Principio de comunidad probatorio en el Código OrgánicoGeneral de Procesos Recibido(23/04/2022), Aceptado(29/05/2022)Resumen: En el presente trabajo se propone realizar un análisis respecto al principio de comunidadprobatoria que se encuentra incluido en el Código Orgánico General de Procesos del Ecuador, que rige paralas acciones no penales. De acuerdo con los principios que rigen la administración de justicia, los jueces debenresolver los conflictos de acuerdo a la competencia, cumpliéndose con el principio dispositivo que es recogidoen la norma constitucional y que también lo amplía el Código Orgánico de la Función Judicial, que consiste enque el órgano jurisdiccional debe resolver teniendo como base las pretensiones realizadas por las partes y,valorando los medios probatorios que han logrado introducir. En virtud de este principio los mediosprobatorios que introduce una de las partes en el proceso judicial, no son únicamente para su beneficioexclusivo sino, por el contrario, pasan a formar parte de acervo probatorio que puede favorecer a sucontrincante. Palabras clave: principio, proceso judicial, medios probatorios, comunidad probatoria. Principle of evidentiary community in the General Organic Code of Processes Abstract: This paper proposes an analysis of the principle of evidentiary community included in the GeneralOrganic Code of Proceedings of Ecuador, which governs non-criminal actions. According to the principles thatgovern the administration of justice, judges must resolve conflicts according to competence, complying withthe dispositive principle that is included in the constitutional norm and that is also extended by the OrganicCode of the Judicial Function, which consists in that the jurisdictional organ must resolve based on thepretensions made by the parties and, evaluating the evidentiary means that they have managed to introduce.By virtue of this principle, the evidentiary means introduced by one of the parties in the judicial process are notonly for its exclusive benefit but, on the contrary, become part of the body of evidence that may favor itsopponent. Key words: principle, judicial process, evidentiary means, evidentiary community.I. INTRODUCCIÓN Con la implementación del nuevo ordenamiento procesal [1] se puso en vigencia el principio de oralidad enmateria no penal y como consecuencia de aquello se eliminó la fase probatoria que establecía el cuerpojurídico adjetivo en materia civil [2]. De este modo, los medios probatorios deben ser anunciados,introducidos, practicados y valorados cumpliéndose con los requisitos, formalidades y tiempos establecidosen tal ordenamiento procesal. Peralta et al ,Principio de comunidad probatorio en el Código Orgánico General de ProcesosUniversidad, Ciencia y Tecnología, ISSN-E: 2542-3401, ISSN-P: 1316-4821Andrea Emperatriz Moreta Chévezhttps://orcid.org/0000-0001-5118-619Xemperatrizmoretac@gmail.comInvestigador independienteGuayaquil, EcuadorHelen Elizabeth Hernández Córdovahttps://orcid.org/0000-0002-7076-3797hhernandezcordova@gmail.comInvestigador independienteMilagro, EcuadorKiara Geoconda Peralta Jaramillo https://orcid.org/0000-0003-3762-2949kiaperaltaj@gmail.comInvestigador independienteMilagro, EcuadorGustavo Adolfo Crespo Verahttps://orcid.org/0000-0003-1193-5971gustavocrespov1991@gmail.com Investigador independienteMilagro, EcuadorVol.26, Núm. 115, (pp. 84-90)84https://doi.org/10.47460/uct.v26i115.620
En este contexto, reviste singular importancia el correcto manejo de los principios que rigen la actividadprobatoria, pues es obligación de las partes legitimadas en el proceso que, en cumplimiento del principiodispositivo, introducir las pruebas que lleven al juez al convencimiento de la verdad en relación a los hechospues, en éste se encuentran involucrados sujetos racionales quienes supeditan el reconocimiento ysubordinación de una decisión judicial [1] y, de este modo obtener una resolución favorable respecto a lapretensión formulada, ya sea en la acción, en las excepciones o, en la reconvención. El ordenamiento procesal establece en forma precisa cómo deben realizarse cada uno de los actos procesalescomo la demanda y otros actos de proposición, dentro de los cuales se deberán anunciar los mediosprobatorios que serán practicados en la audiencia correspondiente, sin perjuicio que, de no tener acceso auna de las pruebas, pueda solicitar el auxilio del órgano jurisdiccional. Además, en el referido cuerpo jurídico[1] se puntualiza respecto a los casos en los cuales no hay necesidad de probar ciertos hechos.En este orden de ideas, en la práctica procesal es común advertir una inadecuada aplicación de algunosprincipios que rigen el ambiente procesal puesto que, en ocasiones a pesar de haber existido afirmaciones yreconocimiento por la parte contraria, quien además de introducir sus medios probatorios, corrobora con lasaseveraciones de su contrincante; esto no es observado o aprovechado por la parte a quien le favorece;incluso el órgano jurisdiccional tampoco advierte de la presencia de esa comunidad probatoria y en muchoscasos no la considera. A decir de Echandía, el juzgador debe apropiarse de las pruebas para evaluarlas yfundar su decisión [2]Por lo expuesto, en este trabajo se pretende identificar la presencia, vigencia y resaltar la importancia delprincipio de la comunidad probatoria dentro de la normativa procesal vigente para los asuntos no penales [1]a fin de que, con una correcta aplicación las partes intervinientes en el litigio puedan beneficiarse de lo que sucontraparte ha introducido como medios probatorios “todo esto en virtud de que una de las consecuenciasdel principio señalado es la que es improcedente la renuncia o desistimiento de las pruebas practicadas, puesesta le pertenece al proceso” [3], y por consiguiente, por parte del juzgador se debe realizar una correctavaloración al resolver el caso concreto. I. DESARROLLO A. Breve introducción respecto a las reglas y principios.Con la finalidad de ubicar el tema de estudio es menester dejar establecido que, en consideración a lanaturaleza del proceso civil, éste a más de las reglas se desarrolla en base a los principios que se encuentranincluidos en el ordenamiento jurídico ya sea de forma expresa o tácita. Respecto a este punto, Dworkinmenciona que entiende por “principio” una pauta que ha de observarse porque es una exigencia de justicia,equidad o de otro aspecto de la moral y se menciona como un ejemplo de patrón de que “nadie puedebeneficiarse de sus propios actos ilícitos”, en tanto que, las reglas operan de la manera de todo o nada, esdecir, en forma disyuntiva en relación a que se aplica o no, se siguen o no, son válidas o no [4].En relación a la diferencia que existe entre reglas y principios se ha dicho que no aparece reflejada ni en laConstitución ni en ningún otro texto legal, esto no tiene una gran importancia para la teoría del derecho, puestanto reglas como principios son normas jurídicas, esto es, enunciados prescriptivos que ordenan, permiten oprohíben ciertas conductas y que presentan diferencias particularmente en relación a su aplicación y ademásen cuanto a la posibilidad de resolver situaciones de contradicción entre ellas [5].B. Los principios en el ambiente procesal.En cuanto a la prueba se dice que es la acción y efecto de probar; y probar es demostrar de algún modo lacerteza de un hecho o la verdad de una afirmación. [6]. En el mismo orden de ideas, respecto a las pruebasjudiciales se afirma es el conjunto de reglas que regulan la admisión, producción, atención y valoración de losdiversos medios que pueden emplearse para llegar al juez la convicción sobre los hechos que interesan alproceso [7].Universidad, Ciencia y Tecnología, ISSN-E: 2542-3401, ISSN-P: 1316-4821Peralta et al ,Principio de comunidad probatorio en el Código Orgánico General de ProcesosVol.26, Núm. 115, (pp. 84-90)85
En este contexto, debemos advertir que en el desarrollo del proceso a fin de que el juez pueda resolver uncaso concreto, las partes cumpliendo el principio dispositivo, introducen sus pretensiones y para justificarlashacen uso de los medios probatorios autorizados en la normativa procesal para cada caso. En el procesoencontramos la presencia de hechos no controvertidos que corresponden a las afirmaciones yreconocimientos realizados por las partes y en otros casos se advierten hechos que resultan controvertidospor cuanto no existen para el juez que constituyen la regla en materia de la prueba [8].La doctrina es un amplia en relación a los principios que deben regir en la actividad probatoria y es así que, [2]menciona al de necesidad de la prueba; eficacia jurídica y legal; unidad; comunidad o también llamado deadquisición; de interés público de la función de la prueba; lealtad y probidad o veracidad; igualdad deoportunidades; publicidad; formalidad y legitimidad; legitimación; preclusión; inmediación e imparcialidad deljuez en la dirección; libertad; carga de la prueba y auto responsabilidad así como la no disponibilidad eirrenunciabilidad, entre otros. En la normativa procesal por iniciativa del legislador en algunos casos se hacen constar en forma expresadeterminados principios y es así que el ordenamiento procesal vigente para las materias no penales [1], en elartículo 160 refiere a la admisibilidad de la prueba para lo cual se requiere que reúna los requisitos depertinencia, utilidad y conducencia y en cuanto a la práctica se regirá en el marco de la lealtad y veracidad. Seestablece también la facultad que tienen las partes para impugnar las resoluciones en las que se inadmitanmedios probatorios. Impone igualmente los casos de necesidad de la prueba y, en todos los temas se poneespecial manifiesto al principio de contradicción.C. Respecto al principio de comunidad probatoria.Conforme se ha dejado expuesto, corresponde a las partes ingresar los medios probatorios a fin de justificarsus afirmaciones y que no han sido reconocidos por su contrincante, de tal manera que, al ingresar al análisisdel alcance de este principio denominado de comunidad de la prueba o de adquisición es necesario asociarlocon otros que permiten ubicarlo dentro del ámbito procesal y así poder ponerlo en práctica.La prueba representa la actividad más importante dentro del proceso pues nos permite ingresar la verdadreal al ambiente procesal a fin de que el órgano jurisdiccional pueda valorarla y resolver el objeto de lacontroversia en un caso concreto pues como bien lo afirma [9] la separación entre verdad material y verdadformal es referida, a la distinción entre finalidad y resultado. A decir de [6] la prueba es además una forma decrear la convicción del magistrado y que el régimen insta a las partes a agotar los recursos dados por lanormativa para formar en el espíritu del juez un estado de convencimiento respecto de la existencia oinexistencia de las circunstancias relevantes del juicio. En primer término debemos referirnos al principio de unidad de la prueba que la doctrina para identificarlorefiere respecto a que el conjunto probatorio del juicio forma una unidad, y que como tal, debe ser examinadoy apreciado por el juez a fin de poder confrontar las diversas pruebas y de esta manera puntualizar suconcordancia o discordancia y de este modo poder concluir sobre el convencimiento que de todas ellasglobalmente se forme el juzgador al emitir resolución sobre un caso concreto [2].Este principio de la unidad probatoria lo encontramos en el cuerpo procesal actual [1], entre los artículos 160y 164 y particularmente cuando precisa que, la prueba tendrá que ser apreciada en conjunto, de acuerdo conlas reglas fijadas por la sana crítica. Se afirma que, la unidad implica una evaluación integrada de todo elmaterial probatorio del proceso, que permitirá al juez sobre su convicción llegar a una conclusión [12]. Otro punto que es necesario considerar en relación a los hechos admitidos expresamente y que resulta unaaplicación del principio de economía procesal el concluir que los hechos no impugnados se tienen poradmitidos,y que representa su vez un principio de ahorro de esfuerzos innecesarios, pues imponer la pruebade todos los hechos aun los que han sido aceptados tácitamente por el adversario significaría un inútildispendio de energía que es contrario a los fines del proceso [8]. Universidad, Ciencia y Tecnología, ISSN-E: 2542-3401, ISSN-P: 1316-4821Peralta et al ,Principio de comunidad probatorio en el Código Orgánico General de ProcesosVol.26, Núm. 115, (pp. 84-90)86
El actual artículo 172 [1] al referirse a la presunción judicial determina que los actos, circunstancias o signossuficientemente acreditados a través de la prueba y también sean graves, precisos y concordantes, adquierensignificación en su conjunto en cuanto conduzcan unívocamente al juzgador al convencimiento de los hechosy las circunstancias que han sido expuestas por la partes en relación a los hechos controvertidos y porconsiguiente faculta al juzgador a resolver la controversia en base a las conclusiones que constituyen esapresunción judicial.Es en este contexto que encontramos la importancia que representa la aplicación del principio de comunidadprobatoria o de adquisición pues los medios probatorios no constituyen elementos aislados y por el contrarioel juez está facultado a realizar el análisis en conjunto cumpliendo con las reglas de la sana crítica que lepermita emitir su resolución en un determinado caso y conceder o negar las pretensiones que realicen laspartes en sus postulaciones.Refiriéndonos a la comunidad de la prueba o de adquisición se dice que la prueba en ningún momentopertenece tan solo a quien la aporta y que resulta improcedente pretender que solo a éste le beneficie, estodebido a que una vez ingresada al proceso deberá ser considerada para determinar respecto a la existencia oinexistencia del hecho alegado [4]. Se agrega que, el proceso tiene como fin la realización del derecho por loque el juez para llegar al convencimiento de los hechos alegados por las partes está facultado a valorar elacervo probatorio sin importar quien las haya pedido o aportado. En este mismo orden de ideas, se afirma que, este principio denominado también de adquisición, importaque el proceso adquiere para mismo, para formar parte integrante de él todos los medios probatorios quese incorporen, de tal modo que, ninguna de las partes pueda ejercer “posesión o propiedad” respecto dealgún medio que hubiera ingresado al proceso, esto por cuanto bajo el imperio de este principio las pruebasson adquiridas por el proceso y forma parte de él en forma indisoluble [13]. En similar sentido, se refiere que el principio de adquisición procesal y la carga de la prueba y se mencionaque, únicamente entran en juego cuando nos encontramos ante un hecho incierto o dudoso esto es, cuandola actividad probatoria no ha llevado al convencimiento judicial, pero no cuando el hecho conste debidamentedemostrado en las actuaciones independientemente de la parte a la que le correspondiera la carga de sujustificación [14]. Ahora bien, considerando que una vez que la prueba ingresa al proceso, el principio en estudio determina quees inadmisible que quien la ingresó pueda renunciar o desistir a la prueba ya practicada. Además, bajo lavigencia de este principio las partes deben esperar que el órgano jurisdiccional al momento de resolver puedahacerlo contra una de las partes con las mismas pruebas que él propuso y esto se debe que el juez alsolucionar no lo hace solo con las pruebas de las partes sino en consideración a las pruebas que obran delproceso. Dicho de otro modo, el juez puede resolver en contra de quien propuso las pruebas. Así las cosas, podemos concluir que conociendo plenamente el alcance y finalidad del principio de comunidadprobatoria o de adquisición las partes deben tener mucho cuidado en el proceso de anuncio, introducción ypráctica de los medios probatorios cuidando de que la prueba le favorezca únicamente ella y no a sucontrincante. En el sentido contrario, la parte deberá estar atenta a la prueba que sea introducida por el otrolitigante y se considerar que le favorece hacer notar al juzgador que se deberá valorarla para resolver sobre elobjeto de la controversia. El no considerar los efectos de este principio en el manejo probatorio podría en unos casos ingresarseindebidamente medios probatorios que antes de favorecerá quien los presenta beneficie a la parte contrariay, por otro lado, el no estar atento a la prueba que presente su contrincante y dejar de pedir que sea valoradapor el juez a su favor, representaría dejar de pasar una oportunidad valiosa que justifique la pretensiónrealizada. Universidad, Ciencia y Tecnología, ISSN-E: 2542-3401, ISSN-P: 1316-4821Peralta et al ,Principio de comunidad probatorio en el Código Orgánico General de ProcesosVol.26, Núm. 115, (pp. 84-90)87
Por último, el órgano jurisdiccional deberá dominar la doctrina que orienta a la naturaleza y efectos de esteprincipio de comunidad probatoria o adquisición y hacer una correcta valoración de los medios probatoriosintroducidos por las partes, pues una vez que fueron ingresados corresponde al proceso y por consiguienteservirán de sustento para la valoración y resolución aun en contra de quien la practicó.III. METODOLOGÍA En este trabajo se realizó un análisis de contenido de algunos documentos académicos y científicos. Elproceso de selección de la información estuvo delimitado por doctrina general, libros y trabajos publicados enfuentes confiables. Esto nos ha permitido identificar el alcance del principio de comunidad probatoria o deadquisición y que en el ordenamiento procesal no civil vigente y por consiguiente tanto las partes procesalescomo el órgano jurisdiccional deben aplicarlos en los diversos actos procesales. La metodología de este trabajo tuvo tres fases, descritas de la siguiente manera:Fig. 1. Fases del proceso metodológico En la fase 1 se realizó una meticulosa revisión de documentos digitales como artículos científicos, doctrinarealizadas por los conocedores del derecho y un análisis de carácter exhaustivo al Código Orgánico Generalde Procesos en lo referente al principio de comunidad en etapa procesal donde se reproduce la prueba;seguidamente en la fase 2, se depuró la información recolectada en la fase anterior, con el fin de tomar encuenta solo el contenido idóneo para defender esta investigación y, finalmente la última fue dedicada alanálisis de ideas para obtener los resultados redactados en la presente investigación. IV. RESULTADOS Luego de la revisión de la teoría en armonía con la normativa jurídica y de los fallos se puede concluir que serequiere una mejor aplicación del principio que ha sido objeto de estudio a fin de que el ambiente procesalpermita resolver en mérito de todos los medios probatorios que fueron introducidos por las partes pues es alproceso que le pertenece y por consiguiente el juez está facultado para hacer uso de ellos. Se aprecia que los sujetos procesales se dedican a introducir medios probatorios sin realizar previamente unverdadero análisis respecto a la utilidad que les puedan brindar para justificar los hechos alegados en lademanda y así permitir al órgano jurisdiccional tener a su alcance los presupuestos procesales para dictar unfallo en sentido favorable al que realiza el aporte probatorio y por el contrato en muchos casos se aprecia queterminan favoreciendo a la tesis contraria.Las partes no tienen la habilidad de sacar provecho a las pruebas introducidas por su contrario y en conjuntocon las suyas realizar una conexión probatoria en beneficio de su pretensión, haciendo notar al juzgador queen el contexto las pruebas deben ser valoradas en su beneficio independientemente que las hubieraingresado la contraparte pues al formar parte del proceso el juzgador debe tomarlas para resolver el casoconcreto. Universidad, Ciencia y Tecnología, ISSN-E: 2542-3401, ISSN-P: 1316-4821Peralta et al ,Principio de comunidad probatorio en el Código Orgánico General de ProcesosVol.26, Núm. 115, (pp. 84-90)88
Al producir la prueba testimonial los defensores técnicos al realizar los interrogatorios tampoco utilizanestrategias orientadas únicamente a fortalecer las tesis respecto a los hechos alegados a fin de llevar al juez alconvencimiento y por el contrario realizan preguntas que terminan favoreciendo a su contrincante. En otroscasos, En el contrainterrogatorio que se realiza a sus testigos no realizan un verdadero control de lasobjeciones a fin de no entregar herramientas probatorias a la parte contraria cuando el declarante responda. En algunos casos se advierte que el juzgador pese a existir en autos medios de probanza omite valorarlos porconsiderar que esos no le favorecen a quien las introdujo y de esta manera de realiza una incorrectavaloración en la prueba. En este proceder se advierte una indebida aplicación del principio de la comunidadprobatoria o de adquisición pues el solo hecho que obre del proceso constituye un elemento que debe serconsiderado para emitir la resolución que corresponda. CONCLUSIONES El Código Orgánico de la Función Judicial establece que, para resolver los jueces deben hacerlo considerandola normativa jurídica aplicable al caso concreto y además los principios generales del derecho, así como ladoctrina y jurisprudencia. De este modo se advierte que los defensores técnicos que intervienen en elpatrocinio y defensa de las causas deban estar en conocimiento pleno de los principios que rigen la actividadprobatoria. Resulta necesario que quienes participan de la actividad procesal en los diversos procedimientos queestablece el COGEP tanto como partes procesales, terceros o jueces dominen los alcances de los principiosprobatorios y particularmente el de comunidad o adquisición a fin de que puedan aplicarlos en las diversasetapas ya asea al anunciar, producir o impugnar los diversos medios probatorios. El manejo adecuado del principio de comunicad probatoria permite al juez hacer uso de todos los medios deprueba que han logrado introducir las partes y de esta manera se resuelve sobre el conflicto puesto aconsideración. El actuar en sentido contrario puede afectar la decisión pues no se estaría cumpliendo unacorrecta valoración probatoria dentro de los parámetros que la motivación exige.La tutela judicial efectiva tiene plena vigencia cuando el juzgador resuelve el caso concreto cumpliendo con losprincipios que establece la Constitución y por consiguiente se deberá resolver dentro del contexto que lacongruencia y el dispositivo exigen, esto es, teniendo como base las pretensiones que realizan las partes y losmedios probatorios introducidos y practicados dentro de la audiencia correspondiente. Universidad, Ciencia y Tecnología, ISSN-E: 2542-3401, ISSN-P: 1316-4821Peralta et al ,Principio de comunidad probatorio en el Código Orgánico General de ProcesosVol.26, Núm. 115, (pp. 84-90)89
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