Silva et al.,S Ea vl ao lmu aó cn i óe nt ad le .Tl, otPel rse otni dmt ui nocJ nuot i iavSoni .ddySae edClg oauds rre paal r1pb o,rafoFel clsroeiaos nSon y. ameSllei imtsn Steuérulcoaàn, crimiecózoan2s s, ndaJ ueul lmaláanésd rCeui canl aasi vi dpee err rlos aifldd2ua jc. doc ei dós en aire.
de pruebas que lleven al convencimiento de quien im- [12].
parte justicia, pero no solo deben cumplir con este fin, Así mismo como a lo largo del desarrollo teórico de
pues los fiscales que es la parte que acusa en función la investigación, la práctica de pruebas debe sustentarse
del cumplimiento de las disposiciones constitucionales por principios procesales básicos, como el de igualdad,
y penales, debe proveer al juzgador de los elementos de inmediación, concentración y contradicción, para que
convicción de cargo y descargo [11].
se cumpla con la garantía de proximidad que debe tener
Sin embargo y en cumplimiento de las etapas proce- el juzgador con las partes y las pruebas, en función de
sales, la etapa de evaluación y preparatoria de juicio, es la contradicción, es pertinente reconocer a las partes la
la fase pertinente para dirimir en audiencia, aspectos de utilización de las pruebas actuadas por la parte contra-
procedibilidad, prejudicialidad, competencia y procedi- ria, como parte de la defensa técnica.
miento, además, se podrá solicitar la exclusión, rechazo
o inadmisibilidad de la prueba, de esta manera, sin dejar K.Prueba testimonial
de lado la carga procesal y que el procesado en función
El testimonio es una de las pruebas que se han ejer-
de la legítima defensa, también puede aportar con prue- cido desde el nacimiento de las sociedades para dirimir
bas, pero solo a la parte acusatoria le compete probar la un conflicto, y poder valorar la verdad material, esta a
culpabilidad, así las partes procesales pueden proponer sido heredada en la administración de justicia ya en un
la prueba, y actuarla en la etapa de juicio.
procedimiento institucionalizado, para resolver conflic-
tos que derivan de controversias en la sociedad, por me-
dio de esta se puede ejecutar una reconstrucción de los
I.Admisión
Para la admisión de la prueba en función de la fase hechos que no han podido ser documentados, ejercida
procesal pertinente, el tribunal es el encargado de exa- por la versión de quienes han tomado parte de un hecho,
minar las pruebas que han sido propuestas por las partes los cuales pueden ser reproducidos y ponerlos en consi-
procesales, se admitirán, las que cumplen con los pará- deración de un juez [5].
metros de constitucionalidad y legalidad presupuestos,
Siendo un mecanismo de prueba en el ámbito penal,
por tanto, es importante recalcar que la solo proposición es una herramienta por la cual quien ejerce la facultad
de las pruebas no significa una aceptación tácita, sino jurisdiccional puede conocer la realidad dispuesta de
que deben someterse a un control. Así también, en esta quienes se encuentran en calidad de implicados en for-
etapa procesal se puede llegar a acuerdos probatorios ma directa o indirecta, presentado los hechos contro-
entre las partes, existiendo restricciones, pues deben versiales para que puedan ser valorados eficientemente,
versar sobre si es innecesario probar un hecho o hacer es pertinente recalcar que, para que se pueda emitir un
comparecer a un perito.
juicio, se debe tomar en cuenta lo establecido en el Art.
01 del Código Orgánico Integral Penal.
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J.Práctica de la prueba
La práctica de la prueba se realiza en la etapa de jui- L.Requisito de existencia
cio, en presencia de un tribunal quienes ejercen la juris-
La prueba testimonial se concibe con un acto de ca-
dicción penal, quienes han calificado y han admitido las rácter procesal, esto conlleva a que imperativamente
mismas en una etapa previa, esto en función del cumpli- debe darse dentro de un proceso, se da en audiencia,
miento de las reglas del debido proceso, aplicando prin- pero existe casos que es de carácter excepcional como
cipio de inmediación, contradicción y el derecho a la es el caso del testimonio anticipado, de acuerdo a lo
defensa, en el sistema acusatorio, no se practican otras que establece el Art. 454.1 inc tercero en concordancia
diligencias probatorias sino únicamente las que hayan del Art. 502.2 del Código Orgánico Integral Penal, que
sido propuestas por las partes, esto difiere con sistemas refieren explícitamente sobre el testimonio anticipado,
jurídicos ajenos al acusatorio, pues algunos admiten por lo general en los casos de violencia contra la mujer
prueba de oficio en ciertas circunstancias.
y miembros del núcleo familiar, es peticionada por el
En lo referente al orden de la práctica de prueba, las juzgador en función de su competencia, explícitamente
pruebas deben actuarse según esto conforme lo a esta- esta figura tiene como fin principal que la víctima de su
blecido en la etapa anterior a la etapa de juicio, no obs- versión de los hechos, aun antes de que se lleve a cabo
tante, esto a veces no se puede cumplir taxativamente, la audiencia de juicio, de acuerdo a lo que establece el
porque el presidente del tribunal, puede solicitar que se Art. 643.5 ibidem [5].
altere este orden, cuando lo considere pertinente para
Es importante recalcar de forma enfática, que esta
poder tener un mayor esclarecimiento de los hechos diligencia debe realizarse en base a los hechos presumi-
establecidos, en función de llegar a la verdad procesal blemente suscitados y que las pruebas deben subsumir-
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ISSN 2542-3401
ISSN 2542-3401/ 1316-4821
UNIVERSIDAD, CIENCIA y TECNOLOGÍA Vol. 24, Nº 97 Febrero 2020 (pp. 46- 53)
UNIVERSIDAD, CIENCIA y TECNOLOGÍA Vol. 21, Nº 82 Marzo 2017 (pp. 4-15)