76ISSN 2542-3401/ 1316-4821Iturralde et al., La Violación al Derecho a la Seguridad Jurídica al no exitir especializaciónI.INTRODUCCIÓNSegún la normativa constitucional y supranacional, toda persona tiene derecho a ser juzgada por un juez competente, entendiéndose la competencia en sus dis-tintos ámbitos, entre ellos el de la materia. El problema radica que, en materia constitucional, los jueces que integran la administración de justicia ordinaria, tam-bién conocen y resuelven acciones de garantías cons-titucionales que requieren una especialización concreta para identicar los problemas jurídicos constituciona-les planteados en las demandas y resolver conforme la Constitución y tratados internacionales de derechos hu-manos, siendo incluso el trámite de un procedimiento constitucional distinto al que aplican en el ejercicio de su potestad jurisdiccional ordinaria. Por tanto, es evi-dente la vulneración a la seguridad jurídica en Ecuador al no existir jueces especializados en materia consti-tucional que resuelvan concretamente este tipo de ac-ciones, aplicando la Constitución y la ley, en primera y segunda instancia. Por tanto, para obtener un fallo favo-rable ante una vulneración constitucional, es necesario acudir al máximo intérprete de justicia constitucional en el Ecuador, la Corte Constitucional. Acorde a la normativa actual, las acciones consti-tucionales llegan a conocimiento de la Corte Constitu-cional por la acción extraordinaria de protección como recurso, o bien, dentro de las revisiones aleatorias que está obligado a realizar este ente. En el primer caso, a pesar que la ley establece tiempos reducidos para la resolución de estas causas, la saturación en el sistema constitucional a este nivel jerárquico es alto, lo que con-lleva que se prolongue el tiempo para tener una decisión favorable a sus intereses que están directamente relacio-nados con derechos fundamentales del ser humano. En el segundo caso, la acción se dilata por un tiempo inde-nido, pues un caso puede ser revisado por este organis-mo constitucional al azar, pudiendo no ser observada en ningún momento. En este sentido se plantea en este trabajo sobre la manera en que incide la especialización de los jueces sobre el derecho a la seguridad jurídica en acciones constitucionales, para ello se pretende establecer la ne-cesidad de jueces especializados en justicia constitucio-nal para garantizar el derecho a la seguridad jurídica de los justiciables. La metodología aplicada en esta inves-tigación es la observación documental de 50 expedien-tes judiciales analizados y resueltos por los magistrados de la Corte Constitucional, dentro de acciones extraor-dinarias de protección, donde exponen una acertada o errada aplicación de la norma constitucional en casos concretos por jueces de instancias inferiores.Con esta investigación se espera motivar jurídica-mente la necesidad de una reforma que implemente la creación de judicaturas en materia constitucional, tan-to en primera como en segunda instancia, para resol-ver este tipo de acciones. Se sustentará la necesidad de acortar tiempos para la resolución de este tipo de accio-nes que requieren una justicia especializada y célere, al ser derechos constitucionales inherentes al ser humano los que son vulnerados.II.DESARROLLOA.La justicia constitucional en Ecuador. Desarro-llo normativo y jurisprudencialEl modelo constitucional que se encuentra estableci-do en Ecuador es el resultado de una evolución histórica que ha tomado como referente sistemas democráticos constitucionales de todo el mundo que inicialmente se basaba en un Estado de Derecho donde predominaba la ley [1], alterando todo orden y transformándose de un marco proteccionista completamente legal a uno garan-tista. Tal como su nombre lo indica ahora, un Estado constitucional de derechos y justicia [2].Si bien ya se había instaurado la gura del amparo constitucional, como un mecanismo de protección de derechos, en la Constitución de 1998 [3], no es hasta la Constitución de Montecristi que se desarrollan todas las garantías jurisdiccionales para proteger derechos fundamentales reconocidos en la norma suprema y en instrumentos internacionales de derechos humanos [4] que, por control de convencionalidad, deben gozar de la misma protección.No solo con el desarrollo normativo Ecuador se ha visto beneciado de gran manera con el texto constitu-cional que rige en la actualidad, sino también gracias al desarrollo jurisprudencial de los últimos tiempos, donde se ven criterios jurídicos acertados emitidos por el máximo órgano de control constitucional, cuyos jue-ces han sentado precedentes jurisprudenciales en pro de los derechos de los ciudadanos. Lastimosamente, la revisión de cada caso que llega a su conocimiento por una acción extraordinaria de protección o como control judicial establecido por la ley, toma un tiempo bastan-te considerable en comparación con la necesidad que aquel demandante o afectado requiere ante una vulnera-ción de sus derechos [5].El cambio de paradigma en el modelo constitucional establecido en Ecuador exige también adecuar el sis-tema de justicia constitucional acorde a los principios del Derecho que rigen en la Función Judicial y que se encuentran interrelacionados entre sí [6], pues el princi-pio de administración de justicia no puede estar desliga-do del principio de especialidad de las judicaturas que UNIVERSIDAD, CIENCIA y TECNOLOGÍA Vol. 26, Nº 112 Marzo 2022 (pp. 75-83)ISSN-e: 2542-3401, ISSN-p: 1316-4821 77Tolentino S. y Caraballo S. Simulación numérica del ujo de aire.UNIVERSIDAD, CIENCIA y TECNOLOGÍA Vol. 21, Nº 82 Marzo 2017 (pp. 4-15)ISSN 2542-34017777ISSN 2542-3401/ 1316-4821Iturralde et al., La Violación al Derecho a la Seguridad Jurídica al no exitir especializacióninciden en la tutela judicial efectiva y en un completo respeto a la seguridad jurídica. B.El principio de especialidad como eje de la constitucionalización de la justicia Pueden existir muchas posiciones respecto al por qué ocurre la transgresión de derechos cuando es pre-sentada una acción constitucional, pero una de las cau-sas y probablemente la que mayor peso tenga dentro de las razones, es la falta de especialidad en los jueces que conocen y resuelven las garantías jurisdiccionales que no corresponden a acciones extraordinarias de pro-tección [7]. Se parte que los jueces especializados en cualquier materia, son delegados constitucionalmente a envestirse en jueces constitucionales garantistas de derechos destinados a conocer las garantías jurisdiccio-nales que la norma prevé [8]. Sin embargo, el principio de especialidad dispone que la potestad que ejercen los operadores de justicia debe ser realizada en base a la especialidad que éste tiene dentro de su competencia, donde prevalece el conocimiento y la práctica que po-see [9]. Precisamente, por la complejidad de todas las materias que abarca el Derecho, no se puede pretender que los jueces las dominen en su totalidad.La administración de justicia no solo exige una de-fensa técnica adecuada para los sujetos procesales, sino también una justicia técnica por parte de quienes resuel-ven la litis [10], constituyendo una violación a los prin-cipios generales del Derecho y un atentado a los dere-chos que se le reconocen a todo ciudadano ecuatoriano el no contar con una administración de justicia especia-lizada en materia constitucional [11], considerando que los mecanismos de protección para garantizar el respeto y salvaguarda de derechos fundamentales intrínsecos al ser humano, son las garantías jurisdiccionales que estos individuos resuelven.De hecho, la reforma constitucional que se produjo en el 2008 en Montecristi, exige una reestructuración del Estado en sus distintas funciones, de las cuales la Función Judicial no queda exenta de ello. Los tribunales y juzgados requieren una modicación en su composi-ción, así como en la forma que sustancian los procesos, sobre todo, cuando la justicia constitucional no se rige bajo las mismas formalidades que la justicia ordinaria y el sistema de administración de justicia se constitucio-naliza y legitima “cuando jueces y juezas brindan una tutela efectiva y adecuada [12]”. Al hablar de constitucionalización de la justicia no basta con enunciar principios, sino que estos sean ins-titucionalizados [13], es decir, que los operadores de justicia además de ser independientes e imparciales en su criterio, se encuentren en capacidad de resolver las controversias planteadas por los ciudadanos, de otra manera no podrían tutelar derechos de manera efectiva [14], ni darían cumplimiento a lo que establece la nor-ma suprema en cuanto a la seguridad jurídica. De esta manera, el Estado es el llamado a brindar las condicio-nes necesarias para que la administración de justicia sea ese ideal que se plantea y otorgar una cobertura adecua-da para los servicios requeridos por los administrados.C.La violación a la seguridad jurídica en la falta de especialidad constitucional de la judicaturaDesde la institución del amparo en la constitución de 1998, los jueces competentes para conocer y resolver las acciones constitucionales eran los jueces ordinarios, lo cual se transrió al nuevo mandato constitucional, bajo el presupuesto que cualquier juez es conocedor de la norma suprema y puede ejercer un control de consti-tucionalidad en los casos concretos que conozca, enten-diendo que la justicia ordinaria es garante de la Cons-titución [15]. Además, la Constitución diferencia entre las garantías jurisdiccionales que son de conocimiento de la justicia ordinaria y aquellas que son exclusivas de la Corte Constitucional “fortaleciendo las funciones de justicia constitucional en manos de la justicia ordinaria [16]”, sentando la competencia únicamente en razón del territorio donde se haya cometido el acto violatorio de derechos [17], transformando al juez ordinario en juez constitucional pasando “de ser un juez supeditado a la regla vigente y sometido a métodos de interpretación exclusivamente exegéticos, a ser el guardián de los con-tenidos axiológicos previstos en la Constitución [18]”.De conformidad con el constitucionalismo moderno el juez es “creador de derecho [19]” y sus decisiones deben ir acorde a la normativa constitucional y conven-cional de instrumentos internacionales de derechos hu-manos que el Estado ecuatoriano haya aceptado y rati-cado. Es en esta búsqueda de una real justicia material que el juez debe tener pleno conocimiento sobre lo que resuelve y vele constantemente por el respeto y cum-plimiento del orden constitucional [20], siendo el pilar fundamental del Estado constitucional y democrático que rige en Ecuador. Por tanto, la correcta aplicación de normas, principios y garantías constitucionales va de la mano con el derecho a la seguridad jurídica pues “garantiza la conanza que los ciudadanos pueden tener en la observancia y el respeto de las situaciones deriva-das de la aplicación de normas válidas y vigentes [21]”. Resulta ser la expectativa que tiene el administrado en cómo será aplicada la ley y las consecuencias jurídicas que puede acarrear sus actos. Precisamente, la obser-vancia y respeto de la Constitución y las leyes es sobre lo que se sostiene el Estado constitucional de derechos UNIVERSIDAD, CIENCIA y TECNOLOGÍA Vol. 26, Nº 112 Marzo 2022 (pp. 75-83)ISSN-e: 2542-3401, ISSN-p: 1316-4821 78ISSN 2542-3401/ 1316-4821Iturralde et al., La Violación al Derecho a la Seguridad Jurídica al no exitir especializacióny justicia actual.III.METODOLOGÍAEl estudio realiza una revisión documental y siste-mática de campo sobre doctrina, legislación nacional y supranacional, y jurisprudencia relacionada con la ne-cesidad de jueces especializados que conozcan y resuel-van las acciones constitucionales, con el n de garanti-zar el derecho a la seguridad jurídica. Las referencias o fuentes primarias se recopilaron de documentos que corresponden a estudios ya realizados por otros autores plasmados en libros, tesis, artículos de revista y cual-quier tipo de documentación obtenida física y/o digital-mente [22]. De esta manera, se sistematizó el análisis documental en cuatro categorías: Constitución de la Re-pública, Código Orgánico de la Función Judicial, Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Convención Americana sobre Derechos Humanos. Además, de revi-sar fuentes primarias, se realiza un estudio de campo de modo aleatorio sobre sentencias expedidas por la Corte Constitucional del Ecuador, en el periodo 2020-2021, dentro de acciones extraordinarias de protección. que llegaron a su conocimiento como recurso o por revisión de ley dentro de acciones de protección originales.IV.RESULTADOSUna vez realizada la investigación, es posible esta-blecer los siguientes resultados, dispuestos en la tabla 1.UNIVERSIDAD, CIENCIA y TECNOLOGÍA Vol. 26, Nº 112 Marzo 2022 (pp. 75-83)ISSN-e: 2542-3401, ISSN-p: 1316-4821Tabla 1. Resultados obtenidos sobre la normativa o instrumentos internacionalesNormativa o instrumento internacionalFecha de promulgaciónDisposiciónNormativaConstitución de la república del ecuador22-octubre-2008Art. 86, 168 y 169Código orgánico de la función judicial09-marzo-2009Art. 11 y 25Ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional22-octubre-2009Art. 7Convención americana sobre derechos humanos22-noviembre-1969Art. 8.1A.Constitución de la República del EcuadorLa Constitución de la República prescribe que el “sistema procesal es un medio para la realización de la justicia [4]”, por tanto, garantiza derechos y principios que sirven de base dentro del mismo, del cual se puede resaltar la ecacia que, es la capacidad para obtener el n deseado. Todo sistema procesal debe lograr llegar no solo a una verdad formal sino también a la verdad material a través de las garantías del debido proceso que dentro de sus postulados señala que “Sólo se podrá juz-gar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedi-miento [4]”, lo que guarda concordancia con una de las garantías del debido proceso en cuanto a ser juzgado por un juez “independiente, imparcial y competente [4]”. Todos estos postulados constitucionales conducen al criterio de la independencia interna y externa e im-parcialidad de la justicia, así como de la competencia jurisdiccional, de modo que el ámbito constitucional no puede quedar exento de estos principios, surgiendo la necesidad de aplicar la competencia por especialidad, por materia y no solo por territorialidad como se en-cuentra prescrito.Si bien la norma suprema ja la competencia de la judicatura dentro de las garantías jurisdiccionales al juez donde se cometió el acto u omisión violatorio de derechos, debe ser además jada la competencia por la materia, de modo que dentro del ámbito de sus fun-ciones conozca sobre lo que va a resolver y el proce-dimiento especíco a seguir que varía de los procedi-mientos ordinarios en cualquier otra materia. Fijando la especialidad en materia constitucional se garantiza un mejor conocimiento, una resolución acorde a preceptos normativos internos y externos y, sobre todo, se puede asegurar el estricto cumplimiento de la Constitución, sin necesidad de llegar a instancias superiores, en tiem-pos desmedidos, para conseguir un resultado acorde a 79Tolentino S. y Caraballo S. Simulación numérica del ujo de aire.UNIVERSIDAD, CIENCIA y TECNOLOGÍA Vol. 21, Nº 82 Marzo 2017 (pp. 4-15)ISSN 2542-34017979ISSN 2542-3401/ 1316-4821Iturralde et al., La Violación al Derecho a la Seguridad Jurídica al no exitir especializaciónlo que las leyes indican.B.Código Orgánico de la Función JudicialEsta ley regula todo lo referente a los órganos de la Función Judicial, que son los llamados a administrar justicia acorde a preceptos constitucionales y realizando un control de convencionalidad. Dentro de esta norma se señalan los principios sobre los que se rigen las au-toridades jurisdiccionales, dentro de los cuales resaltan los principios de especialidad y seguridad jurídica que guardan estrecha relación al momento de su aplicación. Pues, el primero dispone que los jueces ejercerán su po-testad jurisdiccional en base a la especialización y, solo en casos excepcionales, puede ejercer varias de ellas [23], como en el caso de los jueces multicompetentes, lo cual recae en otra inconstitucionalidad perfecta para otra investigación. Sin embargo, dentro del análisis rea-lizado a esta normativa no se puede desconocer que la ley que regula la actuación y competencia de los jue-ces habla de especialidad, principio general del derecho que, al momento de aplicar, no guarda la misma cohe-rencia con la normativa. Peor aún con la disposición del mismo código que hace referencia al principio de seguridad jurídica, el cual exige el cumplimiento de la norma suprema y de lo prescrito en instrumentos inter-nacionales aceptados por el Ecuador.C.Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control ConstitucionalConsiderando que esta ley regula la jurisdicción constitucional para “garantizar los derechos reconoci-dos en la Constitución y en instrumentos internaciona-les [24]”, en concordancia con lo que señala la Consti-tución, ja la competencia de los jueces que conocen y resuelven las acciones de garantías constitucionales en aquellos donde se origina el acto u omisión violatorio de derechos, sin prever la necesidad especialización en ellos. Sobre todo, cuando en esta ley se enuncian los principios y métodos de interpretación que rigen en la justicia constitucional, distante de cómo funciona en la justicia ordinaria y que necesita una postura humanista, constitucionalista y universal en cuanto a la problemáti-ca que se le expone, dejando en manos de operadores de justicia, en muchos casos legalistas, que se someten a formalidades innecesarias dentro de estos procedimien-tos.D.Convención Americana de Derechos HumanosNo se puede dejar de lado que dentro del marco in-ternacional también se hace referencia a competencia, independencia e imparcialidad de la justicia, como en el caso de la Convención Americana sobre Derechos Hu-manos [25] que postula este enunciado como una de las garantías judiciales que todo Estado se compromete a respetar. Esto incide en la determinación de derechos en cualquier materia, inclusive la constitucional, y de qué mejor manera que contando con jueces especializados en este ámbito que conozcan profundamente y con otra perspectiva lo que la Constitución e instrumentos inter-nacionales señalan.E.Jurisprudencia de la Corte Constitucional del EcuadorEn el año 2020 la Corte Constitucional resolvió 629 acciones extraordinarias de protección entre resolucio-nes de instancia ordinaria y acciones constitucionales, de las cuales se analizaron 25 causas, derivadas de ac-ciones de protección, escogidas de manera aleatoria, dando como resultado lo siguiente:UNIVERSIDAD, CIENCIA y TECNOLOGÍA Vol. 26, Nº 112 Marzo 2022 (pp. 75-83)ISSN-e: 2542-3401, ISSN-p: 1316-4821Tabla 2. Resultados de sentencias de la Corte Constitucional - Año 2020SentenciaCasoFecha de expedición1era Instancia2da InstanciaCorte ConstitucionalDerecho vulnerado1000-17-EP/201000-17-EP23-sep-20Sin lugar Sin lugar Con lugar Debido proceso (motivación)1067-17-EP/201067-17-EP16-dic-20Sin lugar Sin lugar Con lugar Debido proceso (motivación y estabilidad laboral)1068-13-EP/201068-13-EP22-jul-20Con lugar Con lugar Sin lugar Desestimada1116-13-EP/201116-13-EP18-nov-20Con lugar Con lugar Sin lugar Desestimada1134-15-EP/201134-15-EP21-oct-20Sin lugar Con lugar Sin lugar Desestimada1142-12-EP/201142-12-EP2-jun-20 Sin lugar - Con lugar Defensa (recurrir el fallo y tutela judicial efectiva)1144-14-EP/201144-14-EP24-jun-20 Con lugar Sin lugar Con lugar Debido proceso (motivación) y tutela judicial efectiva1218-13-EP/201218-13-EP29-jul-20 Con lugar Sin lugar Sin lugar Desestimada1221-13-EP/201221-13-EP29-jun-20 Sin lugar Sin lugar Sin lugar Desestimada1236-14-EP/201236-14-EP21-feb-20Sin lugar Con lugar parcialmenteSin lugar Desestimada1320-13-EP/201320-13-EP27-may-20 Sin lugar Con lugar Con lugar Debido proceso (motivación)1326-15-EP/201326-15-EP16-dic-20 Con lugar Con lugar Con lugar Debido proceso (motivación)1328-12-EP/201328-12-EP9-jun-20 Con lugar Sin lugar Con lugar Debido proceso (motivación)1357-13-EP/201357-13-EP8-ene-20 Sin lugar Con lugar Con lugar Debido proceso (motivación) y Seguridad Jurídica141-14-EP/20141-14-EP22-jul-20 Sin lugar Con lugar Sin lugar Desestimada 80ISSN 2542-3401/ 1316-4821Iturralde et al., La Violación al Derecho a la Seguridad Jurídica al no exitir especializaciónUNIVERSIDAD, CIENCIA y TECNOLOGÍA Vol. 26, Nº 112 Marzo 2022 (pp. 75-83)ISSN-e: 2542-3401, ISSN-p: 1316-4821SentenciaCasoFecha de expedición1era Instancia2da InstanciaCorte ConstitucionalDerecho vulnerado1000-17-EP/201000-17-EP23-sep-20 Sin lugar Sin lugar Con lugar Debido proceso (motivación)1067-17-EP/201067-17-EP16-dic-20 Sin lugar Sin lugar Con lugar Debido proceso (motivación y estabilidad laboral)1068-13-EP/201068-13-EP22-jul-20 Con lugar Con lugar Sin lugar Desestimada1116-13-EP/201116-13-EP18-nov-20 Con lugar Con lugar Sin lugar Desestimada1134-15-EP/201134-15-EP21-oct-20Sin lugar Con lugar Sin lugar Desestimada1142-12-EP/201142-12-EP2-jun-20Sin lugar -Con lugar Defensa (recurrir el fallo y tutela judicial efectiva)1144-14-EP/201144-14-EP24-jun-20Con lugarSin lugarCon lugar Debido proceso (motivación) y tutela judicial efectiva1218-13-EP/201218-13-EP29-jul-20Con lugarSin lugar Sin lugarDesestimada1221-13-EP/201221-13-EP29-jun-20Sin lugar Sin lugar Sin lugar Desestimada1236-14-EP/201236-14-EP21-feb-20Sin lugar Con lugar parcialmenteSin lugar Desestimada1320-13-EP/201320-13-EP27-may-20Sin lugar Con lugar Con lugar Debido proceso (motivación)1326-15-EP/201326-15-EP16-dic-20Con lugarCon lugar Con lugar Debido proceso (motivación)1328-12-EP/201328-12-EP9-jun-20Con lugar Sin lugar Con lugar Debido proceso (motivación)1357-13-EP/201357-13-EP8-ene-20Sin lugarCon lugarCon lugar Debido proceso (motivación) y Seguridad Jurídica141-14-EP/20141-14-EP22-jul-20Sin lugar Con lugar Sin lugar Desestimada1584-15-EP/201584-15-EP16-sep-20Sin lugar Sin lugarSin lugar Desestimada1588-15-EP/201588-15-EP28-oct-20Sin lugar Sin lugar Sin lugar Desestimada1636-15-EP/201636-15-EP2-dic-20Sin lugar Sin lugar Con lugar Debido proceso (motivación) y tutela judicial efectiva1679-12-EP/201679-12-EP15-ene-20Sin lugar Con lugar Con lugar Debido proceso (defensa y motivación)1693-17-EP/201693-17-EP2-dic-20Sin lugar -Con lugar Debido proceso (derecho a recurrir)1695-14-EP/201695-14-EP26-ago-20Sin lugar Sin lugar Con lugar Debido proceso (motivación) y tutela judicial efectiva 81Tolentino S. y Caraballo S. Simulación numérica del ujo de aire.UNIVERSIDAD, CIENCIA y TECNOLOGÍA Vol. 21, Nº 82 Marzo 2017 (pp. 4-15)ISSN 2542-34018181ISSN 2542-3401/ 1316-4821Iturralde et al., La Violación al Derecho a la Seguridad Jurídica al no exitir especializaciónEn lo que ha transcurrido del año 2021, la Corte Constitucional ha resuelto 776 acciones extraordinarias de protección entre resoluciones de instancia ordinaria y acciones constitucionales, de las cuales se analizaron 25 causas, derivadas de acciones de protección, escogi-das de manera aleatoria, dando como resultado la tabla 3.UNIVERSIDAD, CIENCIA y TECNOLOGÍA Vol. 26, Nº 112 Marzo 2022 (pp. 75-83)ISSN-e: 2542-3401, ISSN-p: 1316-4821Tabla 3. Resultados de sentencias de la Corte Constitucional - Año 2021SentenciaCasoFecha de expedición1era Instancia2da InstanciaCorte ConstitucionalDerecho vulnerado1039-18-EP/211039-18-EP28-jul-21Sin lugarSin lugarSin lugarDesestimada1156-16-EP/211156-16-EP17-mar-21Con lugarSin lugarSin lugarDesestimada1229-14-EP/211229-14-EP11-ago-21Sin lugarSin lugarCon lugarDebido proceso (motivación)1234-16-EP/211234-16-EP19-may-21Sin lugarSin lugarCon lugarDebido proceso (motivación)1266-16-EP/211266-16-EP21-jul-21Sin lugarSin lugarCon lugarDebido proceso (Presentación de pruebas y motivación)1290-18-EP/211290-18-EP20-oct-21Sin lugarSin lugarCon lugar parcialmenteDebido proceso (motivación); igualdad y no discriminación; y, al trabajo1342-16-EP/211342-16-EP23-jun-21Sin lugarSin lugarCon lugarSeguridad jurídica1383-17-EP/211383-17-EP15-sep-21Sin lugarSin lugarSin lugarDesestimada1420-15-EP/211420-15-EP16-jun-21Con lugarCon lugarSin lugarDesestimada1439-16-EP/211439-16-EP7-abr-21Con lugarCon lugarSin lugarDesestimada1519-14-EP /211519-14-EP1-sep-21Sin lugarSin lugarCon lugarDebido proceso (motivación)1552-17-EP/211552-17-EP23-jun-21Con lugarSin lugarSin lugarDesestimada1617-16-EP/211617-16-EP3-mar-21Sin lugarSin lugarCon lugarDebido proceso (motivación)1644-14-EP/211644-14-EP2-jun-21Con lugarSin lugarCon lugarSeguridad jurídica1729-16-EP/211729-16-EP24-feb-21Sin lugarSin lugarSin lugarDesestimada1767-16-EP/211767-16-EP10-feb-21Con lugarSin lugarSin lugarDesestimada1931-14-EP/211931-14-EP3-mar-21Sin lugarCon lugarSin lugarDesestimada1959-16-EP/211959-16-EP10-feb-21Sin lugarSin lugarCon lugarDebido proceso (motivación)2199-16-EP/212199-16-EP24-feb-21Sin lugarSin lugarSin lugarDesestimada227-17-EP/21227-17-EP8-sep-21Con lugarSin lugarCon lugarDebido proceso (motivación)2348-19-EP/212348-19-EP18-ago-21Sin lugarSin lugarCon lugarDebido proceso (motivación)2394-16-EP/212394-16-EP28-abr-21Con lugarCon lugarSin lugarDesestimada2428-16-EP/212428-16-EP2-jun-21Sin lugarSin lugarCon lugarDebido proceso (motivación)253-16-EP/21253-16-EP3-mar-21Sin lugarCon lugarCon lugarSeguridad jurídica, defensa y tutela judicial efectiva751-15-EP/21751-15-EP17-mar-21Sin lugarSin lugarCon lugarDebido proceso (motivación) y tutela judicial efectiva 82ISSN 2542-3401/ 1316-4821Iturralde et al., La Violación al Derecho a la Seguridad Jurídica al no exitir especializaciónEn el año 2020, de las 25 acciones analizadas, 13 de ellas fueron declaradas con lugar, lo que representa un cambio de criterio jurídico en base al caso concreto. De igual modo, en el año 2021 de las 25 causas escogidas aleatoriamente, 13 de ellas determinaron que existía una violación de derechos, revirtiendo los fallos respectivos. Así también, puede obser-varse que este organismo declara la vulneración de derechos en causas iniciadas desde el 2012 hasta la actualidad, lo que representa una espera prolongada por más de 8 ocho años en algunos casos, por la falta de criterio de algunos operadores de justicia en las instancias inferiores.V.CONCLUSIONESLas acciones extraordinarias de protección analizadas reejan el criterio jurídico que manejan los operadores de justicia de primera y segunda instancia que no va acorde a la normativa constitucional ni la línea jurisprudencial ja-da por la Corte Constitucional del Ecuador. Es posible que pueda subsanarse con capacitación a todos los jueces que se envisten de garantistas de derechos; sin embargo, los jueces se encuentran posesionados en las materias para la cual se prepararon y ganaron un concurso de méritos y oposición. De la misma manera, pueden especializarse en materia cons-titucional y aplicar de mejor manera el derecho en esta rama que requiere no solo conocer la norma suprema, sino alinear su criterio con todos los tratados internacionales de derechos humanos que complementan la legislación nacional. Una mejor propuesta es la creación de judicaturas espe-cializadas en materia constitucional, tanto en primera como en segunda instancia, que cuente con operadores especializa-dos en Derecho Constitucional, lo cual permitirá una mejor resolución de las causas en el menor tiempo posible, sin obli-gar a los afectados a recurrir ante la Corte Constitucional del Ecuador, lo cual dilata el proceso. Sabiendo que una justicia que tarda no es justicia, o en palabras de Séneca “nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía” [26], la agilidad en la impartición de justicia constitucional no solo constituiría el respeto al derecho a la seguridad jurídica sino también a la tutela judicial efectiva, generando al mismo tiempo conanza en el sistema de administración de justicia que se encuentra en decadencia hoy en día.REFERENCIAS[1]J. Asencio, Introducción al Derecho Procesal, Valencia: Tirant lo Blanch, 2015.[2]R. Ávila, Los Principios de Aplicación de los Derechos, Nuevas Instituciones del Derecho Constitucional Ecuatoria-no, Quito: Ediar, 2008.[3]Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, Constitu-ción Política del Ecuador, Decreto Legislativo No. 000. Re-gistro Ocial de fecha 11 de agosto de 1998, Quito, 1998.[4]Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, Constitu-ción de la República del Ecuador, Decreto Legislativo No. 000. 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[Último acceso: 02 diciem-bre 2021].UNIVERSIDAD, CIENCIA y TECNOLOGÍA Vol. 26, Nº 112 Marzo 2022 (pp. 75-83)ISSN-e: 2542-3401, ISSN-p: 1316-4821RESUMEN CURRICULARRenatoRafaelIturraldeGonzález,AbogadodelosTribunalesyJuzgadosdelaRepúblicadelEcuador-UniversidaddeGuayaquil.PrincipalsocioyDirectorejecutivodelConsultorioJurídicoIturralde&Asociados.