Abstract
La sociedad está en constante dinamismo, y como tal la conducta de los individuos puede ir cambiando de acuerdo a factores propios de su entorno. A través de la historia se ha conocido la participación de individuos en extrañas prácticas sexuales, estas conductas pueden manifestarse producto de trastornos psicológicos, o por la influencia de propagandas en los diferentes medios de comunicación para ofrecer algún producto de carácter sexual, en otros casos puede desarrollarse en las parejas como resultado de la convivencia de cada uno en el seno de su familia, entre otros formas también posibles. En algunos casos estas conductas pueden afectar a un bien jurídico protegido, el acto lesivo puede ser recibido consciente o inconsciente en aquel que es causado, y si hay lesividad entonces estamos en presencia de una víctima, y si hay una víctima entonces existe un autor del acto lesivo. Puede darse el caso según la clasificación de victimología que la víctima sea parcial o totalmente culpable por su participación, y que también en estas prácticas pueda haber un actor y cómplices o encubridores. Por lo tanto al saber de un escenario con un autor de un acto lesivo que causa daño moral, físico o psicológico, y más aún si hay complicidad, y también al existir una víctima, entonces se está frente a la situación de que ciertas prácticas sexuales deben considerarse infracciones penales que en algunos casos puede ser de carácter delictuoso. No obstante que en Ecuador el Código Orgánico Integral Penal (COIP) no contiene tipificado algunas de estas conductas lesivas, que aun así ocurren en el territorio nacional pero por no estar incluidas en el COIP no son tratadas como debería ser.