I. INTRODUCCIÓN
El derecho a la igualdad es un derecho fundamental de las personas, y como tal, es reconocido en cuerpos
normativos internacionales, como el Pacto de San José de Costa Rica y la Declaración Universal de los
Derechos Humanos. Dicho derecho se aplica en todos los ámbitos sociales, sin embargo, no es absoluta,
dándose una ineficacia normativa internacional, así como nacional. Un ejemplo de esto es el trabajo
desarrollado por Lobato [1], donde afirma que el derecho a la igualdad y a la no discriminación vienen siendo
violentados frecuentemente, conduciendo a la existencia de sendos procesos judiciales al respecto, sobre
todo en el ámbito del derecho al trabajo.
Este, además, es un derecho constitucional, pues en el Perú viene siendo regulado en el artículo 2, inciso 2
de su carta magna, definiéndolo como un derecho de las personas a la igualdad ante la ley, y que todas las
personas deben vivir sin discriminación, por ninguna índole; ya sea, edad, sexo, situación económica u otros. Y
que, pese a estar reconocido en normas internacionales como en la Constitución de Perú, viene siendo
afectado de diferentes formas; pues, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) ha expresado a
través de su publicación que persisten brechas de género [2], demostrando que aún existen porcentajes
favorables para los hombres, respecto a las mujeres, por ejemplo, la tasa de actividades de los varones es 81,0
mientras que de las mujeres es 64, 5. Asimismo, existen situaciones que generan desigualdad entre las
personas, como en el sector educación, mediante las precitadas normas, con cuyos criterios de priorización se
efectúan pagos parciales a los demandantes respecto de su deuda reconocida judicialmente, no obstante, no
todos los acreedores cuentan con la misma oportunidad de pago.
Es menester precisar que los docentes vienen ganando procesos judiciales contra el Estado, representados
por la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local de la región de Cajamarca,
por ende, se vienen reconociendo deudas a su favor, sin embargo, con relación al pago, este se efectúa de
manera desigual, bajo la aplicación de criterios de priorización, por ello, se tiene que la aplicación de la
igualdad como derecho es un ideal, casi imposible de cumplir. Tal es así, que no existe igualdad en la
oportunidad de pago a los acreedores.
Con estas premisas, el presente trabajo estuvo centrado en un análisis del sector educativo en la región de
Cajamarca. La muestra de desigualdad se aprecia en el Anexo 4 del Decreto supremo N° 136-2024-EF, que
autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de
diversos Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, ya que de su revisión, se advierte que la lista
de pagos aprobados son para acreedores con enfermedades terminales y/o avanzadas, y mayores de 65 años
de edad, lo que significa que los docentes que no adolecen de alguna enfermedad terminal y/o avanzada, o
que tienen igual o menos de 65 años de edad, no tienen la misma oportunidad de pago, así como se advierte
también en otros Decretos Supremos aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas en años anteriores
al 2024. Los acreedores reúnen los requisitos para ser considerados como beneficiarios en los pagos, ya que
han ganado un proceso judicial contra el Estado, obteniendo una sentencia firme y en ejecución, además de
una pericia judicialmente aprobada. No obstante, no todos los acreedores pueden acceder en igualdad de
oportunidades al respectivo pago, tal como se viene indicando; en consecuencia, se analiza de qué manera se
afecta el derecho a la igualdad en la Ley 30137, que establece criterios de priorización para la atención de
pago de Sentencias Judiciales en el Sector Educación de la región Cajamarca, con la finalidad de evaluar la
afectación y el cumplimiento del derecho a la igualdad en la aplicación de esta Ley, para reconocer la
afectación y el cumplimiento del derecho a la no discriminación y así identificar los criterios de priorización en
la misma, para determinar la eficacia y el cumplimiento de los criterios de priorización.
Este trabajo cuenta con cuatro secciones: en la primera se ha expuesto la generalidad del tema, en la
segunda se describen los aspectos teóricos y conceptuales, en la tercera se detalla la metodología, y en la
cuarta se presentan los resultados y la discusión, para luego arribar a las conclusiones del estudio.
ISSN-E: 2542-3401, ISSN-P: 1316-4821ISSN-E: 2542-3401, ISSN-P: 1316-4821
Universidad, Ciencia y Tecnología,
Número Especial 2025, (pp. 203-210)
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Verástegui E. El derecho a la igualdad frente a los criterios de priorización en el pago de deudas reconocidas judicialmente