Poaquiza e tal. ,LaIn v estiga c i ón i ntegraly s ui nciden c i a enelpri n c ipi od eob j etivi dad
LA INVESTIGACIÓN INTEGRAL Y SU INCIDENCIA EN  
EL PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD EN LA ACCIÓN PENAL  
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Poaquiza, Angel ., Galarza, Christian y Quiroga, Malena  
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angelppoaquizap@uta.edu.ec , christofer_gc@hotmail.com , malenakquiroga@uta.edu.ec  
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https://orcid.org/0000-0002-9333-3861 , https://orcid.org/0000-0002-4818-6006 ,  
3
https://orcid.org/0000-0002-9875-9917  
Universidad Técnica de Ambato  
Recibido (13/04/20), Aceptado (30/04/20)  
Resumen: En el desarrollo del presente documento investigativo, se pretende determinar la incidencia  
del principio de objetividad en la investigación integral de la acción penal en sentido del Art 5.21 del  
Código Orgánico Integral Penal, este principio claramente delimitado y acorde a lo que establece el Art.  
1
3.1, en este sentido, se reconoce que la actuación de los fiscales se ve prejuiciada al expedirse un plan  
de incrementos de productividad, que a juicio personal carece de fundamentos Constitucionales, pues  
esta realidad ha dado paso a que los fiscales supeditados a una calificación, acusen y ejerzan la acción  
penal sobre la mayoría de los casos que llegan a su conocimiento. La metodología aplicada en el presente  
estudio cuenta con un enfoque cuantitativo con un diseño de tipo no experimental y a su vez se ¬aplicó  
métodos deductivos. De la investigación se ha podido llegar a concluir que, la investigación fiscal,  
no se desarrolla de forma integral, pues no se hace conforme el principio de objetividad establecido  
en el Art. 5. 21 del Código Orgánico Integral Penal, lo cual afecta a fundamentos Constitucionales  
como el derecho a la defensa y el debido proceso, puesto que los fiscales para cumplir con estadísticas  
o calificaciones en su ejercicio, buscan recabar la mayor parte de elementos de cargo para poder  
imputar al procesado, dejando de lado la investigación para poder recabar elementos de descargo.  
Palabras Clave: Debido Proceso, Derecho a la Defensa, Instrucción Fiscal, Investigación Integral,  
Principio de Objetividad.  
COMPREHENSIVE INVESTIGATION AND ITS IMPACT ON  
THE PRINCIPLE OF OBJECTIVITY IN CRIMINALACTION  
Abstract: In the development of this investigative document, it is intended to determine the incidence  
of the objectivity principle in the integral investigation of the criminal action in the sense of Art 5.21 of  
the Integral Organic Criminal Code, this principle clearly delimited and according to what is established  
in Art. 13.1 In this sense, it is recognized that the actions of prosecutors are prejudiced when issuing a  
plan to increase productivity, which in personal judgment lacks constitutional grounds, as this reality has  
given way to prosecutors subject to a qualification, accuse and exercise criminal action on most cases  
that come to their attention. The methodology applied in this study has a quantitative approach with a  
non-experimental type design and in turn deductive methods were applied. From the investigation, it  
has been possible to conclude that the tax investigation is not carried out comprehensively, since it is  
not carried out in accordance with the principle of objectivity established in Art. 5. 21 of the Organic  
Comprehensive Criminal Code, which affects fundamentals Constitutional as the right to defense and  
due process, since the prosecutors to comply with statistics or qualifications in their exercise, seek to  
collect most of the elements of charge to be able to impute the accused, leaving aside the investigation  
in order to collect elements of discharge.  
Keywords: Due Process, Right to Defense, Fiscal Instruction, Integral Investigation, Principle of Objectivity.  
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PoaquizaS ea tl oa ml .,ó Ln ae It n av le. s, t i g a c i ó ni nteg r a lysu i nci d e n ci aene l pr inci p i o deob j e ti vi dad  
I. INTRODUCCIÓN  
penal en sentido del Art 5.21 del Código Orgánico Inte-  
La presente investigación se enmarca al principio gral Penal, por tal razón, la metodología aplicada en el  
de objetividad establecido en el Art. 5.21 el mismo que presente estudio cuenta con un enfoque cuantitativo con  
se contextualiza en el desarrollo eficiente de la inves- un diseño de tipo no experimental y a su vez se aplicó  
tigación integral, pero en mención de la realidad se ha métodos deductivos en diferentes fases.  
limitado el garantismo de dicho principio pues se ha li-  
mitado por la expedición de un plan de incrementos de II. DESARROLLO  
productividad, que está por demás exponer su carencia  
de fundamento Constitucional, pues es notoria la limi- A.El Código Orgánico Integral Penal y el Estado  
tación al garantismo Constitucional, pues en virtud de Constitucional  
lo que establece el Art. 13. 1 [1], dejando así de lado la  
El Código Orgánico Integral Penal, asegura la ne-  
aplicación de este principio, pues intentan cumplir con cesidad de regular el ejercicio del poder punitivo del  
una calificación y se deslindan de los elementos de des- Estado, lo cual se encuadra en lo que reconoce el maes-  
cargo que podrían beneficiar en su derecho a la defensa tro Zaffaroni, en cuanto a que el sistema penal debe  
de las personas procesadas.  
establecer los límites para evitar un ejercicio abusivo  
Para desarrollar lo establecido en el Art. 13. 1 del del poder punitivo del Estado, así también se destaca la  
Código Orgánico Integral Penal, es necesario partir del preponderancia en el respeto de los derechos humanos,  
Art .1 de la Constitución la cual reconoce al Ecuador que se han reconocido en la Constitución y los Tratados  
como un Estado constitucional de derechos y justicia, Internacionales, todo esto en el contexto del debido pro-  
a nivel conceptual este reconocimiento tiene un tras- ceso, que están inmersos en lo establecido en el Art. 76  
cendental desarrollo en el ámbito de derechos, pues la de la Constitución, destacando la insoslayable presencia  
Constitución se reconoce garantista como lo establece del conjunto de garantías que trasuntan el respeto al de-  
su pertinente Art. 3.1. Para el ejercicio de los derechos y recho del debido proceso, que es la esencia de la justicia  
en el contexto de aplicación de los derechos fundamen- real y no formal [2].  
talizados en la Constitución y tratados internacionales,  
es pertinente citar los Art. 11.3, 4, 6, 9 [1].  
Un límite, porque los derechos incorporados a la  
Constitución implican prohibiciones y obligaciones im-  
Sobre el numeral 4 cabe recalcar que, ninguna nor- puestas a los poderes y a las mayorías, que, de no mediar  
ma jurídica puede restringir el contenido de los dere- dicha interdicción, alcanzarán el grado de absolutos [3].  
chos ni de las garantías constitucionales, al respecto Por último, cabe destacar que, en el Estado constitucio-  
sobre la investigación integral y el plan de incremento nal, los derechos fundamentales no son exclusivamente  
de productividad, si bien no restringe derechos y garan- disposiciones jurídicas producto de la actividad política  
tías de forma específica, en el ejercicio fiscal se puede voluntarista y deliberativa, sino que, desde su funda-  
entender que lo hace de forma tácita. Sobre el numeral mentación interna, introducen en el sistema una sólida  
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, se enfoca el análisis en que los derechos y principios carga axiológica que pretende irradiarla en todo el orde-  
son de igual jerarquía, por tanto bajo esta perspectiva, namiento jurídico [4]. Por lo pronto, agregando lo dicho  
se infiere que los principios y derechos conforman un y con respecto al tema del neoconstitucionalismo, que  
verdadero sistema, pues si se coarta o se vulnera uno de es la aplicación inmediata de las garantías constitucio-  
ellos, se estaría afectando indirectamente a otros prin- nales que antes estaban en el marco dogmático de las  
cipios, en el caso específico de la investigación inte- constituciones sin aplicación práctica y directa [5].  
gral, si no se cumple con el principio de objetividad, se  
Es de relevancia mencionar el sistema penal acusato-  
estaría atentando con principios esenciales del debido rio, el cual se diferencia de los sistemas inquisitivos por  
procesos como el derecho a la defensa y la tutela judi- ser novedoso, porque a diferencia de este último se re-  
cial efectiva, al no tomarse en cuenta los elementos de viste de procedimientos que garantizan el cumplimiento  
descargo del Fiscal, siendo que este busca únicamente de los derechos fundamentales y constitucionales, en la  
acusar para obtener una calificación favorable, por últi- actualidad el sistema acusatorio se colige más humano  
mo el Estado al ser garantista, debe cumplir con lo que y en su aplicación, ha demostrado cierta efectividad,  
expresa el numeral 9 como deber primordial, que es el pero muy lejos de ser perfectible, pues como es natural  
de respetar y hacer respetar los derechos garantizados la norma es cambiante de acuerdo a las sociedades, pu-  
en la Constitución.  
diendo mejorar en la dinámica del tiempo [6].  
En el desarrollo del presente documento investiga-  
El sistema acusatorio, propugna la actividad del  
tivo, se pretende determinar la incidencia del principio juez, enmarcado en un ámbito de imparcialidad que  
de objetividad en la investigación integral de la acción predispone a quienes intervienen en el proceso como  
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sujetos procesales deben ser escuchados en igualdad de a la investigación preliminar, tiene que desenvolverse  
condiciones, y la prueba se recaba en función del cum- de forma coherente con los elementos recabados que  
plimiento de los derechos y la ley, se resolverá la litis en vendrían a ser los probatorios, así también los indicios  
audiencia oral y pública, en este sentido, la controversia y evidencias que puedan sustanciar los cargos que se  
será subsanada en función de la sana crítica del juez y podría formular al procesado [12].  
como director de la audiencia, cumpliendo los dere-  
chos y principios establecidos en la Constitución [7].  
En el contexto expuesto con anterioridad, el princi-  
pio de objetividad se encuentra intrínsecamente ligado  
y se desarrolla de forma correspondiente con los otros  
principios corolarios a la actuación fiscal, hablando es-  
B.La fiscalía en etapa de instrucción  
La fiscalía general del estado, determina que el fiscal pecíficamente de la legalidad, razonabilidad, ausencia  
tiene la tarea de realizar la investigación penal prepara- de arbitrariedad y en general del debido proceso, puesto  
toria en orden a los delitos de acción pública, conforme que estos actúan de forma sistemática y de vulnerar uno  
lo señala la Constitución y el Código Orgánico Integral de ellos se estaría afectando a los demás, lo cual haría  
Penal; debiendo destacar que, en la actualidad, el fiscal que los procesos carezcan de eficiencia jurídica, puesto  
de investigación, cuenta con amplias atribuciones para que no cumple con el fin garantista del Derecho Penal  
su investigación [8].  
en general [13]. En resumen, este principio ordena bus-  
En el ámbito procesal penal, enmarcándose en el car la determinación de la verdad real, para lo cual tiene  
ejercicio de la acción penal pública, le corresponde de la obligación de averiguar el fiscal con igual celo las  
forma exclusiva al fiscal, quien se encuentra represen- circunstancias que demuestren la existencia del hecho  
tando a la sociedad, tomar la decisión para dar inicio a punible, agraven o atenúen la responsabilidad del pro-  
un proceso penal, para esto debe cumplir el carácter de cesado y la que tiendan a demostrar su existencia o la  
legalidad, es decir que este tipo penal se haya delimita- examinan de ella, recalcando dicha norma, que la carga  
do con anterioridad por el legislador [9]. En cuanto a la de la prueba le corresponde al fiscal en los delitos de  
acusación, se sustenta en la investigación realizada con acción penal pública.  
antelación acerca de los indicios que se produjo en un  
hecho fáctico motivo de la infracción. [10].  
La base de la acusación de la fiscalía se fundamenta  
en el sistema oral adversarial, en donde el fiscal debe  
La doctrina señala que la acusación fiscal es una llevar a cabo diligencias que les permitirá mantener la  
acto procesal, que debe satisfacer cuantitativa y formal- teoría del caso propuesta y que se puede demostrar la  
mente los requisitos previstos en el Código Orgánico responsabilidad del procesado por medio de todos los  
Integral Penal, y por supuesto en la Constitución de la elementos de convicción tanto de cargo como de descar-  
República del Ecuador, por lo que es indispensable sus- go, de esta manera el fiscal debe decidir en función de  
tituir el rutinario y mediocre estilo que todavía se sigue dichos elementos si sigue con la acusación o se abstiene  
practicando y cambiar por un método de argumentación de la misma, para esto es importante tomar en cuenta  
rigurosa que refleje que el acusador conoce exhausti- estos elementos de descargo, pues estos delimitan la in-  
vamente los métodos probatorios que contiene el pro- vestigación integral para coadyuvar al juez llegar a la  
ceso y los ha valorado de una manera técnica jurídica verdad procesal de la realidad fáctica [14].  
a la luz de los criterios jurídicos rectores pertinentes y  
aplicando los demás conocimientos interdisciplinarios D.Funciones Fiscalía General del Estado  
para el caso que ha razonado eficientemente, esto es que  
En este campo, el Fiscal, es sujeto activo e intervie-  
aplicado los tipos de razonamientos lógicos necesarios ne como representante de la sociedad, en los procesos  
y suficientes, que no ha incurrido en sofismas ni paralo- penales que tienen por objeto delitos de acción pública,  
gismos, que aplicado las categorías de la lógica bivalen- porque es la sociedad en estos casos, la afectada por la  
te y trivalente que han sido necesarias [11].  
comisión de delitos y, la interesada en el mantenimiento  
y respeto del orden jurídico. Dos son las funciones prin-  
cipales dentro de este campo: 1. Es el titular del ejerci-  
C.Principio de Objetividad  
Desde un enfoque global, se reconoce al principio cio público de la acción penal en los delitos de acción  
de objetividad, como la actuación bajo la competencia pública; y, 2. Es sujeto principal de pretensión punitiva  
legal de fiscalía, por la cual debe recabar todos los ele- [15]  
mentos, siendo estos de cargo y de descargo en relación  
De este modo, el Fiscal, es parte principal en un jui-  
a la imputación de una persona procesada, para lo cual cio penal por acción pública, porque de esta manera se  
deben adecuar la investigación para estos fines, en este encuentra exhibiendo una pretensión punitiva frente al  
sentido los fiscales para adecuar la decisión en cuanto procesado, a nombre de la sociedad agraviada con la  
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alteración del orden jurídico, a fin de que sea estimada pero esta actuación debe ejecutarse en garantismo de  
por el titular del órgano judicial, y de este modo lograr los derechos establecidos en la Constitución y solo en  
la sanción penal correspondiente, a fin de que los delitos caso de hallar mérito para acusar el fiscal lo hará de no  
de acción pública no queden en la impunidad, y de este de abstenerse de la acusación.  
modo lograr la paz social, que es el principal objetivo  
de la nueva administración de justicia en el país.  
La normativa referente a la Fiscalía General del Es-  
F.Investigación Integral  
Para la conceptualización de la investigación inte-  
tado, se establece en los Arts. 442 al 450, del Código gral, cabe recalcar que este título no se encuentra literal-  
Orgánico Integral Penal, recalcando en el principio de mente establecido en el Código Orgánico Integral Penal,  
absoluta objetividad que señala el Art. 5.21 y 444.3; más bien es un parámetro doctrinario que se desarrolla  
o sea es el sujeto procesal titular de la acción penal, a partir del principio de objetividad establecido en el  
pero al mismo tiempo es el garantista de los derechos Art. 5. 21 del Código Orgánico Integral Penal, pues la  
de los otros sujetos procesales, por su condición de re- investigación integral se desarrolla en función de que el  
presentante de la sociedad [16]. Hay que señalar, que el procesado este en igualdad de armas a la hora de ejercer  
proceso penal es de derecho público, de tal manera que el derecho a la defensa, de ahí el imperativo y la impor-  
existe relación jurídica entre el Estado y el procesado, tancia que en la actuación fiscal se determinen con la  
que nace desde el momento en que el acto delictuoso misma acuciosidad los elementos de descargo [19]  
se realiza hasta el instante en que se define aquella re-  
lación por medio de una sentencia condenatoria [17].  
III.METODOLOGÍA  
Se enfoca en el ámbito cuantitativo porque es el me-  
dio propicio en función de la investigación, porque se  
E.Investigación Previa  
La investigación integral como parte de la actua- intenta buscar las causas de los hechos que se estudia.  
ción del fiscal se encuentra intrínsecamente ligado con El diseño se reconoce como un plan general, en el cual  
el principio de objetividad, pues el fiscal debe adecuar el investigador debe seguir el mismo para lograr obtener  
sus funciones al cumplimiento de la norma, respetando las respuestas a las interrogantes que se han planteado.  
los derechos de las personas, de tal manera que pueda La investigación se diseña en el tipo no experimental,  
recabar elementos de cargo y de descargo, estos últimos pues para realizar el estudio de los ejes que circundan la  
siendo de igual importancia que los primeros, por cuan- realidad problemática, se realizan de acuerdo a la diná-  
to el fin de recabar los elementos de convicción, son mica real en la que se desenvuelven los factores contro-  
contar con pruebas que valoradas por el juez lleven a versiales que aportan al factor problemático.  
la certeza de este, más allá de toda duda razonable [1].  
Dentro de la metodología aplicable, se ha delimitado  
Para desarrollar la conceptualización de la instruc- la investigación bajo los métodos deductivos, pues se  
ción fiscal, es necesario partir por elArt. 194 de la Cons- llegará a reconocer conclusiones partiendo de la lógi-  
titución de la República infiere acerca de la Fiscalía, la ca, siendo las premisas y proposiciones los ámbitos de  
parte pertinente de este artículos es, cuando establece análisis que intervienen en el proceso de investigación.  
que, el fiscal actuará con sujeción a los principios cons- Dentro de la delimitación metodológica, es importan-  
titucionales, derecho y garantías del debido proceso, de te exponer también el alcance exploratorio, pues se ha  
esta manera, el fiscal actúa como ente garantista de la realizado un acercamiento directo con el ámbito proble-  
Constitución y de los principios del debido proceso, lo mático de la investigación, para concebir sus premisas  
cual en el libelo de la investigación se ha reconocido y poder analizarlas desde una perspectiva de la realidad.  
que en el ámbito problemático no se cumple con estos El ámbito descriptivo, pues se delimita la realidad de la  
fundamentos constitucionales, por cuanto en la actuali- situación problemática, de modo que se torne con cla-  
dad no se desarrolla una investigación integral lo cual ridad al momento de analizar los elementos que conflu-  
afecta al debido proceso [18].  
yen a su existencia.  
De acuerdo con lo que establece el autor, se puede  
denotar que la actuación del fiscal debe desarrollarse  
Para la recolección de datos, el instrumento perti-  
bajo el marco establecido del principio de objetividad, nente para alcanzar los fines del enfoque cuantitativo,  
delimitado en el Art. 5. 21 del Código Orgánico Integral ha sido pertinente la utilización del cuestionario como  
Penal, así también expresa la Constitución de la Repú- técnica para recabar información, la forma de ejecución  
blica en su pertinente Art. 195 sobre la actuación del se realiza por un documento que consta de seis pregun-  
Fiscal, al respecto de este artículo lo pertinente en des- tas, las cuales responden a dos opciones, siendo una  
tacar es, que quien dirige la investigación es el fiscal, respuesta afirmativa o negativa. La prueba piloto es una  
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forma de experimentación que se realiza en un primer en su Art. 580 es claro que si no se recaba los elemen-  
plano, tiene como objeto la comprobación de cuestio- to de cargo y de descargo en forma general, se estaría  
nes propias sobre la ejecución de la herramienta, en su afectando al derecho a la defensa y por ende al debido  
desarrollo se puede obtener conclusiones que permitan proceso establecido en el Art. 76 de la Constitución de  
resolver problemas de aplicación, que no se darán en la la República.  
ejecución definitiva de la herramienta, esto con el fin de  
que el proceso sea eficiente y los datos obtenidos estén cantidad mayoritaria del 66 % reconociendo que, la  
revestidos de eficacia. inaplicación de la investigación integral en la actuación  
Por lo expresado en las encuestas, se establece una  
El cálculo se realiza por medio del software “Sta- fiscal si afecta el debido proceso, en mención de esta  
tistical Package for the social sciences” o reconocido realidad el Código Orgánico Integral Penal, es claro al  
también como SPSS 25.0, se enfoca en las ciencias so- establecer en su Art. 580 sobre los elementos de con-  
ciales, por esta razón se ha elegido su uso, siendo que es vicción de cargo y de descargo, pero lo más importante  
una herramienta que facilita al investigador para proce- del enunciado radica en que por medio de estos en el  
sar los datos que han podido recabarse por la aplicación fiscal recae la decisión de formular o no una imputa-  
manual y personal, con las personas que integran el uni- ción, dándole el derecho de la defensa al procesado, por  
verso de la población. Para esclarecer la confiabilidad tanto dentro de los parámetro del ejercicio fiscal, debe  
de la herramienta utilizada, siendo pertinente el cues- existir tanto los elementos de cargo como de descargo  
tionario, pues por medio de este se cumplirá el desarro- para incidir efectivamente en el derecho a la defensa  
llo de las encuestas, se ejecuta por medio del juicio de del procesado que es uno de los principales del debido  
expertos, que es una técnica que se utiliza para recabar proceso, de no ser así, se estaría vulnerando el debido  
las perspectivas de quienes conocen sobre la materia o proceso del procesado.  
el arte, en este caso se delimita en expertos en dere-  
cho, quienes por la experiencia que le da la práctica, así las encuestas, se establece una mayoría del 82 % reco-  
como el estudio de la jurisprudencia y la doctrina. nociendo que la afectación al principio de objetividad si  
Según los resultados recabados de la aplicación de  
El cuestionario se aplicó a 38 personas, la selección incide en el derecho a la defensa del procesado, esto se  
de la muestra fue no probabilística, en tal razón, se se- da por la actuación del fiscal, que por cumplir con una  
leccionó la muestra en función a las necesidades y ob- calificación o por cumplir con los parámetros estadísti-  
jetivo de la investigación, aplicando un cuestionario de cos impuestos, no cumplen con los parámetros del prin-  
6
preguntas en función de determinar la incidencia del cipio de objetividad, lo que incide con el derecho a la  
principio de objetividad en la investigación integral de defensa pues tanto el Art. 5. 21 y el Art. 580 del Código  
la acción penal en sentido del Art 5.21.  
Orgánico Integral Penal, se interrelacionan pues el se-  
gundo es el desarrollo del principio de objetividad, que  
además de hablar de los elementos de descargo también  
V. RESULTADOS  
Una vez aplicada la encuesta, se han podido recabar infiere que si no se cumpliere con estos se estaría afec-  
dos valores específicos, el mayor con el 71.05 %, reco- tando el derecho a la defensa.  
nociendo que la fiscalía no aplica de forma correcta la  
Acorde a lo que establece la doctrina, se denota que  
investigación integral, en razón de esta perspectiva se se cumple con todos los elementos establecidos en el  
puede recalcar que los fiscales podrían llegar a cumplir primer párrafo, pues expone de forma extensiva lo que  
con este principio, pero están supeditados a un plan de concretamente delimita elArt. 580 del Código Orgánico  
incremento de productividad, en donde son calificados Integral Penal, lo cual afirma que la investigación debe  
por el número de imputaciones que realicen.  
ser de forma integral recabando elementos de cargo y  
Como punto central del desarrollo de la discusión descargo, para el efectivo cumplimiento de principios,  
está la investigación integral y la incidencia en el prin- derechos y garantías establecidos en la Constitución,  
cipio de objetividad en la acción penal, como se pudo visto que no se pueden omitir estos por realidades fác-  
demostrar a lo largo del desarrollo de la investigación, ticas por cumplir con estadísticas en las imputaciones o  
este principio se encuentra intrínsecamente ligado a la planes de productividad, pues todo esto carece de efica-  
investigación integral, pues en función de lo que esta- cia jurídica, pues no está conforme a los fundamentos  
blece el Art. 424 de la Constitución de la República, el Constitucionales.  
fiscal debe adecuar sus funciones al cumplimiento de la  
Por lo expuesto, se reconoce una mayoría del 68 %  
norma, respetando los derechos y garantías establecidos la cual establece que, En la etapa de instrucción fiscal,  
en la Constitución, para que su actuación tenga efica- la investigación no se desarrolla bajo el cumplimiento  
cia, de esta manera el Código Orgánico Integral Penal de la investigación integral, de esta manera se expone  
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UNIVERSIDAD, CIENCIA y TECNOLOGÍA Vol. 24, Nº 100 Mayo 2020 (pp. 37-43)  
PoaquizaS ea tl oa ml .,ó Ln ae It n av le. s, t i g a c i ó ni nteg r a lysu i nci d e n ci aene l pr inci p i o deob j e ti vi dad  
taxativamente el problema, pues los planes de incre-  
Es entiende que no existe una investigación integral  
mento de productividad no se debe medir en cuanto al en la instrucción fiscal, las personas que están someti-  
número de imputaciones o procesados, con ejes estadís- dos a un proceso penal no tienen las garantías suficien-  
ticos, sino más bien en la correcta aplicación de proto- tes para ejercer su derecho a la defensa, siguiéndose la  
colos establecidos para el desarrollo de la investigación, acción en desigualdad de condiciones, pudiéndose pre-  
de esta manera se podrá precautelar la investigación in- sentar de forma negativa la afirmación de Carlos Luís  
tegral y por ende en el garantismo de los derechos y Sánchez Chacin, expresa que, es preferible un sistema  
principios que intervienen en estos.  
en dónde el culpable pueda salir inocente, pero es inad-  
Según la encuesta aplicada, se ha deducido el si- misible cuando el inocente sea declarado culpable con  
guiente resultado, reconociendo una cantidad mayorita- facilidad.  
ria del 60.53 % expresando que, el inadecuado desarro-  
En la actualidad no se ha podido desarrollar una  
llo de la investigación integral por parte de la Fiscalía, propuesta que solucione el problema si bien es cierto  
si violenta garantías Constitucionales, en esta perspecti- no se está en desavenencia con el control que se pueda  
va, cabe recalcar que a lo largo de la investigación se ha ejercer al fiscal, el mismo debe realizarse en función del  
podido delimitar que la actuación fiscal bajo el desape- estricto cumplimiento de protocolos establecidos en el  
go del principio de objetividad, se vulnera importantes ámbito de la investigación para la eficiente recopilación  
garantías constitucionales como ya se explicó sobre los de elementos tanto de cargo como de descargo, más no  
Art. 11.3, 4, 6, 9 de la Constitución de la República del medir la eficiencia por estadísticas o calificaciones por  
Ecuador, así como el derecho al debido proceso desa- cantidad de imputaciones hechas.  
rrollado en el Art. 76.  
Realidad y perspectivas jurídicas del funcionamien-  
En los resultados que se presentan una vez aplicada to judicial y normativo del Estado Ecuatoriano. Pues  
la encuesta, se establece un porcentaje del 89 %, esta- la investigación toma las realidades jurídicas que no  
bleciéndose que, si se debe aplicar las garantías consti- se aplican conforme a principios y derechos estable-  
tucionales la Fiscalía, por sobre cualquier otra ley sea cidos en la Constitución, que, por tanto, carecerían de  
orgánica u ordinaria, de acuerdo a la presente perspecti- eficacia jurídica según el ordenamiento constitucional  
va, los fiscales deben actuar en estricto apego a la Cons- ecuatoriano. Al respecto existen diversas metodologías  
titución pues la misma expresa en su Art. 11.3 el cual se de investigación, exponiéndose en la actualidad dos co-  
establecer que, los derechos y garantías establecidos en rrientes demarcadas la del garantismo y la del sistema  
la Constitución son de directa e inmediata aplicación, acusatorio, las dos distan del antiguo sistema inquisiti-  
por cualquier servidor en general, enmarcándose en vo, pues este último ha fracasado en los últimos siglos  
estos el Fiscal, así mismo el numeral cuarto, establece pues el Juzgador ha venido a ser juez y parte para el es-  
que ninguna norma puede restringir el contenido de los clarecimiento de los hechos, es decir sin la intervención  
derechos y garantías, el numeral octavo, es más claro de un fiscal, en donde no existía una independencia en  
al establecer que los derechos se desarrollan de forma la acción penal, y tampoco se ejercía la contradicción en  
progresiva a través de las normas. Así también estable- las partes, lo cual vulneraba el derecho en la defensa, a  
ce el Art. 424. La Constitución es la norma suprema y diferencia en la actualidad y siendo los procesos orales,  
prevalece sobre cualquier otra y que los actos de poder se impera el debido proceso, la contradicción, la tutela  
público deben mantener armonía con esta, caso contra- judicial efectiva.  
rio carecerán de eficacia jurídica.  
REFERENCIAS  
V.CONCLUSIONES  
[1]Asamblea Nacional del Ecuador, Código Orgánico  
De la investigación se ha podido llegar a concluir Integral Penal, Quito: CEP, 2014.  
que, la investigación fiscal, no se desarrolla de forma [2]Asamblea Nacional del Ecuador, Código Orgánico  
integral, pues no se hace conforme el principio de obje- Integral Penal, Quito: No. SAN-2014-0138, 2014.  
tividad establecido en el Art. 5. 21 del Código Orgánico [3]D. Benavente, Derecho Procesal, Chile: Jurídica,  
Integral Penal, lo cual afecta a fundamentos Constitu- 2015.  
cionales como el derecho a la defensa y el debido proce- [4]D. Hechandía, Estudio de Derecho Procesal, Bogotá:  
so, puesto que los fiscales para cumplir con estadísticas ABC, 2016.  
o calificaciones en su ejercicio, buscan recabar la ma- [5]V. Solano, «El neoconstitucionalismo. Una defini-  
yor parte de elementos de cargo para poder imputar al cion y una taxonomia latinoamericana,» Ius Humani.  
procesado, dejando de lado la investigación para poder Revista de Derecho, vol. 5, pp. 161-172, 2016.  
recabar elementos de descargo.  
[6]E. Vescovi, Los recursos judiciales y demás medios  
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UNIVERSIDAD, CIENCIA y TECNOLOGÍA Vol. 24, Nº 100 Mayo 2020 (pp. 37-43)  
Poaquiza e tal. ,LaIn v estiga c i ón i ntegraly s ui nciden c i a enelpri n c ipi od eob j etivi dad
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[12]C. Errazuriz, La ley meramente Penal ante la filoso- Unidos de América: JTS, 2017.  
fía del Derecho, Chile: Jurídica, 2014.  
RESUMEN CURRICULAR  
Ángel Poaquiza,  
Docente Investigador  
Christian Galarza,  
Docente Investigador  
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ISSN 2542-3401/ 1316-4821  
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