44
UNIVERSIDAD, CIENCIA y TECNOLOGÍA Vol. 23, Nº 91 Abril 2019 (pp. 4-11)
EISSN 2542-3401
TIPICIDAD SUBJETIVA: VACÍO DE OMISIÓN CULPOSA EN EL
DERECHO PENAL SUSTANTIVO ECUATORIANO
Luis A. Crespo-Berti
Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Ibarra-Ecuador.
e-mail: crespoberti@gmail.com
Diego Gustavo Andrade Armas
Notario Público 4to. del Cantón Ibarra-Ecuador
e-mail: diegoandradea@hotmail.com
Recibido (25/03/19), Aceptado (02/04/19)
Resumen: El enfoque dado a este trabajo tuvo su epicentro en examinar en la esfera del derecho penal
sustantivo ecuatoriano: la inexistencia de omisión culposa imprevista en el catálogo penal patrio vigente
desde 2014. Por tal razón, el debate giró en torno a la tipicidad subjetiva de la omisión con el valor
agregado en la omisión culposa derivado de las modalidades de la conducta penal. La conceptualización
realista de la acción impropia y del delito, plantean una problemática signicativa en el orden de la no
punibilidad de la omisión culposa, porque en primer lugar lo idealista es la voluntad moral dada las
connotaciones que supone su exteriorización, noción en la que obviamente es posible estimar comprendida
la omisión culposa. El método genérico empleado fue el exegético y el hermenéutico inserto en la
modalidad cualitativa con base al paradigma crítico social, lo que permitió empoderarse en términos
exhaustivos del ordenamiento jurídico penal ecuatoriano. El tipo de investigación fue descriptiva con
un diseño documental. Las técnicas de recolección de datos permitieron la extracción de la información
provenientes de las chas de trabajo, de perífrasis y de resumen, toda vez que permitió la interpretación
de datos con base al análisis de contenido y la criticidad inferencial. Los resultados arrojados precisan
la imperiosa necesidad de incorporar por vía de reforma parcial la sección 1ª del Código Orgánico
Integral Penal (2014), acerca de la tipicidad subjetiva con inclusión del artículo 26 sobre la Omisión
culposa. Como conclusión se planteó que es la acción impropia consciente y voluntaria la que resultó
ser el principal referente tras el vacío de la omisión culposa dentro de la sistemática jurídico penal,
concepción que marca la pauta en términos de involución en el ecosistema de la teoría general del delito.
Palabras Claves: Acción, comisión por omisión, simple omisión, tipicidad subjetiva
SUBJECTIVE TYPICITY: VOID OF OMISSION GUILTY IN
ECUADORIAN CRIMINAL CRIMINAL LAW
Abstract: The focus given to this work had its epicenter in examining in the sphere of the Ecuadorian
substantive criminal law: the inexistence of unforeseen negligent omission in the patriarchal
catalog valid since 2014. For this reason, the debate centered around the subjective typicity of the
omission with the value added in the culpable omission derived from the modalities of criminal
conduct. The realistic conceptualization of improper action and crime pose a signicant problem in
the order of the non-punishability of the culpable omission, because in the rst place the idealist is
the moral will give the connotations implied by its externalization, a notion in which obviously it
is possible to estimate the culpable omission included. The generic method used was the exegetical
and the hermeneutic inserted in the qualitative modality based on the critical social paradigm,
which allowed to be empowered in exhaustive terms of the Ecuadorian criminal legal system. The
type of research was descriptive with a documentary design. The data collection techniques allowed
the extraction of information from the worksheets, periphrasis and summary, since it allowed the
interpretation of data based on content analysis and inferential criticality. The results indicate the
urgent need to incorporate, through partial reform, the 1st section of the Comprehensive Criminal
Organic Code (2014), regarding the subjective typicity with the inclusion of article 26 on culpable
omission. As a conclusion, it was stated that it is the deliberate and voluntary improper action that
turns out to be the main reference of the culpable omission within the criminal legal system, a
conception that sets the pattern in terms of involution in the ecosystem of the general theory of crime.
Keywords: Action, omission, simple omission, commission by omission, subjective typicity
Crespo et al., Ticipicidad subjetiva: Vacío de omisión en el derecho penal
55
UNIVERSIDAD, CIENCIA y TECNOLOGÍA Vol. 23, Nº 91 Abril 2019 (pp. 4-11)
EISSN 2542-3401
I. INTRODUCCIÓN
A propósito de una crítica seria y profunda a los
llamados delitos impropios de omisión, ésta se concibe
desde una perspectiva inclusiva con base al receptácu-
lo legal previsto en el artículo 23 del Código Orgánico
Integral Penal de 2014, en lo adelante (COIP, 2014),
donde trae a colación lo relativo a las modalidades de la
conducta penal al establecer: “La conducta punible pue-
de tener como modalidades la acción y la omisión. No
impedir un acontecimiento, cuando se tiene la obliga-
ción jurídica de impedirlo, equivale a ocasionarlo” [1].
En cuanto a los antecedentes, no hay discusión al-
guna a lo importado de la doctrina alemana, misma que
tal vez surtiera de fuente indirecta de la norma penal
up-supra in comento, en tanto y en cuanto el no actuar
previo a poner en peligro como forma de establecer una
posición de garante y con ello motivar una imputación
objetiva a título de omisión dolosa. Aspecto que clara-
mente lo integra el artículo 28 ejudem.
Esta postura entraña con meridiana claridad, los pos-
tulados acerca de la omisión impropia por el sitial en
que la ubica la doctrina española como variante frente
a la punibilidad de delitos impropios de omisión, [2-
6]. Con arreglo a la conducta penal, se precisa como
toda actuación controlada y dirigida por la voluntad del
hombre que causa un resultado en el mundo fenome-
nológico [7]. De tal forma que el tipo omisivo, visto
como una acción impropia dada las connotaciones de su
impacto con base a la posibilidad física de la conducta
debida, echa por tierra el nexo de evitación [8], en el
que inexorablemente pueda estar subsumida una perso-
na por su propia capacidad de obrar en benecio de otra
que se halle en peligro incluso sin vinculo parental; de
relación de subordinación o de poder, bien sea por te-
mor reverencial, miedo o incertidumbre, sobreviniendo
en tales casos impedimentos no deferentes y por ende
justicados.
La interpretación interdisciplinar del problema jurí-
dico se rerió al reduccionismo del legislador ecuatoria-
no al no abarcar en la estructura de la tipicidad subjetiva
la gura delictual de la omisión culposa en contracción
a la no punibilidad existente frente al resultado ex ante o
durante la comisión de un hecho punible. Situación que
por un no hacer, para los casos en el propio momento
durante la ejecución de una infracción, muy probable-
mente se prosiga con resolución de continuidad, hasta
su consumación.
Todo este trabajo contribuirá como tributo permea-
ble con la exposición de los elementos integradores de
la estructura analítica de la corriente positiva del dere-
cho penal, inserta en la teoría clásica del delito com-
patible con la dogmática jurídico penal. [9-15]. En el
marco de las consideraciones anteriores, se ilustra con
la siguiente reexión: la trascendencia subjetiva que se
encuentra en el horizonte de proyección de toda ciencia
reeja un cierto “estado de ánimo”, pero esto no puede
ser entendido en el sentido de que se entrega la cien-
cia al puro campo del sentimiento. Es posible armar
que este “estado ánimo” que orienta las baterías de lo
cognoscitivo puede hacer que se “vea mal” el objeto
apuntado. Pero esta armación sólo podrá hacerse des-
de el ángulo de un “ver bien” que presupone el cono-
cimiento absoluto del mundo. El conocimiento no se
alcanza criticando posibles ilusiones desde el balcón de
una ilusión segura, sino que vamos avanzando hacia él
desde las diferentes perspectivas de los entes, permite e
impone la inestabilidad permanente del encuentro [16].
En este estadio se colige que la persona que presen-
cie el cometimiento de un hecho punible o que de alguna
manera le sobrevenga la posibilidad cierta, determinada
e inminente de actuar sobre causa legítima y libre de
fuerza física irresistible [17], en poder ayudar de alguna
manera a un tercero, sin exigirle en ningún caso una
actitud heroica; tiene el deber objetivo de obrar, caso
contrario y excluyéndose la acción volitiva que apare-
ja el dolo obviamente, incurre en el delito de omisión
culposa, toda vez que no hace nada o mejor dicho, no
hace algo por evitar el resultado conglobante (evolu-
ción histórica de la tipicidad), del delito en el pragma
mundano en lo interno, del que tal vez sea o haya sido
víctima de alguna acción criminal, como lo puede ser
la omisión de socorrer, de auxilio. De tal forma que no
sólo los funcionarios del orden público, verbigracia de
la policía nacional, están llamados a coadyuvar en el
restablecimiento del status quo preestablecido durante
el cumplimiento de su misión. Luego el esfuerzo se en-
camina a que toda persona física o natural comprenda
integralmente el ordenamiento jurídico que lo faculta
para entrar en la esfera del hacer más no dejar de hacer
y así evitar la omisión culposa in comento.
A renglón seguido, como considerandos luego de
la transformación del objeto de estudio, surge en orden
cronológico los fundamentos epistemológicos en torno
a la perspectiva unicadora del comportamiento huma-
no como son: los elementos integradores de la estruc-
tura analítica de la corriente positiva del derecho penal
[18].
El aporte fundamental del estudio se centra en la
demostración de la importancia que tiene la tipicidad
subjetiva del delito, concretamente desde el momento
que surge la conguración de la omisión culposa con
fundamento en los principios de interés general, de or-
den social y el de la imputación objetiva, como rasgo
predominante del delito.
Crespo et al., Ticipicidad subjetiva: Vacío de omisión en el derecho penal
66
Tolentino S. y Caraballo S. Simulación numérica del ujo de aire.
UNIVERSIDAD, CIENCIA y TECNOLOGÍA Vol. 21, Nº 82 Marzo 2017 (pp. 4-15)
ISSN 2542-3401
6
UNIVERSIDAD, CIENCIA y TECNOLOGÍA Vol. 23, Nº 91 Abril 2019 (pp. 4-11)
EISSN 2542-3401
El problema se encuentra determinado por los su-
puestos legales donde no se establece en el catálogo pe-
nal patrio como una forma delictual la omisión culposa.
Luego provistos de los elementos de investigación ana-
lítica se surtió con el consecuente resultado propositi-
vo visto como un meridiano aporte al constructo de las
ciencias penales su consideración.
En este propósito, en lo que respecta a los bienes
jurídicos protegidos por una coerción jurídica coope-
radora, no signica una réplica del objeto jurídico del
delito; pero si un mecanismo proláctico, dado que, una
doble tutela no duplica el objeto protegido: la integridad
personal respaldada indirectamente por quien obre en
benecio ajeno sigue siendo sólo eso, la integridad per-
sonal de un tercero. En análogo tenor, los delitos contra
la inviolabilidad de la vida.
En esa misma línea de pensamiento, sucesiva y con-
temporáneamente contestes en armar, se ahonda en la
característica preventivo-especial de la coerción penal,
con las que se tutelan en forma accesoria bienes jurídi-
cos que ya son tales por gozar de la protección que le
proporcionan otras coerciones jurídicas que no tienen
ese carácter diferenciador. Es precisamente lo que funda
su autonomía cientíca, lo que permite la elaboración
de conceptos propios, hasta alcanzar una nueva teoría
fundamentada como aporte de considerables propor-
ciones, concluyente en reconocer una nueva tipicidad
subjetiva, vista no como un expansionismo penal [19],
porque si ésta es desconocida, es porque no existen los
elementos de juicio tendentes en la determinación de
un hecho fáctico que por aproximación teórica y de re-
ferentes empíricos se constituya en derecho y por ende
objeto de legislatura.
Con base a los argumentos esgrimidos empoderados
en la dimensión jurídico-penal, el objetivo general que-
da circunscrito en examinar la inexistencia del delito
de omisión culposa imprevisto en el Código Orgánico
Integral Penal vigente desde 2014, en correspondencia
con la siguiente hipótesis: ¿Por qué el disvalor de la
conducta penal no recae sobre la subjetividad del injus-
to penal de omisión culposa?
Por último, la estructura del trabajo queda conforma-
da de la siguiente manera: en la Sección II se muestra
el desarrollo de la investigación en su extenso con ma-
yor énfasis en el estado de la cuestión con desemboque
cronológico al subsecuente componente, donde corren
insertos los resultados que dan apertura a la discusión y
por ende la propuesta como aporte propugnado. Sucesi-
vamente las conclusiones de la investigación realizada
y nalmente, las referencias bibliográcas técnicas es-
pecializadas.
II. DESARROLLO
En el rmamento de las interpretaciones objetivas
observadas con base a los factores plurivalentes que
se han venido pormenorizando, se puso de maniesto
el estado de la cuestión consistente en la descripción y
análisis de los estudios relacionados con el tópico. La
precisión involucra razonamiento y discusión argumen-
tal focalizado en los diversos estamentos vinculados
con la clasicación del delito por la forma de la Acción:
(a) de comisión (hacer lo que la norma penal prohíbe;
(b) de simple omisión (no hacer lo que la norma penal
ordena) y; (c) de comisión por omisión (hacer lo que no
se debe, dejar de hacer lo que se debe).
Este contexto desembocó el desarrollo de la inves-
tigación aplicada, demostró que, en los delitos de co-
misión por omisión punto nodal de la investigación, se
precisó que se congura la perpetración de un delito per
se, al alcanzar el resultado mediante una abstención de
una actuación que constituye un deber legal [20].
Es mandatorio del saber penal, el dato óntico que
relaciona el sujeto con el derecho es causación de resul-
tados en el orden jurídico penal, ya que, sin el concurso
de voluntades, la convivencia social se hace cuesta arri-
ba por virtud de los valores esenciales que debe imperar
en todo ser humano y por ende la criminalidad se redu-
ciría consistentemente.
De allí lo imperioso en construir un sistema que
delimite racionalmente al ejercicio del poder punitivo
oponiendo a la irracionalidad y selectividad del sistema
penal, una contra selectividad nacional [21]. En sinergia
con los coidearios up-supra, el concepto de la acción
es considerada siempre como una nalidad determinada
de actuar conscientemente en función de un resultado
propuesto voluntariamente.
Crespo et al., Ticipicidad subjetiva: Vacío de omisión en el derecho penal
7
UNIVERSIDAD, CIENCIA y TECNOLOGÍA Vol. 23, Nº 91 Abril 2019 (pp. 4-11)
EISSN 2542-3401
Tabla I. Casos que patentizan la omisión culposa
Fuente: Los Autores (2019).
SOCORRO AUXILIO
CASO S UPUES TOS CERTIDUMBRE
1.
Todo caso en el que se ignore
el au xilio de una tercera
persona víctima de delito,
equivale a la infracc n penal
de omisn culposa.
Causa Legítima /
No e xistencia de
fuerza física
irresistible
1.
Ir en su coche o mediante
cualquier unidad de transporte
o incluso transite por un lugar
determinado y precise a un
tercero a un lado de la vereda
en estado deinanimacn.
1.
Detenerse frente a un evento
delictual y limitarse a grabar el
hecho para atribuirse ser
pionero en subir de primero el
deo a las redes sociales.
Como es de observar en el sistema gráco arriba ex-
puesto, trae a colación sólo una muestra de lo que pude
acontecer tras una incuria (dejadez, abandono, apatía,
aversión, animadversión), de parte de cualquier persona
física o natural en prestar auxilio o socorrer a una ter-
cera persona que sea víctima de delito. Se precisa con
estupor, la omisión culposa en que incurre una persona
en no prestar asistencia a alguien que por su condición
de estar privado de cualquier estado de sometimiento
tras una acción delictual en su contra o haya sido objeto
de algún resultado lesivo en la misma unidad de tiempo,
vale decir, que exista conectividad entre el victimario,
la víctima y un tercero inclusivo por vía de cooperación
voluntaria y por supuesto consciente, más no deshabi-
litada por temor reverencial en correspondencia con su
personalísimo proceder.
Con tal suposición, debería ser constitutivo de delito
de omisión culposa a quienes no actúen en coadyuvar
de alguna manera en cualquiera de los tres escenarios
arriba expuestos, dado que numerosos son los casos
del frenesí que genera tal inacción, se considera una
postura criminal. Un ejemplo pedestre, fue el caso del
reciente concurso real de infracciones penales en que
recientemente se le dio muerte a un taxista en la ciu-
dad de Ambato, Provincia de Tungurahua del Ecuador
en fecha 03-05-2018, a las 12h29, donde se fraguó un
robo con asesinato, [22], mientras que, en las interme-
diaciones del hecho, varias personas no identicadas
ajenas al escenario; pero muy cerca de sitio del suceso,
grababan vídeos justo en el momento que ocurrían los
hechos para que en la inmediatez fuera subido o colga-
do a las redes sociales. Idéntico acto para con el mismo
caso, cuando las cámaras instaladas en sincronía con el
ECU911, provistas en la unidad de transporte privado
(taxi); pero de uso público, también captó la escena del
doble delito, de igual modo fue cargado a la internet
el vídeo en el mismo día con duración de 8 minutos y
fracción y, justo en el preciso momento que ocurría el
hecho con el resultado inapropiado de ser viralizado.
Vale decir, se ltró la información con difusión en las
redes sociales, proveniente de esa instancia, cuando se
supone que esa corporación está para gestionar en todo
el territorio ecuatoriano, la atención de las situaciones
de emergencia de la ciudadanía e incluso las que se ge-
neren por vídeo vigilancia y monitoreo de alarmas, a
través de despachos de recursos especializados en res-
puestas a las vicisitudes previstas como punibles, cons-
tituyendo un hecho público y notorio.
Análogo caso aconteció en el cantón San Miguel de
Ibarra, ciudad capital de la provincia de Imbabura del
Crespo et al., Ticipicidad subjetiva: Vacío de omisión en el derecho penal
88
Tolentino S. y Caraballo S. Simulación numérica del ujo de aire.
UNIVERSIDAD, CIENCIA y TECNOLOGÍA Vol. 21, Nº 82 Marzo 2017 (pp. 4-15)
ISSN 2542-3401
8
UNIVERSIDAD, CIENCIA y TECNOLOGÍA Vol. 23, Nº 91 Abril 2019 (pp. 4-11)
EISSN 2542-3401
Ecuador en fecha 19-01-2019, con mayor trascendencia
en la opinión pública por lo reprochable de la acción
criminal desplegada por el victimario en contra de su
conviviente en estado de gravidez por el delito de fe-
micidio, cuando por más de noventa minutos frente a la
mirada atónita de los agentes del orden público sumado
a los lugareños que colmaban el lugar, de igual modo y
de forma conspicua gravaban el violento hecho que des-
embocó en la consumación del delito, tras haberle ini-
gido a su pareja tres puñaladas causándole entre otras
herida graves, la perforación de la pleura pulmonar,
ingresando al hospital San Vicente de Paúl sin signos
vitales. El hecho produjo tanta afectación que produjo
el retiro del cargo a la Gobernadora de la provincia y al
comandante provincial de la policía [23].
Obsérvese como de los dantescos hechos acaecidos
deben ser constitutivos de delitos de omisión culposa.
Dichos hallazgos demandaron describir previamente en
qué contexto jurídico se desarrolla la función de la omi-
sión culposa en la actualidad con un énfasis mayor en
la generalización esta vez desde el lente de la tipicidad
subjetiva articulada en conectividad con el sistema de la
teoría jurídica del delito.
Se estima que el criterio dogmáticamente plausible
en sinapsis con la interpretación de la nueva disposición
penal propuesta, estriba en los indicadores al grado del
injusto, al grado de culpabilidad y admite el correcti-
vo de peligrosidad, en consonancia con el objetivo de
seguridad que la Ley Fundamental de la República del
Ecuador (2008), asigna al concepto de coerción penal
en sintonía con le legislación vigente sobre la materia
en términos de lo motivador que pudiera aparejar están
vez en sede de tipicidad objetiva.
III. RESULTADOS Y DISCUSIÓN
La tendencia del carácter propositivo de la investi-
gación postula especícamente que la legislatura debe-
ría proceder a incorporar en la sección Parte General del
COIP (Libro Preliminar), la posibilidad de incorporar
un nuevo artículo que cronológicamente corra inserto
luego del establecimiento de los niveles de la tipicidad
subjetiva, concretamente el artículo 29 de la Omisión
culposa, cuyo precepto quede en los siguientes térmi-
nos:
Es punible el que incurra en alguna omisión no in-
tencional hallándose habilitado por causa legítima o su-
perable.
Se trató de una verdadera tarea pedagógica, al con-
cebir la omisión culposa, que en el fondo no dista de un
análisis existencial al tiempo que revela una concebible
categoría de tipicidad subjetiva, vale decir, que puede
ser objeto de reconocimiento válidamente establecido
por lo que acontece con alta frecuencia en la esfera del
delito.
Pese a que en la legislación positiva aún no se ha
receptado esta forma subjetiva del delito, dado que se
excluye de ello a los supuestos de menor gravedad, sin
que por un motivo sea considerado como conducta pe-
nal irrelevante. Se estima que tampoco se ha considera-
do el encuentro de una fórmula equilibrada y justa que
de por sentado cuáles de las formas subjetivas ensaya-
das en el cometimiento del delito son los perpetrados
[24], dejando a salvo los delitos dolosos, cuya entidad
mayoritaria identitaria de las infracciones penales son
los que poseen mayor frecuencia de perpetración y eje-
cución consumada.
En este propósito, de cara al debate, los “progra-
madores” de la norma penal para auspiciar los avances
persiguen objetivos insignes en muchos casos; pero sin
tener los instrumentos para alcanzarlos, tendrán que to-
mar debida cuenta y sacar provecho de la comunidad
cientíca de estas experiencias negativas y de otras ex-
periencias similares tanto como de extrema dicultad
de la investigación que hoy se trae a colación.
A continuación, se presenta gráca contentiva de la
tipicidad subjetiva como núcleo y las formas que gra-
vitan legalmente a más de la propuesta en torno al ele-
mento constitutivo de delito que consiste en la adecua-
ción del hecho punible que se considera delictivo a la
gura o tipo por la ley penal.
Gráca 1. Tipicidad Subjetiva
Fuente: Los autores (2019).
En este contexto, son las reiteradas ocasiones en las
que se plasma el reproche de las acciones impropias,
donde el canal humanitario que abra la tipicidad sub-
Crespo et al., Ticipicidad subjetiva: Vacío de omisión en el derecho penal
9
UNIVERSIDAD, CIENCIA y TECNOLOGÍA Vol. 23, Nº 91 Abril 2019 (pp. 4-11)
EISSN 2542-3401
jetiva de la omisión culposa generará con seguridad en
reducción al absurdo losofal el resquicio del delito en
todas sus formas a la que fue concebida por la legisla-
tura nacional las modalidades de la conducta penal (ac-
ción y omisión).
Este enfoque, permitió el análisis del volumen de
investigaciones con base al pensamiento penal en que
se sustenta y se construye, supone una conspicua ele-
vación e integración de la evolución de la personalidad
normal con los modelos de valoración de la personali-
dad coadyuvante. Particular que expone un refuerzo de
control frente a las conductas antisociales, en un intento
de hacer más ecaz los nes del derecho penal [25].
De lo anteriormente señalado, tal armación signi-
ca que la sistematización de la tipicidad subjetiva de-
sarrollada vertebra con la doctrina penal a la que consi-
dera que el derecho penal es abiertamente constitutivo.
[26-31].
A más de lo mismo, ad eiusdem cabe destacar que
hay prohibiciones que son originales del derecho penal
[32], por cuanto la relación óntica apunta a que el dere-
cho penal tutela un interés público, toda vez que la coer-
ción de la ley penal tipica los hechos más intolerables
por su mayor disvalor.
En efecto, aunque ciertamente puedan surgir acérri-
mos antagonistas a la corriente que se ahonda en los
términos expuestos bajo la categoría de la tipicidad sub-
jetiva de la omisión culposa, también hay quienes con-
sideran a la Escuela Clásica del Derecho Penal, con una
fuerte raigambre en el que el derecho penal no es una
ley subsistente por sí misma, sino la sanción de todas las
otras [33]. En consecuencia, es criterio de los autores de
la presente investigación que lo consagrado por la supra
mencionada escuela, arma aún más la posición subro-
gante en ciernes en términos de dogma al interpretarlo
como correcta la adecuación avizorada, dada la impor-
tancia de la tipicidad subjetiva de las Ciencias penales a
proveerle una impecable sistematización.
Con referencia a la contención que supone la rme
postura existencial sobre los fundamentos de la respon-
sabilidad penal en la que recaía in buona parte sobre la
imputabilidad moral con base al libre albedrío como ca-
rácter jurídico político del ordenamiento jurídico, pues-
to que radica en escoger el bien del mal. No obstante,
lo postulado desde la lente de los positivistas [34], en
cuanto a la responsabilidad social por el simple hecho
de vivir en sociedad como fundamento de la respon-
sabilidad penal de cada individuo que la conforma en
cuanto a la auto determinación para con lo imperativo
de un hacer o de un no hacer, todo de conformidad con
la voluntad y la consciencia comprensiva que deriva del
debido cuidado en el obrar.
Por último, la coerción penal impuesta como medio
de proveer a la seguridad pública, supone la violación a
la norma de lo que la ley impone, mediante una conduc-
ta penal contraria al orden público reprochable al autor
(comisor) al serle exigible por el derecho una conducta
diferente. Este fenómeno le es atribuible sólo cuando lo
impide la operatividad de la coerción penal, descartán-
dola o revocándola, todo lo cual es el caso.
IV. CONCLUSIONES
Frente a este estadio como corolario, al raticar que
el delito consiste en la infracción de la ley sancionada
por el legislador y por ende promulgada por el ejecu-
tivo nacional, apareja un elemento punible de carácter
subjetivo derivado de la responsabilidad penal indivi-
dual en la casi mayoría absoluta con penas privativas de
libertad, con la nalidad de proteger a los ciudadanos
como resultado de un acto externo in extremis del hom-
bre; positivo, moralmente imputable y políticamente
lesivo, no es menos cierto que el delito no es un simple
hecho, sino un ente jurídico, por lo que visto en su más
pura esencia desde la óptica sustantiva de lo óntico, su
resultado está construido por la relación de contradic-
ción entre el hecho del hombre y la ley.
Por tal virtud, se colige que el derecho penal tiene un
carácter diferenciador, cual es, el de cumplir la función
de proveer a la seguridad jurídica mediante la coerción
penal, dado su condición de ser especícamente pre-
ventivo, represivo y motivador, éste último estamento
integrante de la tipicidad objetiva; pero no del todo re-
parador hasta que la justicia llegue, lo que revela la fra-
gilidad de esta pretendida naturaleza.
Pese a lo consagrado, a propósito de lo que acon-
tece hoy día, asidero legal en que se halla y por efec-
to del propio artículo 78 constitucional (2008) [34], en
concordancia con el artículo 52 del Código Orgánico
Integral Penal ecuatoriano vigente en lo atinente a la -
nalidad de la pena, que, entre otros alcances, responde a
la prevención especial del delito. Por tanto, transforma
al dotar al derecho penal provisto de autonomía en el
orden cientíco, siendo juicio de los autores de la pre-
sente investigación, incuestionable; pero desprovisto
del carácter sancionador en lo que respecta a la omisión
culposa.
Cabe consignar que el criterio esgrimido y debida-
mente sustentado en el presente artículo, desemboca en
que no puede hablarse de autonomía del injusto penal
en el sentido de que hay una antijuridicidad penal es-
quematizada, estigmatizada, descartable y pragmática
en tela de juicio en los delitos de omisión culposa, ya
que, sin esta gura inmersa en la tipicidad subjetiva po-
sitiva imprevista en la tan mentada codicación penal,
Crespo et al., Ticipicidad subjetiva: Vacío de omisión en el derecho penal
1010
Tolentino S. y Caraballo S. Simulación numérica del ujo de aire.
UNIVERSIDAD, CIENCIA y TECNOLOGÍA Vol. 21, Nº 82 Marzo 2017 (pp. 4-15)
ISSN 2542-3401
10
UNIVERSIDAD, CIENCIA y TECNOLOGÍA Vol. 23, Nº 91 Abril 2019 (pp. 4-11)
EISSN 2542-3401
cosica la propensión hacia nuevas infracciones enca-
minadas por la senda de la incuria (pusilánime) con la
consecuente tendencia irrefrenable que a todas lucen
queden impune. Aspecto legislativo laxo que hasta aho-
ra es observado con inusitado estupor.
A similar conclusión, cobra capital importancia un
intento de aporte con la presente contribución, misma
que servirá de sustento para ponencia en el II Congreso
Latinoamericano de Ciencia, Tecnología e Innovación
(2019), de la insigne Universidad Politécnica de Vene-
zuela, es promover en sentido lato sensu formal por vía
de reforma parcial el Código Orgánico Integral Penal
de 2014, especícamente lo atinente a la sección pri-
mera, acerca de la tipicidad subjetiva e incorporar el
articulado up-supra, que prevea la omisión culposa, de
modo de ir descendiendo las cuotas de criminalización
con cobertura concomitante a nivel nacional a todo el
sistema criminal, los cuerpos de seguridad del Estado y
sobre todo la exhortación de modo general a la sociedad
civil como una forma de resocializar y a título particu-
lar al constructo de las Ciencias penales. El camino que
queda, a juicio, resulta expedito para la prosecución en
evolución de un Estado de derechos y de justicia, repu-
blicano y moderno.
Debe puntualizarse claramente que cuando se asigne
como una nueva forma de tipicidad subjetiva la omi-
sión culposa, constituirá sin lugar a duda una función
preventiva especial, teniendo presente que la resocia-
lización es sólo un medio para conseguir la seguridad
jurídica.
V. REFERENCIAS
[1] Código Orgánico Integral Penal (2014). Registro
Ocial N° 180, del 10 de febrero de 2014.
[2] Casabona, C.; Sola, E. y; Boldova, M. (2016). Dere-
cho penal. Parte general. Granada: Comares.
[3] Mir Puig, S. (2014). Derecho penal: parte general.
8va. ed. España: Reppertor.
[4] Zugaldía Espinar, J. (2002). Derecho penal: parte
general. España: Tiran lo Blanch.
[5] Torío López, A. (1989). Racionalidad y relatividad
en las teorías jurídicas del delito. España: Universidad
de Vallalodid.
[6] Gómez Benítez, J. (1988). Teoría jurídica del delito.
Derecho penal parte general. España: S.L. Civitas edi-
ciones.
[7] Peña, O., Almanza, F. (2010). Teoría del delito: Ma-
nual práctico para su aplicación en la teoría del caso.
Perú: Asociación Peruana de Ciencias Jurídicas y Con-
ciliación – APECC.
[8] Crespo-Berti, L. (2017a). La acción nuclear del de-
lito en el Código Penal Peruano. Revista cientíca In
Crescendo Derecho y Ciencia Política, Universidad Ca-
tólica Los Ángeles de Chimbote, 2017; 4 (1): pp. 59-76.
[9] Loor, Aguilar, Bacigalupo y otros, J. (2013). Las
teorías del delito. España: Facultad de Medicina de la
Universidad de Córdoba.
[10] Bacigalupo, E. (2004). Derecho penal: parte gene-
ral. Perú: Ara Editores.
[1]1 Bodero, E. (2013). El post nalismo, sublimación
de la política criminal y el control social. España: Uni-
versidad de Córdoba.
[12] Borja, E. (2013). Algunos planteamientos dogmá-
ticos en la teoría jurídica del delito en Alemania, Italia y
España. España: Universidad de Córdova.
[13] Bustos, J. (2005). Derecho penal: parte general.
Perú: Ara Editores.
[14] Medina Peñaloza, S. (2003). Teoría del delito Cau-
salismo, Finalismo, Funcionalismo e Imputación obje-
tiva. 2da. ed. México: Ae Angel editor.
[15] Muñoz, F. y García, M. (2010). Derecho penal:
parte general. 8va. ed. España: Tirant lo Blanch.
[16] Zaffaroni, R. (1998). Tratado de derecho penal.
Parte general. Argentina: Ediar.
[17] Crespo-Berti, L. (2019). Postura existencial sobre
las causas de exclusión de la conducta penal: estados de
plena inconsciencia. Revista debate jurídico Ecuador,
Universidad Regional Autónoma de los Andes, 2019;
[18] _________ (2017b). Derecho y economía: pers-
pectiva unicadora del comportamiento humano. Re-
vista cientíca In Crescendo Derecho y Ciencia Polí-
tica. Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote,
2017; 4(2): 49-66.
[19] Von Weber, H. (2008). Derecho penal alemán. Ar-
gentina: Ediar.
[20] Peña, O., Almanza, F. (2010). Teoría del delito:
Manual práctico para su aplicación en la teoría del caso.
Perú: Asociación Peruana de Ciencias Jurídicas y Con-
ciliación – APECC.
[21] Zaffaroni, R., Alagia, A. y Slokar, A. (2000). Co-
mentario a derecho penal. Parte general. Argentina:
Ediar.
[22] Pinto, W. (2018). Formulan cargos contra el sos-
pechoso de asesinar a taxista en Ambato. El Universo.
Recuperado https://tinyurl.com/ya7aml7u [acceso 11-
08-2018].
[23] Redacción Sierra Norte. (2019). Las autoridades
realizaron el reconocimiento del lugar del femicidio de
Diana Carolina. El Universo. Recuperado https://www.
elcomercio.com/actualidad/femicidio-diana-caroli-
na-ibarra-crimen.html [acceso 12-02-2019].
[24] Ministerio del Interior (2014). Informe de delitos
de mayor connotación. Sistema DAVID. Ecuador: Mi-
nisterio del Interior.
Crespo et al., Ticipicidad subjetiva: Vacío de omisión en el derecho penal
11
UNIVERSIDAD, CIENCIA y TECNOLOGÍA Vol. 23, Nº 91 Abril 2019 (pp. 4-11)
EISSN 2542-3401
[25] Crespo-Berti, L. (2017c). La política criminal y
su vinculación con el derecho penal. Revista cientíca
Holopraxis Ciencia Tecnología e Innovación. Univer-
sidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Iba-
rra-Ecuador, 2017; 1(2): pp. 225-256.
[26] Manzini, V. (1996). Tratado de derecho procesal
penal. Vol. 5. Argentina: Depalma.
[27] Rodríguez Devesa, J. (2002). Derecho penal espa-
ñol. Parte general. España: Dykinson.
[28] Vives Antón, T. y Cobo Del Rosal; M. (1999). De-
recho penal. Parte general. 5ta. ed. España: Tirant Lo
Blanch.
[29] Fontán Balestra, C. (1998). Derecho penal. Intro-
ducción y parte general. Argentina: Abeledo-Perrot.
[30] Rodríguez Mourullo, G. (1977). Derecho penal.
Parte general. España: Civitas.
[31] Antolisei, F. (1948). Manual de derecho penal. Par-
te general. Italia: Dott. A Guiffré editores.
[32] Carrara, F. (2000). Programa curso de derecho cri-
minal. Traducción Octavio Béeche y Alberto Gallegos.
Costa Rica: Jurídica Continental ILANUD.
[33] Fernández, J. (2011). Derecho penal: parte general.
Colombia: Ibañez.
[34] Constitución Nacional de la República del Ecuador
(2008). Registro Ocial N° 449 del 20 de octubre de
2008.
Crespo et al., Ticipicidad subjetiva: Vacío de omisión en el derecho penal