Resumen
A pesar de que el nuevo Código Orgánico Integral Penal el juzgamiento, introducción, y valoración de la prueba en el capítulo tercero y regla 15 del artículo 643 atenta claramente contra los principios y derechos constitucionales. Actualmente en el numeral 15, en el artículo 643, expresa textualmente que las y los profesionales que actúan en las oficinas técnicas de los juzgados de violencia contra la mujer y la familia no requieren rendir testimonio en audiencia, sin embargo, existe bajo esta numeral discordancia entre lo que se establece en la constitución, pues se encuentra atentando contra la contradicción y debido proceso, reconociendo que por ningún motivo y bajo ningún concepto se puede permitir que el principio de celeridad este por encima de los derechos
amparados por la Constitución. El objetivo de este estudio es conocer el testimonio de los profesionales técnicos de las universidades en relación a la violencia contra la mujer y la vulneración del principio de contradicción. Se concluye que la falta de comparecencia de los profesionales que actúan en las oficinas técnicas de los juzgados de violencia contra la mujer y la familia afecta a los derechos del procesado, se considera que las pericias, informes y partes policiales son documentos que necesitan del testimonio para tener validez pues las conclusiones de los informes por sí solos carecen de valor independientemente que la fuerza probatoria del dictamen debe de ser estimada por el juez.
Palabras Clave: Comparecencia, Familia, Testimonio, Validez.
Referencias
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