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UNIVERSIDAD, CIENCIA y TECNOLOGÍA Vol. 23, Nº 91 Abril 2019 (pp. 4-11)
EISSN 2542-3401
jetiva de la omisión culposa generará con seguridad en
reducción al absurdo losofal el resquicio del delito en
todas sus formas a la que fue concebida por la legisla-
tura nacional las modalidades de la conducta penal (ac-
ción y omisión).
Este enfoque, permitió el análisis del volumen de
investigaciones con base al pensamiento penal en que
se sustenta y se construye, supone una conspicua ele-
vación e integración de la evolución de la personalidad
normal con los modelos de valoración de la personali-
dad coadyuvante. Particular que expone un refuerzo de
control frente a las conductas antisociales, en un intento
de hacer más ecaz los nes del derecho penal [25].
De lo anteriormente señalado, tal armación signi-
ca que la sistematización de la tipicidad subjetiva de-
sarrollada vertebra con la doctrina penal a la que consi-
dera que el derecho penal es abiertamente constitutivo.
[26-31].
A más de lo mismo, ad eiusdem cabe destacar que
hay prohibiciones que son originales del derecho penal
[32], por cuanto la relación óntica apunta a que el dere-
cho penal tutela un interés público, toda vez que la coer-
ción de la ley penal tipica los hechos más intolerables
por su mayor disvalor.
En efecto, aunque ciertamente puedan surgir acérri-
mos antagonistas a la corriente que se ahonda en los
términos expuestos bajo la categoría de la tipicidad sub-
jetiva de la omisión culposa, también hay quienes con-
sideran a la Escuela Clásica del Derecho Penal, con una
fuerte raigambre en el que el derecho penal no es una
ley subsistente por sí misma, sino la sanción de todas las
otras [33]. En consecuencia, es criterio de los autores de
la presente investigación que lo consagrado por la supra
mencionada escuela, arma aún más la posición subro-
gante en ciernes en términos de dogma al interpretarlo
como correcta la adecuación avizorada, dada la impor-
tancia de la tipicidad subjetiva de las Ciencias penales a
proveerle una impecable sistematización.
Con referencia a la contención que supone la rme
postura existencial sobre los fundamentos de la respon-
sabilidad penal en la que recaía in buona parte sobre la
imputabilidad moral con base al libre albedrío como ca-
rácter jurídico político del ordenamiento jurídico, pues-
to que radica en escoger el bien del mal. No obstante,
lo postulado desde la lente de los positivistas [34], en
cuanto a la responsabilidad social por el simple hecho
de vivir en sociedad como fundamento de la respon-
sabilidad penal de cada individuo que la conforma en
cuanto a la auto determinación para con lo imperativo
de un hacer o de un no hacer, todo de conformidad con
la voluntad y la consciencia comprensiva que deriva del
debido cuidado en el obrar.
Por último, la coerción penal impuesta como medio
de proveer a la seguridad pública, supone la violación a
la norma de lo que la ley impone, mediante una conduc-
ta penal contraria al orden público reprochable al autor
(comisor) al serle exigible por el derecho una conducta
diferente. Este fenómeno le es atribuible sólo cuando lo
impide la operatividad de la coerción penal, descartán-
dola o revocándola, todo lo cual es el caso.
IV. CONCLUSIONES
Frente a este estadio como corolario, al raticar que
el delito consiste en la infracción de la ley sancionada
por el legislador y por ende promulgada por el ejecu-
tivo nacional, apareja un elemento punible de carácter
subjetivo derivado de la responsabilidad penal indivi-
dual en la casi mayoría absoluta con penas privativas de
libertad, con la nalidad de proteger a los ciudadanos
como resultado de un acto externo in extremis del hom-
bre; positivo, moralmente imputable y políticamente
lesivo, no es menos cierto que el delito no es un simple
hecho, sino un ente jurídico, por lo que visto en su más
pura esencia desde la óptica sustantiva de lo óntico, su
resultado está construido por la relación de contradic-
ción entre el hecho del hombre y la ley.
Por tal virtud, se colige que el derecho penal tiene un
carácter diferenciador, cual es, el de cumplir la función
de proveer a la seguridad jurídica mediante la coerción
penal, dado su condición de ser especícamente pre-
ventivo, represivo y motivador, éste último estamento
integrante de la tipicidad objetiva; pero no del todo re-
parador hasta que la justicia llegue, lo que revela la fra-
gilidad de esta pretendida naturaleza.
Pese a lo consagrado, a propósito de lo que acon-
tece hoy día, asidero legal en que se halla y por efec-
to del propio artículo 78 constitucional (2008) [34], en
concordancia con el artículo 52 del Código Orgánico
Integral Penal ecuatoriano vigente en lo atinente a la -
nalidad de la pena, que, entre otros alcances, responde a
la prevención especial del delito. Por tanto, transforma
al dotar al derecho penal provisto de autonomía en el
orden cientíco, siendo juicio de los autores de la pre-
sente investigación, incuestionable; pero desprovisto
del carácter sancionador en lo que respecta a la omisión
culposa.
Cabe consignar que el criterio esgrimido y debida-
mente sustentado en el presente artículo, desemboca en
que no puede hablarse de autonomía del injusto penal
en el sentido de que hay una antijuridicidad penal es-
quematizada, estigmatizada, descartable y pragmática
en tela de juicio en los delitos de omisión culposa, ya
que, sin esta gura inmersa en la tipicidad subjetiva po-
sitiva imprevista en la tan mentada codicación penal,
Crespo et al., Ticipicidad subjetiva: Vacío de omisión en el derecho penal