Resumen
El enfoque dado a este trabajo tuvo su epicentro en examinar en la esfera del derecho penal sustantivo ecuatoriano: la inexistencia de omisión culposa imprevista en el catálogo penal patrio vigente desde 2014. Por tal razón, el debate giró en torno a la tipicidad subjetiva de la omisión con el valor agregado en la omisión culposa derivado de las modalidades de la conducta penal. La conceptualización realista de la acción impropia y del delito, plantean una problemática significativa en el orden de la no punibilidad de la omisión culposa, porque en primer lugar lo idealista es la voluntad moral dada las connotaciones que supone su exteriorización, noción en la que obviamente es posible estimar comprendida la omisión culposa. El método genérico empleado fue el exegético y el hermenéutico inserto en la modalidad cualitativa con base al paradigma crítico social, lo que permitió empoderarse en términos exhaustivos del ordenamiento jurídico penal ecuatoriano. El tipo de investigación fue descriptiva con un diseño documental. Las técnicas de recolección de datos permitieron la extracción de la información provenientes de las fichas de trabajo, de perífrasis y de resumen, toda vez que permitió la interpretación de datos con base al análisis de contenido y la criticidad inferencial. Los resultados arrojados precisan la imperiosa necesidad de incorporar por vía de reforma parcial la sección 1ª del Código Orgánico Integral Penal (2014), acerca de la tipicidad subjetiva con inclusión del artículo 26 sobre la Omisión culposa. Como conclusión se planteó que es la acción impropia consciente y voluntaria la que resultó ser el principal referente tras el vacío de la omisión culposa dentro de la sistemática jurídico penal, concepción que marca la pauta en términos de involución en el ecosistema de la teoría general del delito.
Palabras Claves: Acción, Comisión por omisión, Simple omisión, Tipicidad subjetiva.
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