Silva et al.,E v a lu a c ió ndeTl otelsetnimti no noiSo .dyeCl oas r pa rb oafellsoioSn. aSleimstuélcan ciicóons nd uemlaés rui cn ai v de erlsida j do e ds e aire.  
EVALUACIÓN DEL TESTIMONIO DE LOS PROFESIONALES  
TÉCNICOS DE LAS UNIVERSIDADES EN RELACIÓN A LA  
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA VULNERACIÓN DEL  
PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN  
1
2
3
Silva Héctor ., Vega Carlos y Acosta María  
1
2
3
chichoy2k@hotmail.com ., cp.vega@ uta.edu.ec y mg.acosta@uta.edu.ec  
https://orcid.org/0000-0003-4790-1562 ., https://orcid.org/0000-0002-3845-1654 y https://orcid.org/0000-0002-  
1
2
3
7
200-1446  
Docente Universidad Técnica de Ambato  
Recibido (12/01/20), Aceptado (30/01/20)  
Resumen: A pesar de que el nuevo Código Orgánico Integral Penal el juzgamiento, introducción, y  
valoración de la prueba en el capítulo tercero y regla 15 del artículo 643 atenta claramente contra  
los principios y derechos constitucionales. Actualmente en el numeral 15, en el artículo 643,  
expresa textualmente que las y los profesionales que actúan en las oficinas técnicas de los juzgados  
de violencia contra la mujer y la familia no requieren rendir testimonio en audiencia, sin embargo,  
existe bajo esta numeral discordancia entre lo que se establece en la constitución, pues se encuentra  
atentando contra la contradicción y debido proceso, reconociendo que por ningún motivo y bajo  
ningún concepto se puede permitir que el principio de celeridad este por encima de los derechos  
amparados por la Constitución. El objetivo de este estudio es conocer el testimonio de los profesionales  
técnicos de las universidades en relación a la violencia contra la mujer y la vulneración del principio  
de contradicción. Se concluye que la falta de comparecencia de los profesionales que actúan en las  
oficinas técnicas de los juzgados de violencia contra la mujer y la familia afecta a los derechos del  
procesado, se considera que las pericias, informes y partes policiales son documentos que necesitan  
del testimonio para tener validez pues las conclusiones de los informes por sí solos carecen de  
valor independientemente que la fuerza probatoria del dictamen debe de ser estimada por el Juez.  
Palabras Clave: Comparecencia, Familia, Testimonio, Validez  
EVALUATION OF THE TESTIMONY OF THE TE  
CHNICAL PROFESSIONALS OF THE UNIVERSITIES IN  
RELATION TO VIOLENCE AGAINST WOMEN AND THE  
VIOLATION OF THE PRINCIPLE OF CONTRADICTION  
Abstract: Despite the fact that the new Organic Integral Criminal Code, the judgment, introduction,  
and assessment of the evidence in the third chapter and rule 15 of article 643 clearly undermine the  
constitutional principles and rights. At the moment in numeral 15, in article 643, it states verbatim  
that the professionals who act in the technical offices of the courts of violence against women and the  
family do not require to give testimony in audience, however, it exists under this numeral disagreement  
between what is established in the constitution, because it is undermining the contradiction and due  
process, recognizing that for no reason and under no circumstances can the principle of speed be  
allowed to be above the rights protected by the Constitution. The objective of this study is to know  
the testimony of the technical professionals of the universities in relation to violence against women  
and the violation of the principle of contradiction. It is concluded that the lack of appearance of  
the professionals who act in the technical offices of the courts of violence against women and the  
family affects the rights of the accused, it is considered that the expertise, reports and police parties  
are documents that need the testimony to be valid, since the conclusions of the reports alone have  
no value regardless of whether the probative force of the opinion must be estimated by the Judge.  
Keywords: Appearance, Family, Testimony, Validity  
46  
ISSN 2542-3401  
ISSN 2542-3401/ 1316-4821  
UNIVERSIDAD, CIENCIA y TECNOLOGÍA Vol. 24, Nº 97 Febrero 2020 (pp. 46- 53)  
Silva et al.,E v a lu a c ió ndel test i m o niode l os p r o fesiona lest é cnicos d ela suni versida d es
I.INTRODUCCIÓN  
El avance del Derecho penal en nuestro país, así  
II.DESARROLLO  
En el sistema acusatorio oral que rige en el Ecuador  
como, las nefastas consecuencias del sistema inquisi- y varios países de América Latina, tiene un corte adver-  
tivo, por ejemplo, el secreto de la investigación, la vul- sarial porque lo sustancial en un sistema acusatorio es  
neración de los derechos, la tramitología escrita, es que la contradictoriedad, en tal virtud y en lo que se refiere a  
permitieron que el Ecuador se incline por un sistema de la prueba , sostiene que [2] el principio de contradicción  
justicia Penal de corte Acusatorio, que implica entre de a prueba comprende un derecho garantizado por la  
otras cosas, la separación de los órganos de investiga- ley a las partes procesales, las partes tienen un derecho  
ción Penal y de resolución, logrando de esta manera garantizado por la ley a las partes procesales, las partes  
un equilibrio, pues la investigación pasa a manos de tienen derecho a conocer, criticar y oponer los medios  
un ente totalmente autónomo como lo es la Fiscalía , de prueba tendientes a desvalorizar lo que la otra parte  
se instituye la defensoría pública penal gratuita para el presenta.  
procesado y aparece el órgano jurisdiccional, con facul-  
De lo expuesto se infiere que la contradicción es  
tad de resolver lo que a su conocimiento llegue de ma- esencial en un sistema acusatorio, pues el Juez dicta su  
nera imparcial. A esto debe agregarse la aparición de las providencia o resolución en función de lo inferido por  
audiencias como medio efectivo para garantizar, trans- las partes, y los defensores técnicos se permiten utilizar  
parencia, celeridad, derecho a defensa, debido proceso. estrategias para su mejor desempeño siendo esta la rea-  
Posterior a esto pasamos a la vigencia del nuevo Có- lidad que facilita un sistema acusatorio oral.  
digo Orgánico Integral Penal, el cual resulta de suma  
importancia, entre otras cosas por lo extremadamente A.Principio Dispositivo  
garantista, de su parte general pero que se contradice de  
Todos los principios se interrelación formando un  
seria forma por lo represivo en la tipificación de sancio- sistema, en este caso el principio de contradicción en-  
nes y aumento de las penas, pero, sobre todo, y que es cuentra su perfeccionamiento con el principio disposi-  
la parte medular de esta ponencia, lo restrictivo de de- tivo en el sistema adversarial, el mismo se encuentra en  
rechos que contienen algunas normas de procedimiento el COIP con armonía en la Constitución, bajo este prin-  
constantes [1].  
cipio las partes procesales toman la iniciativa procesal,  
También hay que tomar muy en cuenta la importan- siendo ellos quienes promueven la causa, en consecuen-  
cia de las cargas probatorias dentro de cualquier litigio, cia, el Juez carece de iniciativa procesal, solamente está  
ya que son de gran importancia, y de ellas depende el llamado a resolver lo que las partes proponen.  
fallo a favor o en contra del procesado, las mismas que  
La contrariedad y el dispositivismo está conformado  
también han pasado por una transición notoria puesto por dos elementos, el primero de carácter procesal y se  
que en el código de procedimiento penal los medios rigen por el principio dispositivo en que las partes de-  
probatorios eran los documentales, materiales y testi- ben dar impulso a la demanda y por otro lado el ámbito  
moniales, pero en la actualidad según los establecido probatorio, en el que las partes buscan recabar los ele-  
en el nuevo Código Orgánico Integral Penal que está en mentos de convicción que constituya prueba, en esto, el  
vigencia son documentales, periciales y testimoniales, juez no podría actuar de oficio.  
quedando súper claro y sin modificación el hecho de  
El principio de concentración básicamente expone  
que tanto las pericias , informes y partes policiales son que se debe cumplir con la mayor cantidad de diligen-  
documentos netamente informativos, que necesitan del cias procesales en una menor cantidad de actos proce-  
testimonio para tener validez.  
sales, este principio le es favorable al proceso penal, por  
El objetivo de este estudio es conocer el testimo- cuanto el Juez aprecia directa y de forma inmediata las  
nio de los profesionales técnicos de las universidades diligencias procesales que puedan concentrarse en una  
en relación a la violencia contra la mujer y la vulne- menor cantidad de audiencias, de esta manera quedará  
ración del principio de contradicción, la estructura de grabado en la memoria del juzgador como se a desen-  
la investigación con introducción del contenido de la vuelto la dinámica de las audiencias, lo cual incidirá en  
investigación, continuando con el desarrollo en donde una resolución a conciencia, pues reconoce todas las  
se detalla la fundamentación teórica, a su vez, se especi- aristas que circundan el caso.  
fica la metodología que se aplicó en esta investigación,  
Este principio esgrime el acercamiento de quienes  
para continuar con el planteamiento de resultados y por forman parte del proceso a las realidades fácticas, es-  
lo tanto se especifica las conclusiones del estudio para pecíficamente en el ámbito procesal, logra determinar  
finalizar se establece las referencias bibliográficas que que los sujetos procesales como interesados en la cau-  
sustentaron el trabajo.  
sa aporte con la información pertinente en un ámbito  
47  
ISSN 2542-3401/ 1316-4821  
UNIVERSIDAD, CIENCIA y TECNOLOGÍA Vol. 24, Nº 97 Febrero 2020 (pp. 46- 53)  
Silva et al.,E v a lu a c ió ndeTl otelsetnimti no noiSo .dyeCl oas r pa rb oafellsoioSn. aSleimstuélcan ciicóons nd uemlaés rui cn ai v de erlsida j do e ds e aire.  
personal, de manera que el proceso no pueda mezclar- tran a disposición de quienes de alguna forma sientan  
se información ajena al objeto de la litis, esto permite que se les haya vulnerado algún derecho, se conforman  
también a quienes intervienen en el proceso ejercer la por seis garantías que se dividen en dos grupos, deli-  
contradicción y el derecho a la defensa.  
mitándose como ordinarias y extraordinarias, entre las  
En función del cabal cumplimiento de la corriente primeras se encuentran: acción de protección, habeas  
constitucionalista que se ha desarrollado en los países corpus, acción de acceso a la información pública, ha-  
Latinoamericanos, uno de los retos trascendentales es beas data, se delimitan ordinarias porque se presenta  
establecer una distinción entre la ley como regla dis- ante cualquier juez. Las extraordinarias, son presenta-  
puesta por el legislativo, y la aplicación de los derechos das ante jueces de Corte Constitucional, y son la acción  
fundamentales como garantía establecida con inde- por incumplimiento y la acción extraordinaria de pro-  
pendencia del imperio de la ley. Al lograr afianzar esta tección [1].  
realidad, se vislumbra un cambio de importancia con  
En cuanto a los principios, es importante conocer  
relación al Estado de derecho, haciendo mella en una su esencia, se conciben como una norma abstracta con  
diferenciación con las reglas establecidas por el legis- claro fundamento axiológico pues se adecúan a hechos  
lativo y las disposiciones constitucionales prevalentes concretos, cabe recalcar que de su aplicación y escruti-  
como derechos y principios, así se distingue entre Cons- nio nacen derechos. Los derechos son facultades de ca-  
titución y ley, encuadrándose a los principios como un rácter dogmático, como resultado de constantes luchas  
fundamento constitucional, pues son elementos consti- en la historia para su reconocimiento preponderando  
tutivos del ordenamiento jurídico.  
la libertad e igualdad que nacen de la dignidad de las  
En razón del Estado ecuatoriano, la Constitución personas, estos para que cumplan con un carácter fun-  
configura esta realidad partiendo por el Art.1 en el que damental deben cumplir con la convencionalidad de la  
reconoce ser un Estado Constitucional de Derechos y norma constitucional e infraconstitucional.  
Justicia, esta proclamación es importante pues a pesar  
de tener un valor nominal, en su esencia expone el fun- C.Principio de inocencia  
cionamiento del constitucionalismo en el país, en el que  
Para conocer a fondo lo que es el principio de ino-  
los derechos están por encima de la norma, pues a di- cencia, es imperativo traer a colación la culpabilidad,  
ferencia de los regímenes liberales y positivistas, antes que se fundamenta en el dolo y la culpa, así como la  
la Constitución se cumplía por medio de normas infra- imputabilidad, presunción de inocencia, configurándo-  
constitucionales y la justicia se impartía con un Juez se como un derecho que tienen las personas, siempre  
considerado como boca de la ley, en la actualidad existe y cuando un juez tenga la convicción adquirida por la  
un cambio importante pues los jueces ahora se recono- actuación de los medios probatorios, de que existe res-  
cen como boca y cerebro de la ley, pues su providencia ponsabilidad y la cual se ratifica por medio de sentencia  
debe estar motivada en función de los derechos y prin- ejecutoriada, debidamente motivada sobre culpabilidad  
cipios constitucionales, que son de imperativa aplica- o sobreseimiento, siguiendo todas las reglas del debido  
ción por sobre cualquier acto de poder.  
proceso [6].  
Cabe recalcar que el procesado en función de este  
principio, no está en la obligación de presentar pruebas  
B.Principios procesales  
Para inferir acerca de los principios procesales, es para demostrar su inocencia, sino que las autoridades  
menester definir lo que es el derecho al debido proceso, judiciales en el ámbito de su competencia, son los lla-  
pues por este se rige el desarrollo de estos principios, es mados a demostrar la culpabilidad, estableciéndose la  
así que se concibe como el derecho que tienen las per- carga probatoria a estos últimos. La presunción de ino-  
sonas a una recta administración de justicia. La admi- cencia, es un elemento clave para la eficacia jurídica  
nistración de justicia para que cumpla con lo postulado de las garantías procesales, en mención que el derecho  
por el debido proceso, debe satisfacer las condiciones penal es de ultima ratio, los jueces deben motivar de  
necesarias para que garantice el efectivo derecho mate- forma racional al dictar medidas cautelares como la  
rial contra los actos de poder que actúen fuera de los pa- prisión preventiva, así también el fiscal debe cumplir  
rámetros legales y constitucionales. En otras palabras, con lo dicho al solicitar esta medida, pues es impor-  
se recalca que la función judicial está al servicio de la tante recabar los elementos de convicción pertinentes  
sociedad para la practica y garantía de los derechos, y fundarse taxativamente a lo que establece el Art. 534  
esto en función de la dignidad humana como derecho del Código Orgánico Integral Penal, en mención que la  
fundamental [4].  
interpretación de la norma penal debe realizarse en el  
Sobre las garantías jurisdiccionales, estas se encuen- sentido literal de la norma y siempre respetando los de-  
48  
ISSN 2542-3401  
ISSN 2542-3401/ 1316-4821  
UNIVERSIDAD, CIENCIA y TECNOLOGÍA VVol. 24, Nº 97 Febrero 2020 (pp. 46- 53)  
Silva et al.,E v a lu a c ió ndel test i m o niode l os p r o fesiona lest é cnicos d ela suni versida d es
rechos y principios establecidos en la Constitución, que go, deberá inexorablemente dictar la sentencia en donde  
por cierto reconoce el de inocencia, contenido en las re- se ratifica el estado de inocencia.  
glas del debido proceso, específicamente en elArt. 76.2.  
F.Convencimiento  
D.Presunción  
El medio para obtener el convencimiento de los jue-  
Presumir en un sentido lato, es la suposición de la ces acerca de la culpabilidad de la persona procesada,  
existencia de algo, así no exista pruebas contundentes se da en razón de la actuación y valoración de las prue-  
de la misma, en el ámbito jurídico, sirve como guía para bas de cargo y de descargo que han proveído las partes  
valorar la prueba, pues tiene como fin llevar al conven- procesales a consideración del juzgador, es importante  
cimiento del juez más allá de toda duda razonable el señalar que el convencimiento nace desde las presun-  
cometimiento de un hecho, se reconocen dos tipos de ciones que parte de los elementos de convicción que se  
presunciones las de hecho y de derecho. Las presun- presentan en cada instancia procesal, para luego efecti-  
ciones de hecho, son las pruebas que se admiten para vizarse de forma probatoria, buscando siempre llegar a  
demostrar lo contrario a lo que se presume, mientras la verdad procesal, acorde a los que establece el Art. 27  
que las presunciones de derecho, no admiten pruebas Código Orgánico de la Función Judicial [3].  
que puedan probar algo contrario a la presunción, pues  
El convencimiento se reconoce de formas, el positi-  
se reconocen como iuris tantum o de carácter legal [2]. vo y el negativo, el primero faculta a que se dicte una  
Para esclarecer lo que es la presunción, es importante sentencia condenatoria, el segundo a que se ratifique el  
diferenciarla del indicio, pues la presunción encuentra estado de inocencia de la persona, esto en el sentido de  
su fundamento en indicios, siendo estos los elementos que el procesado es inocente hasta cuando se demues-  
básicos para formular una presunción, en este sentido, tre lo contrario y por medio de sentencia condenatoria  
los indicios no pueden ser probados porque estos son ejecutoriada, solo así perdería su estado de inocencia.  
anteriores a la presunción, siendo esta última el resul-  
tado que se tiene a base de todos los indicios existentes G.Prueba  
de un hecho.  
Es el acto procesal, por medio del cual se busca lle-  
gar a la convicción del juez, versa sobre la exactitud de  
las afirmaciones acerca de los hechos que generarán las  
E. In dubio pro reo  
Este principio se reconoce como un complemen- partes dentro del proceso penal, la prueba a sido conce-  
to del principio de inocencia, de esta manera quienes bida como un derecho y un deber, pues esto deben darse  
ejercen la facultad jurisdiccional en el ámbito penal, no conforme a las reglas del debido proceso y de acuerdo  
pueden dictar una sentencia condenatoria, cuando los a los parámetros constitucionales, es decir está supedi-  
elementos de convicción, de cargo y de descargo, no tado al contexto garantista de la norma suprema, en este  
lleven a tener certeza sobre la responsabilidad del hecho sentido las pruebas que no estén conforme a estas, no se  
y más aún cuando se genere duda razonable. Este prin- podrán tomar en cuenta dentro del proceso [4].  
cipio ejerce la valoración de la prueba en dos ámbitos,  
La prueba es tan importante en el ámbito procesal,  
en el normativo y el fáctico, la primera se fundamenta puesto que el resultado del proceso depende de la actua-  
en el principio de legalidad, por la existencia de la nor- ción de las pruebas, por tanto, esta debe delimitar sus  
ma, cuando no exista el convencimiento de la culpabili- propios objetivos, por los cuales afianza la justicia, y  
dad del procesado, y la segunda, cuando la realidad fác- tener la verdad como meta, en un sentido más abstracto,  
tica de por si pueda generar la duda razonable de quien es la convicción que puede generar por la producción  
imparte justicia [8].  
de las mismas.  
Parte de la duda a favor del reo, también es el in  
dubio libertatem, pues al existir duda razonable sobre la H.Proposición  
responsabilidad del procesado, después de la valoración  
Como se explico con anterioridad, la carga proce-  
de las pruebas, se aplicara este último principio, por el sal no pesa sobre el procesado, por el cumplimiento del  
cual se debe dictar sentencia en la que se confirme la principio de inocencia, es decir, en el proceso penal el  
inocencia del procesado, cumpliendo con el requisito de procesado es inocente hasta que se demuestre lo contra-  
que el juez no haya podido contar con todos los elemen- rio por medio de sentencia ejecutoriada determinando  
tos de convicción que pueda determinar la culpabilidad, su culpabilidad, así quienes están acusando al procesa-  
en forma concreta, cuando la autoridad que ejerce la fa- do tienen la carga procesal, de esta manera estos son  
cultad jurisdiccional le haya generado duda, después de los encargados de demostrar la realidad de los hechos  
valorar los elementos de convicción de cargo y descar- que se le imputa al procesado, configurando la práctica  
49  
ISSN 2542-3401/ 1316-4821  
UNIVERSIDAD, CIENCIA y TECNOLOGÍA Vol. 24, Nº 97 Febrero 2020 (pp. 46- 53)  
Silva et al.,E v a lu a c ió ndeTl otelsetnimti no noiSo .dyeCl oas r pa rb oafellsoioSn. aSleimstuélcan ciicóons nd uemlaés rui cn ai v de erlsida j do e ds e aire.  
de pruebas que lleven al convencimiento de quien im- [12].  
parte justicia, pero no solo deben cumplir con este fin, Así mismo como a lo largo del desarrollo teórico de  
pues los fiscales que es la parte que acusa en función la investigación, la práctica de pruebas debe sustentarse  
del cumplimiento de las disposiciones constitucionales por principios procesales básicos, como el de igualdad,  
y penales, debe proveer al juzgador de los elementos de inmediación, concentración y contradicción, para que  
convicción de cargo y descargo [11].  
se cumpla con la garantía de proximidad que debe tener  
Sin embargo y en cumplimiento de las etapas proce- el juzgador con las partes y las pruebas, en función de  
sales, la etapa de evaluación y preparatoria de juicio, es la contradicción, es pertinente reconocer a las partes la  
la fase pertinente para dirimir en audiencia, aspectos de utilización de las pruebas actuadas por la parte contra-  
procedibilidad, prejudicialidad, competencia y procedi- ria, como parte de la defensa técnica.  
miento, además, se podrá solicitar la exclusión, rechazo  
o inadmisibilidad de la prueba, de esta manera, sin dejar K.Prueba testimonial  
de lado la carga procesal y que el procesado en función  
El testimonio es una de las pruebas que se han ejer-  
de la legítima defensa, también puede aportar con prue- cido desde el nacimiento de las sociedades para dirimir  
bas, pero solo a la parte acusatoria le compete probar la un conflicto, y poder valorar la verdad material, esta a  
culpabilidad, así las partes procesales pueden proponer sido heredada en la administración de justicia ya en un  
la prueba, y actuarla en la etapa de juicio.  
procedimiento institucionalizado, para resolver conflic-  
tos que derivan de controversias en la sociedad, por me-  
dio de esta se puede ejecutar una reconstrucción de los  
I.Admisión  
Para la admisión de la prueba en función de la fase hechos que no han podido ser documentados, ejercida  
procesal pertinente, el tribunal es el encargado de exa- por la versión de quienes han tomado parte de un hecho,  
minar las pruebas que han sido propuestas por las partes los cuales pueden ser reproducidos y ponerlos en consi-  
procesales, se admitirán, las que cumplen con los pará- deración de un juez [5].  
metros de constitucionalidad y legalidad presupuestos,  
Siendo un mecanismo de prueba en el ámbito penal,  
por tanto, es importante recalcar que la solo proposición es una herramienta por la cual quien ejerce la facultad  
de las pruebas no significa una aceptación tácita, sino jurisdiccional puede conocer la realidad dispuesta de  
que deben someterse a un control. Así también, en esta quienes se encuentran en calidad de implicados en for-  
etapa procesal se puede llegar a acuerdos probatorios ma directa o indirecta, presentado los hechos contro-  
entre las partes, existiendo restricciones, pues deben versiales para que puedan ser valorados eficientemente,  
versar sobre si es innecesario probar un hecho o hacer es pertinente recalcar que, para que se pueda emitir un  
comparecer a un perito.  
juicio, se debe tomar en cuenta lo establecido en el Art.  
01 del Código Orgánico Integral Penal.  
5
J.Práctica de la prueba  
La práctica de la prueba se realiza en la etapa de jui- L.Requisito de existencia  
cio, en presencia de un tribunal quienes ejercen la juris-  
La prueba testimonial se concibe con un acto de ca-  
dicción penal, quienes han calificado y han admitido las rácter procesal, esto conlleva a que imperativamente  
mismas en una etapa previa, esto en función del cumpli- debe darse dentro de un proceso, se da en audiencia,  
miento de las reglas del debido proceso, aplicando prin- pero existe casos que es de carácter excepcional como  
cipio de inmediación, contradicción y el derecho a la es el caso del testimonio anticipado, de acuerdo a lo  
defensa, en el sistema acusatorio, no se practican otras que establece el Art. 454.1 inc tercero en concordancia  
diligencias probatorias sino únicamente las que hayan del Art. 502.2 del Código Orgánico Integral Penal, que  
sido propuestas por las partes, esto difiere con sistemas refieren explícitamente sobre el testimonio anticipado,  
jurídicos ajenos al acusatorio, pues algunos admiten por lo general en los casos de violencia contra la mujer  
prueba de oficio en ciertas circunstancias.  
y miembros del núcleo familiar, es peticionada por el  
En lo referente al orden de la práctica de prueba, las juzgador en función de su competencia, explícitamente  
pruebas deben actuarse según esto conforme lo a esta- esta figura tiene como fin principal que la víctima de su  
blecido en la etapa anterior a la etapa de juicio, no obs- versión de los hechos, aun antes de que se lleve a cabo  
tante, esto a veces no se puede cumplir taxativamente, la audiencia de juicio, de acuerdo a lo que establece el  
porque el presidente del tribunal, puede solicitar que se Art. 643.5 ibidem [5].  
altere este orden, cuando lo considere pertinente para  
Es importante recalcar de forma enfática, que esta  
poder tener un mayor esclarecimiento de los hechos diligencia debe realizarse en base a los hechos presumi-  
establecidos, en función de llegar a la verdad procesal blemente suscitados y que las pruebas deben subsumir-  
50  
ISSN 2542-3401  
ISSN 2542-3401/ 1316-4821  
UNIVERSIDAD, CIENCIA y TECNOLOGÍA Vol. 24, Nº 97 Febrero 2020 (pp. 46- 53)  
Silva et al.,E v a lu a c ió ndel test i m o niode l os p r o fesiona lest é cnicos d ela suni versida d es
se a lo establecido por la víctima, por lo tanto, no puede rio por la investigación de campo y descriptico, porque  
ser admisible amplitud en la toma de versiones, para evalúa las características de una realidad en particular.  
que lo que pueda ser recabado por el juez no carezca de De acuerdo al diseño de la investigación, se encuadrado  
valor jurídico, pues la versión debe cumplir que tenga el tipo en la realidad documental, bajo aspectos dogmá-  
una hilaridad probatoria.  
ticos, doctrinarios, para lo cual fue importante delimitar  
bibliografía que se ha postulado por expertos en la ma-  
teria. El ámbito exploratorio, se presenta para tener un  
LL. Requisito de validez  
El ordenamiento jurídico de acuerdo a la adquisición acercamiento inicial de la realidad problemática, que se  
y práctica de prueba, establece que debe existir legitimi- dan de acuerdo a las realidades predispuestas. El tipo  
dad de quien da el testimonio y quien la ha llamado para descriptivo, se da para descomponer los elementos que  
dicha diligencia, en este sentido quienes están faculta- conforman el problema, lo cual lleva al investigador,  
dos para pedir el testimonio anticipado deben formar escudriñar las posibles soluciones que podrían devenir  
parte del proceso como sujetos procesales, es impera- del diagnóstico de las realidades fácticas.  
tivo que el que recepte el testimonio, tenga la compe-  
Para procesar los datos, es importante contar con  
tencia para hacerlo, pues la persona que acepta el testi- softwares estadísticos, pues por medio de estos se logra  
monio y acoja como medio probatorio, también tendrá tener una tabulación lógica, por otro lado, para la vali-  
la competencia de recibirla, hablando específicamente dación de los instrumentos se lo ejerció por medio de un  
de las funciones de quien ejerce como juez intrafami- juicio de expertos, para tal cometido, se llevará a cabo  
liar. En el ámbito procesal penal, quien fragua de testigo una aplicación previa, establecida como prueba piloto  
debe llegar a generar impresiones en su alocución, para de orden experimental, la misma que se enfoca en un  
que sea un medio de prueba revestido de validez.  
Sobre la eficacia, del testimonio radica, en que este terísticas establecidas en el universo de estudio.  
cumpla como una garantía de medio probatorio, es de- Para que el instrumento de recolección de informa-  
grupo reducido de personas, que cumplan con las carac-  
cir que genere indicios de la existencia del hecho y que ción, cumpla con todos los parámetros de eficiencia, es  
tenga estrecha relación con el mismo, sin que se genere pertinente llevar a cabo medir la confiabilidad del mis-  
contradicciones, pues si no se da de esta manera no ge- mo, para lo cual fue pertinente la aplicación del test.  
nerará el efecto probatorio esperado. La eficacia en el Para llevar a cabo el cálculo y como herramienta prin-  
testimonio, viene en el sentido de que logre persuadir cipal, se utilizó el software estadístico SPSS, por medio  
a quien imparte justicia, con respecto a las realidades del cual ha sido posible, exponer los análisis estadísti-  
fácticas suscitadas que serán sometidas a análisis, de no cos.  
ser así, recaería como una prueba innecesaria carente de  
Se aplicó el instrumento a 93 profesionales técnicos  
utilidad, que podría entorpecer la defensa técnica esta- pertenecientes a universidades que tengan conocimien-  
blecida, restándole importancia a un medio tan trascen- to y relación a la violencia contra la mujer y la vulne-  
dental como es el testimonio o testimonio anticipado ración del principio de contradicción, la selección de  
[
6].  
la muestra es no probabilística, se escogieron a los en-  
Cuando el testigo al frente al lugar de los hechos, es cuestados en función a la investigación.  
importante que lo haya presenciado bajo todas sus fa-  
cultades mentales, porque al estar afectado en este sen- IV.RESULTADOS  
tido, se pueden alterar sus percepciones, reconociendo  
De la evaluación realizada, los principales resulta-  
hechos irreales que no tendrían hilaridad con la teoría dos, se detallan a continuación de forma específica. La  
del caso que se pudo haber planteado, bien podría darse falta de comparecencia de los profesionales que actúan  
que no esté en todas sus facultades, por algún tipo de en las oficinas técnicas de los juzgados de violencia  
intoxicación, en este caso los testimonios podrían tener contra la mujer y la familia si afecta a los derechos del  
valor, pero no cumplirían con la eficacia.  
procesado, por cuanto es necesario exponer argumentos  
críticos que se enmarcan dentro de esta realidad, resul-  
tado obtenido del 77.42% de los evaluados.  
III.METODOLOGÍA  
Según lo que determina los resultados de la encues-  
Para el desarrollo de la investigación es importante ta se ha delimitado una mayoría con un porcentaje del  
mencionar que el enfoque, se delimita en el ámbito cua- 74% expresando que; si se considera que las pericias,  
litativo, pues este es propio de las ciencias y realidades informes y partes policiales son documentos que ne-  
sociales, por tanto, se encausa en el desarrollo legal y cesitan del testimonio para tener validez pues las con-  
normativo del derecho, además de carácter explorato- clusiones de los informes por si solos carecen de valor  
51  
ISSN 2542-3401/ 1316-4821  
UNIVERSIDAD, CIENCIA y TECNOLOGÍA Vol. 24, Nº 97 Febrero 2020 (pp. 46- 53)  
Silva et al.,E v a lu a c ió ndeTl otelsetnimti no noiSo .dyeCl oas r pa rb oafellsoioSn. aSleimstuélcan ciicóons nd uemlaés rui cn ai v de erlsida j do e ds e aire.  
independientemente que la fuerza probatoria del dicta- en su numeral 15 , la validez de los informes presenta-  
men debe de ser estimada por el Juez. El 81.72% de en- dos en audiencia sin la obligatoria comparecencia de  
cuestados expresa que; si existe falta de validez proba- los profesionales que actúan en las oficinas técnicas de  
toria de los informes presentados por los profesionales los juzgados de contravenciones contra la mujer y la  
que actúan en las oficinas técnicas de los juzgados de familia, los derechos que se fortalecen con su reforma  
violencia contra la mujer y la familia, es importante la y los derechos que se encuentran vulnerados por su fa-  
comparecencia de peritos porque el mismo debe limitar lencia, además se mencionara los artículos consagrados  
su actuación a responder cada punto de pericia ordena- en la Constitución así como los que se encuentren tipi-  
do, debiendo narrar todas las operaciones practicadas y ficados en el Código Orgánico Integral Penal en donde  
sus resultados y sobre ellos arribar una conclusión.  
se contemplen el debido proceso, además se aportaran  
De acuerdo con la encuesta realizada sé que el 78% conceptos sobre la prueba y sus tipos , reglas de la au-  
determina qué; si se atenta al debido proceso al estable- diencia y las Garantías Constitucionales.  
cer el Art.643.15 del COIP que los profesionales que  
Aporta los resultados de la encuesta en la investiga-  
actúan en las oficinas técnicas de los juzgados de la vio- ción que una mayoría del 87% expresa que; si existe la  
lencia contra la mujer y la familia no requieren rendir vulneración del debido proceso y garantías constitucio-  
testimonio, por cuanto es necesario reconocer que este nales por la simple aplicación de celeridad en casos de  
es un medio por el cual se permite un real ejercicio al contravenciones en violencia contra la mujer o núcleo  
derecho a la defensa, siendo el eje fundamental del acce- familiar, por tanto, hay que tomar en cuenta que el de-  
so a la administración de justicia. El filtro de validez de bido proceso cuenta con principios que deben tomarse  
toda normativa debe estar fundamentados en principios en cuenta para garantía de los derechos del procesado,  
constitucionales, así mismo, sirven para determinar la- al saber que la constitución es garantista y vela por el  
gunas y antinomias como consecuencia de violación de cumplimiento de los mismos. Se cree necesario que se  
obligaciones y prohibiciones, tomando en cuenta que, proponga un anteproyecto de ley reformatoria al COIP  
bajo la visión crítica de la ciencia jurídica se propone la sobre la valoración de informes presentados en audien-  
eliminación de las mismas, en lo concerniente a literal cia, sin requerir la comparecencia obligatoria de los  
c toda normativa debe estar acorde a la Constitución.  
profesionales que actúan en las oficinas técnicas de los  
El 77% determina qué; al no requerirse el testimo- juzgados de violencia contra la mujer y la familia, para  
nio de quienes elaboraron informes y partes policiales, garantizar el debido proceso.  
además del debido proceso si se vulnera los principios  
de contradicción, inmediación, derecho a la defensa y  
tutela efectiva del procesado, más aún el del derecho V.CONCLUSIONES  
a la defensa porque siendo tan básico, en su ausencia,  
La falta de comparecencia de los profesionales que  
las demás garantías que aseguran el respeto al Debido actúan en las oficinas técnicas de los juzgados de violen-  
Proceso de ley, serían inefectivas. Al cumplir un proce- cia contra la mujer y la familia si afecta a los derechos  
dimiento expedito con el principio de celeridad sacrifi- del procesado, se considera que las pericias, informes y  
cando el debido proceso no se cumple con el más alto partes policiales son documentos que necesitan del tes-  
deber del estado expresado en el Art.11.9 de la Cons- timonio para tener validez pues las conclusiones de los  
titución de la República, de esta manera se traduce la informes por si solos carecen de valor independiente-  
realidad de esta antinomia jurídica, pues se la reconoce mente que la fuerza probatoria del dictamen debe de ser  
de esta manera por cuanto la norma se va contra precep- estimada por el Juez, en concordancia con la lógica, de-  
tos constitucionales y más aún contra el más alto deber más pruebas y elementos de convicción que pueda ofre-  
del estado que es la de proteger los derechos de todas cer la causa, en la labor pericial presentada puede dar  
las partes que intervienen dentro de un proceso, según lugar a la explicación de puntos obscuros. Se atenta al  
la opinión del 67% de evaluados.  
debido proceso al establecer el Art. 643.15 del Código  
Según la investigación realizada se reconoce una Orgánico Integral Penal que las y los profesionales que  
mayoría con un porcentaje marcado del 87% el cual actúan en las oficinas técnicas de los juzgados de la vio-  
determina qué; el Art.643.15 si incumple con lo que es- lencia contra la mujer y la familia no requieren rendir  
tablece el Art.168.6 de la Constitución de la República, testimonio, por cuanto es necesario reconocer que este  
es decir al no presentarse los peritos a sustanciar el in- es un medio por el cual se permite un real ejercicio al  
forme se atenta con el sistema oral, vulnerando los prin- derecho a la defensa, de la presunción de inocencia, de  
cipios de concentración, contradicción y dispositivo. El la igualdad de los ciudadanos ante la ley, siendo el eje  
análisis jurídico sobre el Articulo 643, específicamente fundamental del acceso a la administración de justicia.  
52  
ISSN 2542-3401  
ISSN 2542-3401/ 1316-4821  
UNIVERSIDAD, CIENCIA y TECNOLOGÍA Vol. 24, Nº 97 Febrero 2020 (pp. 46- 53)  
Silva et al.,E v a lu a c ió ndel test i m o niode l os p r o fesiona lest é cnicos d ela suni versida d es
al no requerirse el testimonio de quienes elaboraron in- REFERENCIAS  
formes y partes policiales, además del debido proceso si [1]Asamblea Nacional de la Republica del Ecuador,  
se vulnera los principios de contradicción, inmediación, Código Orgánico Integral Penal. Ecuador, 2014, pp.  
derecho a la defensa y tutela efectiva del procesado, de 1–144.  
manera que son principios básicos, pero a la vez esen- [2]J. Zavala, “Derecho Constitucional Neoconstitucio-  
ciales en una persona procesada, más aún el del derecho nalismo y argumentación jurídica,” Foro Rev. Derecho,  
a la defensa porque siendo tan básico, en su ausencia, vol. 13, no. 2, p. 163, 2012.  
las demás garantías que aseguran el respeto al Debido [3]J. Pérez, Curso de Derecho Constitucional Español,  
Proceso de ley, serían inefectivas, también se puede ar- Decimosext. 2018.  
gumentar que al cumplir un procedimiento expedito con [4]J. Vera, “Sobre la relación del Derecho Penal con el  
el principio de celeridad sacrificando el debido proceso Derecho Procesal Penal,” Rev. Chil. Derecho, vol. 44,  
no se cumple con el más alto deber del estado expre- no. 3, pp. 831–855, 2017.  
sado en el Art.11.9 de la Constitución de la República, [5]T. Armeta, Lecciones de Derecho Procesal Penal,  
de esta manera se traduce la realidad de esta antinomia Decima edi. Madrid: Marcial Pons, 2017.  
jurídica, pues se la reconoce de esta manera por cuanto [6]M. Rusconi, “Principio de inocencia e ‘in dubio pro  
la norma se va contra preceptos constitucionales y más reo,’” Jueces para la Democr., pp. 44–68, 2016.  
aún contra el más alto deber del estado que es la de pro- [7]J.Tisnés, “Presunción de inocencia: principio cons-  
teger los derechos de todas las partes que intervienen titucional absoluto,” Ratio Juris, vol. 7, no. 14, pp. 53–  
dentro de un proceso. Lo que en efecto se determinó 71, 2012.  
es que si existe falta de validez probatoria de los infor- [8]M. Bustamante and D. Palomo, “La presunción de  
mes presentados por los profesionales que actúan en las inocencia como regla de juicio y el estándar de prueba  
oficinas técnicas de los juzgados de violencia contra la de la duda razonable en el proceso penal. Una lectura  
mujer y la familia, ante un juez sin haber rendido su desde Colombia y Chile,” Ius Prax., vol. 24, no. 3, pp.  
testimonio, por tanto es importante la comparecencia 651–692, 2018.  
de peritos porque el mismo debe limitar su actuación [9]F. Ortego, “La delimitación entre el principio ‘in Du-  
a responder cada punto de pericia ordenado, debiendo bio Pro Reo’ y la presunción de inocencia en el Proceso  
narrar todas las operaciones practicadas y sus resultados Penal Español,” Rev. Chil. Derecho y Cienc. Política,  
y sobre ellos arribar una conclusión, determinando tam- vol. 4, no. 3, pp. 11–30, 2013.  
bién que el Art. 643.15 no cumple con lo que establece [10]D. Accatino, “Certezas, dudas y propuestas en tor-  
elArt. 168.6 de la Constitución de la República, es decir no al estándar de la prueba penal,” Rev. Derecho la Pon-  
al no presentarse los peritos a sustanciar el informe se tifícia Univ. Católica Vaparaiso, pp. 483–511, 2011.  
atenta con el sistema oral, vulnerando los principios de [11]E. Albán, “Manual de derecho penal Ecuatoriano.”  
concentración, contradicción y dispositivo. Si existe la pp. 1–209, 2016.  
vulneración del debido proceso y garantías constitucio- [12]M. Montoro, “Ideologías y fuentes del Derecho,”  
nales por la simple aplicación de celeridad en casos de Rev. Estud. políticos, no. 40, pp. 59–84, 1984.  
contravenciones en violencia contra la mujer o núcleo [13]A. Cabrera, Derecho Penal - parte general, Cuarta  
familiar, por tanto, hay que tomar en cuenta que el de- edi. Ediciones Legales, 2013.  
bido proceso cuenta con principios que deben tomarse  
en cuenta para garantía de los derechos del procesado,  
al saber que la constitución es garantista y vela por el  
cumplimiento de los mismos.  
53  
ISSN 2542-3401/ 1316-4821  
UNIVERSIDAD, CIENCIA y TECNOLOGÍA Vol. 24, Nº 97 Febrero 2020 (pp. 46- 53)