ISSN-e: 2542-3401
Período: eneroŰmarzo, 2026
Universidad, Ciencia y Tecnología
Vol. 30, Núm. 130 (pp. 28Ű36)
Artículo de revisión https://doi.org/10.47460/uct.v30i130.1029
El derecho a la salud, obligación del Estado como el derecho a la vida
Ana María Cabrera Mestanza
https://orcid.org/0009-0000-9667-1332
anacabreramestanza@gmail.com
Universidad Cesar Vallejo
Trujillo, Perú
Autor de correspondencia:
anacabreramestanza@gmail.com
Recibido (01/09/2025), Aceptado (10/12/2025)
Resumen. El presente estudio se enmarca en el Objetivo de Desarrollo Sostenible relativo a la salud
y el bienestar, y analiza el derecho a la salud como una obligación esencial del Estado, estrechamente
vinculada al derecho fundamental a la vida. La investigación adopta un enfoque teóricoŰempírico,
basado en el análisis documental de marcos normativos y en entrevistas a actores del ámbito jurídico.
Los resultados evidencian la persistencia de brechas estructurales y administrativas en los sistemas
de salud, que limitan el acceso efectivo a servicios oportunos, dignos y de calidad. Asimismo, se
identiĄcan problemas asociados a la insuĄciencia de recursos, la fragmentación de los sistemas sanitarios
y deĄciencias en la prestación asistencial, los cuales afectan negativamente la calidad de vida de la
población. Estas condiciones, observables en contextos locales y globales, comprometen la garantía
efectiva del derecho a la salud y, en situaciones críticas, la protección del derecho a la vida.
Palabras clave: derecho a la salud, responsabilidad estatal, derecho a la vida, acceso sanitario, de-
sarrollo sostenible.
The Right to Health as a State Obligation Comparable to the Right to Life
Abstract. The present study is framed within the Sustainable Development Goal on Health and Well-
Being and examines the right to health as an essential obligation of the State, intrinsically linked to the
fundamental right to life. The research adopts a theoreticalŰempirical approach based on documentary
analysis of legal and institutional frameworks, complemented by interviews with actors from the legal
Ąeld. The Ąndings reveal persistent structural and administrative gaps within health systems that
limit effective access to timely, digniĄed, and quality health services. Additionally, deĄciencies related
to insufficient resources, systemic fragmentation, and shortcomings in healthcare provision negatively
affect the populationŠs quality of life. These conditions, observable in both local and global conte xts,
hinder the effective guarantee of the right to health and, in critical scenarios, compromise the protection
of the right to life.
Keywords: health right; state responsibility, right to life, healthcare access, sustainable development.
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I. INTRODUCCIÓN
A lo largo del tiempo, el concepto de salud ha experimentado una evolución signiĄcativa. En sus
concepciones iniciales, la salud era entendida de manera reduccionista como la simple ausencia de
enfermedad. Sin embargo, en la actualidad, este enfoque ha sido superado por una visión integral
que reconoce la salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social. En este sentido,
la Organización Mundial de la Salud deĄne la salud como el grado máximo de bienestar que puede
alcanzar una persona, reconociéndola no solo como una condición individual, sino como un derecho
fundamental inherente a la dignidad humana [
1], [2], [3].
El derecho a la salud, en tanto derecho esencial, ha sido concebido por el sistema internacional
de derechos humanos como un derecho universal cuya garantía corresponde de manera directa a los
Estados [
4]. En este marco, las Naciones Unidas han incorporado el derecho a la salud dentro de un
conjunto amplio de factores determinantes que permiten el desarrollo de una vida digna y saludable.
Asimismo, diversos organismos internacionales han reaĄrmado su protección, destacando la Organi-
zación Panamericana de la Salud la importancia del acceso y la cobertura sanitaria como elementos
indispensables para asegurar una atención integral, inclusiva, oportuna y de calidad, especialmente para
los grupos en situación de vulnerabilidad [
2].
No obstante, a pesar de los avances normativos y del reconocimiento formal del derecho a la salud,
en América Latina persisten profundas brechas en su ejercicio efectivo. Diversos estudios evidencian que
una proporción signiĄcativa de la población no accede a los servicios de salud debido a múltiples barreras
estructurales [
5]. Entre las principales limitaciones se encuentran los obstáculos institucionales (trámites
administrativos complejos, tiempos de espera prolongados y horarios inadecuados); barreras económicas
vinculadas a la incapacidad de asumir costos asociados a la atención; restricciones presupuestales
expresadas en la escasez de medicamentos, insumos y personal especializado; diĄcultades geográĄcas;
y barreras de aceptabilidad relacionadas con la desconĄanza hacia el personal de salud o prácticas de
trato inadecuado [
6]. Estas condiciones conĄguran un escenario de exclusión que vulnera el carácter
universal del derecho a la salud.
A pesar de que la atención sanitaria ha sido ampliamente regulada tanto por organismos suprana-
cionales como por los ordenamientos jurídicos internos de los Estados latinoamericanos, la persistencia
de estas brechas pone en evidencia una desconexión entre el recono cimiento normativo del derecho y su
implementación real. En c onsecuencia, resulta indispensable adoptar decisiones estructurales y políticas
públicas efectivas que garanticen el acceso equitativo y oportuno a los servicios de salud, evitando que
este derecho fundamental quede reducido a una proclamación formal sin efectos materiales [
7], [8].
El Perú no es ajeno a esta problemática. Si bien el ordenamiento jurídico reconoce el derecho a la
salud, su ejercicio se encuentra limitado en determinados sectores de la población, particularmente en
aquellos en situación de mayor vulnerabilidad [
9]. Esta situación se ha prolongado en el tiempo sin que
se evidencien políticas públicas sostenidas capaces de revertirla. Por el contrario, en algunos contextos,
la prestación de los servicios sanitarios ha adquirido características propias de un mercado, desplazando
la concepción de la salud como derecho y debilitando su vínculo esencial con la protección del derecho
a la vida.
La crisis sanitaria provocada por la pandemia de la COVID-19 evidenció de manera contundente
las deĄciencias estructurales del sistema de salud, manifestadas en establecimientos sin condiciones
adecuadas, insuĄciencia de medicamentos y carencia de personal especializado [
10]. En este contexto,
se formuló el problema general de investigación orientado a analizar de qué manera el acceso al derecho a
la salud incide en la protección jurídica del derecho a la vida. El objetivo general del estudio fue analizar
el cumplimiento del derecho de acceso a la salud y su relación con el derecho a la vida, planteándose
cinco objetivos especíĄcos: (a) describir el marco legal del derecho a la salud; (b) analizar su contenido
esencial; (c) establecer las obligaciones del Estado en relación con dicho derecho; (d) describir el marco
legal del derecho a la vida; y (e) analizar su contenido jurídico.
La investigación adoptó un enfoque básico, sustentado en el análisis de teorías y marcos conceptuales
del derecho a la salud y del derecho a la vida. A partir del análisis documental y de las entrevistas
realizadas, se evide nció la ausencia de avances sustanciales en el fortalecimiento de los sistemas de salud,
así como una marcada desmotivación de la población frente a los servicios ofrecidos. Los resultados
revelan la existencia de múltiples barreras para el ejercicio efectivo del derecho a la salud, caracterizadas
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por limitaciones en la infraestructura, escasez de bienes y servicios hospitalarios y deĄciencias en la
atención sanitaria, circunstancias que, en situaciones críticas, comprometen directamente la vida de los
usuarios.
El desarrollo del presente estudio se estructura en los apartados de Introducción, Marco teórico,
metodología, resultados, conclusiones y referencias.
II. MARCO TEÓRICO
El derecho a la salud se conĄgura como un derecho fundamental estrechamente vinculado a la
dignidad humana y al derecho a la vida, cuya garantía impone obligaciones concretas a los Estados. En
el caso peruano, este derecho se encuentra reconocido en la Constitución Política, la cual establece que
todas las personas tienen derecho a la protección de su salud, así como al acceso a servicios sanitarios en
condiciones razonables y justas. La norma constitucional asigna al Estado, a través del Poder Ejecutivo,
la responsabilidad de dirigir, regular y controlar las políticas públicas en materia de salud, con el objetivo
de garantizar una cobertura efectiva y sin discriminación para toda la población [
11].
Este reconocimiento constitucional se desarrolla y complementa a través de la Ley General de Salud
N.º 26842, cuyo título preliminar consagra el derecho a la protección de la salud como irrenunciable y
de interés público. Dicha ley establece que corresponde al Estado regular, promover, vigilar y garantizar
las condiciones necesarias para el pleno ejercicio de este derecho, reaĄrmando su carácter obligatorio
y no meramente programático [
12]. En este sentido, el marco normativo peruano concibe la salud no
solo como una prestación asistencial, sino como una responsabilidad estatal permanente orientada a la
prevención, protección y recuperación de la salud de las personas.
Desde una perspectiva comparada, diversas constituciones latinoamericanas han avanzado en la
consolidación del derecho a la salud como un derecho social exigible y como un deber directo del Estado.
La Constitución Política de Cuba reconoce expresamente la salud pública como un derecho de todas
las personas y atribuye al Estado la obligación de garantizar el acceso universal, gratuito y de calidad a
los servicios de atención, protección y recuperación de la salud. Este mandato constitucional se articula
mediante un sistema nacional de salud organizado en distintos niveles de atención, complementado por
programas de prevención, educación sanitaria y participación comunitaria [
13]. El Reglamento de la
Ley de Salud Pública desarrolla este modelo al establecer una organización regionalizada y jerarquizada
de los servicios, orientada a la atención preventiva-curativa, la rehabilitación y la promoción de la salud
en los ámbitos familiar, laboral y escolar [
14].
De manera similar, la Constitución Política de Brasil reconoce la salud como un derecho social fun-
damental y dispone la creación de un sistema único de salud basado en principios de descentralización,
atención integral y participación comunitaria. Este sistema se encuentra respaldado por la Ley N.º
8.080, la cual deĄne la salud como un derecho humano fundamental y atribuye al Estado la respons-
abilidad de proporcionar las condiciones indispensables para su pleno ejercicio, a través de acciones y
servicios coordinados entre los distintos niveles de gobierno [
15]. Este enfoque refuerza la idea de que
la garantía del derecho a la salud requiere no solo reconocimiento normativo, sino también estructuras
institucionales eĄcaces y Ąnanciamiento público suĄciente.
En el caso de Costa Rica, la Constitución establece la protección de la salud como parte del deb er
estatal de procurar el mayor bienestar p osible para todos los habitantes, vinculando este derecho con
principios de justicia social, solidaridad y equidad. Asimismo, consagra el carácter irrenunciable de los
derechos sociales y la obligación del Estado de promover políticas orientadas a la redistribución de la
riqueza y al fortalecimiento de la cohesión social, lo cual incluye la protección efectiva de la salud como
bien público [
16].
Desde el ámbito doctrinario, se ha señalado que el derecho a la salud debe ser abordado desde un
enfoque de derechos humanos, en el que la equidad, la igualdad y los principios morales ocupan un
lugar central. En este sentido, se plantea la necesidad de transitar hacia modelos de servicios sanitarios
basados en derechos, donde el Estado asuma una obligación activa de garantizar el acceso universal a la
salud, en coordinación con la sociedad civil y mediante pactos sociales orientados al bienestar colectivo
[
17], [18], [19]. Esta perspectiva enfatiza que la salud no puede quedar sup editada a la capacidad
económica de las personas ni a lógicas de mercado.
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Asimismo, se ha destacado que los sistemas jurídicos contemporáneos cuentan con herramientas
normativas universales destinadas a la protección individual y colectiva de la salud [
18], las cuales han
sido reforzadas por la actuación de organismos supranacionales frente a situaciones de vulneración de
la salubridad pública. En este marco, se subraya la responsabilidad de los Estados de adoptar medidas
preventivas y de protección, especialmente en favor de las poblaciones en situación de desigualdad o
vulnerabilidad, promoviendo una participación activa de la sociedad en la defensa del derecho a la salud
[
20].
Finalmente, desde una perspectiva más amplia, se sostiene que la atención sanitaria no debe conce-
birse únicamente como un derecho de los ciudadanos, sino como un deber indelegable de los gobiernos.
Bajo esta visión, la salud se vincula con derechos naturale s preexistentes al propio Estado, como la vida,
la libertad y la búsqueda del bienestar, lo que refuerza la exigencia de sistemas de salud universales,
accesibles y protegidos frente a cualquier forma de regresividad o desprotección institucional [
19].
III. METODOLOGÍA
El estudio se desarrolló bajo un enfoque teóricoŰdocumental, a través de una revisión sistemática
de literatura cientíĄca orientada al análisis del derecho a la salud como obligación del Estado y su
vinculación con el derecho a la vida. La investigación se enmarca en el ámbito de las ciencias sociales
y jurídicas, y tuvo como Ąnalidad identiĄcar, analizar y sistematizar aportes normativos y doctrinarios
relevantes, tanto a nivel nacional como comparado.
El proceso de recopilación de información se llevó a cabo mediante una búsqueda estructurada
de artículos cientíĄcos publicados en revistas indexadas, garantizando criterios de rigor académico,
transparencia y coherencia metodológica. Previamente, se deĄnió un protocolo de revisión que permitió
delimitar de manera explícita los objetivos, las estrategias de búsqueda, los criterios de inclusión y
exclusión, así como el procedimiento de selección de las fuentes, con el Ąn de asegurar la consistencia
del proceso y la trazabilidad de los resultados.
El pro ceso de identiĄcación y selección de los estudios se desarrolló de manera sistemática y progre-
siva, conforme a los criterios deĄnidos en el protocolo de revisión. En una primera fase, se identiĄcaron
97 documentos a partir de bases de datos académicas especializadas y 39 documentos adicionales proce-
dentes de repositorios institucionales y buscadores académicos, lo que dio lugar a un conjunto inicial
de 136 registros. Posteriormente, se realizó la eliminación de documentos duplicados y una selección
preliminar basada en la revisión de títulos y resúmenes. Como resultado de este proceso, se excluyeron
52 documentos, obteniéndose un total de 84 estudios que cumplieron con los criterios iniciales de
pertinencia temática y relevancia académica.
En una segunda fase, se procedió a la evaluación de 47 documentos a texto completo, con el objetivo
de analizar en profundidad su enfoque, metodología y contribución al estudio del derecho a la salud.
Durante esta etapa, se excluyeron 37 documentos por diversas razones, entre ellas la falta de acceso
abierto, la desactualización de las fuentes y la ausencia de un desarrollo metodológico adecuado para
los objetivos de la investigación.
Finalmente, tras este proceso de depuración y evaluación crítica, se seleccionaron 20 artículos cien-
tíĄcos en extenso, los cuales constituyen el corpus Ąnal de análisis del presente estudio. Estos trabajos
fueron considerados pertinentes por su abordaje directo del derecho a la salud desde perspectivas nor-
mativas, constitucionales, comparadas y de derechos humanos, garantizando coherencia entre el marco
teórico, la metodología y los resultados de la investigación.
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Fig. 1. Descripción de la selección de artículos.
IV. RESULTADOS
El análisis del marco normativo nacional y comparado evidencia que el derecho a la salud se en-
cuentra reconocido como un derecho fundamental y como una obligación directa del Estado. En el
caso peruano, la normativa constitucional y legal establece el deber estatal de garantizar la protección
de la salud mediante p olíticas públicas orientadas a la prevención, atención y recuperación. Este re-
conocimiento no se limita a una formulación declarativa, sino que atribuye al Estado la responsabilidad
de regular, dirigir y supervisar el sistema sanitario con el Ąn de asegurar un acceso equitativo a los
servicios de salud.
Desde una perspectiva comparada, el examen de los marcos constitucionales y legales de países
latinoamericanos como Cuba, Brasil y Costa Rica muestra una tendencia convergente hacia un enfoque
de derechos humanos, en el que la salud es concebida como un bien público y un derecho exigible. En
estos ordenamientos, el Estado asume un rol activo como garante del acceso universal, la gratuidad
o asequibilidad y la calidad de los servicios de salud, a través de sistemas nacionales integrados y
programas orientados a la prevención, la educación sanitaria y la atención integral. En conjunto, estos
modelos reĆejan una orientación humanista que refuerza la centralidad del derecho a la salud en la
región.
En relación con el contenido del derecho de acceso a la salud, los resultados obtenidos a partir de las
entrevistas revelan serias limitaciones en su realización efectiva. La disp onibilidad de servicios de salud
emerge como uno de los principales déĄcits, expresado en la insuĄciencia de establecimientos, bienes,
insumos médicos y personal caliĄcado. Los participantes señalaron que, incluso cuando existen centros
de atención, estos no cuentan con los recursos necesarios para brindar servicios adecuados, lo que
restringe el ejercicio real del derecho a la salud. A ello se suma la presencia de barreras administrativas
y burocráticas que diĄcultan el acceso oportuno a la atención sanitaria.
Asimismo, se identiĄcó que la fragmentación del sistema de saludŮcaracterizada p or la coexis-
tencia de subsistemas públicos, de seguridad social y privadosŮgenera desigualdades signiĄcativas en
la atención, afectando principalmente a los sectores más vulnerables de la población. Esta estructura
segmentada limita la capacidad del Estado para garantizar condiciones homogéneas de acceso y calidad,
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profundizando brechas en la protección del derecho a la salud.
En cuanto a la aceptabilidad y calidad de los servicios, los entrevistados manifestaron una percepción
generalizada de insatisfacción. Se señalaron prácticas de atención deshumanizadas, trato discrimina-
torio y falta de empatía por parte del personal de salud, así como deĄciencias en la infraestructura
hospitalaria y en el uso de tecnología adecuada. En este sentido, los resultados evidencian que el acceso
a la salud no se produce en condiciones de dignidad, oportunidad y calidad, incumpliendo estándares
mínimos reconocidos a nivel internacional. Los participantes enfatizaron que el Estado debería prio-
rizar la inversión en recursos humanos, capacitación profesional, equipamiento e infraestructura como
condiciones básicas para mejorar la calidad del servicio.
Respecto a las obligaciones del Estado en materia de salud, los resultados muestran una brecha
signiĄcativa entre el recono cim iento normativo del derecho y su implementación práctica. Si bien el
derecho a la salud está sujeto al principio de realización progresiva, los entrevistados coincidieron en que
el Estado no estaría cumpliendo siquiera con niveles mínimos de garantía. Las deĄciencias estructurales,
la falta de continuidad en las políticas públicas y la ausencia de decisiones Ąrmes y sostenidas limitan
el avance hacia una cobertura efectiva. En este contexto, se identiĄcaron múltiples vulneraciones
asociadas a barreras económicas, administrativas, culturales y discriminatorias, así como a negligencias
y malos tratos en los servicios de salud, lo que evidencia un incumplimiento de las obligaciones legales
y éticas del Estado.
El análisis del marco legal del derecho a la vida conĄrma su carácter fundamental y su reconocimiento
expreso en la Constitución Política del Perú, así como en los instrumentos jurídicos internacionales y en
los ordenamientos constitucionales de otros Estados. Los resultados del análisis documental refuerzan
la idea de que el derecho a la vida constituye el presupuesto indispensable para el ejercicio de los demás
derechos fundamentales, incluido el derecho a la salud.
Finalmente, el análisis del contenido del derecho a la vida, a partir de las entrevistas, pone de relieve
una concepción amplia que trasciende la mera protección física de la existencia. Los participantes
destacaron que el derecho a la vida implica la obligación estatal de crear condiciones que permitan una
vida digna, caracterizada por el acceso a servicios básicos como salud, alimentación, agua, vivienda,
seguridad y un entorno adecuado. La ausencia de e stas condiciones afecta de manera desproporcionada
a las poblaciones más vulnerables, comprometiendo la efectividad real de este derecho.
Si bien los entrevistados reconocieron la existencia de debates y límites jurídicos en torno al derecho
a la vidaŮvinculados a situaciones excepcionalesŮcoincidieron en que corresponde al Estado adoptar
decisiones orientadas a la máxima protección de la vida humana y a la preservación de la dignidad
de las personas. En este marco, se resaltó la importancia del criterio ético en el ejercicio profesional
del personal de salud y la necesidad de un compromiso conjunto entre el Estado y la sociedad para
garantizar condiciones de vida dignas que hagan efectivo el derecho a la vida.
A. Propuesta normativa
La propuesta normativa se construye a partir de la síntesis crítica de los hallazgos obtenidos en la
revisión sistemática y del análisis comparado de los marcos normativos examinados; se evidencia una
brecha estructural entre el reconocimiento normativo del derecho a la salud y su realización efectiva
en el contexto peruano. Si bien la Constitución Política del Perú reconoce el derecho a la salud
como un derecho social fundamental, su formulación actual presenta un carácter predominantemente
declarativo, lo que limita su exigibilidad y debilita las obligaciones concretas del Estado en materia de
acceso universal, calidad y equidad en la prestación de los servicios de salud.
En este sentido, la propuesta normativa se orienta a reforzar el enfoque de derechos humanos en
la garantía del derecho a la salud, concibiéndolo no solo como un derecho social programático, sino
como un derecho fundamental plenamente exigible, estrechamente vinculado al derecho a la vida y a la
dignidad humana. Este enfoque implica que el Estado asuma un rol activo como primer obligado, garan-
tizando condiciones materiales, institucionales y normativas que aseguren el acceso efectivo, oportuno
y de calidad a los servicios de salud para toda la población, sin discriminación.
Asimismo, los resultados del estudio muestran la necesidad de fortalecer el enfoque preventivo
como eje central de la política pública sanitaria. La prevención de enfermedades, la promoción de
la salud y la educación sanitaria deben constituirse en pilares estructurantes del sistema de salud,
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priorizando acciones anticipatorias que reduzcan riesgos y desigualdades, esp ecialmente en los sectores
más vulnerables. Este enfoque no solo contribuye a mejorar los indicadores de salud pública, sino que
también optimiza el uso de los recursos estatales y refuerza la sostenibilidad del sistema.
De manera complementaria, se propone avanzar hacia la consolidación de un sistema único de
salud, que permita superar la actual fragmentación institucional y las desigualdades derivadas de la
coexistencia de subsistemas con distintos niveles de cobertura y calidad. Un sistema integrado facilitaría
la coordinación entre los distintos niveles de atención, garantizaría estándares homogéneos de calidad y
permitiría una distribución más equitativa de los recursos humanos, tecnológicos y Ąnancieros. En este
marco, el Estado debe asumir también funciones de supervisión, regulación y monitoreo de los servicios
de salud privados, asegurando que estos actúen como complemento del sistema público y no como un
factor de exclusión.
Desde una perspectiva constitucional, la propuesta normativa plantea la nec esidad de revisar y
fortalecer el contenido del artículo 7
o
de la Constitución Política del Perú, a Ąn de incorporar de manera
expresa el carácter universal del derecho a la salud, su vinculación directa con el derecho a la vida y la
obligación estatal de garantizar no solo el acceso, sino también la calidad, la aceptabilidad y la equidad
en los servicios de salud. Esta reformulación permitiría dotar al derecho a la salud de una mayor fuerza
normativa, alineándolo con los estándares internacionales de derechos humanos y con las experiencias
comparadas más avanzadas en la región.
La propuesta normativa busca contribuir a la construcción de un marco jurídico e institucional más
sólido, que permita transformar el reconocimiento formal del derecho a la salud en una garantía efectiva,
reduciendo las brechas existentes entre norma y realidad y reforzando el compromiso del Estado peruano
con la protección integral de la vida y la dignidad de las personas.
CONCLUSIONES
El análisis desarrollado permitió conĄrmar que el derecho a la salud se encuentra reconocido en el
ordenamiento constitucional peruano como un derecho social fundamental, cuya garantía corresponde
de manera directa al Estado. Asimismo, el estudio comparado de los marcos normativos de países
latinoamericanos como Cuba, Brasil y Costa Rica evidencia una tendencia regional hacia enfoques de
derechos humanos, en los que el Estado asume un rol protagónico como garante del acceso universal, la
prevención de enfermedades y la organización de sistemas públicos integrados de salud. Esta orientación
humanista refuerza la concepción de la salud como un bien público indispensable para el bienestar
colectivo.
Los resultados empíricos y documentales revelan, sin embargo, que el contenido material del derecho
de acceso a la salud enfrenta serias limitac iones en su realización efectiva. Persisten déĄcits signiĄca-
tivos en la disponibilidad de establecimientos, bienes, servicios y personal médico especializado, así
como barreras administrativas, económicas y sociales que afectan de manera desproporcionada a las
poblaciones más vulnerables. A pesar de los avances en cobertura formal, el acceso real a los servicios
de salud continúa siendo fragmentado, desigual y condicionado por factores estructurales que restringen
su ejercicio en condiciones de equidad.
En relación con la aceptabilidad y la calidad de los servicios de salud, los resultados evidencian
una percepción generalizada de insatisfacción por parte de los usuarios. Se identiĄcan prácticas de
atención deshumanizadas, falta de empatía, deĄciencias en la infraestructura hospitalaria y ausencia de
tecnología adecuada, lo que impide el cumplimiento de estándares mínimos de calidad reconocidos a
nivel internacional. En consecuencia, el derecho a la salud no se garantiza de manera oportuna, digna
ni eĄciente, debilitando su carácter de derecho fundamental.
Asimismo, se constató una brecha persistente entre las obligaciones jurídicas del Estado y su
cumplimiento efectivo. Aunque el derecho a la salud se rige por el principio de realización progre-
siva, los resultados muestran que el Estado no logra asegurar niveles mínimos básicos de protección,
debido a deĄciencias en las políticas públicas, problemas logísticos, falta de continuidad institucional y
carencias en el suministro de medicamentos e insumos esenciales. Estas limitaciones vulneran las obli-
gaciones estatales de respeto, protección y garantía del derecho a la salud, a pesar de su reconocimiento
constitucional y supranacional.
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En cuanto al derecho a la vida, el análisis documental conĄrma su reconocimiento como derecho
fundamental inherente a toda p ersona y presupuesto indispensable para el ejercicio de los demás dere-
chos, incluido el derecho a la salud. Los resultados ponen de maniĄesto que la protección de la vida no
puede reducirse a la mera preservación biológica, sino que exige la creación de condiciones materiales
y sociales que permitan una vida digna, especialmente en contextos de vulnerabilidad.
Finalmente, el estudio permite aĄrmar que la relación entre el derecho a la salud y el derecho
a la vida es estructural e inseparable. La insuĄciencia en la garantía del acceso a servicios de salud
adecuados compromete directamente la protección efectiva de la vida, lo que refuerza la necesidad de
políticas públicas integrales, decisiones estatales Ąrmes y un compromiso ético sostenido por parte de
los profesionales de la salud y de las instituciones responsables, orientado a la dignidad, la equidad y la
justicia social.
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AUTORA
Ana María Cabrera Mestanza es maestra y abogada peruana, natural
de la ciudad de Chiclayo.
Cabrera A. El derecho a la salud, obligación del Estado como el derecho a la vida
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