Acosta et a l .,E l p roc edi mi ent oabr evi a do ye lecien t eej e rcic i odela ac ciónp en a l
EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y EL  
EFICIENTE EJERCICIO DE LAACCIÓN PENAL  
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Acosta, María Gabriela ., Tipantásig, Jaime y Bazantes, Washington  
mg.acosta@uta.edu.ec., jaimettipantasigc@uta.edu.ec., wbazantes@hotmail.com  
1
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https://orcid.org/0000-0002-7200-1446 , https://orcid.org/0000-0002-4932-1222 ,  
3
https://orcid.org/0000-0003-3595-4915  
Universidad Técnica de Ambato  
Recibido (13/04/20), Aceptado (30/04/20)  
Resumen: La presenta investigación se desarrolla bajo el objetivo de analizar la perspectiva del Derecho  
comparado, entre los que intervienen la legislación de Estados Unidos, reconocida como Common Law,  
la Legislación Chilena y la Legislación Argentina. El problema radica en los tiempos de sanción, pues si  
bien el Código Orgánico Integral Penal no establecen delitos mayores o menores, se puede verificar un  
rango por la dosimetría de la sanción, de acuerdo a este rango y según se expone una arista del desarrollo  
analítico de la investigación, el Common Law, expone este, como parámetro para que quien ejerza la  
jurisdicción en el ejercicio de la acción penal, sea un jurado o un tribunal en el caso ecuatoriano. La  
metodología aplicada en la investigación con un enfoque cualitativa y cuantitativa con diseño deductivo.  
Se concluye que El procedimiento abreviado no debe aplicarse en todos los delitos, pues siendo coherente  
con el análisis comparado de derecho desarrollado a lo largo de la investigación todas las legislaciones  
tienen un techo de aplicación del procedimiento abreviado, siendo el caso Ecuatoriano específicamente  
de diez años, cabe recalcar que la legislación ecuatoriana tiene uno de los índices mayores con relación a  
las otras, esto se da con relación a la proporcionalidad de la dosimetría alta, en la sanción de los delitos.  
Palabras Clave: Procedimiento abreviado,Acción Penal, Derecho comparado, Delitos, Plea Bargaining.  
THE ABBREVIATED PROCEDURE AND THE EFFICIENT  
EXERCISE OF CRIMINALACTION  
Abstract: The present investigation is developed under the objective of analyzing the perspective of  
comparative law, among which the United States legislation, recognized as Common Law, the Chilean  
Legislation and the Argentine Legislation, intervene. The problem lies in the times of sanction, because  
although the Comprehensive Organic Criminal Code does not establish major or minor offenses, a  
range can be verified by the dosimetry of the sanction, according to this range and according to an edge  
of analytical development. of the investigation, the Common Law, exposes this, as a parameter so that  
whoever exercises jurisdiction in the exercise of criminal action, is a jury or a court in the Ecuadorian  
case. The methodology applied in research with a qualitative and quantitative approach with deductive  
design. It is concluded that the abbreviated procedure should not be applied in all crimes, since being  
coherent with the comparative analysis of law developed throughout the investigation, all the laws have  
a ceiling of application of the abbreviated procedure, being the Ecuadorian case specifically ten years  
old. It should be noted that Ecuadorian legislation has one of the highest rates in relation to the others,  
this is given in relation to the proportionality of the high dosimetry, in the punishment of crimes.  
Keywords: Abbreviated procedure, Criminal Action, Comparative Law, Offenses, Plea Bargaining.  
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ISSN 2542-3401/ 1316-4821  
UNIVERSIDAD, CIENCIA y TECNOLOGÍA Vol. 24, Nº 100 Mayo 2020 (pp. 29-36)  
Acosta Se at l ao lm. , óE nl pe rt oa c le. d, imi e n t o a br e v ia d oy e l e c ie nt eej e rc i c i ode l aac ciónpena l
I.INTRODUCCIÓN  
no se atenta contra elementos específicos de la norma  
En la práctica el procedimiento abreviado, se denota suprema, pues la misma en las garantías del debido  
que dentro del ámbito de la sustanciación, se da de for- procesos no establece el principio procesal de no in-  
ma inusualmente expedita, a simple vista bajo un aspec- criminación que si se reconoce en el Código Orgánico  
to de eficiencia se puede tomar como una perspectiva Integral Penal, en este sentido sería viable la aplicación  
positiva, pero en función de la realidad se ha tornado en del procedimiento abreviado en función de la acepta-  
un problema desde el punto de vista de la eficacia, pues ción de la responsabilidad de los hechos por parte del  
no se ha tomado en cuenta un principio tan trascenden- procesado, sobre lo que le imputa el fiscal, pero si existe  
tal como es la carga de la prueba, pues con relación a una clara contradicción con lo que establece el mismo  
los elementos fácticos ya no es imperativo llegar a una código, en relación a la interpretación literal de la nor-  
verdad material, sino más bien a una verdad procesal ma también podría aplicarse, pues bien el principio y el  
[1]. Desde esta perspectiva, se puede concebir que este procedimiento están debidamente objetivados, pero no  
procedimiento delimitado como abreviado, intenta pro- se encuentra la coherencia que por un lado no se acepte  
ducir sentencias en forma expedita, en este sentido, para la autoincriminación, pero solo si es un procedimiento  
lograr su cometido busca utilizar un principio elemental si se puede aceptar la misma, concibiéndose como un  
como lo es el de economía procesal, que en función de claro artificio.  
esta aplicación se ha descontextualizado en su esencia  
2].  
Desde la perspectiva de la actuación del defensor  
técnico, este debe subsumir su actuación acorde a la  
[
Para que se cumpla con lo establecido en el apartado realidad del proceso de quien está ejerciendo la defen-  
posterior, los jueces toman una posición que no va de sa, dejando de lado la concepción garantista como un  
la mano con la humanización del derecho penal, pues prejuicio para ejercer la profesión y en un ámbito utili-  
bajo este procedimiento en su esencia se busca que el tarista, aconsejar a su cliente que la mejor opción que  
procesado acepte la responsabilidad de los hechos que podría tomar valorando las circunstancias es que pueda  
le imputan, es así que el que más beneficiados resulta, someterse al procedimiento abreviado para que la pena  
precisamente no es el procesado, sino más bien el fiscal, no sea tan rigurosa y poden llegar un consenso con el  
pues acorde a esta realidad se hace con la ventaja, pues fiscal, en cuanto a la pena.  
ya no tiene que producir la prueba, simplemente tendría  
Al ser una decisión voluntaria del sujeto procesado,  
que hacer una recopilación obtenida en la fase de inves- en el caso de existir dos o más infractores, el hecho que  
tigación y todo el debido proceso que debe realizarse éste se acoja al procedimiento abreviado no significa  
al sustanciarse de la prueba queda de lado, al ser que que todos estén obligados [3]. Una vez que el procesa-  
el procesado únicamente acepta la responsabilidad de do haya admitido el hecho fáctico que se le imputa, el  
los hechos por los cuales se le ha formulado cargos [3]. aceptar someterse a este procedimiento y que el defen-  
Tras someter a un análisis exhaustivo, la sustancia- sor acredite que el consentimiento lo ha hecho de una  
ción de este procedimiento, de alguna forma, da lugar forma libre y voluntaria, se procederá conjuntamente  
a que se piense, que se enmarca en un grado de que el entre el defensor y el Fiscal acordar la pena, que en la  
procesado no tiene más opciones que aceptar su reali- mayoría de casos es inferior a la cual podrá recibir si se  
dad, dejando de lado la defensa técnica y que si bien no continuara con el procedimiento ordinario  
se puede llegar a una verdad material, renuncia a que se  
Una vez cumplida con estas formalidades se pon-  
denote una realidad procesal, esta realidad se aleja de drá en conocimiento del juzgador, para que el mismo  
la confesión, porque si bien por un lado la normativa mediante sentencia imponga la pena ya acordada entre  
penal no permite la autoincriminación, con este proce- Fiscalía y defensa técnica, la misma que no podrá ser  
dimiento se permite que se acepte la mismas, existiendo mayor a la sugerida. Pero este análisis no se lo incluye  
una clara contradicción en la esencia de la normativa en las sentencias para poder justificar la forma como  
penal, pues el procedimiento abreviado es un medio por se determinó la pena, es decir se desconoce si fue una  
el cual el procesado tiene la “oportunidad” de reconocer decisión acertada desprendida del estudio minucioso de  
voluntariamente la responsabilidad en la participación todas las circunstancias atenuantes que se existieron en  
de los hechos que se hayan referido por parte del fiscal, el proceso o simplemente se aplicó una pena a la libre  
de esta manera no se ha podido concebir de forma clara convicción del Fiscal, desde luego sin que esta sea me-  
una oposición entre la esencia de la confesión y la au- nor a un tercio de lo establecido en la norma.  
toincriminación.  
Por cuanto se evidencia una vulneración del prin-  
Bajo el análisis del procedimiento, desde una pers- cipio de seguridad jurídica ya que no se cumple con  
pectiva constitucional, se puede concebir que si bien este análisis para fijar la pena que se le impone al su-  
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jeto procesado, lo cual conlleva una incidencia direc- judiciales, en este caso específicamente para el desarro-  
ta del eficiente ejercicio de la acción penal [4]. Todo llo de la acción penal, de esta forma se pueda dirimir  
esto en concordancia al cumplimiento del principio de conflictos acerca de la realidad penal, en esta dinámica  
objetividad que consagra el Código Orgánico Integral y propia de la rama penal, es que no todas las sentencias  
Penal en el cual manifiesta en su artículo 5 numeral 21 son condenatorias, sino que existen penas ratificando el  
la existencia y aplicabilidad del principio de objetividad estado de inocencia del procesado. En el sistema acu-  
expresando así: “El derecho al debido proceso penal, satorio privado, el ejercicio de la acción penal empieza  
sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución de desde la denuncia de la víctima, o en algunas circuns-  
la República.  
tancias por una tercera persona, siendo el caso que se  
Los instrumentos internacionales ratificados por el afecten miembros de la comunidad, cualquier persona  
Estado u otras normas jurídicas, se regirá por los si- que este formando parte del mismo puede realizar la  
guientes principios como la objetividad en el ejercicio denuncia cuando se hay cometido una infracción en el  
de su función, la o el Fiscal adecuará sus actos a un ámbito penal, pues toda esta explicación confluye en el  
criterio objetivo, a la correcta aplicación de la ley y al principio que no existe proceso sin que haya un acusa-  
respeto a los derechos de las personas y de la misma dor de por medio [6]  
manera en ejercicio del cumplimiento del principio de  
legalidad es decir se debe acatar a la norma escrita para B.Violación al principio de autoincriminación  
de esta manera garantizar la seguridad jurídica esta-  
La autoincriminación, es conocido como en derecho  
blecida en la Constitución de la República del Ecua- que trasciende al ámbito constitucional, siendo uno de  
dor que consta en el artículo 82 que dice “El derecho los principios trascendentales en el proceso penal, no  
a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a obstante, en el procedimiento abreviado, la autoincri-  
la Constitución y en la existencia de normas jurídicas minación es un requisito imperativo para que este pueda  
previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades sustanciarse, la dinámica que sigue este procedimiento  
competentes”.  
es que el procesado, acepte la realidad de los hechos  
El objetivo del presente estudio es analizar la pers- propuestos por el fiscal, a cambio de un consenso en  
pectiva del Derecho comparado, entre los que intervie- la aplicación de la pena, la cual no puede ser menor a  
nen la legislación de Estados Unidos, reconocida como un tercio [7].Se concibe a la sustanciación del proceso,  
Common Law, la Legislación Chilena y la Legislación como la renuncia de un derecho, pues se está renun-  
Argentina, la metodología aplicada en la investigación ciando a la no autoincriminación, de esta manera se está  
con un enfoque cualitativa y cuantitativa con diseño de- obteniendo una prueba trascendental por la renuncia de  
ductivo  
un derecho, así si se lleva a cabo el proceso la prueba y  
la decisión serán viciadas y por tanto ilegítimas.  
II.DESARROLLO  
La inocencia no puede reconocerse como una mera  
presunción, se reconoce como un bien jurídico que resi-  
de en el hombre y que por tanto crea un derecho subje-  
A.Proceso penal  
Para desarrollar la dinámica del proceso penal, es tivo, lo cual permite que se garantice este pro medio del  
imperativo se puedan distinguir tres realidades de la Estado, así la inocencia reside en el ser humano hasta  
misma, conforme a la doctrina actual. El primero se su muerte [8]. La presunción de inocencia se reconoce  
desarrolla cuando el Estado por medio del poder le- como un derecho fundamental, por cuanto se encuentra  
gislativo establece la conducta que se ha de considerar consagrado en la Constitución de la República, especí-  
como un delito, la cual debe estar determinada con su ficamente en el Art.76.2 por tanto se enmarca también  
respectiva sanción, así se cumplirá con el principio de en las garantías del debido proceso, este principio es  
legalidad, pues de acuerdo a los derechos y garantías reconocido también como absoluto, pues no da lugar  
constitucionales, específicamente las del debido pro- a ninguna excepcionalidad, pues cabe recalcar que la  
ceso, nadie puede ser juzgado por un acto que previo inocencia, la vida y libertad, son derechos inalienables,  
a este no haya estado tipificado en la normativa penal, que forman parte de lo más íntimo del ser humano.  
esto bajo el principio nullum crime, nullum poena, sine  
legue, en su versión en latín, en castellano puede cono- C.Violación al principio de presunción  
cerse como no hay pena sin ley. [5]  
Este principio bajo toda convicción vale decir que  
En la segunda realidad, se considera que quien le- es uno de los principios que se encuentra vulnerando la  
gisla tiene como deber organizar una normativa que de- aplicación del procedimiento abreviado, pues el juzga-  
sarrolle la organización y competencia de los órganos dor no cumple con su deber de valorar las pruebas de  
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cargo y de descargo que pueda proveer el fiscal, sino (1937), en el cual se sostiene que si la pena no es mayor  
que únicamente toma como elemento de convicción la de seis meses no será necesaria la intervención de un  
aceptación del hecho punible, de esta realidad, surge la jurado, siempre y cuando exista razones necesarias para  
incógnita de que en la normativa penal debe cumplir que la infracción no pueda ser calificada como delito  
con recabar los elementos probatorios necesarios para menor [10].  
que el juez pueda llegar a la certeza y dictar sentencia  
condenatoria más allá de toda duda razonable [2].  
En cuanto a la realidad expuesta y con relación al  
ordenamiento Ecuatoriano, no se delimita dentro del  
Con relación al omnus probandi, o reconocido tam- Código Orgánico Integral Penal, una escala de delitos  
bién como carga de la prueba cabe recalcar que esta le en donde se delimite una gravedad, pues únicamente se  
compete al fiscal, es así que el fiscal no cumple con una reconocen delitos y contravenciones, las segundas no  
investigación integral, pues al proponer que el procesa- se tomarán en cuenta en este análisis por no tomar parte  
do acepte el hecho que se le está inculpando, el fiscal ya para la aplicación de un procedimiento abreviado, no  
no tendría que investigar más, además se le estaría afec- obstante, la única forma de delimitar una escala de gra-  
tando a quien está de calidad de procesado con relación vedad a perspectiva subjetiva del investigador es por la  
a su legítima defensa, pues después de que se acepte sanción impuesta a cada delito. En este sentido, el Có-  
este procedimiento, el juez dictará sentencia condena- digo Orgánico Integral en el Art. 635.1 establece, que  
toria con la penal que haya llegado a un acuerdo con el procedimiento abreviado se aplicará a infracciones  
el fiscal y la misma debe cumplir que no sea menos de sancionadas con pena privativa de libertad de hasta diez  
un tercio de la pena establecida en el Código Orgánico años, a su vez el Art. 637, norma que, una vez que se  
Integral Penal.  
reciba la solicitud al juzgador, llamará a audiencia en  
La prueba es uno de los elementos indispensables 24 horas, en la que se acepta o rechaza el procedimiento  
dentro de un proceso en cualquiera de las ramas del abreviado, con relación al ejercicio del Derecho Com-  
Derecho, por tanto, se concibe como una garantía que parado, si bien es cierto la legislación Estado Unidense,  
dentro del contexto que esgrime la Constitución de la no tiene sanciones plenamente definidas en el ámbito  
República del Ecuador, de que en su Art. 1 se reconoz- penal [11].  
ca como un Estado Constitucional de Derechos y Justi-  
cia, esta nunca debe ser violentada y debe ser cumplida E.Modelo Romano Germánico: Chile  
por las partes procesales en forma integral y con entera  
Al igual que el Ecuador, Chile se desarrollaba en el  
cabalidad, de manera que para esto deben cumplir con ámbito del Civil Law, que se acoge bajo el auge tradi-  
todas las disposiciones constitucionales y que de esta ciones europeas, en la actualidad, esta corriente va des-  
manera sus actos se revistan de eficacia jurídica, pues apareciendo por cuanto a nivel de Latinoamérica se está  
es importante recalcar lo que establece el Art. 424 de instaurando el sistema acusatorio oral, en este sentido la  
la Constitución, que reconoce que todos los actos que acción penal se dispone a la Fiscalía a quien se le atribu-  
no cumplan con las disposiciones de la Constitución, ye la potestad de investigar y perseguir la acción penal,  
carecerán de eficacia jurídica [9]  
de acuerdo a lo que estable el Art. 195 de la Constitu-  
ción de la República del Ecuador [12]. A diferencia del  
Ecuador que se desarrolla bajo un Código Integral Pe-  
D.Common Law: Estados Unidos de América  
En el ámbito de los ejes problemáticos preestableci- nal, es decir que integra la parte objetiva y procesal en  
dos, la legislación Estado unidense, abarca la problema- un solo código, en la legislación chilena se desarrolla en  
tización si el procedimiento abreviado debe aplicarse a dos códigos separados, siendo el uno el Código Penal y  
todos los delitos y si debe ser conocido por un tribunal el otro el Código de Procedimiento Penal [13].  
en el caso ecuatoriano y un jurado en el caso Estado  
En virtud de lo dispuesto en el Código de Procedi-  
unidense, de esta manera se va a tomar en cuenta las miento Penal Chileno, se puede inferir que, al igual que  
distintas resoluciones que ha emitido este país con rela- en la legislación Ecuatoriana el procedimiento abrevia-  
ción a este respecto.  
do se puede dar hasta la etapa de evaluación y prepa-  
La Corte Suprema, se denota bajo una concepción ratoria de juicio, en este sentido cabe recalcar, que el  
literal de los establecido que estas disposiciones hacen conceder este mecanismo tiene como fin la economía  
referencia a que el jurado debe darse con relación a procesal en el ámbito de la persecución penal, lo cual  
todo tipo de delito, sin embargo, de forma análoga se beneficia al procesado con una sanción mínima en los  
ha emitido una regla que se debe aplicar cuando sea una casos que no alcance los cinco años en el caso chileno y  
pena mayor a los seis meses, fundamento desarrollado diez años en el ecuatoriano [14] [15]  
en el precedente del “District of Columbia v. Clawans”  
Al respecto ninguna legislación faculta a que la de-  
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fensa técnica sea quien solicita el procedimiento abre- vo fenómeno, pues el Código Orgánico Integral Penal,  
viado, de esta manera al ser pedido por el fiscal, nace es una normativa que ha entrado en vigencia desde el  
cierta coerción en el procesado, atentando con la efi- 2014, por lo tanto recién tiene cinco años en su aplica-  
ciencia de la acción penal, pues bajo los parámetros ción, así se ha podido delimitar los problemas que han  
garantistas, si se realiza a pedido del fiscal únicamente devenido ya en su aplicación.  
este buscará al economía procesal, siendo que antes de  
la vigencia del Código Orgánico Integral Penal, el Có- A.Instrumento de recolección de datos  
digo de Procedimiento Penal, si facultaba a la defensa  
El instrumento para el desarrollo cualitativo y cuan-  
técnica sea quien peticione someterse a este procedi- titativo de la investigación ha sido la técnica del cues-  
miento, inclusive exigiendo que la petición deba hacer- tionario, el mismo que está conformado por seis pre-  
se de forma escrita [16].  
guntas de opción múltiple, el cual se encuentra dirigido  
a seis Jueces de Garantías Penales, diez fiscales, seis de-  
fensores públicos y dieciséis profesionales del derecho.  
Debido a que el instrumento de recolección de datos  
F.Legislación Argentina  
En la legislación argentina, para que se pueda admi-  
tir el juicio abreviado como se reconoce en este ordena- no tiene una estructura de consistencia interna se hizo  
miento jurídico, es que la pena privativa de libertad sea necesario el cálculo de la confiabilidad por el método  
menor a los seis años, a diferencia con la norma penal del test y re test. En cuanto al análisis de confiabilidad  
ecuatoriana que es de diez años, al igual que en la legis- del cuestionario utilizado para el levantamiento de en-  
lación ecuatoriana, la adopción del trámite se encuentra cuestas, se da bajo la técnica reconocida como juicio  
reservado a petición del fiscal. A diferencia de otras le- de expertos, por cuanto son profesionales del derecho  
gislaciones y entre estas la chilena la argentina al igual quienes emitirán su perspectiva de acuerdo a la realidad  
que el ámbito ecuatoriano, le procedimiento abreviado problemática propuesta, para poder ejercer el ámbito  
se desarrolla únicamente en el ejercicio de la acción pú- cualitativo de la investigación. En mención a la con-  
blica, es decir, no intervienen los delitos de acción pri- fiabilidad, se incidirá directamente por medio de una  
vada, el Art. 431 al igual que la legislación ecuatoriana aplicación previa, denominada prueba piloto, que, por  
prevé que la petición del procedimiento abreviado por medio del fundamento cualitativo, se va a determinar en  
parte del Fiscal, se dé hasta antes de la audiencia de un grupo minoritario del universo establecido, quienes  
juicio en el Código Orgánico Integral Penal, en la etapa deben cumplir con las mismas características de quie-  
de evaluación y preparatoria de juicio [17]  
nes aplicarán la encuesta a gran escala.  
Una gran diferencia con todas las legislaciones,  
es que en Argentina la aceptación del procedimiento IV.RESULTADOS  
abreviado, se desarrolla por un tribunal, tanto así, que  
Según los resultados que se han podido obtener por  
a diferencia del Ecuador este no se toma como un pro- medio de la encuesta, se reconoce un porcentaje ma-  
cedimiento sino como un juicio en todo el sentido de yoritario con una cantidad del 74 %, el cual establece  
la palabra, pues este tribuno se pronuncia acerca de la que el procedimiento abreviado no debe aplicarse en  
factibilidad de la aplicación de este, coadyuvando así a todos los delitos, pues siendo coherente con el análi-  
la eficiencia de la acción penal.  
sis comparado de derecho desarrollado a lo largo de la  
investigación todas las legislaciones tienen un techo de  
aplicación del procedimiento abreviado, siendo el caso  
III.METODOLOGÍA  
Para el desarrollo de la investigación se aplicó la Ecuatoriano, cabe recalcar que la legislación ecuatoria-  
metodología cualitativa y cuantitativa, por cuanto este na tiene uno de los índices mayores con relación a las  
modelo se refiere a una forma propia donde intervie- otras, bajo la perspectiva del investigador, esto se da  
ne el razonamiento, pues es importante que se extraiga con relación a la proporcionalidad de la dosimetría alta,  
deducciones lógicas y que a su vez estén desarrolladas en la sanción de los delitos.  
con una investidura de validez. Por medio de esta me-  
En este sentido, el Código Orgánico Integral en el  
todología se ha podido ver la realidad problemática con Art. 635.1 establece, que el procedimiento abreviado se  
una visión general, es decir se ha podido aproximar a la aplicará a infracciones sancionadas con pena privativa  
realidad, pues en función del desarrollo de la investiga- de libertad de hasta diez años, a su vez el Art. 637, nor-  
ción, no se ha podido vislumbrar que exista un estado ma que, una vez que se reciba la solicitud al juzgador,  
del arte muy extenso, en este sentido, se puede concebir llamará a audiencia en 24 horas, en la que se acepta  
que el tema aún no ha sido explorado en su integralidad, o rechaza el procedimiento abreviado, con relación al  
de esta forma el procedimiento abreviado es un nue- ejercicio del Derecho Comparado, si bien es cierto la  
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UNIVERSIDAD, CIENCIA y TECNOLOGÍA Vol. 24, Nº 100 Mayo 2020 (pp. 29-36)  
Acosta Se at l ao lm. , óE nl pe rt oa c le. d, imi e n t o a br e v ia d oy e l e c ie nt eej e rc i c i ode l aac ciónpena l
legislación Estado Unidense, no tiene sanciones plena- casos que no alcance los cinco años en el caso Chileno  
mente definidas en el ámbito penal, establece un míni- y diez años en el Ecuatoriano [18]  
mo por el cual se puede someter a un jurado, en este  
De los resultados obtenidos, se puede delimitar  
caso en el ámbito Ecuatoriano, siendo que la aplicación una mayoría ostensible con un porcentaje del 58 % la  
de este procedimiento se da en penas de hasta diez años, cual establece que, al establecer una pena, sin un aná-  
es necesario que se someta análisis de un tribunal la lisis previo de cómo se computo la misma en el pro-  
aceptación o rechazo del procedimiento abreviado.  
cedimiento abreviado, si se atenta con el principio de  
De acuerdo a los datos que se pudo recabar por me- motivación y seguridad jurídica inmerso en las reglas  
dio de la encuesta, se reconoce un porcentaje mayori- del debido proceso, en este sentido si no se realiza un  
tario del 63 % de personas, en la que se establece que, análisis o motivación. Por otro lado, se delimita un por-  
el procedimiento abreviado si debe ser juzgado por un centaje mayoritario establecido en el 92 % de los en-  
tribunal, si bien el Código Orgánico Integral Penal no cuestados, quienes establecen que, al no cumplirse con  
establecen delitos mayores o menores, se puede verifi- la seguridad jurídica y la motivación en la pena, se está  
car un rango por la dosimetría de la sanción, de acuerdo afectando al eficiente ejercicio de la acción penal, se  
a este rango, según las teorías del common law, este es evidencia una vulneración del principio de seguridad  
un parámetro para que quien ejerza la jurisdicción en el jurídica ya que no se cumple con este análisis para fijar  
ejercicio de la acción penal, sea un jurado en el ámbito la pena que se le impone al sujeto procesado, lo cual  
internacional o un tribunal en el caso ecuatoriano, pues conlleva una incidencia directa del eficiente ejercicio de  
de acuerdo a las realidades procesales análogas el com- la acción penal.  
mon law se desarrolla bajo la discusión y providencia  
de un jurado mientras que en el país quien ejerce estas V.CONCLUSIONES  
facultades es un tribunal de jueces.  
El procedimiento abreviado no debe aplicarse en  
También se reconoce una cantidad mayoritaria del todos los delitos, pues siendo coherente con el análi-  
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4 %, la cual establece que, la solicitud del procedi- sis comparado de derecho desarrollado a lo largo de la  
miento abreviado si debe ser presentada por la defensa investigación todas las legislaciones tienen un techo de  
del procesado, la mayoría de la legislación internacio- aplicación del procedimiento abreviado, siendo el caso  
nal faculta al fiscal que sea quien proponga que el im- Ecuatoriano específicamente de diez años, cabe recalcar  
putado se someta al procedimiento abreviado, en este que la legislación ecuatoriana tiene uno de los índices  
sentido, se toma como un medio de cohesión para el mayores con relación a las otras, esto se da con relación  
procesado, tomando en cuenta que este debe aceptar a la proporcionalidad de la dosimetría alta, en la sanción  
todos los hechos que le atribuyen y aceptar una solu- de los delitos.  
ción alternativa en cuanto a la sanción que le ofrece el  
El procedimiento abreviado si debe ser juzgado por  
fiscal. Se ha podido delimitar un porcentaje mayorita- un tribunal, si bien el Código Orgánico Integral Penal  
rio por el 68 % reconociendo que, en la aplicación del no establecen delitos mayores o menores, se puede veri-  
procedimiento abreviado se deja de lado de la carga de ficar un rango por la dosimetría de la sanción, de acuer-  
la prueba como elemento procesal, pues en el ejercicio do a este rango, según las teorías del common law, este  
profesional, se ha podido reconocer que este procedi- es un parámetro para que quien ejerza la jurisdicción en  
miento se sustancia por lo general de forma expedita, lo el ejercicio de la acción penal, sea un jurado en el ám-  
cual atentaría con la eficacia procesal, pues la carga de bito internacional o un tribunal en el caso ecuatoriano,  
la prueba es uno de los elementos imprescindibles por pues de acuerdo a las realidades procesales análogas el  
los que se debe llevar el proceso penal, en este sentido, common law se desarrolla bajo la discusión y providen-  
si bien es imposible llegar a una verdad real, el juez si cia de un jurado mientras que en el país quien ejerce las  
debe analizar los elementos de cargo y descargo para facultades jurisdiccionales, es un tribunal conformado  
resolver más allá de toda duda razonable.  
por jueces entendidos en la materia. Como se explicó  
En virtud de lo dispuesto en el Código de Procedi- alrededor de la presente investigación, la aceptación del  
miento Penal Chileno, se puede inferir que, al igual que procedimiento abreviado lleva a que el fiscal prescinda  
en la legislación Ecuatoriana el procedimiento abrevia- de la carga de la prueba, otro de los problemas es que en  
do se puede dar hasta la etapa de evaluación y prepa- el ejercicio de la profesión este procedimiento se sus-  
ratoria de juicio, en este sentido cabe recalcar, que el tancia de forma expedita, pues el ámbito procesal penal  
conceder este mecanismo tiene como fin la economía no busca la verdad material, pero no con esto significa  
procesal en el ámbito de la persecución penal, lo cual que se deba dejar de lado la verdad procesal, en este  
beneficia al procesado con una sanción mínima en los sentido, si bien es imposible llegar a una verdad real, el  
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Acosta et a l .,E l p roc edi mi ent oabr evi a do ye lecien t eej e rcic i odela ac ciónp en a l
juez si debe analizar los elementos de cargo y descargo juicio verbal, Madrid: REUS, 2010.  
para resolver más allá de toda duda razonable, lo cual [3]I. Ried, "El efecto de la sentencia condenatoria del  
no se cumple en este contexto, no obstante, por ser que procedimiento abreviado en el juicio indemnizatorio  
este procedimiento cumple con el principio de legali- por responsabilidad civil ex delicto," Ius et Praxis, vol.  
dad, la aceptación o no de este procedimiento si debe 23, no. 1, 2017.  
analizarse y motivar su resolución por medio de un tri- [4]M. Bustamante and D. Palomo, "La presunción de  
bunal para cumplir con las reglas del debido proceso.  
inocencia como regla de juicio y el estándar de prueba  
Al establecer una pena, sin un análisis previo de cómo de la duda razonable en el proceso penal. Una lectura  
se computo la misma en el procedimiento abreviado, si desde Colombia y Chile," Ius et Praxis, vol. 24, no. 3,  
se atenta con el principio de motivación y seguridad ju- 2018.  
rídica inmerso en las reglas del debido proceso, en este [5]G. H. Villareal, Temas vigentes en materia de dere-  
sentido si no se realiza un análisis o motivación, se des- cho procesal y probatorio, Bogotá: Universidad del Ro-  
conoce si fue una decisión acertada la aplicación de la sario, 2008.  
pena, pues esta se desprende del estudio minucioso de [6]J. Colomer, El sistema de enjuiciamento criminal  
todas las circunstancias atenuantes, que existieron en el propio de un Estado de Derecho, México D.F.: INCA-  
proceso o simplemente se aplicó una pena a la libre con- CIPE, 2008.  
vicción del Fiscal, desde luego sin que esta sea menor a [7]G. Ruíz, Posiciones Juradas, Caracas: Universidad  
un tercio de lo establecido en la norma. Al no cumplirse Católica Andrés, 2002.  
con la seguridad jurídica y la motivación en la pena, se [8]A. M. R. Lanuz, La interpretación de las leyes proce-  
está afectando al eficiente ejercicio de la acción penal, sales, Buenos Aires: Valletta, 2005.  
se evidencia una vulneración del principio de seguri- [9]M. P. V. Garzón, Nuevo derecho procesal penal, Ve-  
dad jurídica ya que no se cumple con este análisis para nezuela: Texto C.A., 2008.  
fijar la pena que se le impone al sujeto procesado, lo [10]A. Bovino, Procedimiento abreviado y juicio por  
cual conlleva una incidencia directa del eficiente ejer- jurados, Buenos Aires: La Ley, 2017.  
cicio de la acción penal. Todo esto en concordancia al [11]M. Gonzáles, El positivismo jurídico a examen. Es-  
cumplimiento del principio de motivación, que son un tudios en homenaje a José Delgado Pinto, Salamanca:  
fundamento esencial de las reglas del debido proceso.  
Salamanca, 2006.  
La solicitud del procedimiento abreviado si debe [12]D. Hoyos, Diez años de investigación jurídica y so-  
ser presentada por la defensa del procesado, la mayoría ciojurídica, Colombia: Universidad La Sabana, 2010.  
de la legislación internacional faculta al fiscal que sea [13]E. R. L. Díaz, Iniciación al derecho, Madrid: Delta,  
quien proponga que el imputado se someta al procedi- 2006.  
miento abreviado, en este sentido, se toma como un me- [14]A. F. O. Ganoa, La deuda odiosa: El valor de una  
dio de cohesión para el procesado, tomando en cuenta doctrina jurídica como instrumento de solució política,  
que este debe aceptar todos los hechos que le atribuyen Colombia: Continente, 2005.  
y aceptar una solución alternativa en cuanto a la sanción [15]A. Nacional, Código de Procedimiento Penal, Chi-  
que le ofrece el fiscal, la cual debe ser aceptado por su le, 2018.  
defensor técnico, esto en función del Plea Bargaining [16]I. Y. T. Fernández, Estudio de Jurisprudencia, Mexi-  
que se acogido en las esferas del derecho internacional, co: Dykinson, 2010.  
específicamente del Estado unidense.  
[17]E. B. R. Baquero, La ineficiencia en el Negocio Ju-  
rídico, Rosario: Universidad del Rosario, 2008.  
REFERENCIAS  
[18]A. Baytelman, El juicio oral en el nuevo proceso  
[1]R. Cristian, "El procedimiento abreviado en la ley penal, Chile: Cono Sur, 2000.  
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0.931," Política Criminal, vol. 12, no. 24, 2017.  
[19]A. Alschuler, Plea Bargaining, United States: Co-  
[2]E. Ríos, El procedimiento probatorio en el amito del lumbia, 1979.  
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Jaime Tipantásig, Doctor en Jurisprudencia  
RESUMEN CURRICULAR  
y
Abogado de los Tribunales  
y Juzgados de la  
Gabriela Acosta, Licenciada en Ciencias Públicas y  
Sociales, Doctora en Jurisprudencia y Abogado de  
República, Un iversidad Central del Ecuador;  
Especialista en Derecho Familiar Patrimonial;  
Magister en Derecho Constitucional; Magister en  
los Tribunales  
y Juzgados de la República del  
Ecuador, Magister en Derecho Penal y Procesal  
Penal. Magíster en Docencia Un iversitaria, en la  
actualidad, ejerce la función de Coordinadora de la  
Carrera de Derecho.  
Derecho de Familia Mención en Mediación  
Arbitraje Familiar.  
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