El peso abstracto en el método de ponderación de Robert Alexy y su aplicación en la realidad ecuatorianaRomero et al, El peso abstracto en el método de ponderación de Robert Alexy y su aplicación en la realidad ecuatorianaUniversidad, Ciencia y Tecnología, ISSN-E: 2542-3401, ISSN-P: 1316-4821Romero Fernández Andréhttps://orcid.org/0000-0002-7697-1677rommanabogados@gmail.comPontificia Universidad Católica del Ecuador, Sede AmbatoAmbato-Ecuador Recibido(01/04/2022), Aceptado(27/05/2022)Resumen: El presente trabajo muestra el análisis de la sentencia N ° 002 09 SAN CC emitida por la CorteConstitucional de Ecuador, se toma en consideración la inaplicación de la ponderación perteneciente almétodo de Alexy. En la sentencia expuesta, se ha planteado que la variable del peso abstracto no es aplicableen el caso ecuatoriano y debe ser suprimida de la fórmula del peso de Robert Alexy, tomando como referenciaal Art. 11.6 de la constitución ecuatoriana el cual establece que, los derechos son de igual jerarquía, pero, alconcebir de esta manera la ponderación, se distorsiona el esquema del autor. Es decir, la aplicación de dichométodo en la realidad local se presenta de forma totalmente errónea. Así, la Corte Constitucional quebranta ydeja como precedente la factibilidad para incumplir con la argumentativa respecto del peso abstracto y, porconsiguiente, se convierte en el principal organismo responsable de una inseguridad jurídica evidente.. The abstract weight in Robert Alexy's weighing method and application inreality of Ecuador Abstract: The review article focuses its analysis on judgment No. 002-09 - SAN - CC issued by theConstitutional Court of Ecuador, and had into consider the inapplication of the weighting concerning to Alexy'smethod. In the sentence presented, it has been stated that the abstract weight variable is not applicable in theEcuadorian case and should be deleted from Robert Alexy's weight formula exactly, like that a reference in theArticle 11.6 of the constitution of Ecuador, which its establishes the rights, that are of equal hierarchy, but, thisway about weighing mind, the author's scheme is distorted. In other words, the application of this method inthe reality of Ecuador is presented in a totally wrong way. Then, the Constitutional Court breaks and leaves likethat precedent the feasibility to fail to comply with the arguments regarding the abstract weight andconsequently, it becomes the main institution responsible for an evident legal uncertainty.Oswaldo Ruiz Falconihttps://orcid.org/0000-0002-4142-2678oruizf@yahoo.comUniversidad Nacional del ChimborazoRiobamba-Ecuador Keywords: Alexy’s method, abstract weigh, weighing, judgment No. 002-09 - SAN – CC.Vol.26, Núm. 115, (pp. 164-173)164Palabras clave: Método de Alexy, Peso abstracto, Ponderación, Sentencia N ° 002 – 09 – SAN – CChttps://doi.org/10.47460/uct.v26i115.630
I. INTRODUCCIÓN Posterior a la segunda Guerra Mundial, el Derecho Constitucional fue objeto de una metamorfosis importanteen cuanto a la resolución de conflictos se refiere, al romper con el paradigma positivista y retomar la nocióniusnaturalista en su concepción racionalista. Es decir, esta nueva estructura permite al profesional del derechousar las normas establecidas para la resolución de los conflictos en los cuales preste sus servicios, de maneraespecial a aquellos señalados como casos de alta complejidad. Dentro de la jurisprudencia contemporánea la resolución de conflictos se encuentra supeditada a la técnicaestablecida por Robert Alexy y su método de ponderación el cual determina la manera en la que se aplican losprincipios jurídicos [1]en los diversos casos del derecho.El método de ponderación de Robert Alexy fundamentado principalmente bajo una fórmula de pesos, hapermitido evaluar la relación existente entre el grado de lesión de un principio y el grado de satisfacción deotro [2], consintiendo generar una nueva teoría jurídica denominada neoconstitucionalismo, la cual se haarraigado en las diferentes culturas jurídicas de países europeos como España, Italia, Alemania, así comotambién en algunos estados latinoamericanos; sin embargo, este proceso jurídico también ha sido motivo dela acepción de un gran número de detractores y críticas .Desde la realidad ecuatoriana, precisamente por medio de la Corte Constitucional y la sentencia N ° 002 09 SAN CC emitida por el mismo organismo, se evidencia la inaplicación del método jurisprudencial de Alexy,justificando su decisión de acuerdo al Art. 11.6 de la Constitución, el cual menciona que los derechos son deigual jerarquía y plantea lo siguiente: . La segunda variable es el llamado peso abstracto de los principiosrelevantes. que presupone una jerarquización de derechos, no obstante, el numeral 6 del artículo 11 de laConstitución de la República, señala expresamente, (...) El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientesprincipios: 6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, independientes yde igual jerarquía. Por consiguiente, la variable de peso abstracto no es aplicable en el caso ecuatoriano, ydebe ser suprimida de la fórmula del peso…” [3].El argumento expuesto en el epígrafe anterior ha sido sujeto de reiteradas críticas por parte del especialistadel derecho, el Dr. Manuel Atienza, donde inclusive toma como referencia a la sentencia expuesta para motivode estudio y de ejemplificación en sus disertaciones, pero sobretodo de cómo se aplica erróneamente elmétodo de Alexy.El objetivo principal del presente artículo radica en analizar la sentencia N ° 002 009 SAN CC y laimplicancia de no considerar el peso abstracto como parte del esquema del método de Alexy. Entre lasdirectrices que orientan el presente trabajo se precisa el análisis del peso abstracto, su relevancia en elmétodo Alexy y la aplicación errónea o no del método al prescindir de este. Además, se busca conocer losfundamentos teóricos y doctrinarios en cuanto al peso abstracto en el método de Alexy, para finalmenteconocer el esquema que propone Alexy para una correcta ponderación.II. ELEMENTOS CONTEXTUALES DEL MÉTODO DE ALEXYEl reconocido jurista y filósofo del derecho Robert Alexy, nace en la ciudad de Oldenburg, Alemania el 5 deseptiembre de 1945, donde después de haber cursado su secundaria y haber ejecutado una pequeña vidamilitar en el Ejército Federal Alemán, a mediados de 1968 arrancó de manera simultánea sus estudios enderecho y filosofía en la Universidad de Georg-August de Gottingen, institución ubicada a 300 km de su ciudadnatal. [4].Desde la publicación de sus más representativas y extensas obras doctrinales tituladas “La argumentaciónjurídica” y “Los derechos fundamentales”, han pasado algunas décadas de incesante enriquecimiento en elcampo de la filosofía y el derecho donde Alexy es un referente básico y primordial al ser un autor que hacontribuido al resurgimiento basado en su experiencia dogmática y profesional, aportando varios postulados ysituaciones básicas del derecho filosófico [5].Universidad, Ciencia y Tecnología, ISSN-E: 2542-3401, ISSN-P: 1316-4821Romero et al, El peso abstracto en el método de ponderación de Robert Alexy y su aplicación en la realidad ecuatorianaVol.26, Núm. 115, (pp. 164-173)165
A partir de las obras más relevantes de Alexy mencionadas, el mismo autor genera y logra instaurar una teoríadel discurso jurídico conceptualizada como una teoría procedimental de la práctica judicial racionaldenominada Método de ponderación [6] la cual se define como una estructura de orden metodológico quepermite justificar una relación de prioridad condicionada entre normas con carácter de principio, es decir,principios jurídicos dónde cuyo mandato se puede clasificar de una manera gradual, y que su aplicacióngeneralmente se encuentra enmarcada dentro de un caso específico, donde dos o más principios jurídicospresentan conflicto al momento de determinar cuál de ellos debe ser aplicado para resolver la problemáticaen cuestión A. Las reglas y los principiosPara Robert Alexy es de fundamental importancia comprender los elementos básicos del método deponderación para evitar posibles ambigüedades entre sus elementos. Es así que, de acuerdo con la base desu teoría radica en la diferenciación entre reglas y principios [7]. Es decir, Alexy expone que, las reglas seidentifican como normas que demandan algo de manera definitiva, entonces son considerados comomandatos definitivos. Por el contrario, los principios son mandatos de optimización, por consiguiente,requieren que algo sea ejecutado en la mayor medida posible dentro de las probabilidades jurídicas y realesexistentes.En el caso de los principios o mandatos de optimización, las posibilidades jurídicas están definidasesencialmente por principios en conflicto, y debido a tal virtud, surge de manera inevitable la denominada leyde colisión, la cual se encuentra expresada de la siguiente manera: “las condiciones en las cuales un principiotiene precedencia sobre otro constituyen el supuesto de hecho de una regla que expresa la consecuenciajurídica del principio precedente” [8]. La ley de colisión entonces, presupone que, los principios en conflicto enun caso específico tienen un peso, y que el mismo es ponderado para determinar en las condiciones de esecaso concreto, cuál principio debe tener primacía [9]. De acuerdo con las bases de Alexy, cuando dos principios colisionan, un principio tiene que ceder ante el otro.Las colisiones de principios tienen lugar en la dimensión del peso. Es decir, los principios involucrados poseenun peso distinto, y predominará el principio que tenga mayor peso. En resumen, bajo ciertas circunstancias,uno de los principios precede al otro () bajo otras circunstancias, la pregunta acerca de cuál es el principioque prevalece puede ser solucionada de manera inversa” [8].B. Proporcionalidad y PonderaciónPara que pueda existir una ponderación de principios, de manera preliminar, necesariamente dichosprincipios reclaman la proporcionalidad de los mismos. Es decir, para poder interpretar en una situación decolisión cuál de los principios predomina en un caso concreto, la metodología propuesta se apega a ladenominada máxima de proporcionalidad, la cual contiene tres subprincipios a cumplir: 1) el principio deidoneidad; 2) el principio de necesidad y 3) el principio de proporcionalidad en sentido estricto [10].De acuerdo con [8] los subprincipios de proporcionalidad contienen características fundamentales quepermiten que pueda situarse la ponderación como tal antes de actuar (ver Tabla 1). Universidad, Ciencia y Tecnología, ISSN-E: 2542-3401, ISSN-P: 1316-4821Romero et al, El peso abstracto en el método de ponderación de Robert Alexy y su aplicación en la realidad ecuatorianaVol.26, Núm. 115, (pp. 164-173)166
Tabla 1. Subprincipios del principio de proporcionalidad Universidad, Ciencia y Tecnología, ISSN-E: 2542-3401, ISSN-P: 1316-4821 Fuente [11].Si los principios en disputa cumplen con las características detalladas, es inminente que pueda efectuarse unaponderación. En resumen, “la ponderación es el punto en que se intersecan la teoría del derechoconstitucional y la de la argumentación jurídica [12] la cual consiste en que cuanto mayor es el grado de nosatisfacción o de afectación de un principio, mayor es la importancia de satisfacer el otro [11]. De esta formase justifica, según la perspectiva de Alexy, el sacrificio de un principio por otro en un caso específico, pues esinadmisible establecer una jerarquización de principios de forma abstracta. Del mismo modo, la ponderación alexyana y su ejecución de juicios racionales se encuentran en función detres pasos básicos los cuales se fundamentan en 1) la intensidad de las intervenciones en el derechofundamental; b) los grados de importancia en la satisfacción del principio contrapuesto, y c) la relaciónexistente entre lo primero y lo segundo [13], y se efectúa por medio de una escala tríadica básica de acuerdoa como se percibe la carga, y está asociada a los primeros dos pasos: leve (l), medio (m) o grave (g) [14]. C. Crítica a la aplicación del método sentencia n ° 002 09 san ccA modo de apertura y recuento, es de vital importancia tomar en cuenta el esquema de imperativocumplimiento que compone la ponderación alexyana, donde específicamente, sus tres elementos son la basefundamental del método, el cual establece la afectación de los principios bajo un parámetro cuantitativo [6].De tal manera, que si se incumpliera con alguno de estos tres elementos se entendería que el método estaríaincompleto [15].La colisión de principios no se resuelve con la invalidación de uno de ellos, sino que efectivamente se lleva acabo una ponderación para determinar cuál de los principios debería tener un peso mayor. Es así como Alexy[16], plantea la ley de colisión, reconociendo que, cuando se presente esta dicotomía, un principio debepreceder a otro bajo la perspectiva de que los principios se reconocen como mandatos de optimización y portanto no existe una natural relación de precedencia [17] En mención a lo expresado, [3] al eliminar el pesoabstracto de la sentencia analizada en el presente desarrollo, hace imposible que se aplique la ley de colisión,incumpliendo el esquema delimitado en apartados anteriores. Romero et al, El peso abstracto en el método de ponderación de Robert Alexy y su aplicación en la realidad ecuatorianaVol.26, Núm. 115, (pp. 164-173)167
Del esquema base especificado en el primer párrafo, Alexy complementa la idea planteando la argumentativade que se debe llevar a cabo en su cumplimiento, estableciendo las siguientes constantes: 1) la ley deponderación; 2) la fórmula del peso; 3) la colisión y 4) las cargas de la argumentación [18]. Estasargumentativas en principio, se deben cumplir imperativamente para proveer de racionalidad al método. Si seincumpliera con alguno de estos preceptos, se entiende que no existiría una ponderación objetiva y alincumplir con la fórmula de la colisión al ser que todos los elementos conforman un sistema, se estaríaafectando de manera directa a otros elementos como la carga de argumentación, siendo el caso específico, elde eliminar el peso abstracto. Es así como la Corte Constitucional ecuatoriana incumple y deja como precedente que es factible incumplircon la argumentativa respecto del peso abstracto, lo cual provoca inseguridad jurídica al aplicarse de formaincompleta y errónea el método de ponderación de Alexy. Si bien es cierto, existen casos en que los que sepuede prescindir del peso abstracto, estos deben cumplir ciertos aspectos para que se pueda dar laexcepción.Por ejemplo, el primer caso se suscita cuando el grado de afectación de un principio cambia a un metanivelreconocido como importancia [5]. lo reconoce como un aspecto elegante por su parámetro de síntesislingüística, donde el fin de este caso es que se neutralice el peso abstracto, al elegir este paso, la forma delpeso concreto pierde el carácter relativo en términos de importancia (Wi, Wj), quedando la fórmula de lasiguiente manera: Universidad, Ciencia y Tecnología, ISSN-E: 2542-3401, ISSN-P: 1316-4821Donde es el peso concreto, es el grado de afectación del principio y es el peso abstracto.En (1) el peso concreto se evidencia únicamente en la excepción de que los grados de afectación y los pesosabstractos de los dos principios son iguales. Sin embargo, si bien se neutraliza el peso abstracto de ningunamanera se elimina. En la [3] no existe evidencia de la aplicación de este metanivel, puesto que ni siquiera hasido delimitada la procedibilidad, el cual es el argumento del peso abstracto, y peor aún su gradualidadpropiamente dicha, justificándose en el argumento de la igualdad de jerarquía de los derechos, realidad quese expondrá a profundidad en los próximos apartados.La segunda excepción se suscita cuando los pesos abstractos son iguales, es decir, cuando existe colisiónentre derechos constitucionales llegando al punto de contrarrestarse, y pudiendo eliminarse los mismos [5]No obstante, cuando existe colisión contra el principio de dignidad se reconoce este como preponderante conrelación a cualquier principio. En mención a la realidad de la [3]esta institución distorsiona la excepcióndetallada bajo el argumento del Art. 11.6 de la Constitución del Ecuador, el cual establece que los derechosson de igual jerarquía, y aunque esto fue considerado por Alexy, la Corte del caso no considera el parámetrodel caso concreto, puesto que los derechos se abstraen para poder ponderarse bajo los elementos fácticosque lo circundan.Retomando el contexto de la ley de colisión, se formula en las condiciones de precedencia de un principiosobre otro, constituyéndose una regla para el caso concreto. El no sopesar un caso concreto para delimitar unpeso abstracto, se entendería que no existe la ponderación y por tanto se estaría afectando a los elementosde justificación y razonabilidad. En ciertas circunstancias y bajo la argumentativa que permite verificar laprecedencia de los principios, estos se pueden delimitar de forma inversa, es decir plantear que derecho oprincipio no existiría sin el otro [8]. De esta manera, parte esencial en el análisis, se debe realizar sobre laprecedencia de un principio del otro, para lograr determinar el peso abstracto. Romero et al, El peso abstracto en el método de ponderación de Robert Alexy y su aplicación en la realidad ecuatorianaVol.26, Núm. 115, (pp. 164-173)168
Universidad, Ciencia y Tecnología, ISSN-E: 2542-3401, ISSN-P: 1316-4821Respecto del argumento de igual jerarquía de los principios, [8]expone que, para llevar a cabo la precedenciacondicionada, se debe establecer el peso de los principios, donde dicho procedimiento se reconoce comoponderación. En este sentido, es de importancia reafirmar que los principios son normas con la mismajerarquía formal, por lo tanto, no se puede realizar una precedencia absoluta entre ellos, debido a que dicharelación imperativamente debe fundamentarse en un caso concreto, porque de ahí nace su caráctercondicionado. En síntesis, un principio precede a otro bajo ciertas circunstancias, siendo este el argumento dederrotabilidad. Para la sentencia de la Corte Constitucional ecuatoriana que confunde la concepción y asume que todos losderechos tienen la misma jerarquía, es imperativo establecer la precedencia en el caso concreto, puesto queen esta realidad un derecho o principio va a preceder a otro. Es decir, el eliminar el peso abstracto suponeexponer un claro desconocimiento en los fundamentos de fondo de la aplicación de la fórmula del peso.En la [3] si bien únicamente el argumento para eliminar el peso abstracto fue el Art. 11.6 de la Constituciónecuatoriana, se analiza que la perspectiva se desarrolla desde los postulados de [19] quien explica que, existetres teorías en cuanto a la aplicación de los derechos fundamentales (teoría absoluta, relativa y mixta).Respecto de la primera, el contenido esencial de los derechos fundamentales conforma un núcleo duro quese determina con independencia de argumentos referidos a una ponderación, es así que esta restricción seprohíbe desde la perspectiva constitucional. Al tomar en cuenta esta posición doctrinaria absoluta, la ponderación no sería factible bajo estascircunstancias, y además se intuye que esta es la perspectiva que acoge la Corte Constitucional. Sin embargo,no motiva en ningún apartado de la sentencia esta posición. En el caso no consentido de que en realidad hayaadoptado la misma, sería contradictorio aplicar la ponderación eliminando el peso abstracto, debido a que sedebía escoger otro método de argumentación que se adecúe a la funcionalidad de sus necesidades.En cuanto a las críticas de la aplicación del método de la ponderación y de su estructura formal, y enfatizandoque la crítica parte de la comparación con la subsunción lógica de la norma, el método de ponderaciónalexyano cumpliría con el mismo, debido a las premisas que vendrían a sostener los principios, tendrían sujustificación interna, y además porque se los plantea conforme una graduación matemática, cumpliendo con lajustificación externa por la argumentación previa [8].El prescindir del peso abstracto, como ha sido el caso ejecutado por la Corte Constitucional en el año 2009,desencadenaría el incumplimiento de estos dos parámetros de justificación, tanto interno como externo, porser interdependientes, e inclusive cuando se recae en las excepciones para no tomar en cuenta al pesoabstracto, se debe realizar una justificación externa, motivando que los dos derechos tienen una mismagradualidad.Para establecer de forma correcta y eficiente el método de ponderación, no se puede llevar a cabo la mismade manera irreflexiva. Para cumplir con este cometido es pertinente ejercer la argumentación, porque solopor medio de esta se provee de sostenibilidad a las reflexiones [5]. Precisamente este aspecto estaríaincumpliendo la Corte Constitucional al eliminar el peso abstracto en la ponderación, porque a modo deconclusión, no llevó a cabo la reflexión de la procedibilidad de los derechos que se encuentran en conflicto.Para incidir en un discurso racional, es importante que se tome en cuenta los parámetros constitucionales,buscando validez del argumento, porque solo utilizando la norma suprema como fundamento de racionalidadse puede alcanzar un punto de vista en común, puesto que la percepción de quien aplica el método deponderación se guiaría por aspectos regulativos de lo correcto [5]. Lo expuesto es la base para que aldeterminar el peso abstracto resulte más fácil delimitar la precedibilidad de los derechos que se contraponen.Romero et al, El peso abstracto en el método de ponderación de Robert Alexy y su aplicación en la realidad ecuatorianaVol.26, Núm. 115, (pp. 164-173)169
Universidad, Ciencia y Tecnología, ISSN-E: 2542-3401, ISSN-P: 1316-4821En cuanto a la precedibilidad del peso abstracto propiamente dicho, se debe reconocer que los principiospueden variar de acuerdo a la jerarquía de las fuentes del derecho que se establecen, también se puedendeterminar conforme fundamentos axiológicos sociales. Uno de los ejemplos más concretos es el del derechoa la vida con relación al derecho a la libertad, en donde el primero le precede al segundo, por cuanto, sin esteprincipio no podría existir el segundo [20]. En mención a lo dispuesto, tribunales constitucionales en paísescomo Alemania, España e Italia, atribuyen un mayor peso abstracto a los derechos fundamentales. Bajo estaperspectiva, [18] plantea que, en caso de incertidumbre, indeterminación o conflicto, cierta propiedad de laConstitución debe prevalecer sobre las demás, refiriéndose específicamente a los derechos fundamentales. III. METODOLOGÍAEl presente trabajo corresponde a una investigación de orden teórico - descriptiva de tipo documental, debidoa que el procedimiento involucra la indagación, estructuración, tratamiento de la información y análisis de unconjunto de documentos electrónicos acerca del Método de Alexy y sus componentes. Tales documentos sehan compilado de manera cronológica, permitiendo crear una base de datos que fue gestionada de maneraoportuna por medio de un gestor bibliográfico. La bibliografía proviene de las principales bases académicas,así como de las más importantes revistas científicas asociadas al Derecho (Fig. 1).Fig. 1. Fases de la revisión bibliográfica realizada.Fuente: PropiaLos criterios de búsqueda empleados incluyeron descriptores asociados a términos como: método de Alexy,“ponderación”, “fórmula del peso”, “ley de colisión”, “proporcionalidad”, “argumentación jurídica”, “Robert Alexy”.Los descriptores enlistados fueron combinados de varias formas al momento de la búsqueda especializada,con la finalidad de ampliar los criterios de búsqueda. Al ejecutar la búsqueda de los documentos en cada unade las bases de datos especializadas, se preseleccionaron 34 artículos, de los cuales se seleccionaron 22, deacuerdo con los criterios de inclusión y exclusión. Sin embargo, no se tomaron en cuenta artículos que noabordaban la temática de investigación en su máxima expresión, y también a aquellos que no se encontrabanindexados.A posterior, se efectuó el análisis medular de cada uno de las temáticas, definiendo lo más determinante ydescribiendo los aspectos comunes entre los documentos escogidos. De manera final, para dotarle de unadimensión práctica a la presente investigación, se llevó a cabo la correcta ponderación que realizó de maneraequívoca la Corte Constitucional ecuatoriana sobre la sentencia N ° 002 09 SAN CC.IV. RESULTADOSTal como se detalló en la metodología, se llevó a cabo la ponderación que realizó la Corte Constitucional en2009 con la sentencia N ° 002 09 SAN CC, con la diferencia que se aplicará el peso abstracto paradeterminar la incidencia de su supresión, de esta manera la justificación externa para la carga argumentativa,se planteará conforme estos dos derechos: a) exención tributaria a favor de la población discapacitada, b)medio ambiente y consumidor. Cabe recalcar que la justificación externa se motivará en función de determinar la gradualidad del pesoabstracto, en el sopesamiento realizado por la Corte Constitucional. Para el cometido es importante exponerla escala tríadica de la importancia del peso abstracto, desarrollándose en las ecuaciones (2) a la (4). Romero et al, El peso abstracto en el método de ponderación de Robert Alexy y su aplicación en la realidad ecuatorianaVol.26, Núm. 115, (pp. 164-173)170
Una vez expuesta la escala, se va a determinar por qué el derecho a la exención tributaria a favor de lapoblación discapacitada precede o es más importante que la del medio ambiente y consumidor. En estesentido, se ejerce la justificación externa bajo esta perspectiva al reconocer que uno de los fines delconstitucionalismo contemporáneo ha planteado que el derecho colectivo no está por encima del individual.De esta manera, al ser la población discapacitada mínima con relación a la población en general, se debeproteger los derechos y garantías de las mismas en función del principio de igualdad material, entendiéndosea la misma como una equiparación en función de las diferencias que puedan existir entre personas que seencuentran en un estado de vulnerabilidad con relación a personas que no se encuentran en dicho estado. Así también, en contra del argumento expuesto, es importante que se tome en cuenta la igualdad formal encuanto al derecho al medio ambiente y consumidor, en la que todos son iguales ante la ley. Sin embargo, laConstitución ha reconocido a las personas con discapacidad como un grupo de atención prioritaria deacuerdo de acuerdo al Art. 35 de la norma suprema, y son susceptibles de igualdad material por el Art. 363ibidem.Es así que, a) la exención tributaria a favor de la población discapacitada, se le asigna una escala de (4),mientras que para b) medio ambiente y consumidor, se le asigna una escala media de (2), donde al aplicar laecuación se tendría lo siguiente:a) Exención tributaria a favor de la población discapacitadaUniversidad, Ciencia y Tecnología, ISSN-E: 2542-3401, ISSN-P: 1316-4821De forma correlativa, b) el peso del derecho a un medio ambiente sano y al consumidor es el siguiente:Para hacer un contraste, los resultados que se obtuvieron de la ponderación sin el peso abstracto reflejaronlos siguientes resultados:a) Exención tributaria a favor de la población discapacitada, con un resultado de 4b) El peso del derecho a un medio ambiente sano y al consumidor, con un resultado de 0.25Si bien es cierto, en los resultados se llega a la misma conclusión de que el derecho al ambiente sano y delconsumidor no justifica una intervención a la exención tributaria, es importante destacar que, el pesoabstracto si genera variación en los resultados. Por tanto, si el autor hace un planteamiento epistemológicopara la aplicación de un método, sería absurdo eliminar un elemento del mismo, puesto que el mismoestablece excepciones cuando debe darse ese caso, porque ello reduciría al método a una aplicaciónirreflexiva, irrazonable y arbitraria, considerando que ya se tiene esta perspectiva por críticos positivistas. En laactualidad la Corte Constitucional inclusive ha sido criticada por garantistas, como Manuel Atienza, de maneraque se debe corregir este precedente y delimitar la correcta aplicación de la fórmula de la ponderación.Romero et al, El peso abstracto en el método de ponderación de Robert Alexy y su aplicación en la realidad ecuatorianaVol.26, Núm. 115, (pp. 164-173)171
Universidad, Ciencia y Tecnología, ISSN-E: 2542-3401, ISSN-P: 1316-4821CONCLUSIONESReferente al análisis de la sentencia N ° 002 009 SAN CC y la implicancia de no considerar el pesoabstracto como parte del esquema del método de Alexy, se concluye que, al eliminar el peso abstracto sehace imposible que se aplique la ley de colisión. Al incumplir con esta fórmula, se atenta contra el sistemainherente a la misma, por tanto, se estaría afectando a otros elementos como la carga de argumentación. Es así como la Corte Constitucional incumple y deja como precedente que es factible incumplir con laargumentativa respecto del peso abstracto, lo cual provoca de manera irrefutable, inseguridad jurídica alaplicarse de forma incompleta y errónea el método de ponderación.En cuanto a prescindir del peso abstracto y la aplicación errónea del método de Alexy, se concluye que, el nosopesar un caso concreto para delimitar un peso abstracto, se entiende que no existe la ponderación y portanto, se estaría afectando a los elementos de justificación y razonabilidad. De esta manera, parte esencial enel análisis, se debe realizar sobre la precedencia de un principio del otro, para lograr determinar el pesoabstracto.Con relación a los fundamentos teóricos y doctrinarios del peso abstracto en el método de Alexy, se concluyeque, existen casos en que se puede prescindir del peso abstracto, siendo los siguientes: 1) El primer caso escuando el grado de afectación de un principio cambia a un metanivel reconocido como importancia, el fin deeste caso es que se neutralice el peso abstracto, cuando los grados de afectación y el peso abstracto de todoslos principios son iguales. 2) Cuando los pesos abstractos son iguales, esto se da cuando existe colisión entrederechos constitucionales, llegando al punto de contrarrestarse, pudiendo eliminarse los mismos. En función al esquema que propone Alexy para una correcta ponderación, se concluye que, se deben cumplircon tres elementos: 1) el grado de afectación que recaen sobre los principios en un caso concreto. 2) el pesoabstracto de los principios que denotan relevancia. 3) la seguridad en las apreciaciones empíricas. Alexy,establece la afectación de los principios bajo un parámetro cuantitativo, es decir les asigna un valor numéricocomo medida de peso, dividiendo las cantidades por medio de una escala leve, media o intensa. De talmanera, que si se incumpliera con alguno de estos tres elementos se entendería que el método estaríaincompleto.REFERENCIAS[1] X. Carrasco, «La ponderación en la tutela de los derechos fundamentales en el Ecuador,» Dialnet, vol. 5,2020. [2] L. Manfredi, «La resolución por principios: casuística en materia de contrato de servicios,» Cartapacio deDerecho, vol. 25, pp. 1-10, 2014. [3] Corte Constitucional de Ecuador, «Sentencia N 002-09-SAN-CC,» 2009.[4] J. Avila, «El filósofo de la argumentación jurídica,» Suplemento de Análisis Legal, p. 3. [5] R. Alexy, «Argumentación jurídica, el juicio de ponderación y el principio de proporcionalidad,» Instituto deInvestigaciones Jurídicas, vol. 1, 59, pp. 1-26, 2009. [6] B. Rodríguez, «Análisis de la ponderación,» Revista Española de Derecho Constitucional, vol. 77, pp. 51-75,2006. [7] R. Alexy, «La dignidad humana y el juicio de proporcionalidad,» Parlamento y Constitución, vol. 1, 16, pp.11-27, 2014. [8] P. Caminos, «El prinicpio de proporcionalidad: Una nueva garantía de los derechos constitucionales?,»Revista electrónica del Instituto de Investigaciones Ambrosio L. Gioja, vol. 5, 13, pp. 51-74. [9] F. Tovar, «La ponderación a debate: un análisis práctico desde la sentencia T-1023 de 2010,» Global Lure,vol. 5, pp. 73-92, 2017. [10] I. Covarrubias, «El Principio de Proporcionalidad en la Jurisprudencia en la Jurisprudencia del TribunalConstitucional Federal alemán: más alla de Alexy,» Ius et Praxis, vol. 24, 3, pp. 477-524, 2018. [11] M. Fernández, «La ponderación: análisis de la situación del debate en España,» Cuadernos de Filosofía delDerecho, vol. 1, 40, pp. 355-384, 2017. [12] J. Chávez, «Ponderación y equidad: Alexy, Recasens y la búsqueda de lo razonable en la argumentaciónjurídica,» Revista de Derecho del Estado, vol. 43, pp. 107-130, 2019. Romero et al, El peso abstracto en el método de ponderación de Robert Alexy y su aplicación en la realidad ecuatorianaVol.26, Núm. 115, (pp. 164-173)172
Universidad, Ciencia y Tecnología, ISSN-E: 2542-3401, ISSN-P: 1316-4821[13] C. Hernández y C. Jiménez, Robert Alexy y la ponderación en la corte constitucional, Bogotá: UniversidadLibre, 2017. [14] M. Elósegui, «La fórmula del peso de Robert Alexy y su aplicación a la decisión del Tribunal ConstitucionalAlemán de 2015 sobre la integración de profesoras funcionarias musulmanas,» Anales de la Cátedra FranciscoSuárez, vol. 1, 54, pp. 205-236, 2020. [15] J. Pinto, La teoría de la argumentación jurídica en Robert Alexy, Madrid: Universidad Compluense deMadrid, 2003. [16] R. Alexy, La doble naturaleza del Derecho, Madrid: Trotta, 2016. [17] A. Oscuvilca, «La ponderación de los derechos fundamentales según modelo de Robert Alexy: crítica yalcances,» Sapientis, vol. 1, 4, p. 8, 2019. [18] A. Maiz, «El debate sobre la ponderación entre García Amado y Atienza,» Universidad del país Vasco, 2020. [19] J. Leal y R. López, «Contenido esencial de derechos fundamentales desde el modelo discursivo yprincipialista de Robert Alexy,» Oñati International Institute for the Sociology of Law, vol. 9, nº 6, pp. 1026-1051,2019. [20] A. Jiménez, «Ponderación, proporcionalidad y derecho administrativo,» Indret. Revista para el análisis delderecho, 2009. LOS AUTORESAndré Fernando Romero Fernández, abogado de los Juzgados yTribunales de la República del Ecuador por la Universidad Nacional deChimborazo, asesor legal de la Fundación Nosotras con Equidad contrala violencia de género, director de la Consultora Jurídica Carvajal yRomman en la ciudad de Riobamba, asesor legal de institucionespúblicas y privadas, director de Romman Investigación y Capacitaciones,abogado en libre ejercicio de la profesión. Oswaldo Ruiz Falconí, licenciado en Ciencias Públicas y Sociales,Doctor en Jurisprudencia, Máster en Derecho Procesal, Máster enDocencia Universitaria e Investigación Educativa, Especialista en DerechoConstitucional y Administrativo. Estudios en Derecho Penal y LitigaciónOral; y, en Relaciones Internacionales. Profesor de la UniversidadNacional de Chimborazo, Asesor Parlamentario, secretario de laComisión de lo Laboral y Social del H. Congreso Nacional hoy AsambleaNacional, director regional de la Contraloría General del Estado, directorde la Procuraduría General del Estado, consejero del Consejo deParticipación Ciudadana y Control Social, presidente de la CorteProvincial de Justicia de Chimborazo. Romero et al, El peso abstracto en el método de ponderación de Robert Alexy y su aplicación en la realidad ecuatorianaVol.26, Núm. 115, (pp. 164-173)173