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ejemplo, por el tipo penal de narcotráfico, que hayan así como el de contradicción, lo que garantizaría el de-
sido sorprendidas bajo delito flagrante y que se cuen- recho a la defensa de las partes, así como para la valo-
ten con pruebas de cargo incontrovertibles e incluso que ración en su conjunto de la carga probatoria por parte
estén dispuestas a someterse a este procedimiento y en- del administrador de justicia, y por consecuente llegar
tregando como datos fundamentales como parte de la a la veracidad procesal para la realización de la justicia,
negociación del acuerdo y de la pena.
de igual manera en este principio también se toma en
El siguiente punto, objeto de crítica es aquel en don- consideración otros principios procesales como son: la
de como se lo determina en el numeral 2 del artículo inmediación, publicidad, oralidad, unidad de la prueba.
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35 del COIP corresponde al fiscal la propuesta al pro-
La sumisión del procesado al procedimiento abre-
cesado o a su defensor, la posibilidad de someterse al viado no permite que se produzca todo lo antes mencio-
procedimiento abreviado, sin embargo este proceso ca- nado, puesto que el justiciable renuncia de una u otra
rece de un filtro que determine objetivamente la forma forma, con la intervención previa de una coacción psi-
en la cual se le exprese al procesado la posibilidad de cológica, a su derecho constitucional de ser juzgado en
someterse a este tipo de procedimiento especial, parti- un Juicio que se sustancie bajo la normativa aplicable
cularmente esta etapa recae sobre su defensor el cual en el procedimiento ordinario, ante los jueces compe-
tiene la obligación de darle a conocer a su defendido de tentes, tramitado en todas sus etapas pre-procesales y
forma sencilla, todo lo que respecta al sometimiento de procesales, y con respeto estricto a las garantías expre-
este proceso, pero este punto tiende a poder ser objeto sas del debido proceso. Por lo tanto, aceptar la partici-
de una coacción psicológica por parte del defensor pú- pación del procesado, en la infracción que se le atribuye
blico o privado y más aún por parte del fiscal, la coac- a una persona, no involucra aceptación de responsabi-
ción psicológica inevitablemente provoca una sumisión lidad, ya que ello vendría a ser autoincriminación, y de
mental hacia la psiquis del procesado, este tipo de coac- esta manera se atenta directamente el principio consti-
ción es ejercida cuando una persona debida a su atribui- tucional de la presunción de inocencia de las personas,
bilidad particular que la ubica en un estatus superior al determinado en el artículo 77 literal c de nuestra Carta
de la persona vulnerada, produce lo que en materia de Magna, así como lo expresado en el artículo 5 numeral
Psicología, se conoce como Psicología Inversa, enten- 8 del COIP en donde se prohíbe la autoincriminación
dámosla como una técnica de persuasión que tiene por sobre hechos que podrían acarrear anticipadamente la
objetivo influir en el comportamiento o conducta huma- responsabilidad penal de una persona.
na para que una persona haga o consienta en determina-
Otro punto de análisis del artículo 635 del COIP es
do acto, afectando directamente o indirectamente a su el que determina el numeral 6, en donde una vez que la
reactancia cognitiva, puesto que al ubicarlo en una po- persona procesada, declara favorable el hecho atribui-
sición negativa en cuanto a su libertad individual, este do en su contra, entre la Fiscalía y el procesado, posi-
se ve en la necesidad de ser ingenuamente permisible en blemente el defensor público o privado accionando a
cuanto a acuerdos que se le puedan plantear, esto debido nombre de su defendido, acuerda una pena inferior a la
muchas veces, a la falta de compresión o capacidad para prevista en la ley penal para la infracción que se le im-
poder comprender lo que realmente sucede a su alre- puta a su defendido; hecho por el cual, pasaría a una se-
dedor y las formas de las cuales se puede adherir para gunda etapa, que es buscar la aprobación del juzgador.
conseguir el resultado deseado, sin necesidad de ver- Una vez que conozca el acuerdo el Juez competente,
se inmiscuido en un tipo de coacción psicológica que este no podrá imponer una pena superior ni más grave
cause colateralmente un daño en garantías y principios que la sugerida por el señor Fiscal, es decir, que con el
jurídico-fundamentales.
consentimiento que haga la persona procesada sobre la
Prueba de lo mencionado en líneas anteriores, es el ejecución del hecho fáctico que se le atribuye, el fiscal
principio procesal de adquisición, el cual le permite a la a cambio le garantizará que el Juez le imponga la pena
persona procesada hacerse de prueba que se presente de acordada.
manera valida y que pudiere beneficiarle en cuando a
De esta manera el procesado evita someterse a un
un factor de descargo en la responsabilidad penal que se juicio ordinario, exhortándose a sí mismo del derecho
le esté imputando, el principio de adquisición considera de ser sometido a un juicio de culpabilidad, en donde
irrelevante el hecho de quien es el que aporta la prueba de manera pública, motivada, oral y contradictoria se lo
que pudiere ser beneficiosa para la persona procesada, juzgue, en base al principio de atribuibilidad que inclu-
siempre que se la produzca de manera legal. En este ye los sub-juicios de imputabilidad y culpabilidad. De
sentido, este principio se encuentra directamente rela- igual manera desde el momento en que un imputado es
cionado con el principio de oportunidad para la prueba, liberado del juez competente por la legislación penal
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ISSN 2542-3401/ 1316-4821
UNIVERSIDAD, CIENCIA y TECNOLOGÍA Vol. 24, Nº 102 Julio 2020 (pp. 37-46)