El derecho a la igualdad frente a los criterios de
priorización en el pago de deudas reconocidas
judicialmente
Resumen: En este trabajo se analizó la afectación del derecho a la igualdad en la Ley 30137, que establece
criterios de priorización para la atención de pago de sentencias judiciales en el sector educación de la región
de Cajamarca en Perú. Se trata de una investigación cualitativa, con diseño narrativo e interpretativo, cuya
población estuvo conformada por el Comité para la elaboración y aprobación del listado de pagos del
Gobierno Regional y Asesores Jurídicos de las Unidades de Gestión Educativa Local de dicha localidad. Se
utilizó la técnica de la entrevista y análisis documental, empleándose el método interpretativo. Los hallazgos
revelan que la citada ley contempla criterios de priorización que no permiten que todos los acreedores
tengan la misma oportunidad de pago, de manera que existe una desigualdad verificable que afecta los
derechos sociales de las personas.
Palabras clave: criterios de priorización, derecho a la igualdad, listas priorizadas de pagos.
ISSN-E: 2542-3401, ISSN-P: 1316-4821
Universidad, Ciencia y Tecnología,
Número Especial 2025, (pp. 203-210)
Verástegui E. El derecho a la igualdad frente a los criterios de priorización en el pago de deudas reconocidas judicialmente
*Edelmira Rosalia Verástegui Vigo
https://orcid.org/0000-0003-2888-0858
erverasteguiv@ucvvirtual.edu.pe
Universidad César Vallejo
Cajamarca-Perú
203
Recibido (01/10/2024), Aceptado (13/12/2024)
https://doi.org/10.47460/uct.v29iSpecial.902
The right to equality in the face of prioritization criteria in the payment of judicially
recognized debts
Abstract.- This study analyzed the impact on the right to equality in Law 30137, which establishes
prioritization criteria for the payment of judicial rulings in the education sector of the Cajamarca region in
Peru. The research follows a qualitative approach with a narrative and interpretative design. The study
population consisted of the Committee for the Preparation and Approval of the Payment List of the Regional
Government and the Legal Advisors of the Local Educational Management Units in the region. The research
employed interviews and document analysis as data collection techniques, using an interpretative method.
The findings reveal that the cited law includes prioritization criteria that do not allow all creditors to have the
same payment opportunities, resulting in a verifiable inequality that affects individuals' social rights.
Keywords: prioritization criteria, right to equality, prioritized payment lists.
Tipo de artículo: artículo de investigación
*Autor de correspondencia: erverasteguiv@ucvvirtual.edu.pe
I. INTRODUCCIÓN
El derecho a la igualdad es un derecho fundamental de las personas, y como tal, es reconocido en cuerpos
normativos internacionales, como el Pacto de San José de Costa Rica y la Declaración Universal de los
Derechos Humanos. Dicho derecho se aplica en todos los ámbitos sociales, sin embargo, no es absoluta,
dándose una ineficacia normativa internacional, así como nacional. Un ejemplo de esto es el trabajo
desarrollado por Lobato [1], donde afirma que el derecho a la igualdad y a la no discriminación vienen siendo
violentados frecuentemente, conduciendo a la existencia de sendos procesos judiciales al respecto, sobre
todo en el ámbito del derecho al trabajo.
Este, además, es un derecho constitucional, pues en el Perú viene siendo regulado en el artículo 2, inciso 2
de su carta magna, definiéndolo como un derecho de las personas a la igualdad ante la ley, y que todas las
personas deben vivir sin discriminación, por ninguna índole; ya sea, edad, sexo, situación económica u otros. Y
que, pese a estar reconocido en normas internacionales como en la Constitución de Perú, viene siendo
afectado de diferentes formas; pues, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) ha expresado a
través de su publicación que persisten brechas de género [2], demostrando que aún existen porcentajes
favorables para los hombres, respecto a las mujeres, por ejemplo, la tasa de actividades de los varones es 81,0
mientras que de las mujeres es 64, 5. Asimismo, existen situaciones que generan desigualdad entre las
personas, como en el sector educación, mediante las precitadas normas, con cuyos criterios de priorización se
efectúan pagos parciales a los demandantes respecto de su deuda reconocida judicialmente, no obstante, no
todos los acreedores cuentan con la misma oportunidad de pago.
Es menester precisar que los docentes vienen ganando procesos judiciales contra el Estado, representados
por la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local de la región de Cajamarca,
por ende, se vienen reconociendo deudas a su favor, sin embargo, con relación al pago, este se efectúa de
manera desigual, bajo la aplicación de criterios de priorización, por ello, se tiene que la aplicación de la
igualdad como derecho es un ideal, casi imposible de cumplir. Tal es así, que no existe igualdad en la
oportunidad de pago a los acreedores.
Con estas premisas, el presente trabajo estuvo centrado en un análisis del sector educativo en la región de
Cajamarca. La muestra de desigualdad se aprecia en el Anexo 4 del Decreto supremo 136-2024-EF, que
autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de
diversos Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, ya que de su revisión, se advierte que la lista
de pagos aprobados son para acreedores con enfermedades terminales y/o avanzadas, y mayores de 65 años
de edad, lo que significa que los docentes que no adolecen de alguna enfermedad terminal y/o avanzada, o
que tienen igual o menos de 65 años de edad, no tienen la misma oportunidad de pago, así como se advierte
también en otros Decretos Supremos aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas en años anteriores
al 2024. Los acreedores reúnen los requisitos para ser considerados como beneficiarios en los pagos, ya que
han ganado un proceso judicial contra el Estado, obteniendo una sentencia firme y en ejecución, además de
una pericia judicialmente aprobada. No obstante, no todos los acreedores pueden acceder en igualdad de
oportunidades al respectivo pago, tal como se viene indicando; en consecuencia, se analiza de qué manera se
afecta el derecho a la igualdad en la Ley 30137, que establece criterios de priorización para la atención de
pago de Sentencias Judiciales en el Sector Educación de la región Cajamarca, con la finalidad de evaluar la
afectación y el cumplimiento del derecho a la igualdad en la aplicación de esta Ley, para reconocer la
afectación y el cumplimiento del derecho a la no discriminación y así identificar los criterios de priorización en
la misma, para determinar la eficacia y el cumplimiento de los criterios de priorización.
Este trabajo cuenta con cuatro secciones: en la primera se ha expuesto la generalidad del tema, en la
segunda se describen los aspectos teóricos y conceptuales, en la tercera se detalla la metodología, y en la
cuarta se presentan los resultados y la discusión, para luego arribar a las conclusiones del estudio.
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II. DESARROLLO
La igualdad no solo es un derecho, también es un valor de carácter superior, lo que implica encontrarse en
la cima del ordenamiento jurídico, por ende, también es un derecho fundamental y constitucional [3].
Además, puede afirmarse que la igualdad es un principio básico, el cual tiene sustento en las normas
internacionales, y protegido por las Naciones Unidas, contemplado en la norma fundamental de la ONU,
siendo el primer medio que protege el derecho a la igualdad de las personas, como derecho fundamental [4].
De esta manera, el derecho a la igualdad no solo es un principio sino también es un valor primordial de los
estados y de la sociedad con carácter democrático [5], además de ser reconocido en muchas normas
constitucionales a nivel mundial, teniendo como argumento principal la dignidad de las personas. Por tanto, el
derecho a la igualdad viene siendo afectado en todos los países, a pesar de ser considerado este como un
derecho constitucional, teniendo como ejemplo el ingreso a un empleo [6].
Es importante destacar que toda sociedad igualitaria tiene como base la forma de criar a los hijos, dado que
las primeras etapas de la vida son indispensables para la formación de las personas, en la que se adquiere
conocimiento sobre la igualdad en la familia, con el fin de que en la adultez las acciones se encuentren
encaminadas de manera correcta, aplicando los derechos y los valores, como la igualdad [7]. Por tanto, la
afectación al derecho a la igualdad pone en perjuicio a la sociedad en sus distintos ámbitos y sectores, como
el sector educativo [8], que es uno de los más importantes para la sociedad, en la cual se puede poner en
práctica a la democracia con perspectiva igualitaria, considerando a la inclusión del trabajo social como una
forma de conseguir sociedades con igualdad [9].
Por otra parte, el Tribunal Constitucional de Perú, ha definido al derecho a la igualdad desde dos ópticas, la
primera relacionada a un punto de vista subjetivo, es decir como derecho fundamental, y la segunda desde el
aspecto objetivo, como un principio constitucional [10] y que el cuidado a dicho derecho se da a través de
distintos procedimientos, entre ellos los administrativos, judiciales y constitucionales. De esta manera, la
democracia es medida de distintas maneras, constituyendo una de ellas el respeto y cumplimiento al derecho
a la igualdad [11], demostrando que, al no haber igualdad en género, afecta significativamente a la educación
y al trabajo de las mujeres en el Perú. También, se ha podido confirmar la discriminación en países como Chile
[12], revelando que esto perjudica la autoestima de las personas receptoras, estando además vinculada con la
marginación. En este sentido, la discriminación y sus distintas formas pueden ser prevenidas en tanto las
personas reciban una formación educativa adecuada [13].
En tal sentido, se ha entrevistado a ocho funcionarios del Gobierno Regional de Cajamarca, entre ellos,
integrantes del Comité del Listado Priorizado de dicho gobierno y asesores jurídicos de las trece Unidades de
Gestión Educativa Local de la región; a quienes se les planteó siete preguntas relacionadas a los objetivos
específicos y general; así como se revisó y analizó la Ley 30137, su modificatoria Ley 30841, su
Reglamento aprobado con D.S. 003-2020-JUS y el anexo 4 del D.S. 136-2024-EF, mediante el cual se
aprueba la lista priorizada para el año 2024; por lo que esta investigación tiene un enfoque cualitativa, con
diseño de esta investigación es narrativo e interpretativo, basándose en la teoría fundamentada, dado que del
análisis e interpretación de la aplicación de dichas técnicas de investigación, se construyó una realidad
objetiva; demostrando en sus resultados la afectación del derecho a la igualdad en la aplicación de dichos
cuerpos normativos.
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A. El derecho a la igualdad
El derecho a la igualdad es respaldado por diversas teorías filosóficas que fundamentan su carácter
sustantivo en la organización social. Según Urbano [14], la teoría contractualista sostiene que la igualdad es
un principio esencial para la construcción de una sociedad justa, lo que implica la existencia de un orden
social equitativo. Desde las perspectivas de Hobbes, Locke y Rousseau, los individuos deben procurar sus
propias condiciones de vida dentro de un marco normativo establecido y protegido por el Estado. En este
sentido, la legitimidad del Estado radica en su capacidad para preexistir al individuo, asegurando un entorno
social ordenado que garantice la convivencia pacífica y el bienestar colectivo.
Por otro lado, la teoría de la justicia de Rawls proporciona una visión moderna de la igualdad basada en la
equidad [15]. Desde esta perspectiva, el Estado, a través de sus diferentes instituciones, debe garantizar la
distribución justa de derechos, bienes y oportunidades entre todos los miembros de la sociedad. En este
contexto, la igualdad no se limita únicamente a la asignación de recursos, sino que se concibe como un
principio que reconoce la dignidad de los individuos y su derecho a acceder a condiciones de vida equitativas.
Así, la igualdad en términos sociales implica que todos los ciudadanos dispongan de oportunidades similares
para su desarrollo, contribuyendo a la estabilidad y armonía dentro de la estructura social.
El concepto de igualdad es un principio fundamental en la organización de las sociedades modernas y ha
sido abordado desde diversas perspectivas filosóficas, jurídicas y políticas a lo largo de la historia [16]. Aunque
cada país interpreta y aplica este principio de manera distinta, la igualdad en términos generales implica el
reconocimiento de los mismos derechos, oportunidades y libertades para todas las personas, sin
discriminación por razones de género, raza, etnia, religión, condición socioeconómica u otras diferencias. Su
relevancia radica en la construcción de sociedades más justas y equitativas, donde cada individuo pueda
desarrollar su potencial en condiciones de dignidad y respeto mutuo.
En el ámbito internacional, la igualdad ha sido promovida como un derecho fundamental en instrumentos
como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y tratados internacionales que buscan erradicar la
discriminación y garantizar la equidad en el acceso a recursos, educación, empleo y participación política [15],
[16]. Sin embargo, su implementación varía significativamente entre países, dependiendo de su contexto
social, cultural y económico. En algunos casos, la igualdad se ha impulsado a través de políticas de acción
afirmativa y reformas legislativas que buscan corregir desigualdades históricas, mientras que en otras
regiones persisten desafíos estructurales que limitan su plena realización.
El concepto de igualdad también ha evolucionado para incluir nuevas dimensiones, como la equidad de
género, la justicia social y la inclusión de grupos vulnerables. En los países desarrollados, el enfoque tiende a
centrarse en la igualdad de oportunidades y el acceso equitativo a derechos fundamentales, mientras que, en
las naciones en desarrollo, la lucha por la igualdad está más ligada a la erradicación de la pobreza, la
educación universal y la redistribución de recursos [17]. La globalización y los avances en derechos humanos
han llevado a un mayor consenso sobre la importancia de la igualdad, aunque su implementación sigue
siendo un reto que requiere voluntad política, cambios estructurales y un compromiso continuo por parte de
la sociedad.
En este sentido, la igualdad no debe entenderse como la uniformidad de condiciones, sino como la garantía
de que todas las personas, independientemente de sus diferencias, puedan acceder a los mismos derechos y
oportunidades en función de sus necesidades. La construcción de sociedades más igualitarias implica un
enfoque integral que aborde tanto las desigualdades estructurales como los prejuicios culturales que
perpetúan la discriminación. Así, la igualdad se convierte en un eje central para el desarrollo sostenible, la
cohesión social y la consolidación de democracias más inclusivas y participativas en todo el mundo.
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IV. RESULTADOS
Al consultar sobre la percepción de la igualdad en el pago a los acreedores, las personas entrevistadas
afirmaron que existe afectación al derecho a la igualdad en la aplicación de dicho cuerpo normativo, por
cuanto sólo se viene pagando la deuda a algunos acreedores, quienes cuentan con ciertas condiciones,
excluyendo en los listados de pago a los demás. Considerando que estos acreedores han ganado este
derecho a través de un proceso judicial, es imperante que se traten a todos por igual, dando aportes parciales
o totales para cubrir la responsabilidad que el Estado tiene con estas personas. Los entrevistados también
manifestaron que la Ley en mención no se cumple, y que se les ha dado prioridad a las personas con algún
problema de salud o edad avanzada, restándole prioridad a las personas que no tienen esta característica.
Por otro lado, algunos participantes expresaron que la Ley si se cumple, y que son los actores quienes no la
hacen la cumplir, sin especificar opiniones con relación a las prioridades mencionadas.
Al contrastar con el análisis documental, se ha demostrado que, en el presente año, se publicó el D.S.
136-2024-EF, a través del cual, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó listados priorizados a nivel
nacional y para varios sectores, entre ellos el sector educación, pues en el anexo 4, en lo que concierne a la
región Cajamarca, se advierte que sólo han sido considerados los acreedores con enfermedad terminal o
avanzada, discapacidad severa y mayores de 65 años de edad, y con montos diferentes, excluyendo a los
acreedores con igual o menos de 65 años de edad, también a quienes no adolecen de enfermedad terminal o
avanzada, o no poseen alguna discapacidad severa.
El derecho a la igualdad, reconocido como un valor superior y un derecho fundamental, continúa siendo
vulnerado en diversos contextos, lo que representa un perjuicio significativo para la sociedad peruana y, en
particular, para la región de Cajamarca. Esta situación afecta directamente a los acreedores del sector
educativo, evidenciando una transgresión tanto a la Constitución como a las normativas internacionales que
regulan este principio.
III. METODOLOGÍA
En este trabajo se analizaron y estudiaron normas enfocadas en criterios de priorización para el pago de
deudas reconocidas por órganos jurisdiccionales a favor de acreedores que tuvieron o tienen vínculo laboral
con el Estado, específicamente en el sector educación, y concretamente en la región Cajamarca en Perú,
donde se obtuvieron resultados mediante la aplicación de entrevistas. Por otro lado, el diseño de esta
investigación fue narrativo e interpretativo, centrados en la Ley 30137, su regulación, su reglamento y normas
complementarias.
La muestra fue por conveniencia y estuvo conformada por los integrantes del Comité para la elaboración y
aprobación del listado priorizado del Gobierno Regional de Cajamarca y los asesores jurídicos de las Unidades
de Gestión Educativa Local. La técnica de recolección de información fue la entrevista. Así también se tuvo
como técnica al análisis documental, teniendo como instrumento la ficha de registro, con la que se analizaron
las siguientes normas: Ley 30137, su modificatoria Ley 30841, su Reglamento aprobado con D.S. 003-
2020-JUS y el D.S. N° 136-2024-EF.
Para el análisis de datos, se empleó el método interpretativo, que permitió el estudio, análisis e
interpretación de la afectación del derecho a la igualdad en la aplicación de las normas en mención. Por tanto,
el procedimiento empleado consistió en construir la guía de entrevista, luego se aplicó al grupo de enfoque.
Por otro lado, se registró el número y nombre de los cuerpos normativos de estudios, así como se
consignaron los artículos en los cuales se detallen los criterios de priorización, ello para su identificación y
análisis. Durante toda la investigación, se respetaron las normas éticas necesarias y el consentimiento de los
participantes.
Verástegui E. El derecho a la igualdad frente a los criterios de priorización en el pago de deudas reconocidas judicialmente
Los hallazgos de esta investigación confirman que el Estado, a través de sus entidades, como el Ministerio de
Economía y Finanzas, no garantiza la equidad en el acceso a oportunidades de pago para los acreedores,
generando incertidumbre y desigualdad en la distribución de recursos. En este sentido, desde la perspectiva
de la teoría de la justicia de Rawls, se resalta la necesidad de un sistema que promueva la equidad y asegure
condiciones justas para todos los integrantes de la sociedad dentro de un marco democrático.
Al evaluar la percepción sobre el derecho a la no discriminación, los participantes manifestaron que hay
afectación e incumplimiento este derecho en la aplicación de la referida ley, dado que se han regulado
criterios de priorización teniendo en cuenta el estado de salud de los acreedores (enfermedad grave o
terminal), la edad (mayores de 65 años de edad), y otros, significando ello que si los acreedores no cuentan
con alguna de dichas condiciones son excluidos de las listas priorizadas de pago; aun habiendo obtenido el
derecho a través de un proceso judicial, y por ende contar con una sentencia firme y en ejecución, al igual que
los acreedores que cuentan con alguna de las mencionadas condiciones. Mientras que pocos entrevistados
opinaron que no existe afectación o incumplimiento del derecho a la no discriminación dado que se trata de
un problema presupuestal y que tales condiciones no se encuentran reguladas como causal de
discriminación de la constitución política del país. Estos hallazgos se corresponden también con el análisis
documental del D.S. 136-2024-EF, donde se confirma lo expuesto por los participantes. Demostrando la
falta de derecho a la no discriminación.
Resulta importante destacar que las personas discriminadas, en cualquiera que sea el contexto, son
afectadas anímicamente, y estas acciones implican el perjuicio a la autoestima, al estado emocional de las
personas y su reconocimiento dentro de una sociedad que debería ser equitativa. Por ende, es de gran
importancia detener la situación, haciendo cumplir la ley y exigiendo que, en la aplicación de esta, se respeten
los criterios generales y de respeto al ciudadano, sin embargo, en cuanto al documento D.S. 136-2024-EF,
donde se especifica la discriminación, es importante su derogación, así como de las normas asociadas.
Tal como se describe, la Ley 30137, constituye la norma madre de los criterios de priorización, que origina a
otros cuerpos normativos, tales como la Ley 30841, su reglamento aprobado por D.S. 003-2020-JUS, y las
normas que el Ministerio de Educación pública anualmente, como para el presente año, el D.S. 001-2024-
MINEDU, mediante la cual se aprecian criterios de priorización para el sector educativo, siendo que dichas
normas legales al regular criterios de priorización no permiten que todos los acreedores cuenten con
igualdad de oportunidad en sus pagos, sino que por el contrario conllevan a la existencia de un listado
priorizado, en el que son considerados a algunos acreedores, violentando el derecho a la igualdad.
Se pudo confirmar que los criterios de priorización regulados en dicha norma no son eficaces y no se
cumplen, por cuanto no ayudan a pagar a todos los acreedores, habiendo sesgos en la selección de los
beneficiarios, y quedando rezagados aquellos que por particularidades no son elegidos. De esta manera, la
igualdad y equidad quedan sin efectos, la desmotivación de las personas afectadas se pronuncia y persisten
las deudas a largo plazo, quedando un grupo de acreedores sin atención oportuna y con descontento por los
procesos estatales.
En tal sentido, se demuestra que los criterios reconocidos en las normas legales en mención no logran que
los acreedores accedan al pago de las deudas que han sido reconocidas judicialmente, sino que se demuestra
que existe una profunda desigualdad en la atención a los acreedores. También se pudo confirmar que no
existe consideración a las necesidades particulares de las personas, que si bien, pueden estar sanas y no
tener la mayoría de edad reglamentada, pueden tener otras situaciones individuales que requieren del pago
de sus deudas, y que no son valoradas dentro del contexto de selección.
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Estos hallazgos revelan que es fundamental una regulación en las leyes mencionadas, donde se consideren
los derechos humanos a la equidad e igualdad, donde se respeten los valores individuales, donde se brinde
una atención equitativa a las personas, y donde prevalezca el derecho a una vida plena en sociedad, sin
discriminación ni sesgos.
CONCLUSIONES
Se ha demostrado que la Ley 30137, afecta el derecho a la igualdad, al establecer criterios de
priorización, y creando sesgos en la población afectada, dividiendo la igualdad de oportunidad para el acceso
al pago de las deudas reconocidas judicialmente, aun cumpliendo con los requisitos procesales, como la
existencia de una sentencia firme y en ejecución.
Los criterios de priorización establecidos en la Ley 30137 y su modificatoria generan una fragmentación
en la garantía del derecho a la igualdad, al imponer distinciones que limitan el acceso equitativo al pago de
deudas judicialmente reconocidas. Esta situación no solo vulnera principios fundamentales del ordenamiento
jurídico peruano, sino que también contraviene estándares internacionales sobre equidad y no discriminación
en el acceso a derechos económicos y sociales. La creación de una nueva normativa que elimine estos sesgos
permitiría corregir las desigualdades estructurales existentes y garantizar un trato justo a todos los
acreedores, independientemente de su sector de procedencia o la naturaleza de su deuda.
Asimismo, la eliminación de criterios de priorización contribuiría a fortalecer la confianza en las instituciones
y el Estado de derecho, promoviendo un sistema de justicia más transparente y equitativo. En un contexto en
el que la estabilidad económica y social dependen de la eficacia del cumplimiento de obligaciones legales,
resulta imperativo que las reformas legislativas aseguren un acceso igualitario a la resolución de conflictos
económicos y financieros. La implementación de un marco normativo más inclusivo y acorde con los
principios de justicia distributiva permitiría consolidar una sociedad más equitativa y garantizar que el Estado
actúe en función del bienestar colectivo, sin favorecer a determinados grupos en detrimento de otros.
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ISSN-E: 2542-3401, ISSN-P: 1316-4821
Universidad, Ciencia y Tecnología,
Número Especial 2025, (pp. 203-210)
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LA AUTORA
Edelmira Rosalia Verástegui Vigo nació en San Pablo – Cajamarca, Perú. Abogada.
Magister en Gestión Pública. Doctorando en Derecho. Tiene más de 11 años de
experiencia como abogada en el sector público - 08 años como Asesora Jurídica. Es
Conciliadora y Árbitro. Especialista en materias del derecho público y privado.
Verástegui E. El derecho a la igualdad frente a los criterios de priorización en el pago de deudas reconocidas judicialmente