Sánchez et al., Evasión tributaria: Un análisis critico de la normativa legal
DOI: 10.47460/uct.v24i107.408
EVASIÓN TRIBUTARIA: UN ANÁLISIS CRÍTICO DE LA NORMATIVA LEGAL EN LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Sánchez Roberto 1, Jiménez Norma 2 y Urgiles, Bladimir 3
roberto.sanchez@espoch.edu.ec 1; npjimenezv@espoch.edu.ec 2; bladimir.urgiles@espoch.edu.ec3
Riobamba, Ecuador
Recibido (02/10/20), Aceptado (20/11/20)
Resumen: La investigación se fundamenta en la normativa vigente y las sanciones correspondientes por evasión tributaria a las pequeñas y medianas empresas. El estudio se basó en analizar las contribuciones tributarias de todos los sectores económicos y la gestión que realiza el SRI para combatir las empresas fantasmas. El objetivo del estudio fue determinar los principales delitos que existen y las sanciones correspondientes por cada infracción. El diseño metodológico fue de orden mixto. Cualitativo porque se realizó un análisis descriptivo de los principales delitos especificados en el COIP Art. 298. Cuantitativo porque se analizó e interpretó datos económicos acerca de las PYMES, contribuciones tributarias generales y evasión de impuestos. Los resultados revelaron que las PYMES generan un alto valor tributario, por ende, existe incremento de empresas fantasmas que evaden impuestos y no existe una adecuada gestión para combatir este problema.
Palabras Clave: Contribución tributaria, PYMES, evasión de impuestos, empresas fantasmas.
INTERNAL CONTROL AS A CORPORATE LIQUIDITY MANAGEMENT INSTRUMENT: A
Abstract: The investigation is based on current regulations and the corresponding penalties for tax evasion to small and
Keywords: Tax contribution, SMEs, tax evasion, shell companies.
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I.INTRODUCCIÓN
La evasión tributaria es un tema controvertido a nivel global, puesto que se refiere a un hecho ilícito y oscuro [1]. A pesar de que la recaudación de impues- tos gana cada vez más peso en relación a los ingresos petroleros, al representar el 39,5% del total en el 2018 [2]; existen evasores que no reconocen su conducta, tal vez asesorados erróneamente por profesionales con co- nocimientos tributarios o de otra manera por la falta de comprensión de normas y reglamentos legales.
La evasión genera efectos adversos a un eslabón de sujetos; en primera instancia al Estado, quien es el responsable del gasto social, superación de la pobreza, estabilidad económica, entre otros [3]. Y es justamente la sociedad la que sufre las consecuencias de la evasión tributaria. El Estado al no contar con recursos afecta al más necesitado creando un sin número de problemas a varios sectores de la economía de un país.
La Constitución de la República en su artículo 300 menciona que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria [4]. Todos ellos tienen un concepto muy importante en la recaudación de impuestos. Al enfocarse en la transparencia que es un concepto ligado a la lucha contra la elusión y evasión fiscal surge un sin número de problemas que atraviesa el país, donde los paraísos fiscales son el tema poco nom- brado pero muy frecuente en Ecuador.
Con relación a las pequeñas y medianas empresas y su relación con la evasión de impuestos; en el 2017 el Servicio de Rentas Internas allanó algunas empresas en la ciudad de Quito por el delito de defraudación tri- butaria, entendiéndose como el engaño o la falsedad en las obligaciones tributarias. Se pudo evidenciar la clo- nación o falsificación ideológica de las facturas, preten- diendo justificar gastos. Hecho que de acuerdo con el Art. 298 tuvo la sanción correspondiente.
El escrito se estructuró de la siguiente manera: I. In- troducción, se contextualizó de manera global los as- pectos que se van a tratar a lo largo del escrito. II. De- sarrollo, donde se menciona los principales conceptos e ideas de la evasión tributaria, las normas y artículos amparadas por la Constitución y la determinación de las pequeñas y medianas empresas evasoras de impues- tos. III. Metodología, Enunció el proceder del investi- gador con énfasis a su diseño metodológico, muestra de estudio y estrategia de búsqueda de información. IV. Resultados, donde se analizaron varias investigaciones partiendo de las PYMES, recaudación tributaria y san- ciones contra la evasión de impuestos. V. Conclusiones, se puso en evidencia las investigaciones realizadas y al-
gunas estrategias para disminuir las evasiones y prever el respeto a organismos de Administración Tributaria, así como el aporte y pago responsable e integral de los tributos.
II.DESARROLLO
A.Evasión tributaria
La evasión tributaria es una acción ilícita que tiene una serie de consecuencias jurídicas, de acuerdo a la legislación vigente [3]. Se evidencia claramente en la evasión total o parcial del impuesto, por ende, en la fal- ta de cumplimiento de las obligaciones tributarias. Esto conlleva una disminución del ingreso fiscal que afecta la equidad impositiva a través de la mala administración fiscal [5]. Puede ser de dos formas: no dolosa y dolosa; la primera se caracteriza porque el contribuyente desco- noce las normas tributarias, pero de igual forma es san- cionable administrativamente; por otro lado, la evasión dolosa se manifiesta por una clara intencionalidad de incumplir la normativa fiscal (figura 1) [6].
Figura 1. Causas de la evasión tributaria Fuente. La elusión tributaria [6].
Formas comunes de evadir tributos por parte de las empresas son las siguientes: la baja o nula emisión de comprobantes de venta, evitar la declaración real de las ventas, impago del impuesto a la renta o impuesto gene- ral a las ventas, entregar comprobantes falsos, realizar doble facturación, llevar los libros contables con infor- mación irreal o incompleta [1].
El Ecuador desde el año 2008 ha venido experimen- tando cambios en el sistema tributario; con la exigencia de comprobantes de venta, se ha detectado 930 empre- sas fantasmas, de las cuales el 80% están en la provin- cia del Guayas y se ha recuperado 360 millones en el Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta [7].
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B.vasión tributaria de las empresas
En el año 2017, el Servicio de Rentas Internas lle- vó a cabo una investigación a 3 empresas del Ecuador, por evasión de impuestos por la falsificación de factu- ras, sancionado en el Código Integral Penal. Se pudo evidenciar diferencias entre los valores declarados en compras versus la información presentada en sus ane- xos [8].
Tabla I. Evasión tributaria e las empresas
De acuerdo con esta información, el contribuyente registró más gastos reales en sus declaraciones de IVA, logrando reducir el pago de impuestos, sin entregar el detalle de los anexos. En marzo del 2017, la empresa Turbomotores, presentó los justificativos de los gastos que se detallan en la tabla I, donde se halló la clonación y falsificación de las facturas, con lo que intentó justi- ficar los gastos.
Turbigob y Seringen tienen similar comportamien- to con relación a Turbomotores. Proveedores de estas empresas negaron tener alguna relación comercial. El SRI investiga de manera permanente la evasión tributa- ria, en dichos controles se han detectado la emisión de comprobantes inexistentes, quienes se han beneficiado al minimizar el valor a cancelar, perjudicando al país.
C.Pymes
Son las pequeñas y medianas empresas que tienen la finalidad de satisfacer las necesidades de los consumi- dores [9]. Se caracteriza por el volumen de ingresos y número de trabajadores [10]. Es el sector más producti- vo en la economía del país, reflejado en el PIB [11]. En el país, el 92% de empresas se consideran estructuras micro, pequeñas y medianas; mientras que, únicamente el 8% constituyen grandes empresas [12].
En el Ecuador las pymes desempeñan un rol impor- tante en la economía, puesto que la dinamiza, al generar miles de plazas de empleo. Cumplen un papel funda- mental en la economía de las familias, debido a que se obtienen recursos económicos. Las fuentes de financia- miento más comunes son créditos bancarios y fondos propios para enfrentar los emprendimientos [13].
D.Ley de Equidad Tributaria
El régimen tributario amparado en el Código Or- gánico Integral Penal establece en el Art.298 que: “la persona que simule, oculte, omita, falsee o engañe en la determinación de la obligación tributaria, para dejar de pagar en todo o en parte los tributos realmente debidos, en provecho propio o de un tercero, será sancionada”. Las penas aplicables de acuerdo con el COIP en el Art.
298 [14] por delito de defraudación son:
•Privación de 1 a 3 años si utiliza identificación fal- sa, datos o documentación falsa o adulterada, realice actividades económicas aun cuando está clausurado, imprima comprobantes de venta o documentos sin la autorización de la administración tributaria, proporcio- ne al organismo antes mencionado información falsa o adulterada, haga declaraciones tributarias con datos fal- sos, falsifique o altere facturas o cualquier otro tipo de documentos en una transacción económica, altere los libros o registros contables, lleve doble contabilidad, destruya los libros o registros contables, venta de alco- hol sin normas INEN.
•Privación de 3 a 5 años; cuando en los comproban- tes de venta se supere los 100 salarios básicos unifica- dos será sancionada con el máximo de tiempo especi- ficada en este literal. No así cuando haya emisión de comprobantes de venta con valores adulterados, con información de empresas fantasmas o se presente a la administración tributaria comprobantes de venta con in- formación de empresas fantasmas se regirá de acuerdo con la pena correspondiente.
•Privación de 5 a 7 años cuando se omita informa- ción en los ingresos para evitar el pago de tributos co- rrespondientes, se extienda a terceros beneficios sin te- ner el derecho, se simule actos para obtener beneficios a subsidios y rebajas. Cuando los impuestos defraudados superen los 100 salarios básicos unificados será sancio- nado con la pena máxima de 7 años.
•Privación de 5 a 7 años, si existe falta de entrega de- liberada por parte de agentes de percepción y retención de los impuestos correspondientes, 10 días vencido el plazo y exista una obtención indebida en la devolución de tributos. Cuando los impuestos retenidos o percibi- dos no hayan sido declarados y si los impuestos han
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sido devueltos dolosamente en más de 100 salarios bá- sicos será sancionado con la pena de 7 años a 10 años.
•Pena máxima para los funcionarios o servidores de la administración tributaria que participaron y la desti- tución del cargo.
•Sanción con la pena máxima y una multa de 50 a 100 salarios básicos unificados a personas jurídicas, so- ciedades o empresas que no tienen personería jurídica y que constituyen una unidad económica.
•Sanción de destitución o inhabilitación para ocupar cargos públicos por 6 meses los funcionarios del Estado que actuaron como agentes de retención o percepción.
III.METODOLOGÍA
El análisis crítico propositivo es el paradigma bajo el cual se basa la investigación; crítico porque se discute los esquemas molde de hacer investigación y propositi- vo porque plantea una alternativa de solución [15].
La investigación acerca de la evasión tributaria se fundamentó en información proporcionada por enti- dades del Estado donde se analizan las PYMES y las recaudaciones tributarias en orden cuantitativo; asimis- mo las medidas que ha tomado el organismo correspon- diente para sancionar este tipo de delitos.
Se pudo analizar a nivel macro, el promedio de pe- queñas y medianas empresas en el país, asimismo el aporte que generan con sus contribuciones al Servicio de Rentas Internas; los principales problemas que se han encontrado para evadir el pago de impuestos y las sanciones de las que son objeto en caso de ocultar o maquillar sus declaraciones tributarias.
Para analizar esta información se utilizó el enfoque mixto de orden cualitativo puesto que se van a iden- tificar las clases de delitos tributarios, el organismo y reglamento que sanciona la evasión tributaria y las pe- nas aplicables de acuerdo con la gravedad del caso. De orden cuantitativo puesto que se va a identificar la re- caudación de impuestos de acuerdo con cada sector y el porcentaje de evasión de impuestos por la creación de empresas fantasmas.
Figura 2. Evasión tributaria
Fuente. Elaboración propia
IV.RESULTADOS
La presentación de esta investigación se estructuró de la siguiente manera: a) análisis descriptivo de los ti- pos de penas por evasión tributaria, así como las sancio- nes estipuladas en el Art. 298 de las evasiones tributarias
b)interpretación de resultados a partir de información cuantitativa brindada por el estado con relación a pe- queñas y medianas empresas y cantidades por evasión tributaria. c) plan de control por fraude fiscal que lleva a cabo el Servicio de Rentas Internas para contrarrestar los valores impagados y las estrategias que lleva a cabo a fin de sancionar a las empresas que hacen este tipo de fraude.
El régimen tributario amparado en el Código Orgá- nico Integral Penal establece en el Art.298 que la per- sona que omita o falsee su obligación tributaria para dejar de pagar será sancionada [16]. Entendiendo que el primer elemento de la tipificación del delito es una per- sona natural o jurídica, es decir de una manera amplia, cualquier persona podría ser procesada penalmente por afectar gravemente los intereses del Estado en la recau- dación de impuestos [17].
Para que una persona sea responsable de un delito tributario debe haber tenido la voluntad o estado de acuerdo con la simulación, ocultamiento, falseamiento o engaño en la declaración de sus tributos; negando al Estado hechos que son considerados como tributos.
En la declaración de impuestos, el patrón de la men- tira debe tener como fin dejar de pagar en todo o en parte los tributos realmente debidos, en provecho pro- pio o de un tercero [18]. Para que la conducta pueda ser sancionada con la privación de la libertad es importante verificar que no únicamente engañó a la administración tributaria, sino que obtuvo un beneficio monetario para sí o a un ajeno.
Algunas clases de delitos en la defraudación tribu-
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taria del Ecuador son: identificaciones falsas o uso de datos ajenos en la solicitud de inscripción de contribu- ciones tributarias, con la finalidad de pagar menos im- puestos de los que realmente son. Las operaciones de actividades económicas aun cuando se encuentra clau- surado por la administración tributaria, lo que se busca es el respeto de la autoridad gubernamental, así como el cese de la causal que motivó la clausura. La mentira, en razón de pagar menos tributos de lo realmente de- bido en provecho propio o de terceros, es así que para que una conducta pueda ser sancionada con la privación de la libertad es fundamental probar que no únicamen- te engañó a la administración tributaria, sino que hubo valores monetarios de por medio. Esta relación de en- gaño y perjuicio monetario están dentro de la lista de acciones que complementan la conducta delictuosa de una persona.
La legislación penal tributaria en el Ecuador clasifi- ca en un grupo los delitos en materia de protección de los fines administrativos: impresión o uso de compro- bantes de venta o retención sin la autorización de la Ad- ministración tributaria, falta de entrega de comproban- tes de retención o percepción después de días vencido el plazo. Obtención indebida en la devolución de tributos.
Otro grupo de conductas que tienen sanción penal son las que protegen los fines recaudatorios del Estado: proporcionar información falsa o adulterada a la ad- ministración tributaria; hacer declaraciones tributarias con datos falsos; falsificación o alteración de permisos, facturas, actas, etiquetas, importación y exportación de bienes; alteración de libros o registros de contabilidad; llevar doble contabilidad en la misma actividad econó- mica; destrucción total o parcial de los registros con- tables o documentos que respalden los mismos; venta de alcohol sin normas INEN; emisión de comprobantes de venta o documentos con montos que no coincidan con datos reales; emisión de comprobantes de empresas fantasmas; omisión en la presentación de valores mone- tarios reales para evitar el pago de tributos correspon- dientes; beneficio de derechos a subsidios, rebajas, en- tre otras sin tener beneficio a estas, simulación de actos, contratos para obtener un beneficio de subsidio, rebaja, exención o estímulo fiscal.
Analizar las pequeñas y medianas empresas es un tema muy amplio, puesto que son el fundamento de la dinamización económica. Los emprendimientos de los que ahora son parte varias personas le ha permitido al Estado recaudar más impuestos cada año.
Porcentaje
Tipo
Figura 3. Sectores económicos de la pequeña y mediana empresa
De acuerdo, a la información presentada en la Figura 3, en este tipo de empresas, las actividades de comer- cio con el 26.80% y 36,23%; la industria manufactu- rera con el 8,81% y 13,18% y otras actividades con el 23,73% y 15,33% tienen mayor representatividad, tanto para la oferta y demanda de recursos, así como la gene- ración de empleo.
La recaudación de impuestos es uno de los más altos en América Latina, se ubica en promedio en un 18,7% en los últimos 4 años, inclusive por encima de los ingre-
sos petroleros. Cada vez toma mayor representatividad en la administración de recursos del Estado [19]. Sin embargo, en comparación al año 2019 cayó en casi el 35% debido a la pandemia que enfrenta el mundo en- tero. De acuerdo con el Servicio de Rentas Internas el mes de abril del año pasado se recaudó 2068 millones, y en este año solo se alcanzó 1346 millones.
Los sectores más afectados en la recaudación de tri- butos en comparación al año 2019 son: alojamiento y servicios de comida, actividades de arte y recreación,
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minas y canteras, y el sector manufacturero. En rela- ción a la recaudación de impuestos a inicios de este año
el sector de comercio y la industria manufacturera han caído en el 10,6% y 17,2% (figura 4) [20].
Áreas
Transporte y almacenamiento
Construcción
Agricultura, ganadería y defensa
Administración pública y defensa
Actividades profesionales, certificadas y técnicas
Información y comunicación
Explotación de minas y canteras
Actividades financieras y de seguros
Industrias manufactureras
Comercio y reparacion de vehiculos
$- $200,0 $400,0 $600,0 $800,0 $1.000,0 $1.200,0 $1.400,0 $1.600,0 $1.800,0
Cifras en millones de dólares
Figura 4. Recaudación tributaria en los sectores económicos
Los principales impuestos que generan ingresos al país en temas tributarios son: el IVA, IR, ICE e Impues- to a la Salida de Divisas. La recaudación tributaria ha tenido una variación negativa en este año si la compara- mos de enero a abril del año 2019. El Impuesto al valor agregado con
En el Ecuador se han realizado controles desde el 2016 acerca de la evasión de impuestos centrada en empresas fantasmas que han ocultado la información real en las declaraciones tributarias, afectando no solo la imagen de la empresa sino a su vez a la sociedad por una incompleta administración de recursos por parte del estado. Como se indica en el gráfico siguiente, en el 2018 se encontraron 810 empresas fantasmas que utili- zan prácticas tributarias nocivas para evitar cancelar los valores respectivos por los impuestos [21].
Figura 5. Evasión tributaria
Fuente. Informe de Plan Intercambio de información y cooperación con entidades gubernamentales y judiciales para el combate al fraude fiscal , lavado de activos y delitos conexos [22].
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El SRI lleva a cabo prácticas de planificación fiscal agresiva para trabajar sobre evasores tributarios reali- zando un control oportuno sobre empresas fantasmas y clientes, detalles sobre la subcapitalización y pagos
simulados al exterior; obligándoles a presentar decla- raciones y anexos a fin de detectar incumplimientos y comportamientos inusuales de los contribuyentes [22].
5. Prácticas de planificación fiscal
Fuente. Las empresas fantasmas en ecuador: caracterización, socios y empresas relacionadas [21].
Si bien es cierto se han llevado a cabo medidas para contrarrestar la evasión tributaria es necesario que se creen estrategias que fortalezcan y normas que trabajen de raíz ante los problemas tributarios, pues se trata de un problema de valores y respeto por los reglamentos de un país. La educación tributaria debería estar inclui- da en la malla curricular desde temprana edad, para que se respete y se determine la nocividad de la omisión de tributar [21]. Establecer un sistema que analice al con- tribuidor y a las empresas proveedoras a fin de erradi- car la información falsa o el aparecimiento de empresas fantasmas. Establecer mayores controles en las provin- cias donde se han encontrado más empresas fantasmas. Conocer la información de los socios de una compañía, si cumplen con sus obligaciones tributarias, el capital de donde procede; si se establecen estos lineamientos se podrá tener mayor control sobre la tributación que realizan. Mantener una libre información tributaria para detectar cualquier acto ilícito y capacitar a los profe- sionales en contabilidad a fin de que prevengan y de- nuncien cualquier anomalía encontrada al momento de realizar las declaraciones tributarias.
V.CONCLUSIONES
La evasión tributaria es un tema muy controversial en el Ecuador, puesto que cada vez se conocen casos de empresas fantasmas que facturan a favor del contribu- yente a fin de disminuir las cargas impositivas. No así, el Servicio de Rentas Internas trabaja en descubrir estas mafias, sin embargo, no es suficiente, puesto que con la evasión se está afectando a los ingresos del Estado y con ello generando una mala calidad de vida de los más vulnerables. Solo en el 2018 se detectaron 810 em- presas fantasmas, en el 2019 este valor se incrementó a
930 empresas de papel, perjudicando en más de 3000 millones de dólares al país.
Las PYMES como se citó en párrafos anteriores juegan un papel muy importante en la economía del país puesto que generan empleo y al desarrollarse em- prendimientos, miles de familias pueden tener capital circulante y a su vez aportar al país con sus contribu- ciones tributarias. Tanto en la pequeña y mediana em- presa: el comercio, el transporte, la industria facturera, entre otros representan un porcentaje alto de ingresos económicos y de igual manera aportaciones tributarias como reglamento de acuerdo con las ventas y compras generadas.
Como parte de las sanciones penales que establece el COIP existen penas privativas desde 1 a 10 años por evadir tributos, así como el pago de un número deter- minado de salarios básicos unificados dependiendo de la sanción establecida. Entre algunos de los delitos que merece la privación de la libertad están: emitir com- probantes falsos o de empresas fantasmas, llevar doble contabilidad, continuar con el ejercicio de actividades comerciales, aún cuando están clausurados. Todas las sanciones se han establecido con la finalidad de crear conciencia y respeto a la responsabilidad que tiene una empresa con el Estado.
A pesar de las gestiones que realizan los organismos competentes, en este año se han incrementado los casos de evasiones tributarios. Por ello la solución es trabajar en la educación tributaria, mejorar los sistemas de re- conocimiento de documentos e identificaciones falsas, efectivizar mayores controles a todas las empresas que generan utilidades altas, así como endurecer las leyes de acuerdo con las faltas cometidas por las empresas.
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