La exigibilidad del pago como requisito para
acceder a otros procesos de alimentos: un
análisis constitucional
Resumen: En el presente trabajo se analiza la exigibilidad del pago de pensiones alimenticias como requisito
previo para acceder a otros procesos relacionados con alimentos, desde una perspectiva constitucional. Se
examina si esta exigencia vulnera principios fundamentales como el acceso a la justicia, la igualdad y el debido
proceso. A través de un análisis doctrinal y jurisprudencial, se busca determinar la legitimidad de esta
condición y su compatibilidad con los derechos fundamentales. Se trata de una investigación básica, donde
los hallazgos principales revelan que el requisito de pago previo para acceder a procesos de alimentos
vulnera el derecho al acceso a la justicia y la tutela jurisdiccional efectiva, según doctrina y jurisprudencia.
Además, se resalta que los jueces deben garantizar decisiones proporcionales y justas. Finalmente, se aboga
por un sistema jurídico que no colisione con derechos fundamentales.
Palabras clave: acceso a la justicia, tutela efectiva, debido proceso, constitucionalidad.
ISSN-E: 2542-3401, ISSN-P: 1316-4821
Universidad, Ciencia y Tecnología,
Número Especial 2025, (pp. 193-202)
Castillo V. La exigibilidad del pago como requisito para acceder a otros procesos de alimentos: un análisis constitucional
*Viviane Salli Castillo Benites
https://orcid.org/0000-0001-8786-8969
vivianes@ucvvirtual.edu.pe
Universidad Cesar Vallejo
Trujillo- Perú
193
Recibido (19/11/2024), Aceptado (10/01/2025)
https://doi.org/10.47460/uct.v29iSpecial.900
The enforceability of payment as a requirement to access other food processes: a
constitutional analysis
Abstract.- This paper analyzes the enforceability of the payment of alimony as a prerequisite to access other
processes related to alimony, from a constitutional perspective. It is examined whether this requirement
violates fundamental principles such as access to justice, equality, and due process. Through doctrinal and
jurisprudential analysis, we seek to determine the legitimacy of this condition and its compatibility with
fundamental rights. This is a basic investigation, where the main findings reveal that the prior payment
requirement to access food processes violates the right to access justice and effective jurisdictional
protection, according to doctrine and jurisprudence. In addition, it is highlighted that judges must guarantee
proportional and fair decisions. Finally, we advocate for a legal system that does not collide with fundamental
rights.
Keywords: access to justice, effective protection, due process, constitutionality.
Tipo de artículo: artículo de investigación
*Autor de correspondencia: vivianes@ucvvirtual.edu.pe
I. INTRODUCCIÓN
El derecho de alimentos es la obligación legal que tiene una persona de proporcionar los recursos
necesarios para la subsistencia de otra, cuando esta última no puede hacerlo por sí misma. Este derecho está
regulado en la mayoría de los ordenamientos jurídicos y busca garantizar el bienestar de personas en
situación de dependencia, como los hijos menores de edad, los padres en estado de necesidad o, en algunos
casos, excónyuges. La prestación de alimentos no solo incluye la alimentación en sentido estricto, sino
también otros aspectos esenciales como vivienda, educación, vestimenta y atención médica.
En términos legales, el derecho de alimentos suele originarse en relaciones familiares, como la filiación entre
padres e hijos o el vínculo matrimonial. La legislación establece los procedimientos para solicitar y regular esta
obligación, asegurando que el deudor alimentario cumpla con su responsabilidad. En caso de incumplimiento,
la persona beneficiaria puede acudir a los tribunales para exigir el pago, e incluso se pueden aplicar sanciones
como embargos de salario o bienes, e incluso medidas penales en algunos países.
El monto y la duración de la obligación alimentaria dependen de diversos factores, como la capacidad
económica del obligado y las necesidades del beneficiario. Si bien este derecho busca proteger a los más
vulnerables, también es susceptible de modificación o extinción si las condiciones cambian, por ejemplo,
cuando el hijo alcanza la mayoría de edad y puede mantenerse por sí mismo o cuando el obligado demuestra
incapacidad económica real. En este sentido, el derecho de alimentos es un mecanismo fundamental para
garantizar la justicia social y la equidad dentro de las relaciones familiares.
B. En el contexto peruano
En la actualidad, el sistema jurídico del Perú ha evidenciado que el requisito especial de exigibilidad de estar
al día en el pago de la pensión de alimentos, regulado en el artículo N° 565-A del Código Procesal Civil, vulnera
derechos constitucionales como el acceso a la justicia y la tutela jurisdiccional efectiva. Esta disposición exige
que los obligados al pago de alimentos acrediten estar al día en sus obligaciones para poder interponer
demandas en procesos derivados de alimentos, como la exoneración, reducción y prorrateo de pensiones
alimenticias. Sin embargo, esta exigencia se convierte en una barrera que restringe el ejercicio del derecho de
acción de los justiciables, limitando su capacidad de defensa legal.
En virtud de esta norma, el demandado debe demostrar que ha cumplido con el pago de la pensión
alimenticia para poder presentar su demanda de exoneración, reducción o prorrateo de alimentos. De lo
contrario, se le impide acceder al proceso judicial, lo que afecta gravemente su derecho a la defensa. Esta
situación es especialmente preocupante, ya que muchas personas obligadas al pago de alimentos pueden
enfrentar dificultades económicas imprevistas que les impidan cumplir con esta obligación, sin que ello
implique una falta de voluntad de pago.
Las circunstancias que pueden llevar a la imposibilidad de cumplir con la pensión alimenticia son diversas,
como la pérdida del empleo, el aumento de responsabilidades económicas o carga familiar, una incapacidad
temporal, entre otras causas. La imposibilidad de acceder a un proceso judicial para solicitar la revisión de su
obligación alimentaria puede poner en riesgo la supervivencia de los obligados, generando una vulneración
grave de sus derechos. En este sentido, es fundamental revisar la normativa vigente para garantizar un
equilibrio entre el derecho del acreedor alimentario y la protección de los derechos fundamentales del
obligado.
El derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva constituyen pilares fundamentales dentro de un
Estado democrático de derecho. En el caso de los procesos de alimentos, la exigencia de estar al día con el
pago de las mensualidades, como un requisito previo para iniciar o continuar otros procesos o nuevas
demandas, puede representar una barrera que restringe dicho acceso, generando un conflicto con los
principios constitucionales.
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De acuerdo con lo expuesto, es fundamental analizar cada caso en concreto antes de emitir un fallo
definitivo, en lugar de evaluar el cumplimiento del pago de la pensión alimenticia en la etapa de admisión de
la demanda. Exigir este requisito como indispensable impediría que muchas personas accedan a la tutela
jurisdiccional efectiva, convirtiéndose en una barrera y una imposibilidad material para quienes buscan
ejercer su derecho de acción. En este sentido, esta exigencia resulta inconstitucional, ya que contraviene los
principios de protección establecidos en la Constitución.
Ante la problemática descrita, la presente investigación tiene como principal objetivo analizar la exigibilidad
del pago de pensiones alimenticias como requisito previo para acceder a otros procesos relacionados con
alimentos desde una perspectiva constitucional. Para ello, se evaluará su impacto en derechos fundamentales
como el acceso a la justicia, la igualdad y el debido proceso, a fin de determinar si esta exigencia vulnera
principios esenciales del ordenamiento jurídico.
En ese sentido, en este trabajo se analiza la constitucionalidad de esta exigencia en Perú y su impacto en la
protección de derechos fundamentales, ya que hay distintas formas de exigir el pago de las deudas que los
obligados tengan, al ser ahora criterio de los jueces y por los principios procesales de flexibilidad, deviene en
innecesario que siga la norma vigente, ya que, si algunos jueces que la aplican, vulneran el acceso a la justicia
del obligado, habiendo otras formas de hacer cumplir con esa exigibilidad de pago, por tanto, es necesario
proceder a la modificación o más aún derogación del precitado artículo y evitar la vulneración de los derechos
del obligado, en casos donde se acredite una circunstancia justificada que le impida estar al día con el pago
de la pensión o cuota alimentaria.
Con la modificación del Art N°565-A del Código Procesal Civil se pretenden establecer medidas menos
limitativas de derechos y adaptables a las realidades económicas de las personas para poder dar
cumplimiento de algunas pensiones que el obligado pueda estar debiendo y que los motivos incluso pueden
ser justificables hasta cierto punto, con ello, no solo protegería los derechos fundamentales de todos los
involucrados, sino que también promovería un acceso más equitativo a la justicia y garantiza una mejor tutela
jurisdiccional efectiva en el ámbito familiar. Por otro lado, el principio de proporcionalidad como derecho
fundamental, resulta sustancial pues cumple un rol importante al momento de hacer un examen de
constitucionalidad de una norma con rango de ley, lo cual implica la protección al individuo para no atentar
con los derechos fundamentales de los justiciables y evitar arbitrariedades [1].
Igualmente se tiene como justificación teórica el abordaje de una problemática real y latente en Perú, como
es el requisito indispensable del pago de los alimentos en su integridad para poder acceder a otros procesos
de alimentos, evidenciando la vulneración a las garantías constitucionales que le asisten a todo justiciable. Es
así como, en este trabajo se examina la constitucionalidad de tal exigencia y sus implicaciones para el acceso
a la justicia y la protección de los derechos fundamentales.
II. DESARROLLO
Todo ser humano, como titular de los derechos fundamentales, no solo necesita cubrir sus necesidades
básicas para subsistir, sino también desarrollarse integralmente. Para ello, requiere de aspectos esenciales
como la salud, la educación, la vivienda y el esparcimiento. En este contexto, el Derecho ha formulado un
concepto jurídico más amplio, el cual ha sido incorporado en las legislaciones de distintos países [2]. En este
contexto, el derecho a la tutela judicial efectiva está consagrado en el artículo 139 de la Constitución Política
del Perú y establece que toda persona tiene el derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para la
defensa de sus derechos sin restricciones indebidas. Es así que Ayemin [3] sostiene que este derecho no solo
implica la posibilidad de acceder a un tribunal, sino que también abarca el derecho a obtener una resolución
justa y acorde a derecho.
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Asimismo que el objeto del derecho a una tutela judicial y a un debido proceso es asegurar que cuando un
individuo busca la protección de sus intereses y/o derechos, la resolución de un conflicto legal o la resolución
de una duda legal, éste será respetado por un ente judicial mediante un procedimiento en el que se aseguren
las garantías mínimas; pues, son derechos constitucionales intrínsecos de cada persona, en ese sentido, la
efectividad de las resoluciones judiciales radica en un pronunciamiento favorable y acorde a derecho, de
manera que pueda resolverse con justicia.
Carrasco [4] menciona que la tutela judicial, en esencial e implica la salvaguarda de los derechos e intereses
legítimos, lo que conlleva la necesidad de que las decisiones judiciales sean correctas en la interpretación y
aplicación de las normas. No obstante, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional no condiciona la tutela
judicial a la exactitud de dichas resoluciones, sino que la evalúa en función de la coherencia y razonabilidad de
su argumentación. Esta perspectiva responde al interés del Tribunal en establecer desde un enfoque
estructural, su vínculo con las demás instancias jurisdiccionales. En ese sentido, la tutela judicial efectiva no
solamente tiene una connotación procesal sino también implica un derecho constitucional cuyos órganos
jurisdiccionales son los principales encargados de garantizar su cumplimiento al dictar las sentencias, que
abarca la defensa de los derechos personales y subjetivos del individuo, proporcionando una solución
adecuada a la controversia y previa valoración de la posición y situación de cada una de las partes afectadas
en este proceso. Montero [5] afirma que, además, el derecho a la protección judicial es bilateral, y
corresponde a ambas partes, tanto al demandante como al demandado en igualdad de condiciones.
Espinoza [6] sostiene que el derecho de acceso a la tutela judicial efectiva, al ser un derecho esencial, puede
ser exigido por cualquier individuo en su calidad de sujeto de derechos. Aunque el derecho a la ejecución no
está explícitamente reconocido en el catálogo de derechos consagrados por la Constitución, es innegable que
forma parte de su contenido fundamental y, por lo tanto, posee la misma naturaleza y relevancia. Por su
parte, González [7] enfatiza que toda entidad judicial debe esforzarse en emitir decisiones fundamentadas,
aplicando criterios de razonabilidad y proporcionalidad, con el fin de garantizar la máxima efectividad de la
tutela judicial efectiva.
En base a lo anterior, Chano [8] hace hincapié que el principio de proporcionalidad es un mecanismo
relevante cuando se trata proteger un derecho constitucionalmente protegido que evita la arbitrariedad y a
través de la idoneidad se podrá evaluar, en base a criterios de razonabilidad, la existencia de un fin
constitucional legítimo y la evaluación de si la medida adoptada es adecuada para la concreción de dicho fin.
Siguiendo esta línea de análisis, respecto al derecho de alimentos, se presenta una vulneración al principio
constitucional de proporcionalidad al momento de determinar la pensión de alimentos al no considerar
completamente la capacidad económica del obligado, razón por la cual se presenta la necesidad de ajustar
una legislación en la cual sea posible aplicar de forma eficiente el principio constitucional de proporcionalidad
al momento de determinar en sede judicial la pensión de alimentos, garantizando los derechos de las dos
partes, asimismo, certificar que los fallos emitidos por los jueces tengan como fundamento los principios
constitucionales con la finalidad de que no afecte los derechos del alimentante obligado, por cuanto, sucede
con frecuencia que las deudas que afronta muchas veces son impagables, y en ocasiones algunos se
encuentran desempleados [9].
Por ello, emerge la necesidad de una modificación en la legislación vigente, es decir, del Art N°565-A del
Código Procesal Civil, a fin de proteger los derechos fundamentales de todos los involucrados, promoviendo
un acceso más equitativo a la justicia y garantizando una mejor tutela jurisdiccional efectiva en el ámbito
familiar [10], de este modo, si luego de analizar la situación del obligado se determina con medios probatorios
fehacientes que no cuenta con la capacidad económica para proporcionar la pensión alimenticia; entonces al
analizar la subsistencia de la pensión de alimentos, los operadores de justicia deben aplicar en estricto el
principio de proporcionalidad e incluso dejar sin efecto dicha obligación, puesto que tratándose de una
situación especial del obligado al no poder cumplir con el pago, se convertiría en una medida excesiva e
injustificada [11].
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III. METODOLOGÍA
La metodología que ha sido empleada en la presente investigación está referido a un tipo básico con enfoque
cualitativo, con un análisis eminentemente documental, encaminada a un entendimiento detallado de la
problemática abordada, recopilando toda información relevante para verificar la viabilidad y determinación
fáctica de la presente investigación, construyendo una teoría del punto de vista del principio de la
constitucionalidad, analizando sus criterios para que se pueda determinar la modificación o supresión del
articulado 565 A del código procesal civil peruano. En la tabla 1 se presentan los principales artículos
analizados en este trabajo, con el fin de profundizar en los aspectos legales que conforman la temática de
estudio.
El análisis del caso específico del obligado y la revisión del juicio de proporcionalidad efectuado son
componentes cruciales de estas decisiones judiciales sólidas y proporcionales, ya que una modificación
significativa de las circunstancias consideradas puede establecer un límite a la obligación de proporcionar
alimentos, en otras palabras, se requiere evaluar si, considerando las circunstancias del caso, si realmente el
obligado carece de medios para no poder cumplir con la pensión de alimentos, en su defecto se puede
cumplir con un mínimo de que contribuya a los gastos más perentorios del menor, y solo con carácter
excepcional se podrá suspender la obligación [12].
Diversos estudios han abordado la problemática de la tutela judicial efectiva en materia de alimentos.
González [13] sostiene que toda entidad judicial debe emitir decisiones sólidas y proporcionales, evitando
restricciones que limiten el acceso a la justicia. Por su parte, Sacoto [14] argumenta que la tabla de pensiones
alimenticias, en algunos casos, puede comprometer derechos fundamentales al no garantizar una
determinación justa y adecuada de las responsabilidades del obligado.
El principio de proporcionalidad es un criterio esencial en la evaluación de medidas que pueden restringir
derechos fundamentales. De acuerdo con González [15], este principio permite determinar si una medida
restrictiva es adecuada, necesaria y proporcional en relación con el objetivo que persigue. En el contexto de
los procesos de alimentos, la aplicación rigurosa de un requisito de pago previo sin considerar la situación
económica del obligado podría generar una afectación desproporcionada a sus derechos.
El artículo 565-A del Código Procesal Civil establece la exigibilidad del pago de pensiones devengadas como
requisito para iniciar un nuevo proceso de alimentos. Palacios [16] argumenta que esta disposición contradice
el principio de acceso a la justicia y la fuerza normativa de la Constitución, pues impone una barrera que
impide a ciertos obligados la posibilidad de solicitar una revisión de su pensión alimenticia. Según la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, el acceso a la justicia debe ser garantizado sin discriminación ni trabas
que impidan su ejercicio efectivo.
Ante tal situación, la Corte Constitucional ha sido categórica al determinar que el control difuso no es
aplicable dentro del sistema de justicia ecuatoriano, reiterando que la competencia exclusiva para ejercer el
control de constitucionalidad recae en este órgano. En este sentido, ha establecido que únicamente se puede
aplicar el control concentrado. Además, es el caso que en algunas sentencias (N.º 001-13-SCN-C y 010-18-
CN/19) han reavivado el debate sobre la aplicación del principio de aplicación directa y, de manera vinculada,
la posibilidad de ejercer el control difuso. En estas resoluciones, se analiza el impacto que tiene, en la justicia
constitucional, la exclusividad del control concentrado, advirtiendo que esto podría afectar la agilidad y
eficacia de las garantías jurisdiccionales, cuya finalidad es la protección inmediata de los derechos
constitucionales [17].
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Tabla1. Artículos analizados para la investigación.
IV. RESULTADOS
En el presente acápite se ha llevado a cabo el debate sobre los resultados alcanzados en base a los diversos
constructos teóricos donde se ha analizado la exigibilidad de pago como requisito para acceder a otros
procesos de alimentos dentro del marco de los parámetros de la Constitucionalidad y de los precedentes
requeridos por la extensa jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) peruano (Tabla 2), por cuanto, se ve
actualmente en diversos procesos judiciales derivados de alimentos como dicha exigibilidad en el pago,
vulnera sustancialmente el principio de acceso a la justicia, encontrando una barrera para acceder a dichos
procesos, encontrándose que no va a poder hacer efectivo el derecho y garantía de la tutela jurisdiccional
efectiva y a un debido proceso, derechos vigentes que están establecidos en el artículo 139 de la Constitución
Política del Perú. En ese contexto, este máximo intérprete constitucional ha precisado en la Sentencia del Exp.
02709-2017-PA/TC, Lima [18], que el derecho de acceder a la justicia está fundamentado en la
Constitución, enfatiza implícitamente estos derechos y garantiza a los ciudadanos un acceso real y efectivo a
los jueces para resolver conflictos de derechos entre las partes. Asimismo, en la consulta 136-2022 de
Huancavelica [19], se deja de aplicar el artículo 565 A, ya que por medio del test de proporcionalidad se llega a
demostrar que vulnera derechos por lo tanto es inconstitucional.
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Estos hallazgos revelan que es fundamental una regulación en las leyes mencionadas, donde se consideren
los derechos humanos a la equidad e igualdad, donde se respeten los valores individuales, donde se brinde
una atención equitativa a las personas, y donde prevalezca el derecho a una vida plena en sociedad, sin
discriminación ni sesgos.
La exigencia del pago previo como condición para interponer un nuevo proceso de alimentos genera un
conflicto entre el derecho del alimentista a recibir sustento y el derecho del obligado a acceder a la justicia. Si
bien es cierto que la protección de los menores es un interés superior, también es necesario garantizar que
las decisiones judiciales sean proporcionales y atiendan la realidad económica de ambas partes.
Asimismo, Palacios [20], manifiesta en su investigación que el artículo 565-A del Código Civil adjetivo presenta
un requisito de admisibilidad, que va contra el principio de la fuerza normativa de nuestra carta magna,
porque la contradice en el aspecto que es todo lo contrario, ya que no permite el acceso a la justicia y acceso
a la tutela, del administrado, entonces como esta norma colisiona con la Constitución, la cual ofrece cuando
hay un conflicto entre normas, la que más favorezca al usuario, al justiciable o la constitución y el acceso a la
justicia tiene protección internacional por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el mismo que forma
parte del ordenamiento jurídico peruano, en ese sentido, hay una necesidad palpable y vigente de modificar el
mencionado artículo para que el obligado tenga la oportunidad de poner en conocimiento inmediato al ente
judicial su situación personal en relación a su capacidad económica actual, lógicamente, al hacerlo se tendría
que suspender la liquidación de pensiones devengadas, y las pensiones atrasadas impagas, así como el juez
deberá replantear el monto fijado de la pensión de alimentos, en virtud al criterio doctrinario de que en
materia de alimentos no existe cosa juzgada formal sino material, siendo que, resulta razonable que el juez
deba resolver solicitando al obligado acreditar minuciosamente y con detalle, si por ejemplo ha sido víctima de
un hecho fortuito como accidente laboral, invalidez temporal, enfermedad, renuncia o despido, entre otra
situación particular.
Además el acceso a la justicia se ha transformado en un asunto crucial para todos, tanto a nivel nacional
como internacional, debido a su relevancia que ha sido reconocida como un derecho humano de primera
necesidad, así, la edificación de un Estado de derecho, se toma como un principio fundamental el acceso a la
justicia, a fin de asegurar, salvaguardar y honrar los derechos humanos, por ello, es imprescindible un sistema
jurídico qué no colisione con los derechos fundamentales y que permita a todos tener acceso a la justicia,
previniendo cualquier acto de discriminación. Se ha visto también que las desigualdades sociales, económicas
y de género obstaculizan el acceso a la justicia, destacando que algunos grupos enfrentan una exclusión
estructural del sistema judicial. Por tanto, para lograr un acceso universal a la justicia, se deben implementar
políticas públicas que favorezcan a los sectores más vulnerables y eliminen las barreras que perpetúan su
exclusión.
Tabla 2. Análisis sistemático realizado.
Castillo V. La exigibilidad del pago como requisito para acceder a otros procesos de alimentos: un análisis constitucional
De acuerdo con lo expuesto, será evidente que al realizar la solicitud del proceso, se deben analizar los
preceptos constitucionales con el objetivo de proporcionar protección legal efectiva al individuo, no con la
intención de liberarlo de sus obligaciones alimentarias, sino buscar exigir a todo sujeto de forma generalizada
que demuestre estar pasando por circunstancias económicas que le impidan el cumplimiento de la pensión al
alimentista y se le permita presentar la demanda, y que sea admitida a trámite para luego hacer el análisis de
proporcionalidad en base a la situación actual del obligado, y darle la oportunidad de acceder de forma
efectiva, para que los justiciables no sientan restringido su derecho a la protección judicial efectiva y se
concretice en un procedimiento judicial con las mínimas garantías, el proceso judicial, el que resulte en un
fallo judicial, en todo caso se deberá realizar un control difuso e inutilizar el artículo 565-A y evaluar la
necesidad de satisfacer tal requisito al momento de dictar sentencia en el caso específico, protegiendo esta
postura en el contexto del caso en cuestión.
Respecto a lo anterior, existen pronunciamientos donde los jueces en la materia vienen priorizando los
derechos constitucionales en el ejercicio del control difuso, han optado por la inaplicación de la exigencia del
pago para admitir a trámite una demanda derivada de alimentos, para que en el ínterin del proceso se evalúe
la situación económica particular del obligado, en ese sentido, se tiene el Expediente 136-2022/ Huancavelica,
sobre exoneración de la pensión de alimentos, el mismo que fue materia de consulta a la Sala de Derecho
Constitucional, en el ejercicio del control constitucional difuso, en el que los magistrados deciden no aplicar al
caso específico el artículo 565-A del Código Procesal Civil, optando por lo prescrito en el inciso 3 del art. 139
de la Constitución Política del Estado. Para ello, es fundamental definir el marco legislativo pertinente en
relación con la exoneración de la pensión alimenticia.
De igual manera, en el Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia y Civil de Ica,[25] realizado en 2018, se abordó
la aplicación del artículo 565-A del Código Procesal Civil, que establece como requisito especial para admitir
demandas de reducción, variación, prorrateo o exoneración de alimentos, que el demandante acredite estar
al día en el pago de las pensiones alimenticias. Sin embargo, se reconocerá que en situaciones donde el
demandante enfrenta dificultades para cumplir con este requisito, el juez puede calcular en los principios de
razonabilidad, proporcionalidad y tutela jurisdiccional efectiva, admitir la demanda y evaluar el fondo del
asunto.
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CONCLUSIONES
Se pudo confirmar que la exigibilidad del pago como requisito para acceder a nuevos procesos de alimentos
vulnera el derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, tal como lo establece nuestra Carta Magna
en el Perú.
Además, se pudo verificar que es necesario reformar el artículo 565-A del Código Procesal Civil para permitir
que los obligados en condiciones económicas adversas puedan solicitar una reevaluación de su obligación
alimentaria sin restricciones indebidas.
Los resultados permiten afirmar que es recomendable que los jueces analicen cada caso de manera
individual, considerando pruebas fehacientes sobre la situación económica del obligado y permitiendo, en
casos excepcionales, la exoneración, la suspensión o reducción de la pensión.
Es importante resaltar que el Estado debe garantizar un acceso real y efectivo a la justicia en materia de
alimentos, evitando restricciones injustificadas y priorizando la protección de los derechos fundamentales de
todas las partes involucradas.
Castillo V. La exigibilidad del pago como requisito para acceder a otros procesos de alimentos: un análisis constitucional
Desde una perspectiva de derechos humanos y justicia social, la revisión del artículo 565-A del Código
Procesal Civil debe considerar no solo el impacto individual en los obligados al pago de alimentos, sino
también el equilibrio entre la protección del derecho del acreedor alimentario y la garantía de acceso a la
justicia. La normativa debe ser diseñada para responder a realidades diversas, evitando generar barreras que
perjudiquen a los más vulnerables y promoviendo soluciones equitativas que contemplen la proporcionalidad
en cada caso.
A nivel de política pública y fortalecimiento institucional, es necesario que el sistema de justicia adopte
medidas que faciliten la aplicación de criterios de razonabilidad y proporcionalidad en los procesos de
alimentos. Esto implica capacitar a los operadores de justicia, establecer lineamientos claros para la
admisibilidad de demandas en estos casos y promover mecanismos alternativos de solución de conflictos que
reduzcan la judicialización innecesaria, garantizando así un acceso más ágil y equitativo a la justicia.
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ISSN-E: 2542-3401, ISSN-P: 1316-4821
Universidad, Ciencia y Tecnología,
Número Especial 2025, (pp. 193-202)
202
LA AUTORA
Viviane Salli Castillo Benites, Doctora en Derecho, de nacionalidad peruana, Abogada,
Conciliadora extrajudicial, especializada en Familia, Docente universitaria en UCV
Trujillo Perú.
Castillo V. La exigibilidad del pago como requisito para acceder a otros procesos de alimentos: un análisis constitucional