Resumen
En el presente trabajo se propone realizar un análisis respecto al principio de comunidad probatoria que se encuentra incluido en el Código Orgánico General de Procesos del Ecuador, que rige para las acciones no penales. De acuerdo con los principios que rigen la administración de justicia, los jueces deben resolver los conflictos de acuerdo a la competencia, cumpliéndose con el principio dispositivo que es recogido en la norma constitucional y que también lo amplía el Código Orgánico de la Función Judicial, que consiste en que el órgano jurisdiccional debe resolver teniendo como base las pretensiones realizadas por las partes y, valorando los medios probatorios que han logrado introducir. En virtud de este principio los medios probatorios que introduce una de las partes en el proceso judicial, no son únicamente para su beneficio exclusivo sino, por el contrario, pasan a formar parte de acervo probatorio que puede favorecer a su contrincante.
Citas
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