
ISSN-e: 2542-3401
Período: eneroŰmarzo, 2026
Universidad, Ciencia y Tecnología
Vol. 30, Núm. 130 (pp. 28Ű36)
por limitaciones en la infraestructura, escasez de bienes y servicios hospitalarios y deĄciencias en la
atención sanitaria, circunstancias que, en situaciones críticas, comprometen directamente la vida de los
usuarios.
El desarrollo del presente estudio se estructura en los apartados de Introducción, Marco teórico,
metodología, resultados, conclusiones y referencias.
II. MARCO TEÓRICO
El derecho a la salud se conĄgura como un derecho fundamental estrechamente vinculado a la
dignidad humana y al derecho a la vida, cuya garantía impone obligaciones concretas a los Estados. En
el caso peruano, este derecho se encuentra reconocido en la Constitución Política, la cual establece que
todas las personas tienen derecho a la protección de su salud, así como al acceso a servicios sanitarios en
condiciones razonables y justas. La norma constitucional asigna al Estado, a través del Poder Ejecutivo,
la responsabilidad de dirigir, regular y controlar las políticas públicas en materia de salud, con el objetivo
de garantizar una cobertura efectiva y sin discriminación para toda la población [
11].
Este reconocimiento constitucional se desarrolla y complementa a través de la Ley General de Salud
N.º 26842, cuyo título preliminar consagra el derecho a la protección de la salud como irrenunciable y
de interés público. Dicha ley establece que corresponde al Estado regular, promover, vigilar y garantizar
las condiciones necesarias para el pleno ejercicio de este derecho, reaĄrmando su carácter obligatorio
y no meramente programático [
12]. En este sentido, el marco normativo peruano concibe la salud no
solo como una prestación asistencial, sino como una responsabilidad estatal permanente orientada a la
prevención, protección y recuperación de la salud de las personas.
Desde una perspectiva comparada, diversas constituciones latinoamericanas han avanzado en la
consolidación del derecho a la salud como un derecho social exigible y como un deber directo del Estado.
La Constitución Política de Cuba reconoce expresamente la salud pública como un derecho de todas
las personas y atribuye al Estado la obligación de garantizar el acceso universal, gratuito y de calidad a
los servicios de atención, protección y recuperación de la salud. Este mandato constitucional se articula
mediante un sistema nacional de salud organizado en distintos niveles de atención, complementado por
programas de prevención, educación sanitaria y participación comunitaria [
13]. El Reglamento de la
Ley de Salud Pública desarrolla este modelo al establecer una organización regionalizada y jerarquizada
de los servicios, orientada a la atención preventiva-curativa, la rehabilitación y la promoción de la salud
en los ámbitos familiar, laboral y escolar [
14].
De manera similar, la Constitución Política de Brasil reconoce la salud como un derecho social fun-
damental y dispone la creación de un sistema único de salud basado en principios de descentralización,
atención integral y participación comunitaria. Este sistema se encuentra respaldado por la Ley N.º
8.080, la cual deĄne la salud como un derecho humano fundamental y atribuye al Estado la respons-
abilidad de proporcionar las condiciones indispensables para su pleno ejercicio, a través de acciones y
servicios coordinados entre los distintos niveles de gobierno [
15]. Este enfoque refuerza la idea de que
la garantía del derecho a la salud requiere no solo reconocimiento normativo, sino también estructuras
institucionales eĄcaces y Ąnanciamiento público suĄciente.
En el caso de Costa Rica, la Constitución establece la protección de la salud como parte del deb er
estatal de procurar el mayor bienestar p osible para todos los habitantes, vinculando este derecho con
principios de justicia social, solidaridad y equidad. Asimismo, consagra el carácter irrenunciable de los
derechos sociales y la obligación del Estado de promover políticas orientadas a la redistribución de la
riqueza y al fortalecimiento de la cohesión social, lo cual incluye la protección efectiva de la salud como
bien público [
16].
Desde el ámbito doctrinario, se ha señalado que el derecho a la salud debe ser abordado desde un
enfoque de derechos humanos, en el que la equidad, la igualdad y los principios morales ocupan un
lugar central. En este sentido, se plantea la necesidad de transitar hacia modelos de servicios sanitarios
basados en derechos, donde el Estado asuma una obligación activa de garantizar el acceso universal a la
salud, en coordinación con la sociedad civil y mediante pactos sociales orientados al bienestar colectivo
[
17], [18], [19]. Esta perspectiva enfatiza que la salud no puede quedar sup editada a la capacidad
económica de las personas ni a lógicas de mercado.
Cabrera A. El derecho a la salud, obligación del Estado como el derecho a la vida
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