202Tolentino S. y Caraballo S. Simulación numérica del ujo de aire.UNIVERSIDAD, CIENCIA y TECNOLOGÍA Vol. 21, Nº 82 Marzo 2017 (pp. 4-15)ISSN 2542-3401202202ISSN 2542-3401/ 1316-4821I.INTRODUCCIÓNLas tecnologías de la información y la comunica-ción (TIC) desde hace algunas décadas atrás hasta la actualidad, han marcado un papel determinante en la facilitación e impulso de cambios contextuales en las organizaciones, y al mismo tiempo, han sido creado-ras de un mayor conocimiento, desarrollo e innovación en las mismas. En esencia, las TIC no solo conllevan variaciones mínimas o simples avances en materia de eciencia de una práctica, sino que, al contrario, son las responsables de la generación de nuevas modalida-des de operación que cambian de manera sustancial, por ejemplo, la interacción que sostiene la institución con el cliente externo [1].En el caso de la administración pública y sus insti-tuciones adscritas de toda la región, la implementación de las TIC ha derivado cambios sustanciales en los pro-cesos de comunicación y digitalización de la informa-ción, y de igual forma, en el acceso que ahora poseen los ciudadanos a los diversos servicios institucionales que hasta hace poco todavía eran de tipo tradicional [2]. Sin embargo, a pesar de los cambios sustanciales o ra-dicales que las TIC puedan implementar en el servicio público, dichos procesos no pueden olvidar su naturale-za y deben estar orientados a potenciar las demandas de cada institución, sin olvidar su objetivo primordial que es la contribución a la mejora continua de los procesos que la caracterizan [3].Por otro lado, el avance vertiginoso de las TIC en los estándares de comportamiento, hábitos de consumo de los ciudadanos y políticas públicas, ha creado una oportunidad de crecimiento económico e inclusión so-cial que los países de la región estaban buscando. En concreto, las TIC y el proceso denominado Gobierno Electrónico (GE), apoyan el crecimiento económico, social, cultural, así como a la modernización del esta-do por medio del desarrollo y creación de plataformas virtuales en función de la jurisdicción y competencia de la institución (local, regional, nacional) que asegu-ran una participación eciente de la misma en la econo-mía global, sin contar con que dichas plataformas son la fuente de generación de información, aprendizaje y conocimiento que constituyen las bases del progreso económico y social del estado que lo implementa [4].El gobierno de turno aunque es un actor fundamental de la vida política, económica y social de una nación, está obligado a adoptar un rol protagónico en la trasfor-mación digital de sus instituciones pudiendo instituirse como el ente promotor, gestor y regulador en la utiliza-ción de las TIC en todo el país. De acuerdo a lo especi-cado, y tomando en consideración la Carta Iberoame-ricana de Gobierno Electrónico, emitida por el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo [5] y aprobada por IX Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado, se pone de maniesto que tanto “Gobierno Electrónico” y “Administración Electrónica” son pro-cesos similares que consideran el uso de las TIC en los órganos de la administración como procedimientos de mejora de la información y los servicios ofrecidos a los ciudadanos, así como los mismos ayudan a orientar la ecacia y eciencia de la gestión pública, incrementan-do sustantivamente la transparencia del sector público y la participación de sus usuarios.Para el caso ecuatoriano, la aprobación de la Cons-titución por parte Asamblea Constituyente del Ecuador del año 2008 [6] como precedente de lo expuesto, trajo consigo el inicio de una transformación de la adminis-tración pública, en función de la orientación, la muestra de directrices y del camino que debe seguir la adminis-tración en la relación con la ciudadanía, proyectando la mejora de los procesos y servicios que en resumen, derivan el manejo del GE. Especícamente, el Plan Na-cional de Gobierno Electrónico del Ecuador 2018-2021, muestra los lineamientos propositivos que buscan la transformación de las relaciones entre las entidades de gobierno y empresas privadas con los ciudadanos, a n de mejorar la calidad de los servicios gubernamentales para sus habitantes, promoviendo la interacción con las empresas privadas y fortaleciendo la participación ciu-dadana a través del acceso a la información y servicios gubernamentales ecientes y ecaces, coadyuvando con la transparencia, participación y colaboración ciu-dadana [7].Ante lo expuesto, a pesar de que el manejo del GE como se ha podido identicar, se ha convertido en una herramienta que permite fortalecer los procesos insti-tucionales de información, la presente investigación aborda la situación desde la otra cara de la moneda, es decir, desde la arista del acceso ciudadano a dicha infor-mación institucional, y al mismo tiempo, sobre como la comunicación que debería ser efectiva entre las partes se encuentra visiblemente afectada.El creciente interés ciudadano por acceder a la infor-mación pública independientemente de la naturaleza de la institución, ha permitido vericar el cumplimiento de los especicado, pero sobre todo, ha permitido conocer si las políticas practicadas satisfacen de manera opor-tuna y adecuada las necesidades y expectativas de la población, que en primera instancia, son los parámetros garantistas que determinan el respeto al principio de ca-lidad al que la ciudadanía tiene derecho.Pico et al., Gobierno Electrónico en Ecuador: Análisis de la Vulnerabilidad UNIVERSIDAD, CIENCIA y TECNOLOGÍA Vol. 25, Nº 111 Diciembre 2021 (pp. 201-211)ISSN-e: 2542-3401, ISSN-p: 1316-4821 203Tolentino S. y Caraballo S. Simulación numérica del ujo de aire.UNIVERSIDAD, CIENCIA y TECNOLOGÍA Vol. 21, Nº 82 Marzo 2017 (pp. 4-15)ISSN 2542-3401203203ISSN 2542-3401/ 1316-4821Pico et al., Gobierno Electrónico en Ecuador: Análisis de la Vulnerabilidad II.DESARROLLOA.Gobierno ElectrónicoLa representación del GE ha sido acogida de ma-nera progresiva bajo la consigna de ejecutar procesos administrativos más ecientes, buscando optimizar la calidad de los servicios y al mismo tiempo, la calidad de vida de los pobladores [8]. Por medio del GE se procura instituir un proceso comunicativo entre sus principales actores sociales (ciudadanía e instituciones), procuran-do derribar las estructuras jerárquicas establecidas, y por consiguiente, ampliar el grado de conanza del ciu-dadano antes estos procesos [9].Si bien es cierto, las TIC en los procesos de admi-nistración pública en sus orígenes tomaron el papel protagónico de respaldo para solventar únicamente los asuntos administrativos institucionales, y aunque se en-contraba limitada al uso de ordenadores y otros disposi-tivos, se construyó sin saber un nuevo proceso denomi-nado informatización [10].Para el año 1999, surge el término Gobierno Elec-trónico [11], otorgado así por el entonces vicepresidente de los Estados Unidos, Al Gore, quien bajo la consig-na de fomentar el uso de la tecnología e internet, como herramientas de alto rendimiento que podrían ser utili-zados para afrontar diversas situaciones de problemas sociales, que en ese entonces atravesaba el país.De acuerdo con la referencia [8], el GE se dene como el manejo de las TIC por parte de las administra-ciones públicas del estado por medio del perfecciona-miento de su gestión interna, de la oferta de sus servi-cios e información veraz, y de los medios de interacción e intercambio con la ciudadanía así como con el resto de sus organizaciones similares, e inclusive con la empresa privada. Aunque el GE evidencia dos espacios plena-mente delimitados, especícamente la dimensión inte-rior que se asocia con la gestión interna de las institu-ciones, y la dimensión externa en la que se destacan tres aristas (prestación de servicios, oferta de información y participación democrática), el GE se distingue por medio de la supercie exterior, la cual permite entablar conexiones de mayor cercanía con los ciudadanos, así como también potenciar la prestación de los servicios ofertados con los mismos De manera general, el GE aunque involucra el uso o la implementación de las TIC en la administración pú-blica y a pesar de que se pueda conrmar dicha premisa, no se ve reejada su ecacia para las instituciones del estado. En la época actual donde la información com-partida y comunicada es de naturaleza casi instantánea en todo el mundo, y debido a su alta implementación dentro del sector privado, es comprensible que la ciuda-danía contraste los desempeños de ambos polos, y por consiguiente, se generen expectativas y percepciones inevitables sobre los servicios de los cuales son parte [4].De acuerdo con el Índice de Desarrollo del GE ex-puesto por las Naciones Unidas en el 2018, al mostrar los indicadores asociados con el uso de servicios en lí-nea, participación ciudadana e infraestructura tecnoló-gica, evidencia a Uruguay como la nación con el mejor desempeño en materia de GE, dejando atrás a países como Chile, Argentina, Brasil, Costa Rica, México, Perú y Ecuador (ver gura 1) [12].Por otro lado, el ranking de GE proporcionado por la Organización de las Naciones Unidas [13] median-te su reporte 2020, evidencia que Ecuador ascendió 10 puestos en comparación con el reporte del año 2018, ocupando el puesto 74 de 193 países y registrando un índice de 0,7015, ubicando a la nación por encima del promedio mundial (0,5988) y de la media de la región (0,6341). El índice especicado ubica a Ecuador den-tro del grupo de alto nivel conjuntamente con naciones como Colombia, Perú, Barbados, Bahamas y México, quienes buscan acercarse al índice de muy alto nivel donde se encuentran estados como Dinamarca, Estonia, Corea del Sur del lado oriental, y Estados Unidos, Uru-guay y Canadá de este lado del mundo.UNIVERSIDAD, CIENCIA y TECNOLOGÍA Vol. 25, Nº 111 Diciembre 2021 (pp. 201-211)ISSN-e: 2542-3401, ISSN-p: 1316-4821 204Tolentino S. y Caraballo S. Simulación numérica del ujo de aire.UNIVERSIDAD, CIENCIA y TECNOLOGÍA Vol. 21, Nº 82 Marzo 2017 (pp. 4-15)ISSN 2542-3401204204ISSN 2542-3401/ 1316-4821Fig. 1. Ranking de Gobierno Electrónico en Latinoamérica.Pico et al., Gobierno Electrónico en Ecuador: Análisis de la Vulnerabilidad UNIVERSIDAD, CIENCIA y TECNOLOGÍA Vol. 25, Nº 111 Diciembre 2021 (pp. 201-211)ISSN-e: 2542-3401, ISSN-p: 1316-4821Dentro del caso ecuatoriano, el evidente ascenso en comparación con el reporte del año 2018, radica en la implementación de los servicios en línea ofertados por el portal www.gob.ec, el cual alberga el 63% de los trámites en línea del gobierno central, así como con la consumación de servicios asociados a rma electróni-ca, portales del estado, interoperabilidad, Apps móviles, portales del estado, etc. [14]. En la actualidad, en el Ecuador existen 24 provincias desagregadas en 221 municipios, que asumen la deno-minación de Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD), donde dentro del ranking de GE 2020, el GAD Municipal de Guayaquil, perteneciente a la provincia de Guayas, se encuentra dentro de los 100 municipios con mejor índice de servicio en línea local (índice LOSI) ocupando el puesto 35, superando a municipios de esta-dos latinoamericanos como Santo Domingo (República Dominicana); Lima (Perú); Santiago (Chile); La Paz (Bolivia); La Habana (Cuba) y Guatemala (Guatemala).Para 13 países, especícamente en los casos de Al-bania, Argentina, Brasil, Colombia, Croacia, Kazajs-tán, México, Omán, Perú, Serbia, Tailandia, Turquía y donde se incluye a Ecuador, quienes forman parte del nivel alto de GE, la ONU observa que, dichas naciones poseen un capital humano muy desarrollado, pero el estado de su infraestructura puede estar impidiendo un mayor progreso en el desarrollo de su GE [13].B.Marco Normativo ecuatorianoEn el Ecuador, el Decreto Ejecutivo N° 149 suscri-to por la presidencia de la república y publicado en el Registro Ocial No. 146 con fecha 18 de diciembre de 2013, determinó la implementación del GE en la ad-ministración pública, siendo dicha fecha el inicio o-cial del GE en el país. Del mismo modo, por medio del Acuerdo Ministerial No 1063 de 20 de febrero de 2015 publicado en el Suplemento del Registro Ocial No. 312 del 28 de abril de 2015, se consignó la primera ver-sión del Plan Nacional de Gobierno Electrónico, el cual planteó la instauración de un conglomerado de sistemas tecnológicos en toda la administración.Tomando en consideración la cronología de la nor-mativa del GE, el Acuerdo Ministerial No.1762 de fe-cha 30 de septiembre de 2016, mediante la expedición del Suplemento del Registro Ocial No.873 del 31 de octubre de 2016, se emitió la primera actualización del Plan Nacional de Gobierno Electrónico, donde se mos-traba una estructura de servicios gubernamentales que organizaban la construcción de los servicios electróni-cos en las instituciones. Así mismo, mediante Decreto Ejecutivo No. 5, publicado en Registro Ocial, Suple-mento 16, de 16 de junio de 2017, se decide transferir al MINTEL las facultades que le correspondían hasta ese entonces a la Secretaría Nacional de la Administra-ción Pública con respecto a la gestión de la política y directrices formuladas para la gestión de la implementa-ción del GE, así como del desarrollo y coordinación de planes, programas o proyectos acerca del GE que sean ineludibles para su implementación.De manera consecuente, para potenciar el GE en la nación, el 22 de septiembre de 2017 por medio de la Re-solución No. CNP-003-2017 emitida por parte del Con-sejo Nacional de Planicación, procurando provocar la participación ciudadana, el estado ecuatoriano instauró el Plan Nacional de Gobierno Electrónico 2018-2021, el cual fue desarrollado por MINTEL, donde se pro-pone un marco de colaboración incluyente, cercano a la ciudadanía y que tiene como consigna principal el incremento de la participación e interacción entre el es-tado y sus ciudadanos [7]. El pueblo ecuatoriano por 205Tolentino S. y Caraballo S. Simulación numérica del ujo de aire.UNIVERSIDAD, CIENCIA y TECNOLOGÍA Vol. 21, Nº 82 Marzo 2017 (pp. 4-15)ISSN 2542-3401205205ISSN 2542-3401/ 1316-4821Pico et al., Gobierno Electrónico en Ecuador: Análisis de la Vulnerabilidad UNIVERSIDAD, CIENCIA y TECNOLOGÍA Vol. 25, Nº 111 Diciembre 2021 (pp. 201-211)ISSN-e: 2542-3401, ISSN-p: 1316-4821medio del plan descrito puede involucrarse de manera activa en las decisiones que toma el gobierno de turno, buscando acrecentar y optimizar el acceso a los servi-cios e información pública, donde se prioriza el enlace con grupos de atención prioritaria como es el caso de mujeres embarazadas, niños, adultos mayores, personas con discapacidad, gente privada de la libertad y en si-tuación de riesgo, con especial énfasis en sectores aso-ciados al trabajo, ambiente, educación, salud, turismo, producción, riesgos y seguridad.Dentro de la normativa ecuatoriana, la Constitución de la República del Ecuador, dentro de sus artículos 95, 225 y 238, especica que los ciudadanos participarán en la planicación, gestión y control de los asuntos públi-cos de las instituciones del Estado [15]. Por otro lado, la misma norma suprema, en su capítulo segundo, sección III, artículos del 16 al 20, evidencian que todos los ciu-dadanos, independientemente de su accionar individual o colectivo, tienen derecho a una comunicación libre intercultural, incluyente, diversa y participativa, en to-dos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos, así como también el acceso universal a las TIC, y sobre todo, acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las entidades pri-vadas que manejen fondos del estado.En cuanto a los instrumentos con los cuales se ali-nea el Plan Nacional de GE, se encuentran la Ley de Comercio Electrónico, rma electrónica y mensajes de datos con data de 17 de abril del 2002 la cual norma, regula, controla y garantiza la conanza, seguridad y validez de documentos electrónicos, mensajes de datos, rma electrónica, contratación electrónica y telemática, derechos de los consumidores de servicios electrónicos e instrumentos públicos [16]Tomando en consideración el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentraliza-ción (COOTAD) en su sección cuarta, sobre Gobierno y Democracia Digital, Arts. 361, 362, y 363, se manies-ta la prestación de servicios de los gobiernos autóno-mos descentralizados, donde los mismos emprenderán procesos progresivos de aplicación de los sistemas de gobierno y democracia digital, aprovechando las tec-nologías y como base de información a la ciudadanía, consultas, trámites, gestión de servicios, telemedicina, teleeducación, actividades sociales, actividades cultura-les, etc. [17].Por otro lado, dentro del mismo contexto, la Ley Or-gánica de Transparencia a la Información Pública (LO-TAIP) en Art.1, garantiza el acceso a la información pú-blica, estableciéndolo como un derecho que tienen las personas, y sobre todo que lo garantiza el estado. LO-TAIP tiene como consigna especial, garantizar y normar el ejercicio del derecho fundamental de los ciudadanos a la información conforme a las garantías consagradas en la Constitución de la República, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Interame-ricana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales vigentes, de los cuales Ecuador es sig-natario [18]La Ley Orgánica de Participación Ciudadana, propi-cia, fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos de participación ciudadana en el funcionamiento del Es-tado en sus diferentes niveles de gobierno. Así mismo, la Ley del Sistema de Registros Públicos, inscrita en el Suplemento 162 con fecha 31 de marzo de 2010, gene-ra y regula el Sistema de Registro de Datos Públicos y su acceso, tanto para entidades públicas o privadas que administren dichas bases o registros. La consigna de la ley radica en garantizar la seguridad jurídica, organizar, regular, sistematizar e interconectar la información, así como promover la ecacia y eciencia de su manejo, su publicidad, transparencia, acceso e implementación de nuevas tecnologías en todo su espectro [19].Otras leyes nacionales que respaldan al GE de ma-nera general, aunque no menos importantes se asocian a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones [20], Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación [21], Código Orgánico Ad-ministrativo [22], Norma Técnica para regular el Tele-trabajo en el sector público [23], Políticas Públicas del Sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información 2017-2021 [24].C.Principio de calidad El Código Orgánico Administrativo (COA) [22] aprobado en el Segundo Suplemento del Registro O-cial 31, con fecha 7 de julio de 2017 como norma rec-tora de la administración pública, es la encargada de regular el ejercicio de la función administrativa en los organismos que conforman el sector público en el Ecua-dor. Dentro de sus principios generales, en el capítulo I, se encuentran 22 principios básicos que sostienen a esta normativa, y se identica de manera especíca en el Art. 5, el principio de calidad.El principio especicado tiene una naturaleza úni-ca, e indica especícamente que, las administraciones públicas deben satisfacer de manera oportuna y adecua-damente las necesidades y expectativas de las personas, con criterios de objetividad y eciencia, en el uso de los recursos públicos [22].Cuando se toma en cuenta el término recursos públi-cos, se toma en consideración la calidad, este principio no solo es que emana en respuesta de requisitos norma- 206Tolentino S. y Caraballo S. Simulación numérica del ujo de aire.UNIVERSIDAD, CIENCIA y TECNOLOGÍA Vol. 21, Nº 82 Marzo 2017 (pp. 4-15)ISSN 2542-3401206206ISSN 2542-3401/ 1316-4821tivos, sino que se efectiviza con la satisfacción de los usuarios. Cuando se inere respecto de la calidad en el servicio público, se reere a la progresividad de la ad-ministración pública en aras de la mejora continua, con el n de que se optimicen las condiciones en la que se otorga un servicio a la ciudadanía [25].Los servicios públicos de calidad son el nexo que existe para la construcción de una sociedad de carácter sostenible, equitativa y democrática. Los ciudadanos son los llamados a exigir una administración conforme sus necesidades, bajo parámetros de eciencia, ecacia y transparencia, en función de estos principios esencia-les, se puede llegar a la simplicación de los trámites y en el contexto de la problemática del presente artículo a la plena efectivización del GE [26].Para implementar un sistema de calidad es perti-nente la participación de todo el aparataje institucional, incidiendo directamente en el alcance, implicaciones, procesos y estrategias para posicionar el servicio que se pretende brindar, generando una atención constante y continua en todas las administraciones [27]. El reto que se ha podido determinar en la actualidad es el que se mejore la calidad de la administración pública por medio del GE, por lo tanto, ya no se debe centrar única-mente en los objetivos estratégicos, la gestión y control de procesos internos, sino que el novel de incidencia debe ser conforme la de demanda ciudadana, que en el contexto de la pandemia se ha evidenciado que la cues-tión del GE trasciende más como una necesidad que como un lujo.Es importante que se reconozca como los usuarios verican y aprecian el servicio público, así como sus recomendaciones para cumplir parámetros de satisfac-ción y ecacia [28]. Lo que espera la ciudadanía es la legitimidad en la labor administrativa lo que se da por medio de las competencias y facultades de quienes se encuentran en el servicio público, así como la capacidad de respuesta, la puntualidad, el fácil acceso, la rapidez en los trámites, la información veraz que se determi-ne en un lenguaje de fácil comprensión, credibilidad y seguridad que dé garantías en cuanto al compromiso y condencialidad, factores imprescindibles en la calidad de servicio.Las buenas prácticas dentro del contexto de la admi-nistración pública que se ejerce bajo parámetros de ca-lidad, hace que los tiempos se reduzcan, de esta manera los usuarios no deben estar en constante espera, mejo-rando una relación costo/rendimiento, además, se incre-menta también la productividad en razón de la respon-sabilidad, cumpliendo de esta forma la administración pública un papel esencial en el dinamismo económico y social, puesto que a mayor eciencia y ecacia, menos tendrá que invertir el Estado en su funcionamiento [29]. III.METODOLOGÍALa metodología empleada en la presente investiga-ción obedece a una ruta cualitativa, de orden descriptivo – documental [30] [31].Tal y como se ha expuesto en apartados anteriores al presente, el fenómeno del gobierno electrónico es considerado una llave entre la administración pública y los ciudadanos, que aunque ha evidenciado variantes positivas, también encuentra ciertas divergencias que deben ser solventadas de manera eciente. Para tal co-metido, se requiere citar a expertos de la jurispruden-cia como tal, así como normativa legal ecuatoriana y regional. Por ello, es necesario efectuar una investiga-ción cualitativa de tipo descriptivo – documental, con el objetivo de analizar la realidad del GE en el contexto ecuatoriano. Tal realidad no se encuentra abordada des-de ninguna línea doctrinal, y menos aún desde una pers-pectiva jurisprudencial. Es decir, evidenciar el análisis a efectuarse será la muestra clara de la realidad de dicha problemática en la nación.En primera instancia, se ejecutará una revisión ex-haustiva de la normativa jurisprudencial ecuatoriana, con el n de exponer las principales coincidencias o abordajes que tomen en cuenta al GE como tal, así como sus prácticas en la administración pública estatal. En se-gunda instancia, se buscará efectuar un análisis compa-rativo entre la normativa ecuatoriana encontrada con el cumplimiento del principio de calidad, el cual incluya sus principales características, así como sus apartados coincidentes en materia de práctica y legalidad del GE. En última instancia, para la estructuración de los apartados teóricos, se busca realizar un estudio minu-cioso de los principales y más relevantes artículos cien-tícos asociados a las variables de estudio, desde las más importantes bases de datos académicas, tanto en español como en otros idiomas, buscando la posibili-dad de profundizar en el tema y especialmente, poder comprender el fenómeno desde el interior del propio fenómeno, por medio del propio discurso de los prota-gonistas de los estudios en mención. En cuanto a las conclusiones nales del estudio, las mismas emanarán de los apartados anteriormente des-critos, y todo ello en función del análisis y capacidad de síntesis del investigador. IV.RESULTADOSEn este apartado se expone todo el desgaste norma-tivo que ha ejercido el Estado a través de las faculta-des y competencias de sus ministerios, e inclusive de la función legislativa, desgaste que podría considerarse Pico et al., Gobierno Electrónico en Ecuador: Análisis de la Vulnerabilidad UNIVERSIDAD, CIENCIA y TECNOLOGÍA Vol. 25, Nº 111 Diciembre 2021(pp. 201-211)ISSN-e: 2542-3401, ISSN-p: 1316-4821 207Tolentino S. y Caraballo S. Simulación numérica del ujo de aire.UNIVERSIDAD, CIENCIA y TECNOLOGÍA Vol. 21, Nº 82 Marzo 2017 (pp. 4-15)ISSN 2542-3401207207ISSN 2542-3401/ 1316-4821Pico et al., Gobierno Electrónico en Ecuador: Análisis de la Vulnerabilidad como mera letra muerta por cuanto a pesar de que han existido planes como el de Gobierno Electrónico 2018 – 2021, aún no se han concretado, más aún cuando se está en una transición de un régimen a otro. Es así que elaborar un plan tan ambicioso al nal de un mandato quedaría como una buena intención antes que una obra, lo dispuesto podría afectar el principio de calidad como se expondrá en lo posterior, en estos primeros aparta-dos se intentará exponer la conguración normativa por la cual el Gobierno Electrónico puede ser una realidad [32] (ver tabla 1).UNIVERSIDAD, CIENCIA y TECNOLOGÍA Vol. 25, Nº 111 Diciembre 2021 (pp. 201-211)ISSN-e: 2542-3401, ISSN-p: 1316-4821Tabla 1. Matriz Normativa Gobierno Electrónico.Matriz normativa Gobierno ElectrónicoNormativaArticuladoConstitución de la República del EcuadorArt. 227. La administración pública se constituye como un servicio a la colectividad regida por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación[33]Registro Oficial N °146. Decreto Ejecutivo N °149En el Art. 1 se determina por primera vez la implementación del GE en la Administración Pública Central, que consiste en el uso de las TIC, con el fin de transformar las relaciones con los ciudadanos, entidades de gobierno y empresas privadas, para mejorar la calidad de los servicios gubernamentales a la ciudadanía.[34]Plan Nacional de Desarrollo 2017 –2021 “Toda una Vida”Objetivo 7: Mejorar el índice de GE a 2021[7]Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaSe enfatiza el derecho de las personas al acceso a la información pública, conforme las garantías desarrolladas por la Constitución u los instrumentos internacionalesLey del Sistema de Registros PúblicosEl objeto de esta ley es garantizar la seguridad jurídica, organizar, regular, sistematizar e interconectar información, así como promover la eficacia y eficiencia, la publicidad, transparencia, acceso e implementación de nuevas tecnologías[18]Código Orgánico AdministrativoArt. 5. Principio de calidad. Las administraciones públicas deben satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades y expectativas de las personas con criterio de objetividad y eficiencia, en el uso de los recursos públicos.Art. 90. Gobierno Electrónico. Las actividades a cargo de las administraciones pueden ser ejecutadas mediante el uso de nuevas tecnologías y medios electrónicos, en la medida en que se respeten los principios señalados en este Código, se precautelen la inalterabilidad de las actuaciones y se garanticen los derechos de las personas.Art. 91. Sede electrónica. Es la dirección electrónica única disponible para las personas a través de redes de telecomunicación. Su titularidad y gestión corresponde a la administración pública, así como la responsabilidad con respecto a la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que se pueden acceder, corresponde a la máxima autoridad administrativa en el ejercicio de sus competencias. [22] 208Tolentino S. y Caraballo S. Simulación numérica del ujo de aire.UNIVERSIDAD, CIENCIA y TECNOLOGÍA Vol. 21, Nº 82 Marzo 2017 (pp. 4-15)ISSN 2542-3401208208ISSN 2542-3401/ 1316-4821De esta manera se determina que, existe un orden normativo sólido y que se encuentra acorde a la Cons-titución. El asunto se torna especíco cuando el nue-vo COA inscrito en el Registro Ocial a partir del año 2017, reconoce el Gobierno Electrónico en su Art. 90, además también se objetiva el principio de calidad en el Art.5 ibidem. En este sentido, es obligación del Estado llevar a cabo acciones armativas para que se cumpla con lo establecido, de lo contrario se estarían vulneran-do derechos constitucionales y puntualmente el princi-pio de calidad, lo que se inferirá en los siguientes pá-rrafos [25].Esta idea de calidad en la Administración pública se incorpora en la esfera pública, en la que el ciudadano se le considera cliente por ser quien percibe la dinámica de las actuaciones administrativas en el ámbito público. Como toda institucionalidad pública para su funciona-miento se rige a través de principios, entre los cuales se determina la ecacia, eciencia, control de gestión y resultados, responsabilidad y calidad [35].La Administración Pública ha sufrido transforma-ciones en el presente, puesto que la relación con la sociedad se ha tornado cambiante, más aún cuando la misma se encuentra sometida a la incerteza de una pan-demia, en donde los recursos tecnológicos se han tor-nado trascendentales para la dinámica social y gestión administrativa. Estos cambios han provocado efectos en los modelos de gestión con relación a las políticas públicas [36].Es importante destacar que el objeto de la Admi-nistración Pública no es únicamente el ejercicio de las competencias, sino que a su vez proporciona bienes y servicios públicos a la sociedad, para lo cual no es su-ciente la creación de normas que alteren una estructura, sino que más bien las acciones armativas deben tener una esencia proactiva y propositiva, ubicando a la so-ciedad como usuario y como n principal de la admi-nistración. [37]Como resultado de la globalización, se ha desarro-llado una relación más estrecha con los procesos de gestión en el ámbito público y privado, lo que ha pro-vocado que los gobiernos centrales tomen parte en la gestión a través de la planeación estratégica, la reinge-niería de procesos y la calidad [38]. De esta manera es imperativo que se integren instrumentos o técnicas que se desarrollan en el ámbito privado para incorporarlos en la Administración Pública, impregnando a la misma de una perspectiva de emprendimiento y que se efecti-vice la calidad en el servicio público.Entrando en contexto, los renovados planteamientos de la modernización de la gestión pública, como resul-tado de la realidad problemática expuesta en el presente artículo cientíco y la intervención estatal con relación a los cambios de la sociedad, urge que se integre el con-cepto de calidad dentro del aparataje estatal [39]. Se ha reconocido la necesidad de que se incorpore el GE, con el n de que se cuente con una administración pública eciente y competitiva, llevando a que se recupere la legitimidad de la administración.La calidad se reconoce cuando los poderes públicos además de estar vinculados a la orientación constitu-cional y normativa, se garantice por prestaciones ma-teriales especícas para cumplir con las necesidades de los administrados y que se alcancen resultados de satis-facción en el sentido de que la prestación de servicios legitime a la administración pública [40]. Lo expresado es efectivamente lo que no se ha incumplido por parte de los gobiernos centrales, especícamente en el caso del GE.Los lineamientos para que se determine la pertinen-cia de la gestión de calidad parten de los principios es-tablecidos en la misión y visión de la administración pública, en este caso, es imperativo tener una esquema-tización jurídica bien establecido para alcanzar los nes predispuestos, en el contexto del GE, como se puede vericar en la matriz normativa desarrollada en la tabla 1, se reconoce que se cuenta con los medios normativos especícos para cumplir con esta necesidad ciudadana [41].De esta manera, la política de gestión de calidad ade-cuada al GE como exigencia actual, no se debe apli-car como una solución de una carencia, sino que debe orientarse a satisfacer las necesidades de la sociedad en general, lo que lleva a que el sistema político cumpla con las exigencias cambiantes de la misma, como se ex-presó en párrafos anteriores, ya se emitió un plan para la aplicación del gobierno electrónico, pero no se pudo ejecutarlo, para lo cual es imperativo que el actual régi-men tome parte para que pueda cumplirse [42].En un contexto más especíco, una de los ejes pro-blemáticos que más inciden en el principio de calidad, es la relación con la prestación de bienes y servicios, puesto que el GE entra dentro de esta determinación, se debe alcanzar a cumplir las demandas de la sociedad para que efectivamente se garantice la calidad que se desea [43]. De lo expuesto, es importante recalcar que el país se ha reconocido como un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, por tanto, se entiende que este debe tener una intervención equilibrada para do-tar de instrumentos adecuados para la gestión el Buen Vivir, el mismo que se efectiviza por medio de planes, como por ejemplo el Plan Toda Una Vida, en el que ya se ha reconocido a diferencia del plan del Buen Vivir esta realidad del GE.Pico et al., Gobierno Electrónico en Ecuador: Análisis de la Vulnerabilidad UNIVERSIDAD, CIENCIA y TECNOLOGÍA Vol. 25, Nº 111 Diciembre 2021 (pp. 201-211)ISSN-e: 2542-3401, ISSN-p: 1316-4821 209Tolentino S. y Caraballo S. Simulación numérica del ujo de aire.UNIVERSIDAD, CIENCIA y TECNOLOGÍA Vol. 21, Nº 82 Marzo 2017 (pp. 4-15)ISSN 2542-3401209209ISSN 2542-3401/ 1316-4821Pico et al., Gobierno Electrónico en Ecuador: Análisis de la Vulnerabilidad Con relación a la forma tradicional de entender a la administración pública, en la actualidad se debe cam-biar la perspectiva bajo los paradigmas de la moderni-zación, siendo un n primordial pero no exclusivo, que se presenten servicios públicos, lo que lleva a que la administración pública vaya creciendo, no tanto en fun-ción de las competencias o facultades, sino la importan-cia que ha tienen las políticas progresistas con relación a las distintas tecnologías, por lo cual y en relación al principio de calidad, se denota que no solo se debe in-cidir en la gestión, sino que también se debe tomar en cuenta la capacidad económica del Estado para alcan-zar estos nes. Lo controversial, es que depende de los regímenes políticos que ingresan al ejecutivo, quienes por un lado pueden tender una tendencia minimalista de intervención estatal y quienes conciben al Estado como un eje trascendental para el progreso [44].En resumen, la calidad puede ser reconocida como una respuesta adecuada para que se enfrente el cambio estratégicamente con exibilidad y dinamismo en un tiempo en el que los cambios profundos y rápidos que se marcan en la sociedad, donde se pone de maniesto la incertidumbre como una característica del tiempo, por tanto, es imperativo rearmar que el principio de calidad en la administración pública es que se preste un servicio, que entrelaza las acciones armativas de las cuales debe hacerse el Estado responsable con las necesidades de la población y sean tratados en todo el contexto de la palabra como usuarios [45].V. CONCLUSIONES A partir de los análisis en apartados anteriores, se puede concluir que, a pesar de que han existido planes como el de Gobierno Electrónico 2018 – 2021, aún no se han concretado de manera óptima, puesto que no han llegado a una fase de ejecución integral, más aún cuan-do se está en una transición de un régimen a otro, es así que elaborar un plan tan ambicioso al nal de un mandato, como en el caso del régimen de Lenin Moreno Garcés, quedaría como una buena intención, antes que una obra, donde lo dispuesto afectaría al principio de calidad.Así mismo, se ha podido determinar en el presente artículo que existe un orden normativo sólido y que se encuentra acorde a la Constitución, especícamente el Código Orgánico Administrativo inscrito en el Regis-tro Ocial a partir del año 2017, reconoce el Gobierno Electrónico en su Art. 90, además también se objetiva el principio de calidad en el Art.5 ibidem, en este sentido, es obligación del Estado llevar a cabo acciones arma-tivas para que se cumpla con lo objetivado, de lo con-trario, lo más probable, es que se vulnere el principio de calidad.Se ha reconocido la necesidad de que se incorpore el GE, con el n de que se cuente con una administración pública eciente y competitiva, llevando a que se recu-pere la legitimidad de la administración. La calidad se reconoce cuando los poderes públicos además de estar vinculados a la orientación constitucional y normativa, se garanticen por prestaciones materiales especícas para cumplir con las necesidades de los administrados y que se alcancen resultados de satisfacción en el sentido de que la prestación de servicios legitime a la adminis-tración pública. Lo expresado es efectivamente lo que no se ha incumplido por parte de los gobiernos centra-les, especícamente en el caso del GE.Para cumplir con el gobierno electrónico, es impera-tivo tener una esquematización jurídica bien establecida para alcanzar los nes predispuestos, en este contexto, como se puede vericar en la matriz normativa desa-rrollada en la tabla 1, se reconoce que se cuenta con los medios normativos especícos para cumplir con esta necesidad ciudadana. Además, la política de gestión de calidad adecuada al gobierno electrónico como exigen-cia actual, no se debe aplicar como una solución de una carencia, sino que debe orientar a satisfacer las necesi-dades de la sociedad en general, lo que lleva a que el sistema político cumpla con las exigencias cambiantes de la sociedadEl país se ha reconocido como un Estado Constitu-cional de Derechos y Justicia Social, por tanto, se en-tiende que este debe tener una intervención equilibrado para dotar de instrumentos adecuados para la gestión el Buen Vivir, el mismo que se efectiviza por medio de planes, como por ejemplo el Plan toda una vida, en el que ya se ha reconocido a diferencia del plan del Buen Vivir esta realidad del GE.En relación al principio de calidad, se denota que no solo se debe incidir en la gestión, sino que también se debe tomar en cuenta la capacidad económica del Esta-do para alcanzar estos nes, lo controversial, es que de-pende de los regímenes políticos que ingresan al ejecu-tivo, quienes por un lado pueden tender una tendencia minimalista de intervención estatal y quienes conciben al Estado como un eje trascendental para el progreso.REFERENCIAS[1]A. 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Simulación numérica del ujo de aire.UNIVERSIDAD, CIENCIA y TECNOLOGÍA Vol. 21, Nº 82 Marzo 2017 (pp. 4-15)ISSN 2542-3401211211ISSN 2542-3401/ 1316-4821Pico et al., Gobierno Electrónico en Ecuador: Análisis de la Vulnerabilidad las MIPYMES Manabí, Ecuador, vol. 4, no. 1, pp. 3–16, 2018.[33]Asamblea Nacional, Constitución del Ecuador, vol. 449, no. Principios de la participación Art. 2008, p. 67.[34]F. Ejecutiva, Registro Ocial N ° 146. 2013.[35]J. S. Miguel-Giralt, “Contratación pública y colu-sión. Derecho de competencia frente al derecho admi-nistrativo,” Vniversitas, vol. 66, no. 135, pp. 377–420, 2017, doi: 10.11144/Javeriana.vj135.cpcd.[36]N. Chiriboga, “Análisis jurídico del régimen espe-cial de contratación pública en el ámbito de la comuni-cación social en el Ecuador,” 2018.[37]J. González, “Régimen jurídico del nuevo sistema de contratación pública ecuatoriano en el contexto in-ternacional,” 2016.[38]J. 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