ISSN-e: 2542-3401
Período: eneroŰmarzo, 2026
Universidad, Ciencia y Tecnología
Vol. 30, Núm. 130 (pp. 47Ű55)
Artículo de investigación https://doi.org/10.47460/uct.v30i130.1032
Sanciones y reparación en sentencias por delitos contra la fauna
silvestre: análisis descriptivo con triangulación institucional
Carlos Alfredo Buñay Ormaza*
https://orcid.org/0009-0007-8475-5353
cabunay1@utpl.edu.ec
Universidad Técnica Particular de Loja
Guayaquil, Ecuador
Jonathan Lorenzo Anoceto
https://orcid.org/0009-0001-8846-7777
jonathananoceto@hotmail.com
Universidad Regional Autónoma de Los Andes
Riobamba, Ecuador
Samantha Castillo H.
https://orcid.org/0009-0006-8124-6337
samycasti@hotmail.es
Castillo & Castillo, Estudio Jurídico
Riobamba, Ecuador
Camila Sthefanny Sucuy Bonilla
https://orcid.org/0009-0002-2123-217X
camilassb27@gmail.com
Ciencia Escrita
Riobamba, Ecuador
*Autor de correspondencia:
cabunay1@utpl.edu.ec
Recibido (26/06/2025), Aceptado 16/10/2025)
Resumen. Este estudio evaluó la coherencia entre la gravedad del hecho y la severidad de la respuesta
judicial en sentencias por delitos contra la fauna silvestre, triangulando con percepciones institucionales.
Se sistematizaron cinco sentencias entre el 2018 y 2020 y se analizaron entrevistas funcionales; se
compararon conducta delictiva, evidencia, agravantes, pena, multa, reparación, fecha, tribunal y ob-
servaciones probatorias, combinando estadística descriptiva y análisis temático de categorías (bienes
traĄcados, especies afectadas y procedimiento de custodia). Se identiĄcaron tres patrones: predominio
de carne de monte y partes anatómicas sobre animales vivos; gran variabilidad en las multas y en la
deĄnición de reparación; y reiteradas deĄciencias en la cadena de custodia y peritajes. La severidad de
la sanción evidenció heterogeneidad respecto a agravantes. Se propone un checklist para apoyar la pro-
porcionalidad de la sanción y estandarizar la reparación. La matriz comparativa utilizada es replicable
a nivel cantonal y útil para futuras comparaciones provinciales.
Palabras clave: fauna silvestre, digo Orgánico Integral Penal, tráĄco de fauna, reparación integral.
Sanctions and Reparation in Judgments for Wildlife Crimes: A Descriptive
Analysis with Institutional Triangulation
Abstract. The study assessed the coherence between the seriousness of wildlife crime offenses and
the severity of judicial responses, while triangulating institutional perceptions. Five judgments issued
between 2018 and 2020 were systematized and functional interviews were analyzed. Offending conduct,
evidentiary elements, aggravating circumstances, penalties, Ąnes, reparation, date, jurisdiction, and ev-
identiary observations were compared using descriptive statistics and thematic analysis of categories
(trafficked goods, affected species, and custody procedures). Three patterns were identiĄed: predomi-
nance of bushmeat and anatomical parts over live animals; high variability in Ąnes and in the deĄnition
of reparation; and recurrent deĄciencies in the chain of custody and expert reports. The severity of
sanctions revealed heterogeneity in relation to aggravating circumstances. A checklist is proposed to
support proportionality in sanctioning and standardization in reparation. The comparative matrix used
is replicable at the cantonal level and useful for future provincial comparisons.
Keywords: wildlife, Organic Comprehensive Criminal Code, wildlife trafficking, integral reparation.
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I. INTRODUCCIÓN
El enjuiciamiento de los delitos contra la fauna silvestre presenta desafíos que abarcan desde la
correcta clasiĄcación de los delitos hasta la cuantiĄcación de las penas y la adecuada determinación de
reparaciones integrales [
1]. El World Wildlife Crime Report 2024 revela comercio ilícito documentado
en 162 países, afectando a cerca de 4000 especies entre el 2015 y 2021, resaltando que las incautaciones
solo detienen una fracción de la actividad real y que el fenómeno se adapta rápidamente a la Ąscalización
y a los mercados digitales. Estas dinámicas deterioran la biodiversidad, cambian medios de vida locales y
debilitan objetivos de conservación, por lo que necesitan respuestas penales y administrativas coherentes,
apoyadas en evidencia [
2].
En términos comparativos, el proceso de evaluación de los delitos contra la vida silvestre se en-
frenta a desafíos compartidos, tales como la diversidad de tipologías penales, criterios heterogéneos
de proporcionalidad y Ćuctuaciones en la graduación de las sanciones. La literatura especializada en
política de sentencias subraya la relevancia de criterios explícitos y directrices orientadoras para delitos
ambientales y de fauna, con el propósito de optimizar la coherencia, la previsibilidad y la transparencia
en la motivación judicial [
3].
La calidad probatoria constituye un elemento fundamental en el marco de la investigación forense.
La cadena de custodia, la autenticidad de las imágenes y muestras, y la identiĄcación pericial ejercen
una inĆuencia directa en la sostenibilidad de los cargos y en la determinación de la pena y la reparación.
El análisis forense de vida silvestre ha experimentado un notable desarrollo como disciplina, incorporando
herramientas de asignación geográĄca p or ADN y protocolos estandarizados. Casos como el reportado
en [
4], con la asignación genética de grandes decomisos de marĄl, ilustran cómo la pericia cientíĄca
puede potenciar la capacidad estatal para atribuir origen, mapear puntos críticos de biodiversidad y
desarticular redes delictivas.
En Ecuador, estos desafíos adquieren un carácter singular debido a la coexistencia de un marco
constitucional pionero sobre los derechos de la naturaleza, y un régimen penal especíĄco como el digo
Orgánico Integral Penal (Artículo 247) que condena la caza, captura, transporte, almacenamiento,
tráĄco y comercialización de especímenes o partes de fauna silvestre, entre otros delitos, con agravantes
relacionados con la especie protegida, el número de individuos, la ubicación y los medios empleados [
5].
Esta estructura, sólida en principio, exige en la práctica decisiones judiciales bien fundamentadas para
garantizar la proporcionalidad de las penas y la coherencia de las medidas de reparación.
Desde 2008, la Constitución del Ecuador reconoce a la naturaleza como sujeto con derechos y
faculta a cualquier persona o grupo para exigir su protección, consolidando un paradigma ecocéntrico
que trasciende el enfoque antropocéntrico tradicional del derecho ambiental [
6]. Este reconocimiento no
es meramente programático, sino que condiciona la interpretación judicial y la política p enal en materia
de fauna silvestre, exigiendo soluciones que prevengan daños, proporcionen una remediación integral
y desalienten la reincidencia. La literatura reciente continúa documentando el alcance y los desafíos
de este compromiso constitucional, así como su traducción en regulaciones sectoriales y decisiones
judiciales [
7].
Paralelamente, la evidencia empírica conĄrma que la presión sobre la fauna silvestre e n la cuenca
andino-amazónica es sostenida y diversa, ya que abastece el consumo local de carne de monte, alimenta
el mercado de mascotas y partes de animales, y depende de redes logísticas que combinan rutas Ćuviales
y carreteras [
8]. En el caso de Ecuador, estudios en zonas posfronterizas documentan la extracción y el
comercio de carne de monte con características de persistencia cultural y económica [
9]. Recientemente,
trabajos en la provincia de Orellana incluso han caracterizado los riesgos microbiológicos en la carne
decomisada, subrayando que el fenómeno no solo compromete la biodiversidad, sino también la salud
pública [
10]. Estos hallazgos refuerzan la necesidad de respuestas legales acordes con los riesgos
ecológicos y sanitarios que plantean las prácticas sancionadas.
Sin embargo, la dimensión penal presenta variaciones signiĄcativas en toda la región. Las compara-
ciones globales revelan un mosaico de tipos y escalas de sanciones, y en América Latina, los informes
periodísticos basados en registros de decomisos y casos procesados ilustran niveles alarmantes de trá-
Ąco y caza furtiva, con resultados de enjuiciamiento desiguales según el país y la jurisdicción [
11]. En
este contexto, estudios nacionales han puesto de relieve la proporcionalidad de las penas estipuladas o
aplicadas en virtud del artículo 247 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y la necesidad de que
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el razonamiento judicial considere de forma explícita los factores agravantes, como especies protegidas,
número de individuos, área protegida y medios empleados, y su relación con la severidad de la sanción
[
12].
Si bien la proporcionalidad es un principio fundamental, la eĄcacia del proceso penal también
depende de la calidad de las pruebas. La cadena de custodia y la correcta identiĄcación taxonómica
y forense de las pruebas son cruciales para sustentar los cargos y determinar las penas y reparaciones
pertinentes [
13]. En los últimos años, se han consolidado directrices y protocolos para garantizar la
trazabilidad de las pruebas y la autenticidad de las imágenes y muestras, y se ha ampliado el uso de
técnicas forenses para identiĄcar especies y el origen geográĄco de los productos de la fauna silvestre [14].
Las deĄciencias o inconsistencias en estos elementos tienden a debilitar la acusación y, por consiguiente,
la justiĄcación de las penas y reparaciones.
Este trabajo aborda la intersección entre un marco legal exigente y la compleja dinámica criminal,
ofreciendo un análisis descriptivo de cinco sentencias dictadas en el cantón Francisco de Orellana del
Ecuador, entre 2018 y 2020. La pregunta que guía este trabajo es simple pero relevante para los profe-
sionales del sistema judicial: ¿En qué medida la severidad de la respuesta judicial se corresponde con la
gravedad del delito? Para responder a esta pregunta, se elaboró una matriz comparativa de casos, es-
tandarizando variables clave (conducta, pruebas, circunstancias agravantes, pena, multa, reparaciones),
normalizando las sanciones con respecto a los máximos aplicables y contrastando los hallazgos con
información institucional local. Este enfoque permite identiĄcar patrones observables, por ejemplo, la
predominancia de carne o partes respecto a animales vivos, la variabilidad de las multas y la disparidad
en los criterios de reparación, sin pretender establecer inferencias causales, sino aportando información
práctica para el razonamiento judicial y la estandarización de reparaciones integrales.
El estudio tiene tres contribuciones transferibles a sistemas de justicia penal que enfrentan delitos
contra la fauna silvestre. La primera, un protocolo de documentación y comparación de sentencias,
diseñado para ser replicable en otras jurisdicciones. La segunda, la operacionalización de la propor-
cionalidad a través de indicadores normalizados de pena y multa y una matriz de variables observables,
lo que facilita auditorías internas, guías de sentencia y comparabilidad interjurisdiccional. La tercera, la
vinculación de la evidencia con la decisión mediante un checklist de cadena de custodia, identiĄcación
pericial y trazabilidad de pruebas, que condicionan la solidez de la condena y la racionalidad de la
sanción. El trabajo desarrolla un estudio de caso en un cantón amazónico, ilustrando su aplicabilidad
práctica. La adopción de este enfoque favorece decisiones motivadas, proporcionales y reparadoras.
II. MARCO TEÓRICO
El comercio ilícito de fauna silvestre constituye una amenaza global y persistente para la bio di-
versidad y la gobernanza ambiental. La naturaleza compleja de su cadena de suministro, que abarca
desde la extracción hasta la intermediación y la demanda, requiere respuestas coordinadas que integren
instrumentos p enales y administrativos, así como estándares probatorios robustos a lo largo de todo el
proceso. En este contexto, la política de las penas enfrenta desafíos comunes en múltiples jurisdicciones,
tales como la heterogeneidad de los tipos penales, criterios dispares de proporcionalidad y variaciones
en la graduación de las sanciones [15].
La literatura especializada sugiere que la discrecionalidad judicial debe enmarcarse en principios
explícitos y guías orientadoras, de forma que la motivación sea veriĄcable y previsible, y que la respuesta
del sistema promueva Ąnalidades legítimas, prevención, disuasión, restauración y rehabilitación, más allá
del énfasis meramente punitivo. En concordancia con la evidencia criminológica, la certeza de la sanción
tiende a tener un mayor efecto disuasivo que el simple incremento de la severidad, lo que subraya la
importancia de procesos consistentes, trazables y auditables por encima de escaladas de pena aisladas
[
16].
La calidad probatoria resulta un factor de suma importancia para la sustentación de cargos y
la ponderación de decisiones proporcionales. Los protocolos de cadena de custodia, la autenticidad
de los soportes (imágenes, muestras) y la identiĄcación pericial, taxonómica y genética, fortalecen
la racionalidad sancionatoria y la coherencia de la reparación vinculada al daño probado [
17]. Los
progresos en el campo de la ciencia forense de vida silvestre, tales como la determinación genética de la
procedencia geográĄca y la estandarización de los informes periciales, han evidenciado su eĄcacia en la
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atribución de responsabilidad, la cartografía de focos de extracción y la documentación de la magnitud
del impacto ecológico. En paralelo, los marcos de evaluación de daños a recursos naturales proponen
cuantiĄcar la lesión, valorar la pérdida de servicios ecosistémicos y diseñar medidas de restauración,
con énfasis en la veriĄcabilidad del cumplimiento. Últimamente, enfoques probabilísticos han sido
incorporados para transparentar las decisiones y su incertidumbre [
18].
En el contexto internacional actual, diversos países han implementado marcos jurídicos que, si bien
presentan matices distintivos, persiguen objetivos similares como la articulación de la proporcionalidad,
los estándares probatorios y las reparaciones integrales. En este panorama comparativo, el caso ecu-
atoriano emerge como un punto de observación signiĄcativo, debido al reconocimiento constitucional
de los derechos de la naturaleza y la criminalización especíĄca de las conductas que afectan a la fauna
silvestre. Este reconocimiento ha motivado a los tribunales a elevar el estándar de justiĄcación y alin-
ear las sanciones y reparaciones con los factores agravantes probados y la evidencia disponible [19].
Esta experiencia, si bien particular en Ecuador, se relaciona con e l debate mundial sobre la toma de
decisiones. Para que estas decisiones sean consistentes y transferibles, es necesario operacionalizar la
proporcionalidad en variables observables, garantizar la trazabilidad probatoria y vincular de manera
explícita los hallazgos periciales con las sentencias, multas y medidas de restauración [
20].
III. METODOLOGÍA
El estudio adoptó un enfoque cualitativo, incorporando un carácter descriptivo-exploratorio y un
componente documental. El objetivo fue contrastar la gravedad de la infracción, deĄnida por la natu-
raleza y magnitud de la evidencia incautada y la pertinencia de los factores agravantes jurídicamente
relevantes, con la magnitud de la respuesta judicial, manifestada en pena privativa de libertad, multa y
medidas de reparación. La selección de este diseño se realizó en función de la naturaleza de las fuentes
disponibles y la necesidad de generar patrones veriĄcables y replicables a nivel local.
En cuanto al ámbito, el análisis se realizó exclusivamente en el cantón Francisco de Orellana,
ubicado en la provincia de Orellana, Ecuador, durante el periodo comprendido entre 2018 y 2020.
Esta delimitación facilitó el examen de un conjunto coherente de prácticas judiciales en un territorio
amazónico donde se han reportado casos de una presión signiĄcativa sobre la fauna silvestre. Los casos
de otros cantones se utilizaron únicamante con Ąnes ilustrativos y no se incorporaron en la matriz
analítica ni en los cálculos.
Respecto de las unidades de análisis, el conjunto de sentencias constó de cinco condenas Ąrmes
por delitos contra la fauna silvestre, dictadas durante el período y en el territorio deĄnidos. Solo se
incluyeron sentencias con identiĄcación precisa del delito especíĄco imputado, según lo deĄne el Artículo
247 del digo Orgánico Integral Penal [
5], con penas y multas explícitas y, cuando correspondía,
con medidas de reparación. Se excluyeron las resoluciones no Ąrmes, las absoluciones, las decisiones
interlocutorias, los procedimientos administrativos sin pronunciamiento penal y los documentos que
carecían de la información mínima necesaria para completar la matriz de variables. Estos criterios
garantizaron la homogeneidad del material de origen y redujeron el riesgo de inferencias basadas en
registros incompletos.
A partir de estos fallos, las decisiones se operacionalizaron en una matriz de nueve variables primarias
y tres derivadas. Las variables primarias incluyeron la conducta especíĄca que condujo a la condena; una
descripción de la evidencia incautada, distinguiendo entre el tipo principal (carne, partes anatómicas o
animales vivos) y la cantidad, expresada como el número de individuos o partes; y una lista cerrada de
factores agravantes jurídicamente relevantes (especies protegidas, número de individuos o partes, medios
o métodos empleados, área protegida y participación) codiĄcados mediante indicadores dicotómicos que
registraban la presencia, ausencia o indisponibilidad explícita en el texto.
Asimismo, la sentencia se registró en meses, la multa se expresó en salarios básicos uniĄcados (SBU)
del año de la sentencia y, entre paréntesis, en dólares estadounidenses. La reparación se describió como
monetaria o mixta, indicando su monto o acción y el beneĄciario correspondiente. Posteriormente, se
registró la fecha de la sentencia, el órgano condenatorio y las observaciones probatorias, documentando
así la existencia de una cadena de custodia, análisis periciales biológicos o forenses y pruebas fotográĄcas
o documentales. En los casos en que el tribunal hizo referencia a un elemento probatorio sin asignarle
un valor explícito, se registró como Şsí (m)Ť para diferenciarlo de las referencias no evaluadas.
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Para Ąnes comparativos, se calcularon tres variables derivadas. La severidad normalizada de la pena
(D1) se obtuvo como la proporción entre la pena impuesta y la pena máxima aplicable al subtipo del
Artículo 247 utilizado por el tribunal. La severidad monetaria normalizada (D2) se calculó dividiendo
la multa impuesta entre la multa máxima prevista en el mismo subtipo. La gravedad del delito (D3)
se elaboró mediante un índice sencillo que combina la estandarización del número de individuos o
partes con incrementos por la presencia de una especie protegida y por la acreditación de medios o
zonas agravadas. Para el cálculo de D1 y D2 se emplearon los máximos normativos y el salario básico
uniĄcado por año mostrados en la Tabla
1.
Tabla 1. Máximos normativos (Art. 247 COIP) y regla de multas (Art. 70 COIP).
Tipo penal (COIP) Descripción breve Pena
mínima
(meses)
Pena
máxima
(meses)
Observación sobre
multa
Art. 247. Delitos
contra la Ćora y fauna
silvestres [
5]
Cazar, pescar, capturar,
recolectar, extraer, tener,
transportar, introducir,
almacenar, traĄcar, proveer,
maltratar, beneĄciarse,
permutar o comercializar
especímenes, partes,
productos o derivados de
fauna o Ćora silvestre listadas
como protegidas.
12 36 La multa se determina por
rango de pena impuesta
conforme al Art. 70
Además de las sentencias, se revisaron aportes institucionales provenientes de actores locales como
la Fiscala, la Policía Ambiental, el Ministerio del Ambiente y Agua y los gobiernos autónomos de-
scentralizados, con el Ąn de contextualizar los hallazgos (Tabla
2). Estas aportaciones comprendieron
actas, informes y entrevistas funcionales con funcionarios públicos. Se emplearon cualitativamente para
describir los destinos del tráĄco, las especies recurrentes y los obstác ulos procesales, sin alterar los
valores derivados de las resoluciones ni generar estimaciones estadísticas. Se mantuvieron principios de
anonimización y minimización de información sensible.
Tabla 2. Salario Básico UniĄcado (SBU) por aijo de sentencia.
Aijo de la sentencia SBU (USD) Fuente oĄcial
2018 386 Acuerdo MDT-2017-0195; SRO N. 154 (05-ene-2018).
2019 394 Acuerdo ŞSBU 2019Ť (27-dic-2018).
2020 400 Acuerdo MDT-2019-394; ROSup N. 113
(03-ene-2020).
La fase inicial de extracción de datos se desarrolló mediante una plantilla uniĄcada y un diccionario
de digos para delimitar cada variable, su escala y las reglas de decisión, incluyendo la selección del
tipo de prueba predominante. Cuando coexistían carne, partes y especímenes vivos, se distinguió entre
circunstancias agravantes alegadas y probadas, así como la conversión del salario básico uniĄcado a
dólares con referencia regulatoria y fecha oĄciales. En la fase posterior, las sentencias se buscaron y
depuraron en archivos físicos y digitales del cantón, con el objetivo de conservar exclusivamente aquellas
resoluciones que cumplían los criterios de admisibilidad establecidos. En la tercera fase, se realizó una
extracción selectiva a partir de secciones predeterminadas de la sentencia: los fundamentos de hecho
y de derecho y la parte dispositiva. Finalmente, se garantizó la trazabilidad asociando el número de
sentencia con la página o párrafo de origen. Se realizó la conversión monetaria de las multas al salario
básico uniĄcado del año de la sentencia, indicando su equivalente en dólares estadounidenses y la fuente
regulatoria utilizada.
La conversión de dólares a salario básico uniĄcado y la normalización de sanciones se efectuaron con
los valores oĄciales de la Tabla
2. Además, como insumo práctico, se incorporó una lista de veriĄcación
(Tabla
3) para motivar la proporcionalidad y estandarizar la reparación, que guía la coherencia entre
los hechos, la sanción y la reparación sin alterar los valores de la matriz.
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Tabla 3. Lista de veriĄcación para proporcionalidad, reparación y prueba.
Bloque Criterio Cumplimiento
(Sí/No/N.A.)
A.1 Proporcionalidad Factores agravantes identiĄcados y ponderados
explícitamente (especies protegidas, número de
individuos, medios).
Consistencia entre los hechos probados, los factores
agravantes y la sanción.
JustiĄcación del uso de las sanciones mínimas,
máximas y de cualquier atenuante.
A.2 Reparación integral IdentiĄcación del beneĄciario y justiĄcación.
Criterios de cuantiĄcación (costos de gestión, valor
servicios ecológicos, reposición).
Plan de cumplimiento y veriĄcación (plazos, hitos,
medidas no monetarias).
A.3 Pruebas y cadena de
custodia
Registro de retención, decomiso, custodia y
trazabilidad.
Informes periciales e identiĄcación de especies o
materiales.
Pruebas fotográĄcas vinculadas a registros oĄciales y
testimonios.
En el análisis se priorizó la descripción comparativa. Para ello, se calcularon medidas de tendencia
central y dispersión para las penas en meses y las multas en salario básico uniĄcado y dólares (la
conversión de dólares a salario básico uniĄcado y viceversa se muestran en las ecuaciones (1) y (2)).
Las proporciones se estimaron según el tipo de prueba y la circunstancia agravante. Se presentaron
valores normalizados para la severidad de la pena y la multa con el Ąn de facilitar la interpretación de
la severidad relativa aplicada por los tribunales. Los casos también se clasiĄcaron según el índice de
gravedad del delito, lo que permitió comparar la magnitud del daño con la severidad de la respuesta
judicial.
Conversión de Salario Básico UniĄcado (SBU) a dólares (USD):
multa
USD
= multa
SBU
× SBU
año
(1)
Conversión de dólares a salario básico uniĄcado (cuando el fallo solo consigna dólares):
multa
SBU
=
multa
USD
SBU
año
(2)
IV. RESULTADOS
A. Caracterización de las sentencias
Un total de cinco sentencias Ąrmes por delitos contra la fauna silvestre fueron analizadas. Las penas
impuestas incluyeron dos penas de prisión de tres años y una multa de 4 SBU, una pena de seis meses
y una multa de 2 SBU, una pena de cuatro meses con una multa de 2 SBU y una pena de cuatro meses
sin multa explícita. La pena media impuesta fue de seis meses con un rango de 4 a 36 meses, mientras
que la multa media fue de 3 SBU con un rango de 2 a 4 SBU. En una de estas sentencias, el tribunal
ordenó la restitución inmediata de 1000 USD a favor del Ministerio del Ambiente (hoy Ministerio de
Ambiente y Energía).
Como se muestra en la Tabla
4, la disparidad entre las penas de 4 y 36 meses, con multas bajas de
2 a 4 SBU, sugiere la existencia de variabilidad en las sentencias para delitos similares. Es recomendable
la implementación de criterios explícitos de proporcionalidad y directrices para la imposición de penas en
delitos ambientales y contra la fauna silvestre, con el propósito de mejorar la coherencia y la previsibilidad
de las resoluciones.
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Tabla 4. Matriz de sentencias por delitos contra la fauna silvestre.
Caso Conducta
tipiĄcada*
Evidencia
incautada
Pena
(meses)
Multa
(SBU)
D1 D2 D3
C1 No consta en fallo Partes: piezas dentales
y fragmentos de hueso.
36 4 1 1 N/A
C1 No consta en fallo Carne y huevos de
tortuga en congelador.
36 4 1 1 N/A
C3 No consta en fallo Partes: piezas dentales 4 Ű 0,11 Ű N/A
C4 Transporte/Comercio Animal vivo: una
tortuga para comercio.
4 2 0,11 0,5 N/A
C5 Transporte Carne: tres sacos de
yute con carne de
monte.
4 2 0,11 0,5 N/A
* En el texto del documento no siempre especiĄca el verbo nuclear del tipo penal. Solo se consignó
cuando el propio resumen lo indica.
Por concisión, se omitió las columnas de fecha, órgano sentenciador, agravantes, observaciones
probatorias y reparación ya que en todos los casos se indicó Şno constaŤ. Solo en el C1 se dispuso
una reparación de 1000 USD.
B. Pruebas incautadas y patrón de detención
Los fallos se referían principalmente a partes y productos de la fauna, tales como fragmentos dentales
y óseos en dos casos, carne de animales silvestres en sacos en otro, carne y huevos de tortuga en otro
caso, y una tortuga viva en el quinto caso. Cuatro de los cinco casos se sustentaron en carne, partes o
huevos, mientras que uno de los cinco corresponde a un especímen vivo.
Este patrón es coherente con la dinámica observada en los mercados de carne de monte en la
Amazonía, en donde las cadenas de extracción, transporte y comercialización priorizan la carne y sus
partes p or encima del tráĄco de especies vivas. La evidencia en la región describe redes locales que
abastecen una demanda sostenida, lo que explica la recurrencia de este fenómeno. En consecuencia, la
respuesta debe ser coordinada, penal y administrativa, combinando investigación, control, trazabilidad
y sanciones proporcionales para impedir las rutas y disminuir la presión sobre la fauna silvestre.
C. Multas y reparación integral
En el 80% de los casos se impusieron sanciones económicas de entre 2 y 4 SBU, en tanto que en el
20% restante se ordenó reparación de 1000 USD administrados por la autoridad ambiental para acciones
de protección. La baja frecuencia de medidas de reparación indica un potencial de mejora. Marcos
como la Evaluación de Daños a los Recursos Naturales (NRDA por sus siglas en inglés), recomiendan
cuantiĄcar el daño y vincular la restauración con el daño comprobado, fortaleciendo así la motivación
judicial y la trazabilidad del cumplimiento.
D. Triangulación institucional
El proceso de triangulación, enriquecido con las aportaciones de los actores locales, generó tres ideas
clave: el problema predominante es el tráĄco de carne de monte; el segundo problema es la recurrencia
de ciertas especies, como la guanta, el venado, el armadillo, las charapas y las boas; el tercer problema
es la falta de conocimiento sobre los procedimientos, que se reĄere al desconocimiento del proceso
formal o de las especies más traĄcadas por algunos de los entrevistados.
Estas percepciones son coherentes con las conclusiones de las revisiones del comercio ilegal de vida
silvestre que señalan la complejidad logística y la necesidad de coordinación interinstitucional. Además,
la evidencia criminológica existente sugiere que la certeza de detención y sanción suele tener un mayor
efecto disuasivo que la mera severidad de la pena. Por lo tanto, la estandarización de los procedimientos
y la reducción de la variabilidad de las decisiones pueden mejorar la eĄcacia.
CONCLUSIONES
La matriz comparativa y la estandarización de las sanciones (Tabla 4) proporcionaron un método
operativo para evaluar la proporcionalidad de las penas, traduc iendo los principios jurídicos en indi-
cadores reproducibles que permiten estandarizar la motivación y el control interno de las decisiones.
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Este enfoque basado en variables deĄnidas y sanciones estandarizadas con respecto a los máximos
aplicables, está disponible para su uso institucional y para la auditoría de la coherencia decisional.
Este estudio prop orciona una lista de veriĄcación (Tabla 3) para vincular los daños comprobados
con las medidas de remediación, la cual podría incorporarse como anexo en formularios de acusación o
sentencias. El uso de esta lista puede reducir la variabilidad y mejorar la trazabilidad del cumplimiento
de las medidas de restauración.
La integración de aportes de la Fiscalía, la autoridad ambiental nacional y los gobiernos locales re-
sultó útil para contextualizar y debería formalizarse en un grupo técnico interinstitucional con protocolos
estandarizados de intercambio de información, sin la alteración de las pruebas judiciales.
La relación entre la cadena de custodia y la justiĄcación de la pena y reparación, respalda la
inversión en capacidades forenses y procedimientos operativos estándar como condición para decisiones
más sólidas y reproducibles.
La estrategia metodológica, basada en la matriz comparativa de sentencias con variables es-
tandarizadas, indicadores normalizados de severidad (D1, D2, conversión de multas y máximos legales),
lista de veriĄcación de proporcionalidad y reparación, y la triangulación interinstitucional, es replicable a
nivel local, además permite realizar comparaciones provinciales o nacionales mediante tableros sencillos.
Esta contribución se alinea con el paradigma ec océntrico y con la necesidad, ya señalada en la literatura,
de contar con directrices para la imposición de sanciones en delitos ambientales.
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