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taxativamente el problema, pues los planes de incre-
Es entiende que no existe una investigación integral
mento de productividad no se debe medir en cuanto al en la instrucción fiscal, las personas que están someti-
número de imputaciones o procesados, con ejes estadís- dos a un proceso penal no tienen las garantías suficien-
ticos, sino más bien en la correcta aplicación de proto- tes para ejercer su derecho a la defensa, siguiéndose la
colos establecidos para el desarrollo de la investigación, acción en desigualdad de condiciones, pudiéndose pre-
de esta manera se podrá precautelar la investigación in- sentar de forma negativa la afirmación de Carlos Luís
tegral y por ende en el garantismo de los derechos y Sánchez Chacin, expresa que, es preferible un sistema
principios que intervienen en estos.
en dónde el culpable pueda salir inocente, pero es inad-
Según la encuesta aplicada, se ha deducido el si- misible cuando el inocente sea declarado culpable con
guiente resultado, reconociendo una cantidad mayorita- facilidad.
ria del 60.53 % expresando que, el inadecuado desarro-
En la actualidad no se ha podido desarrollar una
llo de la investigación integral por parte de la Fiscalía, propuesta que solucione el problema si bien es cierto
si violenta garantías Constitucionales, en esta perspecti- no se está en desavenencia con el control que se pueda
va, cabe recalcar que a lo largo de la investigación se ha ejercer al fiscal, el mismo debe realizarse en función del
podido delimitar que la actuación fiscal bajo el desape- estricto cumplimiento de protocolos establecidos en el
go del principio de objetividad, se vulnera importantes ámbito de la investigación para la eficiente recopilación
garantías constitucionales como ya se explicó sobre los de elementos tanto de cargo como de descargo, más no
Art. 11.3, 4, 6, 9 de la Constitución de la República del medir la eficiencia por estadísticas o calificaciones por
Ecuador, así como el derecho al debido proceso desa- cantidad de imputaciones hechas.
rrollado en el Art. 76.
Realidad y perspectivas jurídicas del funcionamien-
En los resultados que se presentan una vez aplicada to judicial y normativo del Estado Ecuatoriano. Pues
la encuesta, se establece un porcentaje del 89 %, esta- la investigación toma las realidades jurídicas que no
bleciéndose que, si se debe aplicar las garantías consti- se aplican conforme a principios y derechos estable-
tucionales la Fiscalía, por sobre cualquier otra ley sea cidos en la Constitución, que, por tanto, carecerían de
orgánica u ordinaria, de acuerdo a la presente perspecti- eficacia jurídica según el ordenamiento constitucional
va, los fiscales deben actuar en estricto apego a la Cons- ecuatoriano. Al respecto existen diversas metodologías
titución pues la misma expresa en su Art. 11.3 el cual se de investigación, exponiéndose en la actualidad dos co-
establecer que, los derechos y garantías establecidos en rrientes demarcadas la del garantismo y la del sistema
la Constitución son de directa e inmediata aplicación, acusatorio, las dos distan del antiguo sistema inquisiti-
por cualquier servidor en general, enmarcándose en vo, pues este último ha fracasado en los últimos siglos
estos el Fiscal, así mismo el numeral cuarto, establece pues el Juzgador ha venido a ser juez y parte para el es-
que ninguna norma puede restringir el contenido de los clarecimiento de los hechos, es decir sin la intervención
derechos y garantías, el numeral octavo, es más claro de un fiscal, en donde no existía una independencia en
al establecer que los derechos se desarrollan de forma la acción penal, y tampoco se ejercía la contradicción en
progresiva a través de las normas. Así también estable- las partes, lo cual vulneraba el derecho en la defensa, a
ce el Art. 424. La Constitución es la norma suprema y diferencia en la actualidad y siendo los procesos orales,
prevalece sobre cualquier otra y que los actos de poder se impera el debido proceso, la contradicción, la tutela
público deben mantener armonía con esta, caso contra- judicial efectiva.
rio carecerán de eficacia jurídica.
REFERENCIAS
V.CONCLUSIONES
[1]Asamblea Nacional del Ecuador, Código Orgánico
De la investigación se ha podido llegar a concluir Integral Penal, Quito: CEP, 2014.
que, la investigación fiscal, no se desarrolla de forma [2]Asamblea Nacional del Ecuador, Código Orgánico
integral, pues no se hace conforme el principio de obje- Integral Penal, Quito: No. SAN-2014-0138, 2014.
tividad establecido en el Art. 5. 21 del Código Orgánico [3]D. Benavente, Derecho Procesal, Chile: Jurídica,
Integral Penal, lo cual afecta a fundamentos Constitu- 2015.
cionales como el derecho a la defensa y el debido proce- [4]D. Hechandía, Estudio de Derecho Procesal, Bogotá:
so, puesto que los fiscales para cumplir con estadísticas ABC, 2016.
o calificaciones en su ejercicio, buscan recabar la ma- [5]V. Solano, «El neoconstitucionalismo. Una defini-
yor parte de elementos de cargo para poder imputar al cion y una taxonomia latinoamericana,» Ius Humani.
procesado, dejando de lado la investigación para poder Revista de Derecho, vol. 5, pp. 161-172, 2016.
recabar elementos de descargo.
[6]E. Vescovi, Los recursos judiciales y demás medios
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ISSN 2542-3401/ 1316-4821
UNIVERSIDAD, CIENCIA y TECNOLOGÍA Vol. 24, Nº 100 Mayo 2020 (pp. 37-43)