
ISSN-e: 2542-3401
Per
´
ıodo: julio-septiembre, 2025
Universidad, Ciencia y Tecnolog
´
ıa
Vol. 29, N
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umero 128. (pp. 07-17)
pensadores como Santo Tom
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as de Aquino y por las ense
˜
nanzas sociales contenidas en
las enc
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ıclicas Rerum Novarum y Quadragesimo Anno. Por otro lado, el derecho posi-
tivo, desarrollado tras la Revoluci
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on Francesa, entiende el derecho sucesorio como una
construcci
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on legal del Estado, orientada por principios de equidad y utilidad social y
familiar. En esta
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ultima l
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ınea, pensadores como Montesquieu y Rousseau promovieron
el abandono de instituciones como el mayorazgo, abogando por una distribuci
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on iguali-
taria de los bienes entre los herederos [13].
Asimismo, diversas teor
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ıas dentro del positivismo jur
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ıdico refuerzan la legitimidad
del derecho sucesorio. Entre ellas se encuentra la teor
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ıa de la voluntad del testador, que
justifica el testamento como expresi
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on libre y consciente del causante; la teor
´
ıa de la co-
propiedad familiar, que considera los bienes como parte de una comunidad de intereses
compartidos por el grupo familiar; y la teor
´
ıa del inter
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es general, que vincula la trans-
misi
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on patrimonial con el desarrollo econ
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omico y la cohesi
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on social. En contraposici
´
on,
las teor
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ıas negativistas, adoptadas en reg
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ımenes de orientaci
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on socialista, niegan la exis-
tencia del derecho sucesorio al rechazar la propiedad privada, restringiendo la herencia
a bienes productivos o elimin
´
andola por completo [14].
B. Sucesi´on hereditaria en el Per´u: fundamentos, evoluci´on y desaf´ıos contempor´aneos
En el derecho sucesorio peruano, la sucesi
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on mortis causa ha sido reconocida desde
las primeras codificaciones republicanas. El t
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ermino successio, de origen latino, expresa
la transmisi
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on universal de derechos y obligaciones por causa de muerte [15]. El C
´
odigo
Civil de 1852 contemplaba modalidades testamentarias excepcionales, como para epi-
demias o reclusi
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on,que fueron eliminadas en las reformas de 1936 y 1984, dejando al
ordenamiento actual sin mecanismos adaptados a contextos de emergencia extrema.
La sucesi
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on hereditaria constituye el proceso jur
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ıdico mediante el cual se transfiere
el patrimonio del causante a sus herederos, ya sea por voluntad expresa (sucesi
´
on testa-
mentaria) o por mandato legal (sucesi
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on intestada). Esta instituci
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on no solo responde al
principio de continuidad patrimonial, sino tambi
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en al respeto por la propiedad privada
y las relaciones familiares [16]. El C
´
odigo Civil peruano regula ambas modalidades, es-
tableciendo la intestada como r
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egimen supletorio cuando no existe testamento v
´
alido, es
nulo o incompleto [10].
El r
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egimen intestado se caracteriza por su estructura jer
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arquica excluyente y transfiere
autom
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aticamente la herencia a los herederos forzosos, seg
´
un el art
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ıculo 815 del C
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odigo
Civil. La jurisprudencia nacional ha establecido que la condici
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on de heredero se adquiere
ipso jure con el fallecimiento del causante [17]. En contraste, la sucesi
´
on testamentaria
representa el ejercicio del derecho a disponer libremente del patrimonio, permitiendo
la designaci
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on de legatarios, mejoras y cl
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ausulas personales, aunque su uso ha sido re-
stringido por las formalidades legales vigentes [15].
III. METODOLOG
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IA
La investigaci
´
on adopt
´
o un enfoque cualitativo, orientado a interpretar y analizar la prob-
lem
´
atica jur
´
ıdica vinculada a la ausencia de regulaci
´
on del testamento en situaciones de
emergencia extrema. Se trat
´
o de un estudio de tipo aplicado, con un nivel descriptivo,
dirigido a examinar las caracter
´
ısticas del fen
´
omeno jur
´
ıdico y sus implicancias consti-
tucionales, sociales y doctrinarias. Por otro lado, la poblaci
´
on estuvo compuesta por
Corcuera M. y Quezada N. Testamento en emergencia extrema
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